Efectos. Cumplimiento. Flashcards

(37 cards)

1
Q

Efectos

A

Los efectos son consecuencias. Surgen de la relación obligacional y se proyectan:
a) Con relación al acreedor, en forma de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción del interés suyo
que la sustenta.
b) Con relación al deudor, como derechos correlativos de su deber de cumplir.

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2
Q

Distingo con los efectos de los contratos

A

El contrato crea obligaciones. Su efecto es crearlas, las virtualidades que son consecuencia de la obligación resultan de ella misma y no inmediatamente del contrato.

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3
Q

Efectos inmediatos

A

Son aquellos que operan desde su nacimiento por ser una obligación pura y simple, no sometida a modalidad alguna.

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4
Q

Efectos diferidos

A

Sus efectos están sometidos a:
a) Plazo suspensivo (el comienzo de los efectos de la obligación está sujeto a la producción de un
hecho futuro y cierto)
b) Condición suspensiva (el comienzo de los efectos de la obligación está sujeto a la producción de un hecho futuro e incierto).

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5
Q

Efectos instantáneos

A

Existe una única prestación y se agota con su cumplimiento.

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6
Q

Efectos permanentes

A

Existe una prestación que debe desarrollarse a lo largo del tiempo. Puede ser de dos formas:

a) Continua: comportamiento uniforme hasta el fin de la relación.
b) Periódica: tracto sucesivo que requiere un comportamiento reiterado.

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7
Q

Carácter relativo de los efectos

A

Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se transmitiesen. No pueden ser opuestas ni perjudicar a terceros.

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8
Q

Contratos a favor de terceros

A

Este es un tercero con relación al contrato, pero como la convención ha sido concebida a su favor, deben concurrir ciertos extremos:

a) El beneficiario debe aceptar la ventaja estipulada a su favor.
b) Debe hacerlo saber al obligado, quien es quien promete su comportamiento.

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9
Q

Efectos con relación al acreedor

A

Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son:
a) Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha
obligado.
b) Hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
c) Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

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10
Q

Efectos principales

A

Consisten en que el acreedor satisfaga su interés en la obligación ya sea recibiendo lo que se le prometió (normales) o en un valor equivalente (anormales).

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11
Q

Efectos principales: normales

A

Tienden a que el acreedor se satisfaga en especie (que obtenga exactamente el objeto debido) Se dan en tres niveles:

a) Cumplimiento espontáneo.
b) Ejecución forzada: el acreedor puede emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado.
c) Ejecución por otro: el acreedor tiene derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor.

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12
Q

Efectos principales: anormales

A

El acreedor se satisface por equivalente (se le da algo de valor parejo). Es la indemnización.

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13
Q

Efectos auxiliares

A

Tienden a proteger la integridad del patrimonio del deudor por el cual el acreedor va a satisfacer de una o de otra manera su interés.

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14
Q

Efectos auxiliares: medidas cautelares

A

Pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda judicial y su finalidad es asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia que se vaya a dictar más adelante y evitar que el acreedor sufra un perjuicio inminente o irreparable. Ej: embargo preventivo, anotación de litis, inhibición general de bienes.

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15
Q

Efectos auxiliares: acciones de integración y deslinde del patrimonio

A

Tienden a recomponer un patrimonio desintegrado por acto simulado (acción de simulación) o fraudulento (acción revocatoria) o a remplazar al deudor inactivo
en la percepción de sus propios créditos (acción subrogatoria); o en el caso del deslinde, a evitar que
se confundan dos patrimonios distintos con desmedro de los acreedores de uno de sus titulares (acción de separación de patrimonios).

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16
Q

Efectos con relación al deudor

A

a) Derechos previos al cumplimiento: está facultado para obtener la recepción o la cooperación del acreedor.
b) Derechos al tiempo de intentar cumplir: está facultado para hacer el pago por vía judicial o pago por consignación.
c) Derechos al cumplimiento: el deudor cumple efectivamente tiene derecho a obtener la liberación correspondiente.
d) Derechos ulteriores al cumplimiento: el cumplimiento exacto da derecho al deudor a repeler las acciones del
acreedor.

17
Q

Pago

A

Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer de dar o de no hacer.

18
Q

El pago como cumplimiento

A

El pago es sinónimo de cumplimiento; pagar es cumplir. Si bien a través del pago la obligación se extingue, es el único modo extintivo que satisface (específicamente) al acreedor, que obtiene así lo que se le debe.

19
Q

Elementos del pago

A

a) Sujetos: quien paga (solvens) y quien recibe lo pagado (accipiens).
b) Objeto: aquello que se paga (mediante un acto positivo, dar o hacer, o negativo, no hacer).
c) Causa fuente: la deuda anterior es el antecedente que determina el pago.
d) Causa fin: la extinción de la deuda es el objetivo a que se orienta, en los pagos hechos espontáneamente,
la intención del solvens. Cuando se paga por error, fallando así la necesaria concordancia entre la intención y el obrar, el pago es repetible.

20
Q

Medios para obtener el pago

A

El pago debe ser obtenido por medios lícitos. El logrado por medios ilícitos da lugar a la repetición. Se involucran así, el dolo y la fuerza e intimidación, que no pueden ser empleados por el acreedor para obtener que el deudor pague. En caso contrario el pago es anulable y hay lugar a indemnización.

21
Q

Naturaleza jurídica

A

La naturaleza jurídica asignable es la de acto jurídico. Su fin inmediato, conforme a dicho precepto es “aniquilar derechos”. Como acto jurídico es unilateral pues en su formación solo interviene la voluntad del solvens. El
accipiens se limita a cooperar en la recepción del pago, pero no integra el acto, tanto que el deudor puede
imponer esa recepción, unilateralmente por medio del pago por consignación.

22
Q

El animus solvendi

A

Como consecuencia de que el pago en sentido estricto es ubicado en la categoría de acto jurídico tiene un fin
inmediato que es denominado animus solvendi o intención de cumplir.

23
Q

Legitimación activa

A

El deudor es sujeto activo del pago, pues es quien debe realizarlo. Además el deudor, pueden pagar otros sujetos: los terceros interesados y los terceros no interesados: de todos estos, el deudor y los 3° interesados no solo pueden pagar, sino que tiene además derechos de pagar, pues están investidos de ius solvendi.
Solo hay pago strictu sensu cuando el deudor realiza espontáneamente el comportamiento debido, o un tercero lo hace obrando por cuenta del deudor; es esos casos resulta realizada la prestación. Cuando un 3° obrando por su cuenta satisface al acreedor, el crédito se este se extingue, pero no por pagar sino por otro modo extintivo del crédito: la obtención de la finalidad

24
Q

Legitimación activa: distintos supuestos

A

a) Si el deudor es singular, no existe dificultad alguna, pues él debe pagar;
b) Si hay pluralidad de deudores, le corresponde hacer el pago a cada uno de ellos si la obligación es de solidaridad pasiva o de objeto indivisible; en cambio la deuda se fracciona entre los varios deudores si el objeto es divisible.
c) Si el deudor singular muere, la deuda se fracciona entre sus herederos siempre que la prestación sea divisible;
d) El deudor puede pagar por medio de un representante, salvo que el acreedor tenga interés legitimo en que el cumplimiento lo realice personalmente el deudor
e) Si la deuda se ha transmitido, el nuevo deudor toma la situación jurídica del anterior.

25
Capacidad para pagar
a) El deudor debe ser capaz de hecho. La incapacidad no obsta a que el pago lo realice su representante. b) La capacidad de derecho está exigida genéricamente para los actos jurídicos. c) Legitimación respecto del objeto: se predica de un sujeto que está legitimado respecto de cierto objeto cuando puede actuar con relación a éste. Quien paga debe estar legitimado en ese sentido, si debe transferir la propiedad de una cosa es preciso que “ sea propietario de ella”.
26
Efectos del pago hecho por un incapaz
Cuando paga un incapaz de hecho el acto obrado es nulo, de nulidad relativa en razón de que el interés primordialmente comprometido es particular. La nulidad, no podría ser planteada por el accipiens capaz.
27
Terceros interesados
Es quien, no siendo deudor, puede sufrir un menoscabo en un derecho propio si no paga la deuda. Se trata de un tercero, porque no es deudor, pero está interesado en el cumplimiento porque, si no se cumple, es pasible de sufrir un perjuicio.
28
Manifestaciones del ius solvendi del tercero interesado
a) Oposición del deudor: se autoriza el pago contra la voluntad del deudor, quien no se puede oponer eficazmente a esa pretensión del tercero interesado. b) Oposición del acreedor: el acreedor tiene el deber de “aceptar el pago hecho por un tercero”, salvo que tenga interés legitimo en que cumpla el propio obligado. c) Oposición conjunta de deudor y acreedor: se admite el pago por tercero aunque se opongan ambos sujetos.
29
Terceros no interesados
Es quien no sufre menoscabo alguno si la deuda no es pagada. El tercero no interesado puede pegar, pero carece del derecho de pagar o jus solvendi, de manera que no puede imponer la recepción del pago que pretenda realizar.
30
Efectos del pago por terceros
el pago extingue el crédito y libera al deudor. Sin embargo, cuando paga un tercero, sea o no interesado, esos efectos, se reducen a la extinción del crédito, pues el acreedor cobra, pero no se produce la liberación del deudor, que continua obligado hacia el solvens.
31
Pago con asentimiento del deudor
El tercero solvens “puede pedir al deudor el valor de lo que hubiese dado en pago”. La situación de ese tercero, cuando el deudor asiente a su actuación, es la de un mandatario. El tercero como mandatario, tiene derecho a recuperar lo que invirtió en la ejecución del mandato, con los intereses desde la fecha e que efectuó el desembolso. Por otro lado, tiene a su favor la subrogación legal mediante la cual se le traspasan “todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor”, “hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente”.
32
Pago en ignorancia del deudor
Se configura una gestión de negocios, porque el tercero se ha encargado sin mandato “de la gestión de un negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro”. El gestor de negocios solo recupera lo que invirtió útilmente. Si la deuda pagada por el fuese nula, o estuviera prescripta, carecería de todo derecho a obtener el reembolso de su inversión, por haber sido inútil (para el deudor) la gestión hecha. El tercero que paga en ignorancia del deudor tiene además a su favor la subrogación legal.
33
Pago contra la voluntad del deudor
Sólo podrá cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago, dispondrá de la acción in rem verso, que se concede a todo aquel que emplea su dinero o sus valores en utilidad de las cosas de un tercero. Debe probar la utilidad de su inversión, y sólo puede pretender aquello en que se hubiera enriquecido el deudor mediante el pago, pero carece de subrogación en los derechos del acreedor accipiens. Si el solvens es tercero interesado, el código le otorga subrogación legal en los derechos del acreedor,
34
Deberes del solvens
a) Buena fe: el cumplimiento debe ser según lo que verosilmente se entendió, o pudo entenderse, obrando con cuidado y previsión. También debe obrar de buena fe con relación a sus demás acreedores; en caso contrario procede la revocación del pago. b) Prudencia: precepto: si el derecho del acreedor es dudoso y concurren otras personas a exigir el pago, debe consignar; si por imprudencia grave le paga al acreedor un crédito que éste había cedido, aunque no haya sido notificado de la cesión, es responsable de es imprudencia; c) Comunicación: el deudor debe comunicar al acreedor algunas circunstancias relativas a la obligación; d) Deberes complementarios: el deudor está obligado por todo lo que, verosilmente estuvo comprendido en su deuda.
35
Legitimación pasiva
El acreedor es el sujeto pasivo del pago, es quien debe recibirlo. Pero además pueden recibir el pago otros sujetos: su representante y los terceros habilitados.
36
Distintos supuestos
a) Si el acreedor es singular, no existe dificultad alguna pues debe pagársele a él. b) Si hay pluralidad de acreedores, puede recibir el pago cualquiera de ellos si la obligación es de solidaridad activa o de objeto indivisible; en cambio el crédito se fracciona entre los varios acreedores si la prestación es divisible. c) Si el acreedor singular muerte, el crédito se fracciona entre sus herederos siempre que la prestación sea divisible. d) El acreedor puede cobrar por medio de un representante. e) Si el crédito ha sido transmitido, el nuevo acreedor toma la situación jurídica del anterior.
37
Efectos del pago hecho a un incapaz
La regla es que el pago hecho al acreedor incapaz es nulo, de nulidad relativa. La nulidad no podría ser aducida por el solvens capaz. Sin embargo tal pago, en ciertas circunstancias, resulta eficaz: “en cuanto se hubiese convertido en su utilidad”, o si concurren estas dos circunstancias: si el acreedor era capaz al nacer la obligación y se incapacitó ulteriormente; y si el deudor ignoraba esta pérdida de capacidad.