PREGUNTAS DE CONSTITUCIONAL Flashcards
(103 cards)
Definición de Acción de Protección
Acción constitucional que habilita para obtener de la CAp respectiva, las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección de quién haya sido perturbado o privado del legítimo ejercicio de los derechos que establece el artículo 20 de la Constitución, a causa de una acción u omisión arbitraria y/o ilegal.
Es la acción constitucional más utilizada en nuestro medio. Corresponde a lo que en derecho comparado se conoce como amparo o tutela.
Artículo 20
Recurso de Protección
“El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 º, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la CAp respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”
¿Es una Acción o un Recurso?
Recurso de Protección
Se trata, técnicamente, de una acción y no de un recurso, toda vez que no se trata de un medio para impugnar resoluciones judiciales sino una forma de poner en marcha la actividad de los tribunales.
Según la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, se trata de una acción cautelar autónoma (no instrumental o accesoria a un proceso de declaración o ejecución definitivo), refiriéndose especialmente el carácter de cautelar a los efectos de la sentencia, que puede dictar medidas para asegurar la protección del derecho y cuya materia puede volver a ser objeto de discusión posterior ante los tribunales. Sería manifestación de las facultades conservadoras de los tribunales de justicia.
¿Cuál es el presupuesto de la acción de protección?
Recurso de Protección
El presupuesto o causal de interposición de la acción de protección es la ocurrencia de un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que provoque la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por este arbitrio procesal.
¿Qué carácter tiene la acción u omisión? ¿Qué significa?
Recurso de Protección
La acción u omisión debe ser arbitraria o ilegal.
Por arbitrariedad se entiende que la acción u omisión obedece a un mero capricho, antojadizo, carente de justificación. La Corte deberá examinar la razonabilidad del acto u omisión que fundamenta la interposición de la protección. El supuesto de arbitrariedad cobra relevancia tratándose de acciones interpuestas contra actos de la Administración, especialmente en las materias en que esta tiene un ámbito de discrecionalidad.
Por ilegalidad se ha entendido la infracción al ordenamiento jurídico en un sentido amplio, no sólo como contrario a una ley sino también a otras fuentes como reglamentos, tratados internacionales, etc.
La acción de protección ¿Es una acción general o popular?
Recurso de Protección
Conforme el art. 20 corresponde a “el que…” haya sido afectado en sus derechos en los términos del mismo artículo, quien “podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre.”
“por sí”: el titular del derecho es quien interpone la acción.
“por cualquiera a su nombre”: es otra persona quien interpone la acción. El art. 2 del AA agrega que el tercero que actúe a nombre del afectado deberá tener capacidad suficiente para actuar en juicio. Luego, no es necesario el patrocinio de un abogado.
La protección no es una acción popular. Si bien puede ser interpuesta por cualquier persona a nombre del afectado, este último debe ser determinado y tener un interés directo comprometido.
En el supuesto de la acción de protección ¿Es necesario el conocimiento de la persona afectada o su voluntad? ¿podría interponerse contra la voluntad del afectado?
Recurso de Protección
El entendimiento de la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia estima que no es necesario que el afectado esté de acuerdo o haya mandatado a alguien para que interponga el recurso.
Puede incluso interponerse invocando un derecho supuestamente conculcado (vulnerado) por el mismo titular, como es el caso de protecciones interpuestas en casos de huelgas de hambre o transfusiones sanguíneas de Testigos de Jehová.
No obstante, alguna doctrina, que estimamos correcta, exige la aquiescencia del titular del derecho (Henríquez, 2018).
El recurso de protección ¿Qué derechos protege?
Derechos justiciables por vía de protección:
Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona;
Igualdad ante la ley;
Garantía procesal en cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por estas;
Derecho a la vida privada, a la honra y la protección de datos personales;
Derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada;
Libertad de conciencia;
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación (con particularidades);
Derecho a elegir el sistema de salud;
Libertad de enseñanza;
Libertad de opinión e información;
Derecho de reunión;
Derecho de asociación;
Libertad de trabajo en lo relativo a su libre elección y libre contratación;
Derecho de sindicación;
Derecho a desarrollar cualquier actividad económica;
Derecho a la no discriminación del Estado en materia económica;
Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes;
Derecho de propiedad;
Derecho de propiedad intelectual e industrial.
El recurso de protección, ¿Qué derechos no protege?
Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (excepto en lo relativo al derecho al juez natural);
Libertad personal y seguridad individual;
Derecho a la protección de la salud (excepto en lo relativo a la elección del sistema de salud);
Derecho a la educación;
Derecho de petición;
Libertad de trabajo y su protección (excepto en lo relativo a la libre elección y libre contratación);
Derecho a la seguridad social;
Igualdad ante las cargas públicas;
Protección del núcleo esencial de los derechos.
La mayoría de los derechos no justiciables por vía de protección tienen carácter “prestacional” o de “derechos positivos”.
En el recurso de protección, ¿Cuál es la corte competente?
Competencia absoluta. Está determinada en la Constitución. El art. 20 señala que se debe ocurrir ante la “Corte de Apelaciones respectiva”.
- Competencia relativa. Está determinada en el AA.
➢ Primera instancia. Art. 1 del AA señala que “el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producidos sus efectos, a elección del recurrente”. De esta suerte, el recurrente podrá escoger interponer la acción ante:
La CAp en cuya jurisdicción se hubiere incurrido en la acción u omisión que prive, perturbe o amenace el derecho.
La CAp en cuya jurisdicción se hubiere tenido efecto la privación, perturbación o amenaza del derecho.
Conoce en sala y previa vista de la causa.
➢ Segunda instancia. Art. 5 AA. Corte Suprema.
Conoce en cuenta, salvo que se decrete previa vista de la causa por estimarlo necesario la CS o lo hayan así solicitado las partes y se haya accedido, especialmente cuando lo piden de común acuerdo.
¿Cuál es el plazo de interposición y sus 3 hipótesis?
Recurso de Protección
La Constitución no lo establece.
Art. 1 AA indica que la acción deberá interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
Se entiende que si se trata de un acto u omisión se mantiene en el tiempo, el plazo deberá contarse desde que el acto u omisión haya cesado.
¿Hay etapa de prueba en el recurso de protección?
No existe una etapa probatoria propiamente tal.
Los antecedentes se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
¿Qué puede resolver la Corte de Apelaciones?
Recurso de Protección
La sentencia que se pronuncie sobre esta acción deberá acoger o rechazar.
Si acoge, debe indicar cuáles son las medidas decretadas para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
El art. 11 del AA establece que puede imponer la condenación en costas cuando lo estime procedente.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
Cosa juzgada formal. Los hechos que motivaron la interposición de la acción pueden volver a conocerse en otro procedimiento ya que el art. 20 señala que ésta es “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”
¿Qué pasa si se incumple el fallo?
Recurso de Protección
Una vez firme y ejecutoriado el fallo se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo o por cualquier medio electrónico si el caso así lo requiere. Art. 14 AA.
De acuerdo con el art. 15 AA, contra la persona, funcionario o representante o Jefe del órgano del Estado que no dé cumplimiento a lo ordenado, pueden aplicarse las medidas de amonestación privada; censura por escrito; multa a beneficio fiscal de una a cinco UTM; y suspensión de funciones hasta por cuatro meses con reducción de sueldo.
Se ha cuestionado la constitucionalidad de estas sanciones.
Acción de protección general y acción de protección ambiental, paralelo y tribunal que debe conocer de cada acción
Recurso de Protección
Se interpone ambas ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Se diferencia de la acción de protección general en que:
- La conducta debe ser imputable, es decir provenir de un sujeto, público o privado, determinado.
- Se deben identificar a los causantes de la privación perturbación o amenaza del derecho del 19 Nº 8, a diferencia de la acción de protección en general, que no exige identificar a la persona del recurrido.
Concepto de Recurso de Amparo
¿Cuales son los presupuestos?
Acción constitucional que procede frente a una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal y/o de la seguridad individual, para que se dicten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección del afectado a causa de una acción ilegal.
Se interpone contra actos u omisiones que amenacen, perturben o priven a la persona del legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual;
Tales actos u omisiones deben ser ilegales.
Artículo 21
“Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”
¿Qué regula el amparo del Código Procesal Penal?
La legalidad de la detención ante el juez de garantía que establece el Código Procesal Penal en su art. 95.
Requisitos o Presupuesto de la Acción de Amparo
ARRESTADO DETENIDO O PRESO: Que el individuo se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes (art. 21 inc. 1º). La persona ha sido privada de su libertad personal con infracción de la Constitución o la ley.
OTRA PRIVACION, PERTURBACIÓN O AMENAZA: Que una persona ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Art. 21 inc. 3º. Esta causal contempla el amparo preventivo, esto es el que es procedente en caso de amenaza de la libertad personal que todavía no se concreta.
¿ARBITRARIEDAD? Aunque la Constitución sólo se refiere a que la afectación debe ser ilegal, la jurisprudencia y la doctrina han ampliado también el presupuesto a la arbitrariedad, entendiéndola como una forma de antijuridicidad. Se habilita así a la Corte a examinar la justificación, motivación y proporcionalidad del acto recurrido. Esto tienen especial relevancia tratándose de actos de la Administración, que deben ser suficientemente fundamentados.
Derechos Amparados
Recurso de Amparo
Libertad personal. Derecho de toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la República (libertad de residencia), así como a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional y a salir o entrar del país (libertad de locomoción o desplazamiento) respetando la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.
Seguridad individual. Garantía consistente en que nadie puede ser privado ni restringido en aquella libertad personal, sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. Se refiere a las situaciones en que se incumple el ordenamiento jurídico con ocasión del arresto o detención de una persona (Henríquez, 2019) señala que algunas garantías específicas de la seguridad individual se encuentran en el art. 19 N° 7 letra c (formalidades de la detención y el arresto); letra d (deberes de los funcionarios encargados de los lugares de detención o prisión); y letra e (libertad del imputado y derecho a la presunción de inocencia). Otras garantías del mismo numeral no serían parte de la seguridad personal por no referirse a la libertad personal, señala la autora.
Medidas que puede adoptar el tribunal
Recurso de Amparo
La Corte puede adoptar de inmediato todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
- FORMALIDADES Ordenar se guarden las formalidades legales.
- PROVIDENCIAS Adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del amparado.
- HABEAS CORPUS Decretar el habeas corpus: “podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia”.
Según la finalidad perseguida, la doctrina ha clasificado el amparo en:
➢ Reparador - Busca obtener la libertad del individuo cuando se le ha privado de ella, arrestándosele, deteniéndosele o reteniéndosele en forma que no se ajusta a la Constitución y las leyes.
➢ Correctivo - Busca dejar sin efecto un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.
➢ Preventivo- Busca proteger respecto de amenazas a la libertad personal o la seguridad individual.
Tribunal competente
Recurso de Amparo
- Competencia absoluta. La Constitución remite a la ley. El COT, art. 63 N° 2 letra b, señala que el amparo constitucional en primera instancia será conocido por las CAp y el art. 98 Nº 4 señala que en segunda instancia conocerá la CS.
- Competencia relativa. No hay una solución en el derecho. Las posibilidades interpretativas son que el tribunal competente sea:
*La corte dentro de cuyo territorio jurisdiccional se realizó el acto que vulnera la libertad personal o la seguridad individual.
*La corte dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra el afectado.
*La corte que corresponde al domicilio del afectado.
Debe considerarse el principio favor libertatis, favoreciendo la interpretación que facilite la protección del afectado.
¿Qué es la acción de reclamación de nacionalidad?
Acción que habilita a la persona que haya sido privada o desconocida en su nacionalidad por acto o resolución de autoridad administrativa para impugnar el acto administrativo que priva o desconoce su nacionalidad chilena, ante la Corte Suprema.