PREGUNTAS DE CONSTITUCIONAL Flashcards

(103 cards)

1
Q

Definición de Acción de Protección

A

Acción constitucional que habilita para obtener de la CAp respectiva, las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección de quién haya sido perturbado o privado del legítimo ejercicio de los derechos que establece el artículo 20 de la Constitución, a causa de una acción u omisión arbitraria y/o ilegal.

Es la acción constitucional más utilizada en nuestro medio. Corresponde a lo que en derecho comparado se conoce como amparo o tutela.

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2
Q

Artículo 20

Recurso de Protección

A

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 º, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la CAp respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”

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3
Q

¿Es una Acción o un Recurso?

Recurso de Protección

A

Se trata, técnicamente, de una acción y no de un recurso, toda vez que no se trata de un medio para impugnar resoluciones judiciales sino una forma de poner en marcha la actividad de los tribunales.

Según la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, se trata de una acción cautelar autónoma (no instrumental o accesoria a un proceso de declaración o ejecución definitivo), refiriéndose especialmente el carácter de cautelar a los efectos de la sentencia, que puede dictar medidas para asegurar la protección del derecho y cuya materia puede volver a ser objeto de discusión posterior ante los tribunales. Sería manifestación de las facultades conservadoras de los tribunales de justicia.

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4
Q

¿Cuál es el presupuesto de la acción de protección?

Recurso de Protección

A

El presupuesto o causal de interposición de la acción de protección es la ocurrencia de un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que provoque la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por este arbitrio procesal.

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5
Q

¿Qué carácter tiene la acción u omisión? ¿Qué significa?

Recurso de Protección

A

La acción u omisión debe ser arbitraria o ilegal.
Por arbitrariedad se entiende que la acción u omisión obedece a un mero capricho, antojadizo, carente de justificación. La Corte deberá examinar la razonabilidad del acto u omisión que fundamenta la interposición de la protección. El supuesto de arbitrariedad cobra relevancia tratándose de acciones interpuestas contra actos de la Administración, especialmente en las materias en que esta tiene un ámbito de discrecionalidad.
Por ilegalidad se ha entendido la infracción al ordenamiento jurídico en un sentido amplio, no sólo como contrario a una ley sino también a otras fuentes como reglamentos, tratados internacionales, etc.

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6
Q

La acción de protección ¿Es una acción general o popular?

Recurso de Protección

A

Conforme el art. 20 corresponde a “el que…” haya sido afectado en sus derechos en los términos del mismo artículo, quien “podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre.”

“por sí”: el titular del derecho es quien interpone la acción.

“por cualquiera a su nombre”: es otra persona quien interpone la acción. El art. 2 del AA agrega que el tercero que actúe a nombre del afectado deberá tener capacidad suficiente para actuar en juicio. Luego, no es necesario el patrocinio de un abogado.

La protección no es una acción popular. Si bien puede ser interpuesta por cualquier persona a nombre del afectado, este último debe ser determinado y tener un interés directo comprometido.

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7
Q

En el supuesto de la acción de protección ¿Es necesario el conocimiento de la persona afectada o su voluntad? ¿podría interponerse contra la voluntad del afectado?

Recurso de Protección

A

El entendimiento de la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia estima que no es necesario que el afectado esté de acuerdo o haya mandatado a alguien para que interponga el recurso.

Puede incluso interponerse invocando un derecho supuestamente conculcado (vulnerado) por el mismo titular, como es el caso de protecciones interpuestas en casos de huelgas de hambre o transfusiones sanguíneas de Testigos de Jehová.

No obstante, alguna doctrina, que estimamos correcta, exige la aquiescencia del titular del derecho (Henríquez, 2018).

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8
Q

El recurso de protección ¿Qué derechos protege?

A

Derechos justiciables por vía de protección:

Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona;
Igualdad ante la ley;
Garantía procesal en cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por estas;
Derecho a la vida privada, a la honra y la protección de datos personales;
Derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada;
Libertad de conciencia;
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación (con particularidades);
Derecho a elegir el sistema de salud;
Libertad de enseñanza;
Libertad de opinión e información;
Derecho de reunión;
Derecho de asociación;
Libertad de trabajo en lo relativo a su libre elección y libre contratación;
Derecho de sindicación;
Derecho a desarrollar cualquier actividad económica;
Derecho a la no discriminación del Estado en materia económica;
Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes;
Derecho de propiedad;
Derecho de propiedad intelectual e industrial.

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9
Q

El recurso de protección, ¿Qué derechos no protege?

A

Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (excepto en lo relativo al derecho al juez natural);
Libertad personal y seguridad individual;
Derecho a la protección de la salud (excepto en lo relativo a la elección del sistema de salud);
Derecho a la educación;
Derecho de petición;
Libertad de trabajo y su protección (excepto en lo relativo a la libre elección y libre contratación);
Derecho a la seguridad social;
Igualdad ante las cargas públicas;
Protección del núcleo esencial de los derechos.

La mayoría de los derechos no justiciables por vía de protección tienen carácter “prestacional” o de “derechos positivos”.

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10
Q

En el recurso de protección, ¿Cuál es la corte competente?

A

Competencia absoluta. Está determinada en la Constitución. El art. 20 señala que se debe ocurrir ante la “Corte de Apelaciones respectiva”.

  • Competencia relativa. Está determinada en el AA.

➢ Primera instancia. Art. 1 del AA señala que “el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producidos sus efectos, a elección del recurrente”. De esta suerte, el recurrente podrá escoger interponer la acción ante:

La CAp en cuya jurisdicción se hubiere incurrido en la acción u omisión que prive, perturbe o amenace el derecho.

La CAp en cuya jurisdicción se hubiere tenido efecto la privación, perturbación o amenaza del derecho.

Conoce en sala y previa vista de la causa.

➢ Segunda instancia. Art. 5 AA. Corte Suprema.

Conoce en cuenta, salvo que se decrete previa vista de la causa por estimarlo necesario la CS o lo hayan así solicitado las partes y se haya accedido, especialmente cuando lo piden de común acuerdo.

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11
Q

¿Cuál es el plazo de interposición y sus 3 hipótesis?

Recurso de Protección

A

La Constitución no lo establece.

Art. 1 AA indica que la acción deberá interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.

Se entiende que si se trata de un acto u omisión se mantiene en el tiempo, el plazo deberá contarse desde que el acto u omisión haya cesado.

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12
Q

¿Hay etapa de prueba en el recurso de protección?

A

No existe una etapa probatoria propiamente tal.

Los antecedentes se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

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13
Q

¿Qué puede resolver la Corte de Apelaciones?

Recurso de Protección

A

La sentencia que se pronuncie sobre esta acción deberá acoger o rechazar.

Si acoge, debe indicar cuáles son las medidas decretadas para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

El art. 11 del AA establece que puede imponer la condenación en costas cuando lo estime procedente.

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14
Q

¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

A

Cosa juzgada formal. Los hechos que motivaron la interposición de la acción pueden volver a conocerse en otro procedimiento ya que el art. 20 señala que ésta es “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”

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15
Q

¿Qué pasa si se incumple el fallo?

Recurso de Protección

A

Una vez firme y ejecutoriado el fallo se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo o por cualquier medio electrónico si el caso así lo requiere. Art. 14 AA.

De acuerdo con el art. 15 AA, contra la persona, funcionario o representante o Jefe del órgano del Estado que no dé cumplimiento a lo ordenado, pueden aplicarse las medidas de amonestación privada; censura por escrito; multa a beneficio fiscal de una a cinco UTM; y suspensión de funciones hasta por cuatro meses con reducción de sueldo.

Se ha cuestionado la constitucionalidad de estas sanciones.

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16
Q

Acción de protección general y acción de protección ambiental, paralelo y tribunal que debe conocer de cada acción

Recurso de Protección

A

Se interpone ambas ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Se diferencia de la acción de protección general en que:

  • La conducta debe ser imputable, es decir provenir de un sujeto, público o privado, determinado.
  • Se deben identificar a los causantes de la privación perturbación o amenaza del derecho del 19 Nº 8, a diferencia de la acción de protección en general, que no exige identificar a la persona del recurrido.
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17
Q

Concepto de Recurso de Amparo
¿Cuales son los presupuestos?

A

Acción constitucional que procede frente a una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal y/o de la seguridad individual, para que se dicten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección del afectado a causa de una acción ilegal.

Se interpone contra actos u omisiones que amenacen, perturben o priven a la persona del legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual;

Tales actos u omisiones deben ser ilegales.

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18
Q

Artículo 21

A

Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.

El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”

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19
Q

¿Qué regula el amparo del Código Procesal Penal?

A

La legalidad de la detención ante el juez de garantía que establece el Código Procesal Penal en su art. 95.

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20
Q

Requisitos o Presupuesto de la Acción de Amparo

A

ARRESTADO DETENIDO O PRESO: Que el individuo se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes (art. 21 inc. 1º). La persona ha sido privada de su libertad personal con infracción de la Constitución o la ley.

OTRA PRIVACION, PERTURBACIÓN O AMENAZA: Que una persona ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Art. 21 inc. 3º. Esta causal contempla el amparo preventivo, esto es el que es procedente en caso de amenaza de la libertad personal que todavía no se concreta.

¿ARBITRARIEDAD? Aunque la Constitución sólo se refiere a que la afectación debe ser ilegal, la jurisprudencia y la doctrina han ampliado también el presupuesto a la arbitrariedad, entendiéndola como una forma de antijuridicidad. Se habilita así a la Corte a examinar la justificación, motivación y proporcionalidad del acto recurrido. Esto tienen especial relevancia tratándose de actos de la Administración, que deben ser suficientemente fundamentados.

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21
Q

Derechos Amparados

Recurso de Amparo

A

Libertad personal. Derecho de toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la República (libertad de residencia), así como a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional y a salir o entrar del país (libertad de locomoción o desplazamiento) respetando la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.

Seguridad individual. Garantía consistente en que nadie puede ser privado ni restringido en aquella libertad personal, sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. Se refiere a las situaciones en que se incumple el ordenamiento jurídico con ocasión del arresto o detención de una persona (Henríquez, 2019) señala que algunas garantías específicas de la seguridad individual se encuentran en el art. 19 N° 7 letra c (formalidades de la detención y el arresto); letra d (deberes de los funcionarios encargados de los lugares de detención o prisión); y letra e (libertad del imputado y derecho a la presunción de inocencia). Otras garantías del mismo numeral no serían parte de la seguridad personal por no referirse a la libertad personal, señala la autora.

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22
Q

Medidas que puede adoptar el tribunal

Recurso de Amparo

A

La Corte puede adoptar de inmediato todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

  • FORMALIDADES Ordenar se guarden las formalidades legales.
  • PROVIDENCIAS Adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del amparado.
  • HABEAS CORPUS Decretar el habeas corpus: “podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia”.

Según la finalidad perseguida, la doctrina ha clasificado el amparo en:

Reparador - Busca obtener la libertad del individuo cuando se le ha privado de ella, arrestándosele, deteniéndosele o reteniéndosele en forma que no se ajusta a la Constitución y las leyes.
Correctivo - Busca dejar sin efecto un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.
Preventivo- Busca proteger respecto de amenazas a la libertad personal o la seguridad individual.

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23
Q

Tribunal competente

Recurso de Amparo

A
  • Competencia absoluta. La Constitución remite a la ley. El COT, art. 63 N° 2 letra b, señala que el amparo constitucional en primera instancia será conocido por las CAp y el art. 98 Nº 4 señala que en segunda instancia conocerá la CS.
  • Competencia relativa. No hay una solución en el derecho. Las posibilidades interpretativas son que el tribunal competente sea:

*La corte dentro de cuyo territorio jurisdiccional se realizó el acto que vulnera la libertad personal o la seguridad individual.
*La corte dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra el afectado.
*La corte que corresponde al domicilio del afectado.

Debe considerarse el principio favor libertatis, favoreciendo la interpretación que facilite la protección del afectado.

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24
Q

¿Qué es la acción de reclamación de nacionalidad?

A

Acción que habilita a la persona que haya sido privada o desconocida en su nacionalidad por acto o resolución de autoridad administrativa para impugnar el acto administrativo que priva o desconoce su nacionalidad chilena, ante la Corte Suprema.

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25
Artículo 12
Regulación constitucional. Art. 12 señala “La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.” No tiene otro desarrollo por disposiciones de rango infraconstitucional.
26
Presupuesto de la Acción de Reclamación de Nacionalidad
* Privación de la nacionalidad. Se tratará siempre de un **decreto supremo** que priva de la nacionalidad a una persona en virtud del **artículo 11 números 2** (prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados) y **3** (cancelación de la carta de nacionalización). * Cualquier otro acto administrativo que menoscabe o prive a una persona en el goce de los efectos de la nacionalidad. **No** procede respecto de **actos legislativos o sentencias judiciales** que priven o desconozcan la nacionalidad.
27
¿Qué derecho protege la reclamación de nacionalidad?
**Derecho a la nacionalidad.** La Constitución no lo establece en el catálogo de DDFF del art. 19 pero sí se contempla en el **art. 20 de la CADH**.
28
¿Qué características procesales tiene la acción de reclamación de nacionalidad?
*Tribunal competente* **Corte Suprema.** *Plazo de interposición* **30 días corridos desde el acto administrativo que priva o desconoce la nacionalidad**. No se establece expresamente, pero se entiende que se cuenta **desde que se tomó conocimiento del acto** y no desde su dictación, aplicando el principio **favor libertatis**. *Tramitación o procedimiento* La **CS** conoce **en pleno y resuelve como jurado**, es decir como tribunal lego, lo que implica mayor laxitud en sus criterios de interpretación (Paredes, 2014).
29
Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional lo define como: “acción que el ordenamiento supremo franquea para **evitar** que la **aplicación** de uno o más **preceptos legales**, invocados en una **gestión judicial pendiente**, produzca efectos, formal o sustantivamente, contrarios a la Constitucion". Tratase, por ende, de un **control concreto** de la constitucionalidad de la ley, centrado en el caso sub lite y cuya resolución se limita a qué disposiciones legales determinadas, en sí mismas, resulten, **en su sentido y alcance intrínseco, inconciliables con el texto y espíritu de la Carta Fundamental**.
30
Regulación de la Acción de Inaplicabilidad
El art. 93 N° 6 que señala que es atribución del TC el “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cual¬quier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Agrega la disposición que en este caso “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucio¬nalidad."
31
Finalidad de la Acción | Acción de Inaplicabilidad
Revisa la aplicación del precepto al caso concreto. El objeto de esta acción es la no aplicación de un precepto legal a una gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial, cuando la aplicación de este precepto resulte contraria a la Constitución. Por eso debe solicitarse expresamente que se declare su inaplicabilidad en la gestión judicial pendiente y no su inconstitucionalidad, que es objeto de una acción distinta.
32
¿Qué es una gestión pendiente? | Acción de Inaplicabilidad
La gestión judicial se entiende en sentido amplio. Puede ser un proceso contencioso, o una acción cons-titucional de naturaleza conservadora, o un procedimiento voluntario. La gestión debe encontrarse pendiente, esto es, no haberse agotado ni por sentencia ejecutoriada ni por otra vía (abandono, desistimiento, avenimiento etc.). Debe ser ante un tribunal ordinario y especial. Se ha entendido la expresión en un sentido lato, inclu¬yendo a tribunales dentro y fuera del poder judicial, y a tribunales de la justicia electoral.
33
¿Qué es la inconstitucionalidad? | Acción de Inaplicabilidad
La aplicación del precepto legal debe resultar contraria a la Constitución. No procede intentar ampliar el parámetro de control al Bloque de Constitucionalidad, o pretender que se aplique directamente el control de convencionalidad. No obstante, sí es frecuente que la argu¬mentación se construya sobre la base de las obligaciones de Derecho Internacional de DDHH, y que se considere vulnerado el artículo quinto inciso segundo. También hay que tener presente que el TC ha hecho suya la doctrina de los derechos implícitos.
34
¿Quién puede solicitar el conocimiento de la inconstitucionalidad?
* Puede ser planteada por cualquiera de las partes de la gestión pendiente. La expresión “partes” se en¬tiende en forma amplia. Comprende a demandante, demandado; intervinientes; recurrente y recurri¬do, etc. En asuntos no contenciosos, también al solicitante. La gran mayoría de las inaplicabilidades presentadas se fundamentan en la vulneración de algún derecho fundamental de las partes. * Puede ser planteada por el juez que conoce de la gestión pendiente. Este interpondrá la INA cuando una disposición le suscita dudas en cuanto a su constitucionalidad. Se trata de una facultad del juez del fondo que tiene fundamento en la doble sumisión del juez a la ley y a la Constitución (Pica, 2010). Tratándose de tribunales colegiados, cualquiera de los jueces que lo integran está facultado para plan¬tear la INA (Zúñiga, 2011).
35
¿Cual es la oportunidad? | Recurso de Inaplicabilidad
No se establece expresamente en la Constitución. Se ha entendido que la INA puede interponerse mientras exista gestión pendiente, esto es, mientras la sentencia no se en¬cuentre firme y por el juez, hasta antes de dictar sentencia antes de que se produzca el desasimiento del tribunal en la causa. El art. 81 de la LOCTC señala que el requeri¬miento podrá interponerse respecto de cualquier gestión judicial en tramitación, y en cualquier oportunidad procesal en que se advierta que la aplicación de un precepto legal que pueda ser decisivo en la resolución del asunto resulta contraria a la Constitución.
36
¿Basta con que se haya interpuesto la acción de inaplicabilidad?
Contemplado a nivel constitucional, se prevé que el TC analice en sala la admisibi¬lidad de la INA. Deberá verificar: * La existencia de gestión judicial pendiente ante el tribunal ordinario o especial. * Que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto. El precepto legal contra el que se dirige la acción debe estar determinado. No son admisibles alusiones genéricas o abstractas a cuerpos normativos. El precepto legal debe encontrarse vigente. * Que la impugnación esté fundada razonablemente. Debe exponerse la contradic¬ción entre la Constitución, la norma de rango legal y cómo en el caso concreto esto produce un efecto contrario a la Constitución, explicándose circunstancia¬damente cómo se produce la infracción, detallando los elementos del caso que se conoce en la gestión pendiente. * Que se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. Son otros requisitos legales, por ejemplo, la exigencia de ser presentado por escrito o el estar patroci¬nado por abogado habilitado y con poder suficiente.
37
¿TC admite acción si previamente se ha pronunciado sobre Inaplicabilidad de la misma norma?
El art. 84 de la LOCTC señala que procederá declarar la inadmisibilidad: Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado (no se ha interpuesto por una de las partes o por el juez); Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un reque¬rimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva; Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto térmi¬no a ella por sentencia ejecutoriada; Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto; y Cuando carezca de fundamento plausible. La resolución que declara la inadmisibilidad debe ser fundada. La admisibilidad se ve en cuenta y en sala. Sin embargo, es posible solicitar alegatos. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.
38
Contenido de la sentencia del TC respecto de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Hay sentencia favorable del Tribunal Constitucional ¿Que va a suceder? ¿Que declara el T.C.? ¿Y qué efecto tiene esa declaración?
* Efectos La sentencia que declara la INA produce efectos relativos, acotados a la gestión judicial que la motivó y respecto de quienes son partes en ella. La sentencia que se pronuncia sobre la INA puede ser estimatoria o desestimatoria. ➢ Sentencia que acoge la INA. Si el TC estima que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto de gestión judicial de que se trata, producirá un resultado contrario a la Constitución, acogerá la acción y declarará la inaplica¬bilidad. La sentencia estimatoria deberá especificar el modo preciso en que la aplicación contrariaba la Constitución en la gestión pendiente. Art. 89 LOCTC. La sentencia estimatoria tiene efectos constitutivos, haciendo perder fuerza nor¬mativa al precepto legal, para el caso. El conflicto jurídico sometido a conoci¬miento del juez del fondo deberá resolverse como si el precepto declarado inapli¬cable no existiera. Para Zúñiga (2011) si el tribunal de la causa aplicara igualmente el precepto le¬gal, la sentencia adolecería de un vicio de infracción de ley que influye sustancial¬mente en lo resolutivo de ella. Procedería impugnarla por la vía de la apelación sea se ha pronunciado en primera instancia, o de casación en el fondo, según el caso. Si el tribunal que conoce de la gestión pendiente y aplica el precepto legal pese a la sentencia estimatoria de INA, la cuestión no tiene solución por el orde¬namiento jurídico. Fuera de la gestión, la declaración de INA mantiene vigente el precepto legal im¬pugnado.
39
Contenido de la sentencia del TC respecto de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Hay sentencia desfavorable del Tribunal Constitucional ¿Que va a suceder? ¿Que declara el T.C.? ¿Y qué efecto tiene esa declaración?
➢ Sentencia que rechaza la INA. Resuelta la cuestión de INA por el TC, no podrá ser intentada nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o gra¬dos de la gestión en que se hubiere promovido. Art. 90 LOCTC. La sentencia desestimatoria es declarativa. Sólo confirma la presunción de cons¬titucionalidad de la ley. Aunque resulte contraintuitivo, nuestro ordenamiento jurídico no establece la vin¬culatoriedad de la interpretación del TC respecto de los demás órganos del Estado. Sus sentencias no cuentan con mecanismos de imposición. Esto ha generado tensio¬nes importantes con la CS, pues no son pocos los casos en que los jueces del fondo han ignorado las sentencias de INA. En los hechos, la “última palabra” la tiene el tribunal en que está radicada la gestión pendiente. Esto es una falla o deficiencia del modelo.
40
Concepto de Acción de Inconstitucionalidad
Acción que instaura un proceso de constitucionalidad ante el TC con la finalidad de realizar un control abstracto de normas legales, consistente en juicio de legitimidad acerca de la contradicción entre la norma legal y la Constitución, y de acogerse, la sentencia declara la inconstitucionalidad de un “precepto legal” previamente declarado inaplicable, expulsando la norma del ordenamiento jurídico (Zúñiga, 2011).
41
Regulación de la Acción de Inconstitucionalidad
Art. 93 Nº 7 dispone que es atribución del TC “resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal de¬clarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior”. Agrega el artículo que en este caso “una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6° de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio.”
42
Acción de Inconstitucionalidad
* Puede iniciarse de oficio por el TC. Lo declarará en una resolución preliminar fundada, que indivi-dualizará la sentencia de inaplicabilidad que le sirve de sustento y las disposiciones constitucionales transgredidas. Art. 94 LOCTC. * Puede iniciarse por acción pública. La presentación deberá fundar razonablemente la petición, in¬dicando precisamente la sentencia de inaplicabilidad previa en que se sustenta y los argumentos constitucionales que le sirven de apoyo. Art. 95 LOCTC. Nogueira señala que se trata, en realidad de una acción popular de inconstitucionalidad (Nogueira, 2021). El respeto a la supremacía constitucional es una cuestión de interés público, que concierne a toda la colectividad. Esto explica la excepcional amplitud de la legitimación activa.
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Aspectos Procesales de la Acción de Inconstitucionalidad
Tribunal competente Tribunal Constitucional. Oportunidad No se establece una oportunidad. Una vez cumplido el presupuesto de que el pre¬cepto legal haya sido declarado inaplicable, puede iniciarse en cualquier momento. Modo en que conoce el tribunal El tribunal conoce de la cuestión de constitucionalidad previa vista de la causa y en pleno. Posibilidad de intervención de los órganos colegisladores y la sociedad civil Declarada la admisibilidad, el Tribunal deberá poner la resolución respectiva y el requerimiento en conocimiento del Presidente de la República y de ambas Cámaras del Congreso, los cuales podrán formular las observaciones y acompañar los antece¬dentes que estimen pertinentes, dentro del plazo de veinte días. La defensa de la le¬gislación democrática es lo que justifica la intervención de los órganos colegisladores. Aunque no está legalmente regulado, la sociedad civil puede intervenir sin ser parte en el proceso presentado un amicus curiae o participando en audiencias públicas, cuando éstas sean convocadas por tribunal. Esto no está regulado en la LOCTC pero ha sido instaurado por la práctica del TC.
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Quórum de la Acción de Inconstitucionalidad
Cuatro quintos de sus miembros en ejercicio (8 de 10, si todos los ministros se encuentran en ejercicio). La deferencia hacia el legislador explica este altísimo quó¬rum.
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Efectos de la Sentencia de Inconstitucionalidad
La sentencia de inconstitucio¬nalidad * Efectos ➢ Efectos temporales - ex nunc o para el futuro. Produce efectos desde la fecha de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo. Los actos, situaciones jurídicas y derechos en general consolidados al amparo del precepto declarado inconstitucional con anterioridad a la publicación de la sentencia no pueden ser atacados como inconstitucionales. ➢ Efectos personales - erga omnes o generales. La sentencia que declara la inapli¬cabilidad priva de vigencia al precepto legal. El art. 102 de la LOCTC señala que este “se entenderá derogado”, sin embargo, no se trata técnicamente de una derogación, que es competencia del legislador. Se declara la anulación del precepto, expulsándolo del ordenamiento jurídico. Medios de impugnación Contra las sentencias del TC no procede recurso alguno. Art. 94.
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Acción antidiscriminación
La ley número 20.609 tiene por objetivo instaurar un procedimiento judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del Derecho afectado en aquellos casos en que se cometa un acto de discriminación. Por tanto, no es una ley que pretende instaurar una política pública o generar acciones tendientes a prevenir o erradicar la discriminación.
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¿Cómo se determina si un sujeto puede accionar o no por antiscriminación?
La norma o conducta es legítima, entendiendo como legitimidad que su fin sea acorde a los principios y normas constitucionales. En caso de ser legítima, la norma es objetiva y razonable, entendiendo que es objetivo si no se encuentra sujeto a apreciaciones subjetivas y se aplica al respecto de todos aquellos que se encuentren comprendidos dentro de la categoría y razonabilidad, aludiendo la lógica de la medida en función de su finalidad. ¿Cumpliendo todos estos requisitos, la última pregunta dice, relación con la norma o conducta es proporcional? Con esto se alude a la existencia de otra norma o conducta menos lesiva para conseguir la misma finalidad.
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¿Qué es la discriminación positiva?
Se denominan "medidas afirmativas", las que consisten en un trato diferenciado tendiente a conseguir la igualdad a un grupo que se encuentra en desventaja y que se mantiene vigente en la medida que se consigue dicha finalidad. En la Constitución no hay normas expresas que aludan a las medidas afirmativas. Sin embargo, este concepto se ha ido progresivamente desarrollando nuestra doctrina y en nuestras leyes. Esto se relaciona con el artículo uno, inciso cuarto, siendo deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
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¿La ley define actos discriminatorios? ¿Qué es la discriminación arbitraria?
Para los esta ley se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable efectuada por agentes del Estado o particulares y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la constitución política de la República. O en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas. El sexo en la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual y la identidad y expresión de género. El Estado civil le da la afiliación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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¿Quién conoce de la acción antidiscriminación?
El tribunal competente para conocer esta acción es el juez de letras del domicilio del demandante o del demandado a elección del demandante.
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¿Quienes pueden accionar por ley antidiscriminación?
Respecto de la legitimación activa, la tiene el El afectado. Él. representante legal quien tenga el cuidado personal o educación del afectado, cualquier persona a su favor, sólo si el afectado está imposibilitado, sin representante legal o cuidador, o si éstos están imposibilitados.
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¿Cuál es el plazo de la ley antidiscriminación?
La demanda debe interponerse dentro de 90 días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria o desde que el afectado adquirió conocimiento de ella, y no podrá ser deducida luego de 1 año de verificada la acción u omisión. Para efectos de admisibilidad, los hechos de la demanda deben ser suficientes para determinar temporalmente la ocurrencia del hecho. No obstante, se desvirtúe con la prueba rendida en a Autos.
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¿Qué puede resolver el Juez de Letras en la acción antidiscriminación?
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¿Qué son las bases de la institucionalidad? Vinculación que tiene el nombre del capítulo con su contenido.
Conjunto de principios que sirven de soporte, cimiento conforme al cual se organiza la sociedad. La palabra “base” indica su importancia fundamental. Fija la estructura esencial que inspirará el resto de la normativa constitucional, estableciendo normas básicas en relación a las personas, la forma del Estado y del Gobierno, los deberes del Estado y el ejercicio de la soberanía nacional.
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Características de las Bases de la Institucionalidad
En cuanto a la valoración del contenido del capítulo uno: * Se entiende que los valores, principios y preceptos que están reunidos en él tienen la cualidad de cimiento, sustento, sobre el cual se levanta todo el sistema institucional. * Sus artículos tienen especial relevancia al momento de interpretar y aplicar la Carta fundamental. * Siempre es y será imperativo tener en cuenta el capítulo uno, y si algún valor, norma o principio de la CPR está en contradicción con cierta disposición del mismo, entonces debe primar la de este último por su carácter básico o fundamental.
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Hábleme de los valores esenciales del art. 1 CPR.
Estos son: La primacía de la persona humana, el valor de la dignidad, valor de la libertad, valor de la igualdad
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¿Cuál es la incidencia de esos valores y del capítulo primero para la hermenéutica o interpretación constitucional?
Este capítulo, entonces, fija la estructura esencial que inspirará el resto de la normativa constitucional, estableciendo entre otros tópicos, normas básicas en relación con las personas, con la forma del Estado y del Gobierno, se establecen los deberes del Estado, y se regula el ejercicio de la Soberanía Nacional. Porque es un elemento imprescindible para interpretar el resto de la Constitución. Vale decir, de acuerdo al principio de “Unidad de la Constitución”, cualquier interpretación constitucional deberá tener en cuenta el respeto por las disposiciones contenidas en este primer Capítulo. En efecto, según las reglas propias de la interpretación de la Carta Fundamental, especialmente las reglas de interpretación sistemática y el principio de la unidad, cualquier interpretación seria de este texto debe considerar necesariamente las bases de la institucionalidad.
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Nombre un principio que se puede extraer de los valores o del capítulo primero de la constitución.
El principio implícito de la subsidiariedad, el principio del pleno respeto de los derechos de las personas, el principio democrático y los principios vinculados al Estado de Derecho. Estos últimos son: * El principio de Supremacía Constitucional * El principio de juridicidad * El principio de garantes del orden institucional * El principio de vinculación directa de la constitución * El principio de competencia y separación de los poderes * El principio de responsabilidad * El principio de probidad
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Principio pro hominem
Se relaciona con los límites de la Soberanía (art. 5º inc. 2º CPR) En lo relativo a la interpretación de las normas. En virtud de esta norma, nace un criterio básico de interpretación constitucional, y que consiste que ninguna norma de la Carta Fundamental podrá ser interpretada en contra de los derechos fundamentales, lo que en sentido positivo puede entenderse como el principio “pro-homine” o “favor libertatis”, que estudiamos en el Capítulo I de este curso. Los órganos judiciales. Deberán aplicar siempre las normas de un justo y debido proceso. Además, deberán aplicar e interpretar las normas de acuerdo a criterios pro-homine o favor libertatis. También es consecuencia de esta disposición, un criterio básico de interpretación constitucional, y que consiste que ninguna norma de la Carta Fundamental podrá ser interpretada en contra de los derechos fundamentales, lo que en sentido positivo puede entenderse como el principio “pro-homine” o “favor libertatis”. "Favor libertatis" es un principio legal que, en caso de duda, se interpreta en favor de la libertad. Esto significa que, cuando una norma o interpretación legal es ambigua, se debe optar por la que más favorezca la libertad del individuo.
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A propósito de la filosofía detrás de las normas, ¿cuál es la base dogmática o ideológica que están detrás de la constitución? (Liberal)
En la Constitución se ve afirmado una cosmovisión de índole humanista y la positivización de determinados principios cardinales del derecho natural. También es una Constitución liberal.
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Pregunta de Grado: ¿Qué significa que la CPR establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad?
Núcleo, es el elemento primordial al que se van agregando otros para formar un todo. Fundamental, principios y miento en que se escribe y sobre el que se apoya un edificio o una cosa.
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Pregunta de Grado: ¿Se define la familia en el ordenamiento chileno?
En la actualidad al art. 2° 1) de la Ley N° 20.530, define a la familia como: “El núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente compar¬ten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”. Adicionalmente, es importante mencionar la Ley N° 21.400 que Modifica Diversos Cuerpos Le¬gales para Regular, en Igualdad de Condiciones, el Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo.
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Pregunta de grado. ¿Qué otras normas constitucionales tratan el rol preponderante de la familia?
El artículo 1 inciso quinto de la Constitución Política, señala que es deber del Estado dar protección a la familia. El artículo 19 número cuatro de la constitución política, establece el derecho a la protección de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia. El artículo 19, número 11 de la constitución política, señala que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
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Pregunta de Grado: ¿Qué son los grupos intermedios?
Conjunto que integra la diversidad de grupos intermedios de muy diversa índole que coexisten en el entramado que se teje entre el Estado y los individuos, contribuyen al bienestar general y desarrollan actividades que se enmarcan dentro de sus fines específicos. Los grupos intermedios son aquellos que se sitúan entre el individuo y el Estado, y que, a juicio del constituyente de 1980, representan la manera natural a partir de la cual se organiza la so¬ciedad. Ejemplos de grupos intermedios. Las iglesias, los partidos políticos, las sociedades comerciales, las corporaciones y fundaciones, las organizaciones sindicales y gremiales en las juntas de vecinos, las asociaciones deportivas, etc.
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Obligaciones del Estado en relación a los grupos intermedios:
1. Reconocerlos. El reconocimiento se estructura esencialmente a partir del artículo 19 número 15, que regula el derecho de asociarse sin permiso previo, pudiendo gozar o no de personalidad jurídica. 2. Ampararlos. Se traduce que los grupos intermedios pueden ejercer todas las acciones y recursos que el ordenamiento jurídico franquea para hacer efectivos sus derechos. Así, es perfectamente válido que una entidad concurra por vía de acción de protección. 3. Garantizar su adecuada autonomía. Implica la necesidad de que el Estado no interfiera en la actuación de estas entidades, las que, de cualquier modo, no tienen un radio de acción ilimitado, puesto que deben actuar dentro de sus fines específicos.
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¿Que implica la autonomía que se le reconoce a los grupos intermedios?
La idea de autonomía: La Constitución reconoce autonomía a los grupos intermedios a quienes se les asegura la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines. Esta autonomía deber ser entendida en dos sentidos: * Autonomía para autodeterminarse a través de sus propios estatutos. * Derechos de autonomía, por ejemplo, derecho a su reconocimiento jurídico, a la libertad econó¬mica en general, etc.
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¿Hay algún límite a la autonomía de los grupos intermedios?
Sí, el mandato del constituyente, que prohíbe asociaciones contrarias a la moral, el orden público y la seguridad del Estado en el artículo 19, número 15. En este sentido, en el Capítulo 3 de los derechos y deberes constitucionales, en el artículo 23 de la Constitución Política se establece que los grupos intermedios y los dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley.
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Artículo 23
Artículo 23: Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y único regionales, de los partidos políticos. La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político-partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.
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Pregunta de grado. ¿Cuál es la finalidad o carácter instrumentalista del Estado a que se refiere la CPR?
El constituyente busca significar estado en relación a la sociedad desde el punto de vista del derecho con el propósito de conducir esta al bien común. Por lo que se puede afirmar que el Estado ha surgido para cumplir funciones que exceden las posibilidades de las personas y los grupos intermedios.
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¿Cuál es la función del Estado respecto al bien común?
La definición de bien común que nos proporciona el texto constitucional es de corte individualista o más bien liberal, es decir, no existe un bien social o de la sociedad como estrato, sino que el bien común se compone de la suma del bienestar de cada uno de los individuos que componen a la comunidad. O sea, la Carta opta por un modelo individualista y no socialista de bien común. Principio de Autoridad; mediante el cual nuestro ordenamiento reconoce al órgano público la facultad de mandar, disponer e incluso obligar a terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, incluso contra la voluntad de los mencionados cuando manifiesten resistencia a los actos que dictamina la Administración, todo lo anterior en pos de la satisfacción de un fin que es el interés general o bien común.
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Pregunta de grado. ¿En qué artículo se indica que es orgánica?
En el artículo 3 que define el Estado unitario.
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¿Qué se puede hacer para que el ejercicio del poder en un Estado unitario se organice de manera tal que su acción sea efectiva y eficaz?
Esto se puede lograr a través de la descentralización y la desconcentración. Lo que se descentraliza y desconcentra es la administración del Estado.
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¿Cuáles son los deberes del Estado?
Resguardar la seguridad nacional. Dar protección a la población. Dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de esta. Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación. Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
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El Estado: ¿en qué normas se regula?
El inciso final del artículo 1 consagra los deberes del Estado, los artículos 6 y 7 establecen los principios relacionados al Estado de Derecho. Los límites al estado están en el artículo 5 inciso 2.
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¿Cómo se desarrolla el resguardo de la seguridad nacional?
Dice relación con la obligación que corresponde al Estado de preservar su existencia y protegerse de los ataques externos como internos. Seguridad interna. Protección de la sociedad y del estado de la destrucción o socavamiento de sus instituciones y valores por grupos o minorías. Seguridad externa. Lograr la mantención de la integridad del Estado, la protección de sus valores y el desarrollo de sus objetivos nacionales de los elementos externos que la pudieran afectar.
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¿Qué es el principio de Servicialidad del Estado?
“El llamado principio de Servicialidad es considerado por algunos autores como la “razón de ser del Estado”; el profesor Claudio Moraga, por ejemplo, nos indica que las metas que puede tener un determinado Estado pueden ser variadas y a la vez cambiantes con el tiempo, más sin embargo podrá solamente existir un fin, el cual será “el servicio a la persona humana promoviendo el bien común. Lo anterior manifiesta que el Estado no existe ni puede existir para su utilidad propia, ya que éste es considerado por la teoría política como un medio de desarrollo de las personas.
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¿Qué se entiende por dignidad? ¿La dignidad tiene una inspiración filosófica-jurídico-política? ¿Qué inspira la idea de dignidad? (Trasfondo)
En términos generales, se puede señalar que la dignidad humana es aquello que nos hace humanos, que permite distinguirnos de otros seres vivos y que nos hace acreedores de igual respeto. Dignidad es un atributo especial de los seres humanos que los hace merecedores de un especial respeto y consideración por sobre el resto de las cosas y criaturas existentes. Es la fuente de todos los derechos esenciales y de las garantías aseguradas.
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¿Cómo se manifiesta la igualdad?
Como consecuencia de esta norma, se desprende que “El Estado está al servicio de la persona humana” (art. 1º inciso 4º CPR); que los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana representen un límite al ejercicio de la soberanía nacional (art. 5º inciso segundo de la CPR); y que se establezcan Garantías Constitucionales que tengan por objeto proteger los derechos de todos los habitantes del país (art. 19 CPR).
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¿A través de qué derechos fundamentales usted relaciona la libertad, o cómo se expresa la libertad en los derechos fundamentales?
Libertades Básicas: - conciencia y culto (Nº 6) - libertad personal (Nº7) - emitir opinión e informar (Nº 12) - derecho de petición (Nº14) - libertad de enseñanza (Nº 11) - derecho de reunión (Nº 13) - libertad de asociación (Nº 15) Otras libertades: - libertad de trabajo (Nº. 16) - libertad de sindicalización (N° 19) - libertad económica (Nº 21)
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El Estado: ¿en qué normas se regula?
El inciso final del artículo 1 consagra los deberes del Estado, los artículos 6 y 7 establecen los principios relacionados al Estado de Derecho. Los límites al estado están en el artículo 5 inciso 2.
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¿Qué es la libertad?
Es la facultad para auto determinarse de forma consciente y responsable en el propio proyecto de vida. Implica, además, la proscripción de cualquier forma de esclavitud o de dominio de uno respecto de otro. En Doctrina suele hablarse de una triple dimensión de la libertad: (a) el libre albedrío o libertad inicial, que permite a las personas, definir entre diversas opciones; (b) la libertad-participación, que se refiere al derecho de las personas de intervenir en la toma de decisiones del Estado; y (c) la libertad-exultación, consistente en la posibilidad de lograr el máximo desarrollo integral del ser humano.
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¿Dónde está regulado Principio de Subsidiariedad? ¿Qué se entiende por subsidiariedad ? ¿Es un Principio expreso o implícito?
El principio de subsidiariedad implica la expresión del respeto por la Independencia y autonomía de los cuerpos intermedios y a su vez, el deber de suplir la actuación de estos en todos aquellos casos que estos grupos no pueden actuar. Es un principio implícito. Artículo 1 inciso 3/ Artículo 19 N°21
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Porque el principio de subsidiariedad es uno de los pilares fundamentales en la construcción de una sociedad liberal.
En primer lugar, porque permite a los individuos interactuar entre ellos, garantizándoles su espacio de libertad y autonomía, de manera de fomentar la iniciativa y el espíritu creativo de las personas naturales y jurídicas. El segundo lugar implica no desconocer el rol social del Estado al asumir todas aquellas funciones que, por su especial naturaleza, no puede cumplir.
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Límites a la actuación de los grupos intermedios.
Capítulo 3. De los derechos y deberes constitucionales, artículo 23 de la constitución política. Establece que los grupos intermedios y los dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo en actividades ajenas Asus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley.
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¿En qué parte del art. 19 se puede encontrar reflejado el principio democrático? ¿Qué establece el art. 19 N° 15?
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privi¬legio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán prove¬nir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contem¬plar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de can¬didatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus precep-tos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movi¬mientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubie¬ren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se re¬fiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar"
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¿Qué hacemos con las minorías? Desde el punto de vista político (Pluralismo político)
En un sistema democrático, la participación política es por excelencia, la posibilidad de elegir vía elecciones competitivas representantes y ejercer por la misma vía posibilidades de control sobre ellos. Pero además, la participación ciudadana resulta fundamental para la auto sustentación del sistema político. El objetivo de la participación política y social consiste en la incorporación del sujeto al grupo o asociación y Asus actividades. En un sentido subjetivo, representa las pretensiones o motivaciones que apuntan a la realización o defensa del interés general o de los intereses comunes. Esto se relaciona con el artículo un inciso final, en donde uno de los deberes del Estado es asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
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El estado de derecho ¿Qué es?
Entendemos por Estado de Derecho, aquél donde existe un ordenamiento jurídico vinculante, obligatorio para gobernantes y gobernados, de manera tal que cualquier conducta que signifique una violación del mismo, de aquéllos o de éstos, originará las responsabilidades y sanciones que el mismo ordenamiento establezca. Está regulado en los artículos 6 y 7 de la Constitución. “El Estado de Derecho es el Estado del Derecho racional, esto es, el Estado que realiza los principios de la razón en y para la vida en común de los hombres, tal y como estaban formulados en la tradición del Derecho racional”.
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Principio de legalidad o juridicidad
El principio de Legalidad encierra como idea central que toda persona u órgano debe actuar conforme a la ley. También se habla, con bastante más propiedad, del principio de “juridicidad”, ya que en verdad los órganos del Estado y, en general, toda persona debe ajustarse no solo a la ley, sino que más bien a toda norma integrante del ordenamiento jurídico (vale decir, no solo a la ley, sino que también a la Constitución, a los Tratados Internacionales, a los reglamentos, las sentencias, etc.)
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¿Qué encierra el principio de juridicidad?
La norma en análisis, establece que los actos de los órganos del Estado son válidos sólo si cumplen copulativamente, tres requisitos (“condiciones de validez”): - Investidura previa y regular de sus titulares. Vale decir, es necesario que quien detenta el cargo, haya asumido el mismo, dando cumplimiento a los requisitos y formalidades que el ordenamiento exige para ello. - Actuación dentro de la competencia. Esto se relaciona con que cada órgano deberá actuar en el marco de las atribuciones que fije al efecto, la Constitución y las leyes. - Respeto de las formas establecidas en la ley. Se vincula con los requisitos externos, o solemnidades que deben revestir los actos estatales, de modo tal que su no cumplimiento origina la nulidad de dicha actuación.
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Principio de responsabilidad
El término “responsabilidad” debe entenderse como “asumir las consecuencias jurídicas de un acto”, las disposiciones constitucionales citadas hacen referencia a todo tipo de responsabilidad. En otras palabras, la infracción a la Constitución o a las leyes podrá dar lugar a responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas, según lo que establezca el propio ordenamiento jurídico.
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¿Qué pasa si un acto administrativo es contrario a la CPR?
Hay nulidad de derecho público. La nulidad de Derecho público es la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado, en los que faltan algunos de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para su existencia y validez. Hoy es una sanción por la omisión de requisitos que establece la Constitución o las leyes para la validez de un acto y consiste en desconocer sus efectos jurídicos.
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Paralelo entre nulidad civil y nulidad de derecho público
Esta clase de nulidad, por otra parte, presentaría ciertas características propias que la diferenciaría de la nulidad establecida en el campo del derecho privado. Así, la Nulidad de Derecho Público, es única, ya que no distingue como en el derecho civil entre nulidades absolutas y relativas. También, es insubsanable e imprescriptible, toda vez que ni otro acto ni el transcurso del tiempo puede otorgarle validez. Por último, para algunos autores, se trataría de una nulidad que operaría de pleno de derecho (por lo tanto, no requeriría de declaración formal de nulidad) y con efectos retroactivos (ex - tunc); sin embargo, estas dos últimas características no son totalmente acogidas por la doctrina constitucional chilena.
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¿La nulidad de derecho público debe ser declarada ?
Para un sector la nulidad de Derecho público opera de pleno derecho procede ipso facto. El acto nulo carece inicial y perpetuamente de efectos. No requiere declaración judicial y en caso de recurrirse a la justicia y la sentencia, será meramente declarativa. Para otro sector de la doctrina, en lo esencial, se aparta de esta primera posición en cuanto la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de Derecho público. . Lo que en realidad prescriben no es la nulidad de Derecho público, sino que la acción declarativa de derechos a favor de un particular. Estos derechos prescriben en Chile de acuerdo con las normas generales sobre prescripción ordinaria. En Chile, todo pronunciamiento que implique la anulación de actos administrativos es de efectos relativos y sólo para el juicio concreto.
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¿Que significa la supremacía constitucional??
Principio fundamental del Derecho que consiste en que la Constitución goza del más alto rango jerárquico y sus disposicio¬nes no pueden ser contravenidas por otras de menor jerarquía.
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Dimensiones de la Supremacía Constitucional y ejemplos.
La supremacía constitucional posee dos dimensio¬nes. * Supremacía formal: O supra legalidad formal. Se refiere a la parte orgánica de la Constitución. Esta establece las normas procedimentales para la creación del Derecho. Determina cómo producir un derecho válido y vigente en la sociedad, regulando todas las demás fuentes del derecho y generando un sistema jurídico. (v. gr. el proce¬so de formación de la ley). * Supremacía material: O supra legalidad material.Se refiera la parte dogmática de la Constitución. Esta establece una serie de contenidos sustantivos mínimos que las normas infraconsti¬tucionales no pueden vulnerar. Tiene un determinado contenido que condiciona sustancialmente la dirección política de la organización del poder democrático y vincula a la organización, compromiso, concretización y desarrollo de los derechos fundamentales.(v. gr. Derechos Constitucionales).
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Hipótesis respecto a la infracción de la Constitución. Ejemplos
La sanción para la infracción de este principio es la pérdida de vigencia de la norma infraconstitucional. Controles. Existen para cautelar la supremacía constitucional y se clasifican en control preventivo y control represivo. Control preventivo. Opera antes de que una potencial norma inconstitucional entre en vigencia. Mediante este control se trata de impedir que una norma inconstitucional se incorpore al ordenamiento jurídico. Dentro del control preventivo tenemos el que realiza el Tribunal Constitucional y el de la Contraloría General de la República. Control represivo. Opera después que una norma se ha incorporado al ordenamiento jurídico. Se trata de un control a posteriori que procura corregir la existencia de normas inconstitucionales. Se hace efectivo a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
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Aplicación directa de la constitución ¿Qué significa la vinculación directa de la Constitución y el Estado de derecho?
Eficacia directa de la Constitución. La constitución política de la República obliga a como norma jurídica por sí sola, sin la necesidad de que exista una norma inferior para ello. La constitución política de la República es una norma jurídica eficaz, directamente aplicable, vinculante para los titulares de los órganos del Estado, así como para toda persona, institución o grupo. Esto implica que, en lo relativo a las normas constitucionales, el carácter normativo jurídico de la Constitución. No será apreciada como una norma programática y declarativa, sino que sus preceptos serán siempre directamente aplicables, sin distinguir entre su inmediata o diferida efectividad, estando vinculados a esa efectividad a los órganos estatales, los funcionarios públicos y todos los componentes de la sociedad, siendo fuente directa de derechos. Los derechos que las constituciones reconocen son directamente aplicables por el juez, aunque no se encuentran regulados por la ley. La eficacia directa de la Constitución implica reconocer su posición jerárquica como norma suprema.
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¿Cuál es el argumento para poder señalar que la Constitución tiene una base dogmática liberal?
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD + ESTADO LIBERAL DE DERECHO El principio de Subsidiariedad En primer lugar, porque permite a los individuos interactuar entre ellos, garantizándoles su espacio de libertad y autonomía, de manera de fomentar la iniciativa y el espíritu creativo de las personas naturales y jurídicas. El segundo lugar implica no desconocer el rol social del Estado al asumir todas aquellas funciones que, por su especial naturaleza, no puede cumplir. “Estado liberal de Derecho: Luego de las revoluciones burguesas los ordenamientos europeos del siglo XIX desarrollaron una marcada impronta liberal. Esto se tradujo en que el papel del Estado se redujo exclusivamente a la protección del orden público y a la tutela de los derechos individuales, resultando vedado toda posibilidad de que el Estado desarrollara actividades económicas en beneficio de sus ciudadanos.” Respecto de la libertad, algunos autores creen ver en ella la expresión de un Estado libertario y abstencionista, aunque es equivocado identificar Estado mínimo con liberalismo sin más. Ello porque también existen otras versiones del liberalismo que son compatibles con la intervención regulatoria del Estado. Además, se deben considerar igualmente otras versiones de valor de la libertad como la libertad republicana, esto porque mientras en el liberalismo la libertad consiste en eliminar los obstáculos que limitan el actuar, en el republicanismo la libertad solo puede ser entendida en el marco de un conjunto de reglas que la orienten a la formación de la decisión colectiva.
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ARTÍCULO 19. Como parte la norma. Desarrollo del art 19. Características generales del artículo.
1. Es una norma donde se aseguran o garantizan derechos, pero no los crea ni nacen en virtud de la misma. 2. No establece un catálogo taxativo de derechos, sino que es un catálogo “abierto”, por cuanto es posible encontrar, al interior de la misma Constitución, otros derechos fundamentales, como, por ejemplo: * a. El derecho a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional (art. 1° inciso cuarto) * b. El derecho a conocer los actos estatales, su procedimiento y fundamentos (art. 8°) * c. El derecho a la Nacionalidad (arts. 10, 11 y 12) * d. El derecho a sufragio y demás derechos políticos (arts. 13 a 18) * e. El derecho a la protección judicial de los derechos (arts. 20 y 21) 3. Además de lo anterior, el art. 19 debe ser complementado o “integrado” por los demás derechos garantizados en el bloque constitucional de derechos, incluidos aquellos protegidos por fuente internacional, y por los derechos implícitos. 4. Consagra derechos de diversa índole, constituyendo un listado de derechos más extenso que el que se puede apreciar en Constituciones anteriores. 5. No todos los derechos consagrados se encuentran cubiertos por la acción constitucional de protección del art. 20 de la Constitución. No obstante, ello, la sola consagración constitucional de los mismos, significa por sí misma una garantía de tales derechos, por cuanto operan como techo o límite de acción para el legislador o demás autoridades con potestades normativas quienes no podrán vulnerar una norma constitucional.
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¿En qué consiste la teoría de los derechos implícitos?
Derechos sin garantías constitucionales: Los derechos implícitos o innominados, precisamente no son explícitos, por cuanto no han sido expresamente protegidos por la Carta Fundamental. Por lo mismo, ellos serían derechos, desprovistos de una garantía constitucional expresa o manifiesta
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¿Qué señala el artículo 19 N°1?
Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo
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¿Qué pasa con el derecho a la vida y los apremios?
No es correcto decir que la Constitución prohíba “los apremios”, sino sólo aquellos que sean “ilegítimos”. Por lo mismo, debemos entender por “apremio” cualquier medio mediante el cual una persona pretende obtener de otra, una determinada conducta. El apremio será legítimo cuando se apegue al ordenamiento jurídico, como cuando un acreedor advierte al deudor que, si no le paga, lo demandará; o como cuando un empleador envía a su trabajador, una carta de advertencia por algún incumplimiento laboral; o como un parlamentario anuncia una acusación constitucional en contra de alguna autoridad, por alguna infracción a la Constitución. Los apremios serán, por tanto, ilegítimos, cuando no estén aceptados por el ordenamiento jurídico, en especial cuando causen daño a la integridad física o psíquica de las personas. José Luis Cea los define como “la torturas, los tormentos, los suplicios, y, en general, todo trato cruel, inhumano o degradante de la dignidad de la persona, sea psíquica o físicamente aplicado, o con ambas expresiones de crueldad para doblegar la personalidad de la víctima”.
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