Contratos parte general Flashcards
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¿Cómo define el CC al contrato?
Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
¿Qué críticas se le hacen al concepto legal de contrato?
Críticas:
1) Convención = género y
contrato = especie. La relación entre convención y contrato es de género especie.
Definición alude a la prestación como objeto del contrato. Se salta una etapa del objeto, pues el objeto del contrato es la creación de derechos y obligaciones y el objeto de esos derechos y obligaciones es la prestación que se debe dar, hacer o no hacer.
¿Cuáles son los elementos de los contratos?
1) Requisitos comunes a todo contrato. Objeto, causa y voluntad.
2) Requisitos propios de cada contrato. Elementos esenciales de la naturaleza o accidentales.
¿Cuáles son las funciones de los contratos?
1) Función Económica: principal vehículo de las relaciones económicas. Circulación de la riqueza.
2) Función Social: medio de cooperación entre los hombres. Buena fe.
¿Cuáles son las clasificaciones de los contratos dadas por el CC?
1) Unilaterales y bilaterales
2) Gratuitos y onerosos
3) Onerosos conmutativos y aleatorios
4) Principales y accesorios
5) Consensuales, solemnes y reales
¿Cuál es la importancia de la clasificación entre unilaterales y bilaterales?
1) Resolución por incumplimiento de las obligaciones
2) Excepción de contrato no cumplido
3) Teoría de los riesgos
4) Teoría de la imprevisión
5) Cesión del contrato
6) Distinción doctrinaria
¿Cuál es la importancia de la clasificación entre gratuitos y onerosos?
1) De qué culpa responde el deudor
2) Presencia de una obligación de garantía
3) Celebración en consideración de las personas
4) Deber de reconocimiento del beneficiario
5) Admisibilidad acción pauliana
6) Arrendamiento
7) Pago de lo no debido
8) Donaciones
9) Prenda tácita
¿Cuál es la importancia de la clasificación de conmutativos y aleatorios?
1) Lesión enorme
2) Teoría de la Imprevisión
¿Qué es un contrato unilateral?
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.
¿Qué es un contrato bilateral?
El contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
¿Qué es la resolución por incumplimiento de las obligaciones?
Procede cuando uno de los contratantes voluntariamente se abstiene de ejecutar su obligación y está en mora, el otro puede:
1) Demandar el cumplimiento forzado.
2) Solicitar la resolución judicial (condición resolutoria tacita).
¿Cuáles son los requisitos de la resolución por incumplimiento de las obligaciones?
1) Incumplimiento (basta que sea parcial)
2) Imputable culpa o dolo.
3) Actor debe haber cumplido o estar llano a cumplir sus obligaciones.
4) Sentencia judicial.
¿Cuáles son los efectos de la resolución por incumplimiento de las obligaciones?
1) Desaparece retroactivamente el contrato (excepto tracto sucesivo).
2) Devolución de lo pagado.
3) Indemnización de perjuicios.
4) Solo da acción contra terceros poseedores de mala fe.
¿Qué es la excepción de contrato no cumplido: “la mora purga la mora”?
Excepción cuando en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
¿Cuáles son los requisitos de la excepción de contrato no cumplido?
Requisitos:
1) Demandante no debe haber cumplido, ni allanado a cumplir la obligación.
2) Dicha obligación debe ser actualmente exigible (mora).
¿Cuál es el efecto de la excepción de contrato no cumplido?
La suspensión de la ejecución de las obligaciones hasta que el demandante cumpla o se allane a cumplir lo que él debe. Si el contrato se paraliza por incumplimiento recíproco, la jurisprudencia ha dicho que se resuelve el contrato sin indemnización de perjuicios.
¿Qué es la teoría de los riesgos?
La teoría de los riesgos es una teoría que busca determinar qué ocurre con los riesgos que hacen imposible el cumplimiento de una de las prestaciones emanadas de un contrato bilateral.
Al extinguirse la obligación de un contrato por imposibilidad de ejecución, ¿se extingue también la obligación correlativa del otro?
Si sí: el riesgo es del deudor
Si no: el riesgo es del acreedor
¿Cuándo procede la teoría de los riesgos?
El legislador sólo dio respuesta con respecto a las obligaciones de dar o entregar una especie o cuerpo cierto: según el 1550 y el 1820 es siempre a cargo del acreedor salvo que:
1) deudor esté en mora
2) deudor se había comprometido a entregar la cosa a dos personas distintas
3) cosa debida bajo condición
4) obligación de género
5) destrucción de cosa arrendada pone fin al arrendamiento
En relación con las obligaciones de hacer, hay discusión doctrinaria:
1) aplican por analogía los artículos 1550 CC y 1820 y el riesgo es del acreedor
2) a falta de disposición, el riesgo es del deudor fundamentando en la interdependencia de las obligaciones, la equidad y la buena fe.
¿Qué plantea la teoría de la imprevisión?
Doctrina considera que el juez puede intervenir en la ejecución de la obligación con el objeto de atenuar sus efectos cuando, a consecuencia de hechos imprevisibles, la ejecución de la obligación se hace demasiado difícil u onerosa.
¿Qué es la cesión del contrato?
Contrato por el cual uno de los contratantes conviene en que un tercero ocupe su posición jurídica en el contrato. Necesita de la aprobación de la parte que permanece inmóvil.
¿En qué casos la ley ordena la cesión?
1) sucesión por causa de muerte
2) arrendamiento
3) seguro
¿Cuándo hay imposibilidad de ceder el contrato?
1) mandato
2) contrato intuito personae
3) contratos unilaterales.
¿Cuáles son los requisitos de la teoría de los riesgos?
1) Que haya un contrato bilateral en curso, cuyo cumplimiento esté pendiente al menos en parte
2) Que se extinga la obligación de uno de los contratantes por imposibilidad de ejecución (caso fortuito)