ULTIMOS Flashcards

(21 cards)

1
Q

Derecho a la vida

A

Art. 19 “La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.” Agrega “La ley protege la vida del que está por nacer.” y además señala que “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum ca¬lificado.”

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2
Q

Derecho a la igualdad

A

Art. 19 “La Constitución asegura a todas las personas:
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

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3
Q

Derecho a la no discriminación en materia económica

A

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determi¬nados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.”

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4
Q

Derecho al respeto y protección de la vida privada

A

Art. 19.- “La Constitución asegura a todas las personas: 4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”

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5
Q

Derecho a la imagen

A

El derecho a la propia imagen no encuentra reconocimiento constitucional de forma expresa, no obs¬tante, ha sido reconocido de forma implícita dentro de la protección otorgada al derecho a la privaci¬dad.
la facultad de decidir sobre el uso de su imagen, protegiendo su proyección exterior y su ámbito personal.
Este derecho se manifiesta en la capacidad de decidir si se permite la captura, reproducción o difusión de la imagen, especialmente en situaciones donde no hay interés público.

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5
Q

Derecho a la inviolabilidad del hogar

A

Art. 19. “La Constitución asegura a todas las personas: 5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.”

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6
Q

Libertad de conciencia y libertad religiosa

A

Art. 19.- “La Constitución asegura a todas las personas:
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otor¬gan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependen¬cias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.”

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7
Q

Objeción de conciencia

A

3.8.5. Objeción de conciencia
La objeción de conciencia puede ser entendida como la justificación a la negativa a obedecer una norma jurídica fundada en un imperativo de conciencia que es contrario al comportamiento cuyo cumpli¬miento demanda la norma jurídica. La figura de la objeción de conciencia, atendida la naturaleza del derecho, solo puede ser invocada por las personas naturales. Sin embargo, en un fallo muy cuestionado el Tribunal Constitucional la extendió a personas jurídicas. En dicho fallo el tribunal sostuvo: “la ob¬jeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas, en este caso, con arreglo a la autonomía constitucional que a los grupos intermedios de la sociedad les reconoce la propia Carta Fundamental, artículo 1°, inciso tercero. La interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento, acorde con el derecho que asegura a todas las per¬sonas el artículo 19, N° 15°, de la Constitución” (STC 3729-2017).

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8
Q

Libertad personal y seguridad individual

A

Art. 19.- “La Constitución asegura a todas las personas:
7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:

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9
Q

Libertad de expresión: contenido esencial constitucionalmente garantizado y alcances de este derecho

A

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cual¬quier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y perió¬dicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.”

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10
Q

Derecho de propiedad (art. 19 n° 24, incs. 1° a 5°):

A

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.”

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11
Q

Derecho a la nacionalidad

A

Se encuentra regulada en los artículos 10 a 12 de la Constitución. El artículo 10 se refiere a las fuentes de la nacionalidad, el artículo 11 a las causales de pérdida de la nacionalidad y el artículo 12 a acción de reclamación de cancelación de carta de nacionalidad.

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12
Q

Causales de perdida de nacionalidad

A

Según lo dispone el artículo 11 la nacionalidad chilena se pierde:
1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente: esta renuncia sólo pro¬ducirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero. La renuncia debe ser voluntaria y sólo tendrá efecto si la persona previamente se ha nacionalizado en un país extranjero.
2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. La Constitución no define qué tipo de servicios deben ser. Podría interpretarse como que pueden ser de cualquier naturaleza, no sólo bélicos. Sin embargo, tratándose de una situación en que se viene a privar de un derecho fundamental, la interpretación debe ser restrictiva. Los servicios deben prestarse durante la guerra, no antes ni después.
3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización: esta causal de pérdida de la nacionalidad chilena se verifica por vía administrativa, a través de un decreto.
4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia: no se establecen requisitos o cir¬cunstancias específicas, queda entregado al legislador calificar las circunstancias que fundamentan la revocación de la nacionalidad

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13
Q

Artículo 1

A

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

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14
Q

Artículo 2

A

Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional

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15
Q

Artículo 3

A

Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

16
Q

Artículo 4

A

Artículo 4°.- Chile es una república democrática

17
Q

Artículo 5

A

Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

18
Q

Artículo 6

A

Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

19
Q

Artículo 7

A

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

20
Q

Artículo 8

A

Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.