Contratos Flashcards
(38 cards)
Contrato
Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relacione jurídicas patrimoniales
Hecho jurídico
acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Simple acto lícito
la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
-Cualquier conducta permitida por el derecho que no tiene intención de producir efectos jurídicos específicos, aunque a veces los tenga.
Acto jurídico
el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
- una manifestación de voluntad que busca producir efectos jurídicos
Acto voluntario
es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior
Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres
Efecto vinculante
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
Buena fe
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está
formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.
Contratos unilaterales y bilaterales
- Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada
- Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.
Contratos a título oneroso y a título gratuito
- Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes es concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra (hay plata de por medio o un intercambio no es gratis)
- Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de prestación (son gratuitos)
Contratos conmutativos y aleatorios (onerosas)
- Son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. (alquiler)
- Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. (seguro)
Contratos formales
Contratos en los que la ley o las partes exigen una determinada forma (por ejemplo: escrita, con testigos, escritura pública) para su validez o eficacia.
🔴 Forma para validez → Nulo si no se cumple
🟡 Forma para efectos → Vale, pero obliga a formalizar
🟢 Sin forma exigida → Vale igual, pero mejor probarlo
Contratos nominados e innominados
Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por:
* la voluntad de las partes
* Normas de contratos y obligaciones;
* Lugar de celebración acorde;
* Compatibilidad con la finalidad sin contradecir el orden publico
Los nominados son aquellos que están específicamente regulados y definidos por la ley. Es decir, tienen una normativa propia que establece sus características, efectos y requisitos. (compraventa de inmuebles)
Formación del consentimiento
Los contratos se concluyen con la recepción de la
aceptación de una oferta o por una conducta de
las partes que sea suficiente para demostrar la
existencia de un acuerdo
Oferta
manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada
Contrato plurilateral
Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido
Aceptación
Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante
Modo de Aceptación
Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes
Perfeccionamiento
La aceptación perfecciona el contrato:
* entre presentes, cuando es manifestada;
* entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
Contrato de Adhesión
Clausulas predispuestas
requisitos:
- comprensibles y autosuficientes
- clara, completa y fácilmente inteligible
Interpretación:
- Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.
Libertad de negociacion
Las partes son libres para promover tratativas
dirigidas a la formación del contrato, y para
abandonarlas en cualquier momento
De buena fe (tratativas)
Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
Inhabilidades para contratar
No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona