Efectos. Cumplimiento. Flashcards
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Efectos
Los efectos son consecuencias. Surgen de la relación obligacional y se proyectan:
a) Con relación al acreedor, en forma de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción del interés suyo
que la sustenta.
b) Con relación al deudor, como derechos correlativos de su deber de cumplir.
Distingo con los efectos de los contratos
El contrato crea obligaciones. Su efecto es crearlas, las virtualidades que son consecuencia de la obligación resultan de ella misma y no inmediatamente del contrato.
Efectos inmediatos
Son aquellos que operan desde su nacimiento por ser una obligación pura y simple, no sometida a modalidad alguna.
Efectos diferidos
Sus efectos están sometidos a:
a) Plazo suspensivo (el comienzo de los efectos de la obligación está sujeto a la producción de un
hecho futuro y cierto)
b) Condición suspensiva (el comienzo de los efectos de la obligación está sujeto a la producción de un hecho futuro e incierto).
Efectos instantáneos
Existe una única prestación y se agota con su cumplimiento.
Efectos permanentes
Existe una prestación que debe desarrollarse a lo largo del tiempo. Puede ser de dos formas:
a) Continua: comportamiento uniforme hasta el fin de la relación.
b) Periódica: tracto sucesivo que requiere un comportamiento reiterado.
Carácter relativo de los efectos
Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se transmitiesen. No pueden ser opuestas ni perjudicar a terceros.
Contratos a favor de terceros
Este es un tercero con relación al contrato, pero como la convención ha sido concebida a su favor, deben concurrir ciertos extremos:
a) El beneficiario debe aceptar la ventaja estipulada a su favor.
b) Debe hacerlo saber al obligado, quien es quien promete su comportamiento.
Efectos con relación al acreedor
Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son:
a) Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha
obligado.
b) Hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
c) Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
Efectos principales
Consisten en que el acreedor satisfaga su interés en la obligación ya sea recibiendo lo que se le prometió (normales) o en un valor equivalente (anormales).
Efectos principales: normales
Tienden a que el acreedor se satisfaga en especie (que obtenga exactamente el objeto debido) Se dan en tres niveles:
a) Cumplimiento espontáneo.
b) Ejecución forzada: el acreedor puede emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado.
c) Ejecución por otro: el acreedor tiene derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor.
Efectos principales: anormales
El acreedor se satisface por equivalente (se le da algo de valor parejo). Es la indemnización.
Efectos auxiliares
Tienden a proteger la integridad del patrimonio del deudor por el cual el acreedor va a satisfacer de una o de otra manera su interés.
Efectos auxiliares: medidas cautelares
Pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda judicial y su finalidad es asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia que se vaya a dictar más adelante y evitar que el acreedor sufra un perjuicio inminente o irreparable. Ej: embargo preventivo, anotación de litis, inhibición general de bienes.
Efectos auxiliares: acciones de integración y deslinde del patrimonio
Tienden a recomponer un patrimonio desintegrado por acto simulado (acción de simulación) o fraudulento (acción revocatoria) o a remplazar al deudor inactivo
en la percepción de sus propios créditos (acción subrogatoria); o en el caso del deslinde, a evitar que
se confundan dos patrimonios distintos con desmedro de los acreedores de uno de sus titulares (acción de separación de patrimonios).
Efectos con relación al deudor
a) Derechos previos al cumplimiento: está facultado para obtener la recepción o la cooperación del acreedor.
b) Derechos al tiempo de intentar cumplir: está facultado para hacer el pago por vía judicial o pago por consignación.
c) Derechos al cumplimiento: el deudor cumple efectivamente tiene derecho a obtener la liberación correspondiente.
d) Derechos ulteriores al cumplimiento: el cumplimiento exacto da derecho al deudor a repeler las acciones del
acreedor.
Pago
Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer de dar o de no hacer.
El pago como cumplimiento
El pago es sinónimo de cumplimiento; pagar es cumplir. Si bien a través del pago la obligación se extingue, es el único modo extintivo que satisface (específicamente) al acreedor, que obtiene así lo que se le debe.
Elementos del pago
a) Sujetos: quien paga (solvens) y quien recibe lo pagado (accipiens).
b) Objeto: aquello que se paga (mediante un acto positivo, dar o hacer, o negativo, no hacer).
c) Causa fuente: la deuda anterior es el antecedente que determina el pago.
d) Causa fin: la extinción de la deuda es el objetivo a que se orienta, en los pagos hechos espontáneamente,
la intención del solvens. Cuando se paga por error, fallando así la necesaria concordancia entre la intención y el obrar, el pago es repetible.
Medios para obtener el pago
El pago debe ser obtenido por medios lícitos. El logrado por medios ilícitos da lugar a la repetición. Se involucran así, el dolo y la fuerza e intimidación, que no pueden ser empleados por el acreedor para obtener que el deudor pague. En caso contrario el pago es anulable y hay lugar a indemnización.
Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica asignable es la de acto jurídico. Su fin inmediato, conforme a dicho precepto es “aniquilar derechos”. Como acto jurídico es unilateral pues en su formación solo interviene la voluntad del solvens. El
accipiens se limita a cooperar en la recepción del pago, pero no integra el acto, tanto que el deudor puede
imponer esa recepción, unilateralmente por medio del pago por consignación.
El animus solvendi
Como consecuencia de que el pago en sentido estricto es ubicado en la categoría de acto jurídico tiene un fin
inmediato que es denominado animus solvendi o intención de cumplir.
Legitimación activa
El deudor es sujeto activo del pago, pues es quien debe realizarlo. Además el deudor, pueden pagar otros sujetos: los terceros interesados y los terceros no interesados: de todos estos, el deudor y los 3° interesados no solo pueden pagar, sino que tiene además derechos de pagar, pues están investidos de ius solvendi.
Solo hay pago strictu sensu cuando el deudor realiza espontáneamente el comportamiento debido, o un tercero lo hace obrando por cuenta del deudor; es esos casos resulta realizada la prestación. Cuando un 3° obrando por su cuenta satisface al acreedor, el crédito se este se extingue, pero no por pagar sino por otro modo extintivo del crédito: la obtención de la finalidad
Legitimación activa: distintos supuestos
a) Si el deudor es singular, no existe dificultad alguna, pues él debe pagar;
b) Si hay pluralidad de deudores, le corresponde hacer el pago a cada uno de ellos si la obligación es de solidaridad pasiva o de objeto indivisible; en cambio la deuda se fracciona entre los varios deudores si el objeto es divisible.
c) Si el deudor singular muere, la deuda se fracciona entre sus herederos siempre que la prestación sea divisible;
d) El deudor puede pagar por medio de un representante, salvo que el acreedor tenga interés legitimo en que el cumplimiento lo realice personalmente el deudor
e) Si la deuda se ha transmitido, el nuevo deudor toma la situación jurídica del anterior.