Condicion Suspensiva Y Resolutoria Flashcards
(25 cards)
Que es la condición suspensiva
Mientras no se cumpla condición se suspende la adquisición de un derecho, no nace.
Efectos de la condición suspensiva
- Suspensiva pendiente, Aún no nace el derecho ni la obligación correlativa. Sólo pueden existir medidas conservativas, hay un germen, expectativa de derecho.
- Suspensiva fallida, No nacerá el derecho ni la obligación correlativa. Sólo los actos de admin del deudor quedan firmes
- Suspensiva cumplida, Nace el derecho y la obligación correlativa.
Que es la condición resolutoria
Por el cumplimiento de la condición se extingue el derecho y la obligación, nacen pero se extinguen.
Modalidades de la condición resolutoria
- Condición resolutoria ordinaria, hecho futuro e incierto de cual depende la extinción de un derecho siempre que este acontecimiento no consista en el incumplimiento de una obligación contraída.
- Condición resolutoria tacita, Va envuelta en todo contrato bi para el caso de no cumplirse por la otra parte de lo pactado.
- Pactado comisorio, extinción de un derecho por haberse cumplido el hecho futuro e incierto expresamente previsto y consistente en el cumplimiento de lo pactado en un contrato bilateral.
Condición resolutoria ordinaria efectos
- C.R.O pendiente, acto y contrato produce todos sus efectos, como si fuese puro y simple.( porque no se extingue todavía)
- C.R.O fallida, el derecho del deudor condicional se consolida. (No se extingue el derecho)
- C.R.O cumplida, quien adquirió derecho sujeto a la condición, se extinguen.
Forma de operar la condición resolutoria ordinaria
Opera de pleno derecho y no requiere declaración judicial
Condición resolutoria tácita ¿Que es?
Es una condición que va a envuelta en todo contrato bilateral que da dos alternativas que es la resolución o cumplimiento del contrato mas indemnización de perjuicios
Resolución del contrato por condición resolutoria tácita. FUNDAMENTOS
Características de la condición resolutoria tacita. Son 8
- Tipo de condicion resolutoria
- Es tacita
- Procede en todos los cttos bilaterales
- Es negativa (porque 1 parte no cumple la obligación)
- Simplemente potestativa (depende de un hecho voluntario del deudor)
- No opera de pleno derecho (Requiere declaración judicial)
- Elemento de la naturaleza
- Renunciable
Requisitos de la condición resolutoria tacita (4)
- Contrato bilateral. Porque la norma lo dice y porque necesario interdependencia de las prestaciones.
- Incumplimiento imputable de una de las partes. (Debe suficientemente grave y que exista dolo o culpa)
Hay argumentos en contra. - Quien demanda la resolución debe haber cumplido su obligación o estar llano. (Ddo puede oponer excepción del contrato no cumplido o si ambos incumplen; No resolución/Si resolución pero no indemnización)
- Declarada judicialmente (consecuencia de esto; deudor puede enervar la resolución pagando)
Hay argumentos en contra, este cumplimiento tardío afectar al acreedor, ejemplo bienes fungibles ejem sillas
C.R.T no tiene lugar en la particion porque no es un contrato bilateral
Procede la resolución si él incumpliendo es parcial
Si, y lo dice expresamente el código (1875)
Derechos que confiere las C.R.T
- Opción de demandar. 1. Cumplimiento 2. Resolución Ambos con indemnización de perjuicios
- Acciones de cumplimento y resolución son incompatibles (no pueden demandarse conjuntamente por si subsidiariamente)
- Acción de indemnización de perjuicios (es accesoria)
Diferencias condicion resolutoria ordinaria y la condicion resolutoria tacita
- C.R.O no puede ser incumplimiento
- C.RO Opera de pleno derecho
- C.R.O Debe ser expresa
- C.R.O Procede cualquier negocio jurídica // C.R.T Solo cttos bi
- C.R.O Solo produce resolución // C.R.T Es optativo, puede ser resolución o cumplimento
- C.R.O No indem perju // C.R.T si se puede
Pacto comisorio ¿Que es?
Estipulación de la C.R.T pero de manera expresa, regulada en la normas del contrato de c-v
Es por el no pago del precio de la c-v
Clasificación pacto comisorio
- P.C simple, que es la condicion resolutoria tacita pero expresada
- P.C Calificado, acuerdo de las partes en dejar sin efecto de inmediato (IPSO FACTO)
Efectos pacto comisorio
- P.C simple en la c.v por no pago del precio, vendedor puede exigir el pago del precio o la resolución de la venta. Requiere declaración judicial. (Con indem de perjuicios)
- P.C simple en la c-v por cualquier incumplimiento (q no sea no pago) // en cualquier ctto por incumpliento cualquiera, se exige cumplimento o resolución.
- P.C calificado en la c-v por no pago del precio, a pesar de q las partes acordaran resolución inmediata, NO OCURRE ASÍ, porque el comprador puede enervar la resolución pagando dentro de las 24hrs. Requiere declaración judicial.
- P.C calificado en la c-v por cualquier incumplimiento (q no sea no pago) // en cualquier ctto por incumpliento cualquiera, Opera del pleno derecho porque eso pretendían las partes
Argumentos que deben que el P.C.C se requiere declaración judicial
- Andrés Bello quiso separarse del cc francés
- Se le priva al vendedor de la elección acciones (resolución o cumplimiento, no valdría cumplimento al ser la resolución de ipso facto)
- 1879, colt trató puede subsistir por el vendedor
- El comprador al poder enervar por lo que no la resolución no opera por él incumpliendo
- 1878 exige la declaración judicial.
Momento en que se produce la resolución.
Si no se ha pagado dentro de las 24 hrs desde la notificación de la demanda
- Desde que se acoge la demanda, vendedor podría recibir el pago después de 24 hrs pues el ctto no está resuelto
- Desde que se extingue el plazo de 24 hrs, pues la resolución se produce con la sentencia, es retroactivo = se entiende que la resolución fue vencido el plazo. (DOCTRINA MAYORITARIA)
- Desde que se incumplió la obligación
Condiciones del pago para enervar la acción de resolución
- Debe pagarse dentro 24 hrs, desde la notificación de la demanda
- Pago integro
- Cumplir requisitos generales del pago
Si el vendedor no quiere recibir el pago, entra el pago por consignación
Contrato de arrendamiento y cláusula IPSO FACTO (4 supuesto)
Contrato se resuelve ipso facto por el solo hecho del que el arrendador incurra en mora (no paga)
Arrendador deberá demandar la restitución del inmueble ya que no necesita iniciar un juicio para terminación (resolucion)
Prescripción pacto comisorio
P.C simple y calificado para c-v por no pago precio: Prescribirá en el plazo establecido fijado por las partes pero sin pasarse de los 4 años y contados desde la fecha del contrato
P.C los otros: Prescriben 5 años y contado desde que la obligación se hace exigible.
Prescrita la acción del pacto comisorio. ¿Puede el vendedor fundarse en C.R.T (1489) y no en P.C?
NO porque al estipular el pacto comisorio se entiende que se renuncia a la C.R.T, por lo que no se puede alegar la C.R.T pero solo se puede demandar el pago del precio.
Efectos de la resolución (cumplida) respecto a las personas
- Entre las partes: Derecho a restitución de lo que se hubiere recibido bajo tal designación
Si el deudor cumplió en parte, se le restituye lo que pago
Frutos son del deudor
Se restituye la cosa (en el estado un este)
Acreedor sufre los deterioros fortuitos
Deudor responderá por los deterioros culpables (no los fortuitos)
Perdida de la cosa fortuita: se extingue obligación // culpable: se paga precio+indem perj
Actos admin del deudor quedan firmes (a menos que la resolución actúe como M.E.O) - Respecto 3ros: Pendiente la condicion, el deudor condicional ha enajenado o gravado la cosa que se debía. Por la retroactividad el deudor nunca ha sido dueño.
a) Que debe (posee) cosa mueble: Solo cabe respecto condición resolutoria, La cosa se enajenó (pendiente la condición) SI EL 3RO LO ADQUIRIO DE MALA FE HAY ACCIÓN REINVICATORIA
b) Que debe (posee) cosa inmueble: Solo cabe respecto condición resolutoria, la cosa se enajeno/gravo, que condición debe constar en el título respectivo, titulo otorgado por EP (inscrito)
Los gravámenes mencionados son: Hipoteca, censo o servidumbre; Alessandri dice que son gravámenes ejemplificativos (se discute)