D. Laboral Colectivo (asociación, negociación y huelga) Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los tres pilares del derecho laboral colectivo en Colombia?

A

el derecho de sindicalización (asociación sindical), el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga.

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2
Q

¿Qué finalidad tienen estos elementos del derecho laboral colectivo?

A

defender los derechos laborales de grupos sociales, incluyendo a los trabajadores y sindicatos, asegurando su capacidad para organizarse, negociar colectivamente y recurrir a la huelga para proteger sus intereses laborales.

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3
Q

¿Cuál es el derecho fundamental relacionado con la formación de sindicatos o asociaciones en el ámbito laboral?

A

es el derecho de asociación, que permite a los trabajadores y empleadores constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado.

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4
Q

¿Cómo se reconoce legalmente a los sindicatos o asociaciones?

A

La reconocimiento jurídico de sindicatos o asociaciones se produce con la simple inscripción del acta de constitución.

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5
Q

¿Cuáles son las pautas que rigen la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales?

A

Se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

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6
Q

¿En qué situaciones se puede proceder a la cancelación o suspensión de la personería jurídica de un sindicato?

A

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procede por vía judicial.

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7
Q

¿Qué garantías se reconocen a los representantes sindicales para el cumplimiento de su gestión?

A

el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

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8
Q

¿Quiénes no gozan del derecho de asociación sindical?

A

Los miembros de la Fuerza Pública

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9
Q

¿Qué actos se consideran atentatorios contra el derecho de asociación sindical por parte del empleador?

A

a) Impedir la afiliación sindical de los empleados mediante sobornos o amenazas, o hacer que la pertenencia sindical sea necesaria para obtener o mantener el empleo o recibir beneficios.

b) Cambiar, suspender o despedir a los trabajadores debido a su participación en la creación de sindicatos.

c) Rehusar negociar con sindicatos que han presentado solicitudes según las reglas legales.

d) Modificar o despedir a empleados sindicalizados para obstaculizar su derecho a unirse a una asociación.

e) Tomar represalias contra empleados que denuncian violaciones a esta norma

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10
Q

¿Cómo ha sido calificado el derecho a la asociación sindical por la Corte Constitucional?

A

ha reconocido el derecho a la asociación sindical como una “garantía de naturaleza fundamental,” calificado como un derecho subjetivo de carácter voluntario, relacional e instrumental.

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11
Q

¿Qué implica el derecho de asociación sindical en términos de organizaciones de trabajadores o empleadores?

A

El derecho de asociación sindical no se agota en la posibilidad de crear organizaciones de trabajadores o de empleadores, sino que también comporta el derecho de vincularse a aquella organización que represente e interprete más fielmente los derechos e intereses de cada individuo.

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12
Q

¿Cómo se materializa el ejercicio del derecho de asociación sindical?

A

se materializa a través de la negociación colectiva, lo que demuestra su carácter instrumental.

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13
Q

¿Cuáles son las dimensiones del derecho de asociación sindical según la jurisprudencia?

A

l derecho de asociación sindical cuenta con tres dimensiones: (i) una dimensión individual, que es una expresión del derecho de libertad de expresión; (ii) una dimensión colectiva, con la finalidad de asociarse para lograr mejores derechos y condiciones laborales; y (iii) la dimensión instrumental, que se refiere a la materialización de la finalidad de asociación a través de la negociación colectiva.

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14
Q

¿En qué consiste la dimensión instrumental del derecho de asociación sindical?

A

consiste en que este derecho es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales. De acuerdo con el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, las normas de la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías que pueden ser mejoradas mediante la negociación colectiva.

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15
Q

¿Qué garantiza la Constitución en relación al derecho de negociación colectiva?

A

La Constitución garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

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16
Q

¿Cuál es el deber del Estado en relación a la solución de conflictos colectivos de trabajo?

A

s deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

17
Q

¿La Corte Constitucional considera el derecho a la negociación colectiva como un derecho fundamental?

A

NO es considerado un derecho fundamental y, por ende, no es amparable a través de la acción de tutela.

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que podrá adquirir este carácter “cuando su vulneración implica la amenaza del derecho al trabajo o el de asociación sindical.”

18
Q

¿Por qué se considera la negociación colectiva como un mecanismo idóneo para resolver conflictos laborales?

A

para llegar a un acuerdo entre trabajadores y empleadores para optimizar las condiciones laborales, evitando recurrir a un escenario judicial y requiriendo a un tercero para que dirima el conflicto.

Resulta ser una garantía indispensable para las organizaciones sindicales, ya que, de no tener la posibilidad de llegar a acuerdos con su empleador, los fines de la agrupación resultarían frustrados.

19
Q

¿Cuál es el alcance del derecho de huelga según la Constitución Política?

A

El artículo 56 de la Constitución Política garantiza el derecho de huelga, excepto en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

20
Q

¿Cómo ha definido la Corte Constitucional el núcleo esencial del derecho de huelga?

A

el núcleo esencial del derecho de huelga consiste en “la facultad que tienen los trabajadores de presionar a los empleadores mediante la suspensión colectiva del trabajo, para lograr que se resuelva de manera favorable a sus intereses el conflicto colectivo del trabajo. Esta facultad, claro está, no es absoluta.”

21
Q

¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta al restringir el derecho de huelga?

A

deben tener en cuenta el equilibrio entre los intereses de los trabajadores y empleadores en el marco del conflicto colectivo de trabajo.

Si bien el derecho de huelga puede ser limitado para proteger otros derechos de mayor jerarquía, como los derechos fundamentales, o el interés general, como el orden público, no debe ser desfigurado.

22
Q

¿Cómo define la Corte Constitucional los servicios esenciales en el contexto del derecho de huelga?

A

ha definido que los servicios esenciales son aquellos que “puedan poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población.”

23
Q

Algunos servicios esenciales son:

A
  • actividades de explotación, refinación y transporte del petróleo y sus derivados
  • banca central (L. 31/92);
  • servicios públicos domiciliarios (L. 142/94) - acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil-
  • servicio de salud y pensiones (en cuanto a reconocimiento y pago, L. 100/93);
  • Inpec (D.-L. 407/94);
  • servicios de prevención y control de incendio (L. 322/96);
  • administración de justicia (L. 270/96);
  • transporte por tierra, mar y aire (L. 366/96),
  • Dian (L. 633/00).