CONCEPTOS DE CIVIL Flashcards

(80 cards)

1
Q

ACTO JURÍDICO

A

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Q

HECHOS JURÍDICOS

A

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3
Q

HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS O ACTOS HUMANOS

A

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4
Q

HECHOS JURÍDICOS NATURALES

A

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5
Q

ARTÍCULO 1444

A

**Artículo 1444.
**
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

  • Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;
  • son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;
  • y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
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6
Q

ARTÍCULO 1445

A

Artículo 1445.
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1º que sea legalmente capaz;
2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º que recaiga sobre un objeto lícito;
4º que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

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7
Q

ELEMENTOS ESENCIALES

A

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8
Q

ELEMENTOS DE LA NATURALEZA

A

Las partes también pueden eliminarlos sin alterar la esencia del contrato

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9
Q

ELEMENTOS ACCIDENTALES

A

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10
Q

EL CONSENTIMIENTO

A

X

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11
Q

OFERTA

A

X

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12
Q

ACEPTACIÓN

A

Acto Jurídico Unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Requisitos: Pura y Simple/En término oportuno.

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13
Q

MOMENTO EN QUE SE ENTIENDE FORMADO EL CONSENTIMIENTO

A

Se debe distinguir entre contrato entre presentes y entre ausentes.

Entre presentes: Se aplica el artículo 97 del Código de Comercio, se forma de inmediato.

Entre ausentes:

Teorías:
* De la declaración de voluntad
* Del conocimiento
* De la recepción
* De la expedición

¿Cuál aplica? Artículo 101 C.Com: Teoría de la Declaración.

El consentimiento se forma en el momento en que el destinatario acepta la oferta, independiente del conocimiento que el oferente haya tenido de tal aceptación.

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14
Q

EL DOLO

A

El dolo se presenta en un triple ámbito en el derecho:

En el otorgamiento o celebración de los actos y contratos, es un vicio del consentimiento:

“Es aquella maquinación fraudulenta que consiste en una falsa representación de la realidad, destinada a obtener una declaración de voluntad para la celebración de un acto o contrato, de forma tal que de no mediar esta maquinación, dicha declaración de voluntad o no se hubiera obtenido o se hubiera obtenido en términos sustancialmente diferentes.”

En la ejecución de los contratos, es decir, en la fase de cumplimiento de las obligaciones objeto de los mismos, es una agravante de la responsabilidad contractual según el artículo 1558:

“Son los actos u omisiones intencionales del deudor para eludir el cumplimiento de su obligación”

En el ámbito de la responsabilidad extracontractual civil es el elemento constitutivo del delito civil:

“Artículo 44: Es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”

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15
Q

LA FUERZA

A

Apremios físicos o morales.
Grave, injusta, determinante.

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16
Q

EL ERROR

A

Error de Derecho o Error de Hecho.

Error de hecho:
* Error esencial
* Error sustancial
* Error en las calidades accidentales
* Error en la persona

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17
Q

OBJETO

A

El artículo 1445 señala que el acto o declaración de voluntad debe recaer en un objeto lícito.
El artículo 1460 señala que toda declaración de voluntad debe tener por objeto, una o mas cosas que se trata de dar, hacer o no hacer.

Cosa: Determinada o Determinable/Comerciable/Real
Hecho: Determinado o Determinable/Física o Moralmente posible.

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18
Q

ARTÍCULO 1464

A

Hay un objeto ilícito en la enajenación:

1º. De las cosas que no están en el comercio;

2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;

3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;

4º. De especies cuya** propiedad se litiga**, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

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19
Q

EL OBJETO ILÍCITO

A

Es aquel que no se conforma con la ley, o bien, el que infringe la ley, el orden público o las buenas costumbres.

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20
Q

LA CAUSA

A

X

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21
Q

LA NULIDAD ABSOLUTA

A

Es la sanción a todo acto o contrato a que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para **el valor **del acto segun su **especie **art. 1681

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22
Q

LA NULIDAD RELATIVA

A

1681

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23
Q

LA REPRESENTACIÓN

A

Modalidad moderna en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo hubiera celebrado.

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24
Q

LA SIMULACIÓN

A

Voluntad Real y Voluntad Declarada.
Simulación Absoluta y Simulación Relativa.
1560 = Prima la voluntad real.

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25
LAS FORMALIDADES
Requisitos que dicen relación con la **forma o aspecto externo** del Acto Jurídico, requeridos por la ley con objetivos diversos y cuya omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.
26
LA LESIÓN
X
27
LAS MODALIDADES
Cláusulas que se insertan en un AJ con el fin de alterar los fectos que normalmente produce. No se presumen, son elementos accidentales, se introducen por cláusula, requieren mención expresa. ¿Son siempre elementos accidentales? No. Modalidades que son elementos de la naturaleza: Condición Resolutoria Tácita (1489), Plazo Tácito, Condición de existir el fideicomisario. Modalidades que son elementos de la esencia: Plazo o Condición del Contrato de Promesa.
28
EL PLAZO
X
29
LA CONDICIÓN
X
30
EL MODO
El gravamen que se impone al beneficiario de una liberalidad. El gravamen consiste en la obligación que asume una persona de ejecutar ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas. Su incumplimiento puede traer como consecuencia la extinción del derecho.
31
BIENES Y COSAS
X
32
ARTÍCULO 565
Los bienes **consisten** en cosas corporales e incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
33
ARTÍCULO 577
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres **activas**, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
34
ARTÍCULO 578
X
35
ARTÍCULO 582
X
36
LA COPROPIEDAD
Cuando varias personas ejercen sobre una misma cosa, derechos de una misma naturaleza.
37
ARTÍCULO 583
X
38
ARTÍCULO 588
Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el Libro De la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.
39
ARTÍCULO 670
La tradición es un modo de adquirir el dominio **de las cosas ** y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
40
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Son ciertos hechos materiales a los cuales la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio. El CC no los define, pero los enumera, olvidando uno: la ley.
41
EL TÍTULO ¿Cómo se le conoce al título?
X
42
LOS TÍTULOS TRASLATICIOS DE DOMINIO
Son todos aquellos antecedentes jurídicos **que por su naturaleza** sirven para generar la **operativa** de la transferencia de la propiedad de un derecho real.
43
LA ACCESIÓN
X
44
LA OCUPACIÓN
X
45
LA TRADICIÓN
X
46
ARTÍCULO 671
Se llama **tradente** la persona **que por la tradición** transfiere el dominio de la cosa entregada por el o a su nombre, y **adquirente** la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre.
47
ARTÍCULO 684
**La tradición de una cosa corporal mueble** deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1º. **Permitiéndole la aprensión material** de una cosa presente; 2º. Mostrándosela; 3º. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa; 4º. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido; y 5º. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.
48
ARTÍCULO 684 NUMERO 5
5º. **Por la venta, donación** u otro título de enajenación **conferido** al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc. VD Título de enajenación UACD Título no traslaticio de dominio
49
ARTÍCULO 681
Se puede **pedir** la tradición **de todo aquello que se deba**, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.
50
ARTÍCULO 685
Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño.
51
ARTÍCULO 699
X
52
ARTÍCULO 703
X
53
ARTÍCULO 820
X
54
ARTÍCULO 1901
X
55
ARTÍCULO 686
X
56
EL USUFRUCTO
X
57
LAS SERVIDUMBRES
X
58
LA PRESCRIPCIÓN
X
59
ARTÍCULO 700
X
60
ARTÍCULO 702
X
61
ARTÍCULO 714
X
62
ARTÍCULO 707
X
63
ARTÍCULO 706
X
64
ARTÍCULO 708
X
65
ARTÍCULO 710
X
66
ARTÍCULO 713
X
67
ARTÍCULO 2502
X
68
ARTÍCULO 2503
X
69
ARTÍCULO 764
X
70
LA MERA TENENCIA
X
71
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
X
72
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
X
73
LAS ACCIONES POSESORIAS
X
74
TEORÍA DE LOS RIESGOS
X
75
PRESTACIONES MUTUAS
X
76
OBLIGACIÓN
X
77
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
X
78
OBLIGACIONES PRE -CON Y EXTRACONTRACTUALES
X
79
OBLIGACIÓN DE DAR - HACER Y NO HACER
X
80
ARTÍCULO 1459
X