Fianza Flashcards
(20 cards)
Definición
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
Sujetos
fiador: se le va a respaldar el cumplimiento de una obligación, quien va a respaldar la obligaciones principales de su fiado.
fiado: obligado en un contrato principal, la fianza es un contrato accesorio. queda obligada a cumplir su obligación en un principal.
Consideraciones:
Contrato de garantía personal: el cumplimiento de la obligación se garantiza de manera subsidiaria a través del patrimonio del fiador, a diferencia de la prenda y de la hipoteca, solo se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada o la existencia de un bien es específico
implica el cumplimiento de una obligación de carácter futuro pactada en un contrato principal. El acreedor en el principal puede requerir al deudor y si incumple, requiere al fiador y este queda obligado a incumplir las obligaciones que no fueron cumplidad por el deudor.
Tipos de fianza
Legal
Judicial
Convencional
Fiscal
Mercantil
Legal
Legal: aquella que la ley exige para garantizar el cumplimiento de una obligación:
un albacea
el fiador para poder garantizar su solvencia es necesario que tenga al menos un bien inmueble.
debe demostrar que tiene un certificado de libertad de gravamen
La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.
fiador no tiene derecho a invocar la excusión de bienes
Judicial
resulta impuesta por el juez a través de un procedimiento de carácter judicial, el juez determina que uno de los sujetos otorgue una fianza.
fianza impuesta
Convencional
aquella que el fiador acepta libremente.
fianza pactada por las partes
Objeto
directo: la creación de obligaciones entre fiador y acreedor
indirecto: la obligación de dar, es una obligación de pago por parte del fiador al acreedor
material: aquella cantidad de dinero precisa y determinada que el fiador exhibirá en favor del acreedor cuando el deudor impague
Capacidad
incapaz: menores de edad, personas que tienen un acompañamiento para la toma de decisión, mayores de edad que tienen problemas mentales,
no pueden los tutores, patria potestad, admins de patrimonios ajenos
Obligaciones del deudor:
- garantizar la cantidad adeudada por el deudor
- Asegurar el pago de la cantidad debida.
- Pagar lo estipulado al fiador.
garantizar la cantidad adeudada por el deudor
si el fiador paga al acreedor y no le avisa entonces: 2832.- Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.
si la falta de info es por alguna causa justificada: entonces habrá obligación por parte del deudor de indemnizar el deudor y no podrá oponer más excepciones que aquellas inherentes a la obligación y que no hayan sido opuestas por el
- Asegurar el pago de la cantidad debida.
puede solicitar que lo releve:
1. si fue demandado judicialmente por el pago
2. si existe peligro de que le deudor quede en estado de insolvencia
3. si el deudor pretende ausentarse del país
si el deudor se obligó a relevarlo de la fianza por un momento determinado y ese tiempo ya haya transcurrido
4. si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo
si el fiador paga puede repetir contra el deudor y el deudor queda obligado:
- a restituir la cantidad pagada por el fiador.
- al pago de intereses desde que le notificaron el pago y hasta la restitución al fiador de todo lo que pagó.
- pago de los gastos realizados desde que el fiador dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.
- pagar por aquellos daños y perjuicios que haya sufrido el fiador.
Derechos y obligaciones del fiador:
- Pagarle al acreedor cuando el deudor no lo haga
- beneficio de excusión
- Beneficio de división
beneficio de excusión
si existe la posibilidad de que el deudor cubra parcialmente la deuda se aplica y el fiador solo deberá pagar el restante
No hay lugar al beneficio de excusión:
- cuando se da una renuncia expresa de ese beneficio en el contrato
- en los casos de concurso o insolvencia del deudor
- cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro del país.
- cuando el negocio para el que se prestó implique que la fianza sea propiedad del fiador
cuando se cite al deudor por edictos, el deudor no comparezca y se ignore su paradero o bien, si se cita por edictos y se encuentra al deudor no tenga bienes que sean embargables
Para que un fiador pueda invocar razones de excusión es necesario que ocurra lo siguiente:
- que el fiado invoque este beneficio después de que se le requiera el pago del deudor
- se designen bienes suficientes que basten para cumplir la obligación incumplida y que esos bienes se encuentren en el distrito judicial en donde deba efectuarse el pago
- que anticipe o que asegure los gastos de excusión
Beneficio de división:
se da cuando existan varios fiadores y quedan obligados al pago de una misma deuda, cada uno de ellos van a responder de la parte proporcional de la deuda, de tal manera de que si alguno resultara insolvente, su parte se reparte en los otros fiadores en la misma proporción.
No puede invocarse:
- cuando haya una renuncia expresa
- cuando cada uno de los cofiadores se haya obligado mancomunadamente con el deudor
- en caso de que haya un fiador insolvente
- cuando el negocio era propio del fiador que ya pagó
- cuando se ignore el paradero del deudor o que el deudor no pueda ser demandado dentro del país.
Extinción de la fianza:
- el pago de la obligación principal
- confusión.
- remisión de la deuda
- cuando se presenta la figura civil de la quita
- por el vencimiento del plazo
- Caducidad