Obligaciones Solidarias Flashcards
(8 cards)
Definición obligaciones solidarias
Obligaciones de pluralidad de sujetos en donde se pacta de manera expresa la solidaridad, sino se entiende que es mancomunada. Recae sobre objeto único y divisible en donde tanto acreedor exige total cumplimiento y deudor debe pagar el total, cualquiera puede cobrar a cualquiera.
Clasificación solidaridad
Pasiva, activa y mixta. Legal o voluntaria. Perfecta o imperfecta
Fuente solidaridad
Convención, testamento y ley
Solidaridad activa. ¿Que es?
La solidaridad activa es un tipo de solidaridad en donde hay múltiples acreedores sobre un objeto único y divisible en donde cualquiera de estos acreedores puede exigir el total del la deuda al deudor.
Efectos de la solidaridad activa
Se distingue entre relación externa e interna
La relación externa es entre los acreedores y el deudor; 1. cada acreedor puede demandar el total al deudor y este puede pagarle a cualquiera (a menos que sea demandado por un acreedor específico y tendrá que pagarle a él) 2. Y se extingue la obligación para todos los acreedores. 3. Interrupción de prescripción, constitución en mora y medidas precautorias de un acreedor, alcanzarán a los demás excepto con la suspensión de la prescripción porque es un beneficio personal.
La relación interna es entre los acreedores; 1. El acreedor que recibió el pago deberá reembolsar a los acreedores solidarios. 2. Cada acreedor sólo podrá reclamarle por su cuota. 3. La obligación nula de 1 acreedor, a los demás no les alcanza entonces podrán demandar el total
¿Qué es la solidaridad pasiva?
La solidaridad pasiva es la obligación es donde hay pluralidad de deudores de una cosa divisible y única, está constituye una garantía para el acreedor ya que puede cobrarle a cualquier deudor.
Efectos de la solidaridad pasiva
Se distingue entre relación externa e interna
La relación externa es entre los deudores y los acreedores. 1. El acreedor se puede dirigir ante cualquier deudor o en conjunto de ellos y por el total de la deuda. 2. El pago extingue la obligación para todos los deudores. 3. Si un acreedor demanda y no obtiene el total se puede dirigir a cualquiera de los demas deudores por lo que falta. 3. Cosa juzgada, interrupción prescripción, constitución en mora, prórroga de jurisdicción de un deudor, alcanzara a los demas. Con excepción de la suspensión de la prescripción que es un beneficio personal
La relación interna es entre los deudores. 1. El deudor que extinguió la obligación pagando se subroga como acreedor frente los demás deudores tanto como en sus privilegios y derechos pero sin la solidaridad por lo que los deudores responderán por su cuota. 2. La extinción tiene que ser onerosa, es decir, que el deudor que pago tuvo un sacrificio económico. Un ejemplo de una extinción no onerosa es la prescripción. 3. El deudor y codeudores interesados se produce el efecto normal, es decir, deudor que pago se subrogará como acreedor tanto en privilegios como derechos pero sin la solidaridad, entonces responden por su cuota, si los codeudores no estaban interesados en la deuda no responderán por su cuota. Si el deudor que pago no estaba interesado en la deuda, se subrogará como acreedor y podrá exigir el total, o sea, se subrogará hasta con la solidaridad. 4. El deudor insolvente, los demás deudores cubrirán su cuota.
Extinción solidaridad pasiva
Puede ser por muerte del deudor o por renuncia del acreedor. Si es por muerte, los herederos se hacen cargo de la obligación pero sólo respecto a sus cuotas y el acreedor no podrá cobrar la totalidad, ya que la solidaridad no es transmisible salvo pacto expreso. Si es por renuncia del acreedor. Puede ser tácita o expresa, la parte denunciada se entiende pagada y puede ser una renuncia parcial, deudor liberado sólo responderá por su cuota, o una renuncia total, la obligación se transforma en mancomunada para todos los deudores.