CJM L. 2/o /T. 2/o De las Penas y sus Consecuencias. CAP. 2, CAP. 3 Y CAP. 4 Flashcards
(36 cards)
L 2/o-T-2/o-Cap 2
La pena de prisión cosiste en la privación de la libertad desde 15 días a 60 años:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>16 días a 60 años</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 2
La pena de prisión de 60 años no puede ser aumentada ni por causa de acumulación o de reincidencia:
- FALSO
- VERDADERO

VERDADERO
L 2/o-T-2/o-Cap 2
Los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para:

Preservar los derechos del procesado
L 2/o-T-2/o-Cap 2
Los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las:

Necesidades del servicio de justicia
L 2/o-T-2/o-Cap 2
Cuando por necesidades del servicio de justicia, el imputado deba permanecer en prisiones militares, dicha autoridad a solicitud del imputado y a efecto de que se acuerde lo conducente deberá elevar la solicitud donde funde y motive tal necesidad ante el:

Juez que instruya el proceso
L 2/o-T-2/o-Cap 2
La autoridad militar colaborará siempre que se requiera para que el procesado comparezca ante las siguientes instancias:
Órganos jurisdiccionales del fuero ordinario

L 2/o-T-2/o-Cap 2
Para preservar los derechos del sentenciado, los siguientes podrán compurgar la pena en prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal, si lo estima necesario la autoridad militar competente:
Sentenciados a pena privativa de libertad

L 2/o-T-2/o-Cap 2
A solicitud del sentenciado y a efecto de que se acuerde lo conducente, la autoridad militar deberá elevar la solicitud donde funde y motive la necesidad de que el sentenciado compurgue su pena en una prisión militar o en centros de reinserción social del fuero común o federal ante el:
Órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia

L 2/o-T-2/o-Cap 2
Buques, cuarteles u oficinas militares, son consideradas también prisiones militares:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO

L 2/o-T-2/o-Cap 3
Esta pena consiste en la privación temporal del empleo que hubiere estado desempeñando el sentenciado:
Suspensión de empleo

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de comisión militar consiste en la privación temporal de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquel, así como del uso de condecoraciones para todos los militares:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se trata de la <strong>suspensión de empleo</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del uso de condecoraciones para todos los oficiales:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>aplica para <strong>todos los militares</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del uso de distintivos para todos los militares:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>aplica solo para los <strong>individuos de tropa</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del uso de uniforme para los oficiales:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de comisión militar, de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate consiste en la:

Exoneración temporal
L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de comisión militar aplica a todos los militares:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>solo aplica a los <strong>oficiales</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de comisión militar, inhabilita a los oficiales para desempeñar cualquier otro cargo o comisión:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>NO inhabilita</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los condenados a esta pena no quedarán exentos durante el tiempo de ella, de los deberes correspondientes a su carácter de militares que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena:

Suspensión de empleo o comisión

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de empleo o comisión contará desde que se notifique la:

Sentencia irrevocable
L 2/o-T-2/o-Cap 3
Si la suspensión de empleo o comisión se acompaña además de una pena privativa de libertad, la primera contara a partir del:

Día siguiente que extinga la pena privativa de libertad
L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos, continuarán sirviendo y percibirán el haber bajo el mismo grado en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>continuarán como <strong>soldados y percibirán el haber de éstos</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos, salvo que no hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, lo harán en un lugar diferente de aquel de que formaban parte, es decir en un:

Cuerpo o dependencia
L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos se les abonará el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>NO se abonará</strong> en uno ni en otro caso</em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los oficiales suspensos en sus empleos, se les computará el tiempo que dure la suspensión del empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>tampoco se computara el tiempo</strong> que dure la suspensión</em>)












