Elementos. Reconocimiento. Flashcards
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Elementos
En la relación jurídica obligacional existen los siguientes elementos: sujetos, objeto, contenido, vínculo, fuente y, sólo para las relaciones nacidas de un acto jurídico, la finalidad.
Sujetos
En la obligación el sujeto activo, titular de la facultad, es el acreedor, y el sujeto pasivo, de quien está a cargo el deber, es el deudor. En toda relación obligacional debe haber un sujeto acreedor y otro deudor, o varios de ellos. Generalmente, tanto el acreedor como el deudor están determinados desde el nacimiento mismo de la obligación. Pero en ciertas circunstancias tal determinación se produce con posterioridad al origen de la relación obligacional, aunque siempre en tiempo anterior o simultáneo con el del cumplimiento.
Sujetos: capacidad
La calidad de sujeto corresponde a la persona, sea esta física o jurídica. Cuando la obligación surge de un acto jurídico, es indudable que el sujeto debe ser capaz de derecho. Si fuera incapaz de hecho, tal incapacidad sería suplible por representación. Pero cuando la obligación nace de un hecho ilícito, la capacidad del sujeto no es exigible.
Transmisión de la calidad de sujeto
La calidad de acreedor y la de deudor pueden ser transmitidas, esto es, puede haber sucesión en ellas. La transmisión puede darse por acto entre vivos o por acto de última voluntad o mortis causa.
En cuanto a qué puede ser transmitido, en lo que concierne a la obligación cabe: la transmisión del crédito, de la deuda, e inclusive de la situación global que el transmitente ocupa en un contrato, de la posición contractual.
Pluralidad de sujetos
La relación obligacional no se enlaza necesariamente entre un solo sujeto acreedor y un solo sujeto deudor. Puede haber pluralidad en una u otra parte, o en ambas, desde el nacimiento de la relación (pluralidad originaria) o surgir con ulterioridad (pluralidad sobreviniente).
Objeto
El objeto es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica. Puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae su interés implicado en la relación jurídica.
Cuando la obligación es de dar, la calidad de objeto corresponde a la cosa. En las obligaciones de hacer se considera objeto a la ventaja o utilidad que deriva del hecho debido, y en las de no hacer la ventaja o utilidad que deriva de la abstención debida.
Objeto del contrato
Un contrato no tiene objeto, tiene efectos, y esos efectos consisten en la producción de obligaciones; son esas obligaciones las que tienen un objeto.
Objeto inmediato del contrato
Consiste en la obligación generada que debe ser satisfecha mediante la prestación el deudor.
Objeto mediato del contrato
Es el objeto de la obligación, vale decir, la cosa o el hecho, positivo o negativo, que constituye el interés del acreedor.
Contenido
Es la prestación, el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. Hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos), y negativas (que consisten en una abstención). Y, a su vez, la prestación positiva puede ser real (entrega de una cosa) o personal (realización de una actividad).
Requisitos de la prestación
Posibilidad, licitud, determinabilidad y patrimonialidad.
Requisitos de la prestación: posibilidad
La prestación debe ser física y jurídicamente posible. Hay imposibilidad física cuando materialmente no es factible de realizar, la cual para tener virtualidad debe
ser absoluta.
Hay imposibilidad jurídica cuando el obstáculo proviene del Derecho.
La imposibilidad física y jurídica para tener relevancia debe ser actual no sobreviniente a la constitución de la
obligación.
Requisitos de la prestación: Licitud
La prestación no puede consistir en un hecho ilícito, no debe ser un comportamiento contrario a la ley.
Requisitos de la prestación: Determinabilidad
El comportamiento del deudor debe recaer sobre algo concreto. Este algo puede estar determinado ad initio
pero basta con que sea determinable, en tiempo anterior o simultaneo al del cumplimiento. La obligación de dar cosas ciertas plantea un ejemplo de prestación determinada; en la de dar cosa incierta, es indeterminada pero determinable por medio de la elección. La prestación puede ser determinable aunque el objeto no exista aun materialmente = caso de la venta de cosa futura (cosecha).
Requisitos de la prestación: Patrimonialidad
El contenido (prestación) debe ser susceptible de valoración económica, pero el objeto (interés del acreedor) puede ser extrapatrimonial.
Vínculo
Se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos
poderes del acreedor.
Caracteres típicos del vínculo obligacional
Él vinculo se manifiesta en dos aspectos. Da derecho al acreedor para: a) ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento, y b) para obtener una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición que intente el deudor que pagó.
Atenuaciones al vínculo
a) Favor debitoris: presunción favorable al deudor en caso de duda acerca de si está o no obligado.
b) Límites a la ejecución: impedimento de ejercer violencia sobre la persona del deudor o exclusión de los poderes del acreedor respecto de determinados bienes que integran el patrimonio del deudor
c) Límites temporales: el crédito lleva en si el germen de su propia muerte: desaparece en el momento en que alcanza el cumplimiento de su fin, la relación obligacional es siempre temporal y en ciertos casos su limite esta prefijado por la ley (la locación de cosas no puede durar más de 10 años).
d) Sólo se autoriza a que el deudor abdique de una limitada esfera de su libertad.
Vínculo en las obligaciones naturales
La obligación natural no da acción al acreedor para exigir su cumplimiento pero si el deudor cumple
espontáneamente no puede pretender la devolución de lo que pagó.
Vínculo en las obligaciones correlativas
Hay obligaciones correlativas cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra porque la prestación de una tiene razón de ser en la prestación de la otra o contraprestación.
a) Facultad de exigir que el otro cumpla: una de las partes no podrá demandar su cumplimiento si no
probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo.
b) Facultad de disolver la propia obligación: si una de las partes incumple por culpa, la otra puede prescindir de reclamar su propio crédito y desligarse de su propia deuda.
c) Pérdida sin culpa de la contraprestación: en este caso el deudor de ella se libera pero también se extingue la correlativa deuda de la otra parte debiendo devolverse todo lo recibido por motivo de la obligación extinguida
Vínculo en las obligaciones recíprocas
Si dos sujetos son deudores y acreedores entre si, en razón de obligaciones ajenas la una de la otra, puede producirse la compensación, que extingue con fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcance la
menor.
Fuente
Se denomina fuente de la obligación al hecho dotado de virtualidad bastante para generarla. No hay obligación sin causa.
Fuentes nominadas
Hechos enunciados como fuentes en virtud de su difusión o de la especialización de la dogmática
jurídica respecto de ellos, o que por alguna otra razón, merecen un tratamiento especifico. Son:
a) Contrato (acto jurídico bilateral o plurilateral)
b) Voluntad unilateral (acto jurídico unilateral)
c) Hechos ilícitos: delitos y cuasidelitos
d) Ejercicio abusivo de los derechos
e) Enriquecimiento sin causa
f) Gestión de negocios
Fuentes innominadas
Todos los hechos generadores carentes de una denominación especial.