Elementos. Reconocimiento. Flashcards

(35 cards)

1
Q

Elementos

A

En la relación jurídica obligacional existen los siguientes elementos: sujetos, objeto, contenido, vínculo, fuente y, sólo para las relaciones nacidas de un acto jurídico, la finalidad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Sujetos

A

En la obligación el sujeto activo, titular de la facultad, es el acreedor, y el sujeto pasivo, de quien está a cargo el deber, es el deudor. En toda relación obligacional debe haber un sujeto acreedor y otro deudor, o varios de ellos. Generalmente, tanto el acreedor como el deudor están determinados desde el nacimiento mismo de la obligación. Pero en ciertas circunstancias tal determinación se produce con posterioridad al origen de la relación obligacional, aunque siempre en tiempo anterior o simultáneo con el del cumplimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Sujetos: capacidad

A

La calidad de sujeto corresponde a la persona, sea esta física o jurídica. Cuando la obligación surge de un acto jurídico, es indudable que el sujeto debe ser capaz de derecho. Si fuera incapaz de hecho, tal incapacidad sería suplible por representación. Pero cuando la obligación nace de un hecho ilícito, la capacidad del sujeto no es exigible.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Transmisión de la calidad de sujeto

A

La calidad de acreedor y la de deudor pueden ser transmitidas, esto es, puede haber sucesión en ellas. La transmisión puede darse por acto entre vivos o por acto de última voluntad o mortis causa.
En cuanto a qué puede ser transmitido, en lo que concierne a la obligación cabe: la transmisión del crédito, de la deuda, e inclusive de la situación global que el transmitente ocupa en un contrato, de la posición contractual.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Pluralidad de sujetos

A

La relación obligacional no se enlaza necesariamente entre un solo sujeto acreedor y un solo sujeto deudor. Puede haber pluralidad en una u otra parte, o en ambas, desde el nacimiento de la relación (pluralidad originaria) o surgir con ulterioridad (pluralidad sobreviniente).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Objeto

A

El objeto es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica. Puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae su interés implicado en la relación jurídica.
Cuando la obligación es de dar, la calidad de objeto corresponde a la cosa. En las obligaciones de hacer se considera objeto a la ventaja o utilidad que deriva del hecho debido, y en las de no hacer la ventaja o utilidad que deriva de la abstención debida.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Objeto del contrato

A

Un contrato no tiene objeto, tiene efectos, y esos efectos consisten en la producción de obligaciones; son esas obligaciones las que tienen un objeto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Objeto inmediato del contrato

A

Consiste en la obligación generada que debe ser satisfecha mediante la prestación el deudor.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Objeto mediato del contrato

A

Es el objeto de la obligación, vale decir, la cosa o el hecho, positivo o negativo, que constituye el interés del acreedor.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Contenido

A

Es la prestación, el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. Hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos), y negativas (que consisten en una abstención). Y, a su vez, la prestación positiva puede ser real (entrega de una cosa) o personal (realización de una actividad).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Requisitos de la prestación

A

Posibilidad, licitud, determinabilidad y patrimonialidad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Requisitos de la prestación: posibilidad

A

La prestación debe ser física y jurídicamente posible. Hay imposibilidad física cuando materialmente no es factible de realizar, la cual para tener virtualidad debe
ser absoluta.
Hay imposibilidad jurídica cuando el obstáculo proviene del Derecho.
La imposibilidad física y jurídica para tener relevancia debe ser actual no sobreviniente a la constitución de la
obligación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Requisitos de la prestación: Licitud

A

La prestación no puede consistir en un hecho ilícito, no debe ser un comportamiento contrario a la ley.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Requisitos de la prestación: Determinabilidad

A

El comportamiento del deudor debe recaer sobre algo concreto. Este algo puede estar determinado ad initio
pero basta con que sea determinable, en tiempo anterior o simultaneo al del cumplimiento. La obligación de dar cosas ciertas plantea un ejemplo de prestación determinada; en la de dar cosa incierta, es indeterminada pero determinable por medio de la elección. La prestación puede ser determinable aunque el objeto no exista aun materialmente = caso de la venta de cosa futura (cosecha).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Requisitos de la prestación: Patrimonialidad

A
El contenido (prestación) debe ser susceptible de
valoración económica, pero el objeto (interés del acreedor) puede ser extrapatrimonial.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Vínculo

A

Se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos

poderes del acreedor.

17
Q

Caracteres típicos del vínculo obligacional

A

Él vinculo se manifiesta en dos aspectos. Da derecho al acreedor para: a) ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento, y b) para obtener una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición que intente el deudor que pagó.

18
Q

Atenuaciones al vínculo

A

a) Favor debitoris: presunción favorable al deudor en caso de duda acerca de si está o no obligado.
b) Límites a la ejecución: impedimento de ejercer violencia sobre la persona del deudor o exclusión de los poderes del acreedor respecto de determinados bienes que integran el patrimonio del deudor
c) Límites temporales: el crédito lleva en si el germen de su propia muerte: desaparece en el momento en que alcanza el cumplimiento de su fin, la relación obligacional es siempre temporal y en ciertos casos su limite esta prefijado por la ley (la locación de cosas no puede durar más de 10 años).
d) Sólo se autoriza a que el deudor abdique de una limitada esfera de su libertad.

19
Q

Vínculo en las obligaciones naturales

A

La obligación natural no da acción al acreedor para exigir su cumplimiento pero si el deudor cumple
espontáneamente no puede pretender la devolución de lo que pagó.

20
Q

Vínculo en las obligaciones correlativas

A

Hay obligaciones correlativas cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra porque la prestación de una tiene razón de ser en la prestación de la otra o contraprestación.
a) Facultad de exigir que el otro cumpla: una de las partes no podrá demandar su cumplimiento si no
probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo.
b) Facultad de disolver la propia obligación: si una de las partes incumple por culpa, la otra puede prescindir de reclamar su propio crédito y desligarse de su propia deuda.
c) Pérdida sin culpa de la contraprestación: en este caso el deudor de ella se libera pero también se extingue la correlativa deuda de la otra parte debiendo devolverse todo lo recibido por motivo de la obligación extinguida

21
Q

Vínculo en las obligaciones recíprocas

A

Si dos sujetos son deudores y acreedores entre si, en razón de obligaciones ajenas la una de la otra, puede producirse la compensación, que extingue con fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcance la
menor.

22
Q

Fuente

A

Se denomina fuente de la obligación al hecho dotado de virtualidad bastante para generarla. No hay obligación sin causa.

23
Q

Fuentes nominadas

A

Hechos enunciados como fuentes en virtud de su difusión o de la especialización de la dogmática
jurídica respecto de ellos, o que por alguna otra razón, merecen un tratamiento especifico. Son:
a) Contrato (acto jurídico bilateral o plurilateral)
b) Voluntad unilateral (acto jurídico unilateral)
c) Hechos ilícitos: delitos y cuasidelitos
d) Ejercicio abusivo de los derechos
e) Enriquecimiento sin causa
f) Gestión de negocios

24
Q

Fuentes innominadas

A

Todos los hechos generadores carentes de una denominación especial.

25
Finalidad
Consiste en la razón determinable del acto. Está sometida a tres requisitos: a) Debe referirse a un comportamiento de índole patrimonial, aunque responda a un interés extrapatrimonial del sujeto. b) La finalidad de una parte debe ser apreciada coherentemente con la finalidad de las demás partes, en la perspectiva del acto común. c) Debe haber sido incorporada al acto, debe ser conocida o haber sido conocible por la otra parte.
26
Presunción de causa
No hay obligación sin causa. Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.
27
Falsedad de causa
La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera.
28
Ilicitud de la causa
Es posible invalidar el acto probado la ilicitud de la finalidad, pero tal alegación no es admitida a quien al plantearla invoca su propia torpeza. La finalidad es ilícita cuando: a) Es contraria a una disposición legal imperativa. b) Es contraria al orden público c) Es contraria a la moral y las buenas costumbres.
29
Falta de causa
Desde que la finalidad es un elemento de los actos jurídicos, su falta arruina el acto, porque no hubo voluntad y entonces no hubo acto. La falta de causa fin solo puede ser aducida por la parte para quien el acto obrado carece de razón determinante.
30
Actos abstractos
Son aquellos cuya virtualidad es independiente de la causa fin. En el acto abstracto no es discutible lo relativo a la causa fin cuando el acreedor formula su reclamo: el deudor debe cumplir pero ulteriormente tiene derecho a exigir la repetición (devolución) de lo que pago si demuestra la carencia, ilicitud o falsedad de la causa fin del acto generador. Cuando el acto es causado, la existencia, licitud y veracidad de la causa fin se presume iuris tantum: cuando el acto es abstracto, tales circunstancias solo son discutibles luego del cumplimiento por el obligado.
31
Reconocimiento
El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que ésta sometida a una obligación respecto de otra persona. Es medio de prueba de la obligación, e interrumpe la prescripción.
32
Reconocimiento abstracto y reconocimiento declarativo
Dos tipos básicos de reconocimiento: uno constituye una obligación con independencia de su causa-fin (el abstracto), el otro esta ligado a la existencia de una obligación anterior, y la finalidad relevante del reconocimiento es admitir que ella existía (el declarativo).
33
Reconocimiento expreso
El acto del reconocimiento expreso debe contener la causa de la obligación original, la prestación debida y el tiempo en que fue contraída.
34
Reconocimiento tácito
La expresión tacita de la voluntad resulta de aquellos actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad. Puede surgir de: a) El pago sea total o parcial o aún de intereses. b) De haber constituido garantías para asegurar el cumplimiento. c) Del pedido de otorgamiento de un plazo para cumplir. d) Del silencio ante el emplazamiento para contestar una demanda.
35
Requisitos del reconocimiento
El acto de reconocimiento de las obligaciones esta sujeto a todas las condiciones y formalidades de los actos jurídicos. El sujeto que reconoce debe ser capaz al momento de hacerlo y expresar su voluntad con los requisitos internos de discernimiento, intención y libertad, debe estar legitimado para obrar, la obligación reconocida debe existir y la prestación ser licita.