Concepto de obligación Flashcards
(16 cards)
Concepto de obligación
Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.
Caracteres del deber obligacional
El deber jurídico propio de la relación obligatoria es la deuda, y esta a su vez tiene un contenido específico: la prestación. La deuda tiene contenido patrimonial pues recae sobre bienes “susceptibles de valor” y sujeta el patrimonio del deudor a la satisfacción el crédito del acreedor.
Presunción de inexistencia de obligación
Las deudas no se presumen, pero demostrada la existencia de una obligación, se juzgará que ella emana de fuente legítima. Al acreedor le incumbe probar la existencia de la obligación.
Concepción subjetiva
El criterio subjetivo concibe a la obligación teniendo en cuenta, exclusivamente, la posición del acreedor: la obligación le conferiría poderes sobre la persona o el comportamiento del deudor.
Crítica a la concepción subjetiva
El deudor es sujeto y no objeto de la relación jurídica, de manera que no es posible concebir a la obligación como un poder del acreedor que recaiga sobre él.
Concepción objetiva: relación de patrimonios
Concibe al crédito en términos objetivos. Tiende a la satisfacción de un interés privado del acreedor
y la prestación es sólo un medio para ello. La obligación presupone que el deudor se somete a ella.
Concepción objetiva: deber libre
El deudor tendría un “deber libre” de cumplir o no cumplir.
Críticas al deber libre
La obligación no presenta al deudor una alternativa entre cumplir y no cumplir. El deudor debe cumplir y si no lo hace es sancionado.
Concepción objetiva: deber in patiendo
El deudor no tendría el deber jurídico de cumplir ni el acreedor derecho a obtener la prestación; solo incumbiría al deudor el deber jurídico de soportar o tolerar la acción del acreedor tendiente a tomar para si la cosa sobre la cual recae la obligación y recíprocamente el crédito solo le daría el derecho a tomar para si esa cosa.
Concepción apropiada
En la relación jurídica (con mucha nitidez en la relación jurídica obligacional) se advierten, en situación bipolar, un deber jurídico y un derecho subjetivo. Aquél implica la sujeción a determinada conducta, y éste la facultad o poder del sujeto activo. La concepción apropiada ve en la obligación un doble sistema: la deuda y la responsabilidad.
Concepción apropiada: virtualidades de la relación de deuda
El deudor tiene el deber jurídico de realizar la prestación (para lo cual el acreedor ha de prestar la necesaria cooperación) y, asimismo, dicho deber tiene correlato en la facultad de liberarse mediante el pago por consignación si el acreedor se niega injustificadamente a aceptar la prestación ofrecida.
El acreedor tiene con su crédito la expectativa de obtener la prestación, y está investido de un título para ello, de manera que si el deudor realiza el pago, éste es debido y no corresponde su repetición.
Concepción apropiada: virtualidades de la responsabilidad
El deudor, cuyo patrimonio está sujeto a dicho poder, tiene sin embargo la facultad de liberarse de su obligación, aunque promedie su incumplimiento, siempre que satisfaga íntegramente el interés del acreedor.
Clasificación: índole del contenido
Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptible de apreciación económica.
Son extrapatrimoniales los derechos de la personalidad y de familia. Los derechos de la personalidad, porque son concedidos al individuo como calidad que se presupone esencial a su naturaleza (vida, libertad, integridad, etc.); los de familia porque, aunque en plano secundario pueden conferir facultades patrimoniales, tienen un contenido esencialmente moral.
Clasificación: identidad del sujeto pasivo
Son absolutos los derechos de la personalidad y los derechos reales. Los de la personalidad porque pueden ser ejercidos contra todos, sin que tengan un destinatario en especial. Lo mismo sucede con los derechos reales.
Son relativos los derechos de familia y los creditorios. Los de familia establecen una relación entre personas determinadas. Y también lo son los derechos creditorios, por cuanto confieren la facultad al acreedor para reclamar a su deudor (no a cualquiera) el cumplimiento de la prestación.
Obligaciones propter rem
Son obligaciones que descansan sobre determinada relación de señorío sobre una cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío. Es decir: resulta deudor quien es actualmente dueño o poseedor de una cosa. Se asemejan a la obligación porque el deudor no responde sólo con la cosa en razón de la cual nace la obligación propter rem, sino con todo su patrimonio. Pero se asemejan también al derecho real, pues se transmiten con la cosa.
Derecho a la cosa
Consiste en la facultad que tiene el acreedor de una obligación de dar, antes de la entrega de la cosa. Por ejemplo, el derecho del comprador, con relación a la cosa vendida, antes de que el vendedor la ponga en sus manos, que se traduce, verbigracia, en poder embargarla.