Depósito Flashcards
(20 cards)
Definición
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante
Definición coloquial
implica que el depositario tenga la cosa en su poder mientras ocurre algo, una vez que ocurra y siempre que lo solicite el depositante el depositario tendrá que restituir en ese sentido al depositante.
obligaciones del depositario:
recibir la cosa
entregar la cosa
restituir la cosa cuando se la pida el depositante
CARACTERISTICAS CENTRALES
- El depositario va a recibir una cosa mueble o inmueble
- Cuando la recibe, queda obligado a guardarla
- Cuando fenece el contrato o se cumple la condición pactada en el contrato, el depositario debe restituir la cosa depositada.
CLASIFICAXCIÓN
- Oneroso
- Obligacional
- Libre de formalidades
- Intuitu personae
- Puede ser civil o mercantil
Oneroso
Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
en caso de disputa entre dos partes se pondrá en depósito a un tercero aceptado por ambas partes
Puede ser civil o mercantil
civil: cuando se da expresamente entre particulares (personas que no se dedican al comercio)
Mercantil: la mercantilidad se determina por el objeto material que constituye el depósito (cuando son cosas mercantiles)
Secuestro:
el secuestro puede ser judicial o convencional:
Judicial
Se constituye por conducto de un juez
nunca puede haber secuestro convencional
el único que puede levantar el secuestro de carácter judicial es el juez
Convencional:
Cuando existen dos o más partes en litigio y estas depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero (el depositario) el depositario se obliga a devolver la cosa litigiosa cuando termine el pleito a la persona que demuestre mediante una sentencia que tiene derecho a que se le entregue.
Cuando se acaba
cuando existen dos o más partes en litigio y estas depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero (el depositario) el depositario se obliga a devolver la cosa litigiosa cuando termine el pleito a la persona que demuestre mediante una sentencia que tiene derecho a que se le entregue.
La sentencia debe estar firme, debe ordenar que se realice la diligencia, sino no se puede.
tiene que haber pasado ya el amparo.
no puede haber uno judicial
implica la voluntad de las partes
Consentimiento
acuerdo de voluntad de una persona en relación a una cosa física
el depositante expresa su consentimiento de entregar la cosa
el depositario expresa su consentimiento es en recibir la cosa y restituirla
Objeto
obligaciones de dar y hacer
material: bienes muebles o inmuebles.
se puede dar sobre bienes corporeos
sobre bienes cambiarios
2518.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.
Capacidad
no es necesario ser el propietario, puede ser un apoderado, es suficiente con actos de admin
La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario
Forma
siempre es mejor documentarlo, porque es la forma en que se puede ejecutar con un documento base de acción el incumplimiento, aunque la ley no exije una forma.
Obligaciones del depositante
- Remunerar: pagar lo convenido al depositario, siempre que se haya pactado, aun cuando la cosa en objeto no haya sido depositada.
- Indemnizar: rembolsar lo que se haya gastado quien este detentando la posesión de la cosa depositada para su conservación
Obligaciones del depositario:
- Recibir la cosa
- Guardar y conservar la cosa depositada
- Restituir la cosa
Guardar y conservar la cosa depositada
Guardar: poner la cosa en un sitio.
Conservar: llevar a cabo todas las actividades necesarias para evitar el deterioro de la cosa
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
Restituir la cosa
Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
No dice dinero, la cantidad se refiere a cosas o bienes.
Es más importante el número de cosas y no de depositantes porque el objeto y materia del contrato son las cosas.
la parte en la que se necesita el consentimiento de la mayoría, son varias cosas. siempre que se haya pactado en el contrato.
Lo óptimo es que quienes depositaron sean quienes reciben la restitución.
Terminación del contrato
- Por el vencimiento del plazo pactado en el contrato
en el contrato de secuestro, obviamente es incierto.mediante una resolución judicial. - Cuando ocurre/acaece la destrucción de la cosa depositada.
Caso fortuito o fuerza mayor, ya no es tu culpa - Porque se haya dado un desistimiento, declaración de carácter unilateral del depositante o depositario.
El incumplimiento depende de lo que se haya pactado en el contrato.