Derecho Constitucional de Puerto Rico Flashcards
(42 cards)
Justiciabilidad
• justiciabilidad de la litigación constitucional – son restricciones prudenciales autoimpuestas para evitar conflicto con las otras ramas del Estado:
– envuelven consideraciones sobre legitimación, cuestiones políticas, madurez, opiniones consultivas y academicidad;
• doctrina de opinión consultiva ‐ hay revisión judicial sólo cuando se trate de controversia definida, concreta, en relación con el derecho aplicable a hechos particulares, y no hipotéticos; las partes deben estar ubicadas en posiciones antagónicas, y las relaciones jurídicas deben quedar afectadas;
– S declaratoria ‐ vehículo procesal adecuado en la solución de planteamientos constitucionales;
Legitimación Activa
• requisitos para tener Legitimidad Activa propia:
– sufrir daño claro, no hipotético, real, inmediato, preciso, palpable, no abstracto;
– causa de acción surge de Ley o la C para proteger un derecho propio;
– nexo causal entre daño sufrido y causa de acción;
• LA para representar a 3ros:
– interés real del litigante x ser afectado personalmente;
– naturaleza del derecho invocado lo amerita (preeminencia en la jerarquía constitucional, interés público, etc.);
– relación armoniosa entre los intereses jurídicos del promovente y 3ro;
– obstáculos q dificultan al 3ro a invocar su propio derecho;
• LA de asociaciones para defender intereses de sus miembros cuando:
– miembros tienen LA para demandar a nombre propio;
– intereses q la asociación pretende proteger están relacionados con sus objetivos;
– reclamación y remedio solicitado no requieren participación individual de miembros;
Academicidad y Madurez
• academicidad: presupone el cumplimiento de todos los requisitos de justiciabilidad;
– remedio judicial no tiene efectos prácticos sobre una controversia;
– excepciones:
• controversia es susceptible de repetirse entre las mismas partes;
• asunto planteado recurrente y evade la revisión judicial pq daño es inherentemente de
corta duración y probablemente siempre se tornará académica antes resolver;
• terminación voluntaria del (D) de alegada conducta ilegal;
• (D) ha cambiado situación de hechos voluntariamente, sin visos de permanencia;
• consecuencias colaterales de la controversia principal, q mantienen vigencia y actualidad;
• solución tiene efectos prácticos sobre otra controversia existente;
• pleito de clase, y la controversia se torna académica para un miembro de la clase, pero no
para el representante de la misma;
• madurez:
– si la controversia sustantiva es apropiada para adjudicación judicial;
– si el daño es suficiente para requerir una adjudicación.
Separación de Poderes
• expresamente consagrada en la C del ELA, reconocido implícitamente en la C de EU;
• se refiere a la organización tripartita del Gobierno mediante la delimitación de funciones;
• relaciones entre poder legislativo y ejecutivo se decide a la luz de:
– grado de acuerdo o desacuerdo entre ramas;
– grado de concentración de poder en una rama, sin el contrapeso de la otra;
– naturaleza del asunto como uno domestico o de política exterior, ya q x lo general el ejecutivo
tiene más discreción en lo referente a política exterior;
• para decidir si alguna disposición viola el principio de separación de poderes, se examina:
– si la función específica ha sido expresamente asignada x la C a la rama:
– o si su ejecución es un incidente necesario para otras funciones expresamente conferidas;
• la Rama Legislativa puede afectar litigios pendientes, en el marco de la enunciación de una nueva norma de derecho y no meramente de la adjudicación de una controversia específica:
– puede otorgar jurisdicción primaria y exclusiva a una AA;
– puede privar al T de su autoridad para entender en algún asunto particular;
– puede aprobar una ley y concederle efectos retroactivos, siempre que no afecte derechos
adquiridos, menoscabe obligaciones contractuales o viole el principio de separación de poderes
Doctrinas del Privilegio Ejecutivo y de Inmunidad Legislativa
• privilegio ejecutivo: se protege la confidencialidad de toda información q ponga en peligro los intereses nacionales;
– la q no tenga tal importancia puede publicarse;
• inmunidad legislativa:
– ningún legislador será arrestado mientras esté en sesión, ni 15 días antes o después de
cualquier sesión, excepto x traición, alteración a la paz o delito grave;
– todo legislador gozará de inmunidad parlamentaria x sus votos y expresiones en sesión o comisión, incluyendo:
– actividades formales del ámbito legislativo (sesiones en hemiciclo, comisiones, etc.);
– actividades afines (formulación de leyes, investigaciones legislativas, fiscalización del gobierno, debates de interés público, etc.);
– actividades de asesores y ayudantes legislativos, q serían protegidas de ser realizadas x el propio legislador.
Doctrina de Cuestión Política
• impide la revisión judicial de asuntos q corresponden a otras ramas del gobierno x:
– delegación expresa del asunto a otra rama;
– ausencia de criterios o normas apropiadas para resolver la controversia;
– imposibilidad de decidir sin hacer determinaciones de política pública q no corresponden al T;
– potencial confusión x pronunciamientos múltiples de varias ramas del gobierno;
– imposibilidad de decidir sin chocar con otra rama del gobierno;
– necesidad de adherirse a una decisión política tomada previamente.
Poder de Investigación Legislativo
• la C reconoce la facultad de los cuerpos legislativos para crear comisiones permanentes, y delimitar su jurisdicción y facultades:
– esto implica q sus comisiones pueden ordenar la comparecencia de testigos, y compelerlos a
testificar;
– los miembros de la legislatura están autorizados a recibir juramentos de los testigos citados a declarar;
– el poder de citar y obtener declaraciones de testigos, bajo apercibimiento de perjurio, es una de las herramientas más efectivas;
• la C dispone q todo testigo q presente testimonio en Sesión Ejecutiva o Pública de la Comisión lo haga bajo juramento o afirmación, el cual será administrado x el Presidente de la Comisión o un miembro de la misma;
• la facultad para investigar y debatir es parte inseparable de la de legislar; única limitación es q no se ejerza de forma arbitraria, q persiga un propósito legislativo ,y q no se use para privar un derecho consagrado:
– las investigaciones no tienen q estar atadas a un fin de presentar legislación;
– las motivaciones de una investigación generalmente no son susceptibles de impugnación;
• la función legislativa incluye formular leyes y debatir asuntos de interés general;
• la validez de un debate, o de su divulgación, se justifica en q contribuye al desempeño del papel
constitucional de la legislatura.
Cláusula de Supremacía
• C Federal, leyes federales, y tratados federales son ley suprema de la nación:
– esta cláusula aplica a PR;
– cualquier ley contraria o incompatible es inconstitucional;
– cuando hay conflicto entre una ley federal y una ley estatal, la federal prevalece;
– Cláusula de Supremacía concede al Congreso facultad para desplazar estatutos y
reglamentaciones estatales;
Doctrina del Desplazamiento
Campo Ocupado
• surge de la Cláusula de Supremacía;
• legislación estatal no se presume suplantada x legislación federal, excepto cuando ese sea el
propósito claro y manifiesto Congresional;
• desplazamiento expreso ‐ Congreso usa lenguaje indicativo de su intención en la propia ley;
• desplazamiento implícito ‐ ley federal es tan total y completa en un área del Derecho, q se
desarticularía con cualquier legislación local:
– el interés federal es tan importante sobre un área q sería incompatible cualquier legislación
local;
• en ausencia de prohibición específica federal contra una ley local, legislación local q complementa ley federal es válida sis no están sustancialmente en conflicto:
– en casos de conflicto, la ley estatal resulta nula;
• ante un reclamo de campo ocupado, el T debe evaluar:
– si la intención Congresional fue ocupar el campo, y x lo tanto desplazar regulaciones estatales;
– y si la ley estatal conflige con la federal, de modo q frustre el propósito del Congreso.
Cláusula de Comercio
• confiere poder al Congreso para regular comercio entre los estados y con extranjero;
• prohíbe promover intereses comerciales de los estados a base de restricciones en el movimiento comercial;
• como corolario, Congreso puede reglamentar cualquier actividad:
– comercial entre 2 o más estados;
– suficientemente relacionada con el intercambio comercial;
– dentro de un estado ,q tenga impacto significativo sobre el intercambio comercial;
– individual q, en agregado, cause un impacto significativo sobre el intercambio comercial;
– q, individual o agregadamente, pueda afectar sustancialmente la efectividad de la
reglamentación federal sobre el comercio interestatal;
Cláusula de Comercio
Durmiente
• Doctrina de la Cláusula de Comercio en su estado durmiente:
– Cláusula de Comercio tiene efecto restrictivo sobre los poderes de los estados y demás
jurisdicciones de adoptar legislación económica que afecte comercio interestatal;
– Cláusula de Comercio durmiente aplica ex proprio vigore a PR;
• en aquellas áreas donde el gobierno federal no ha legislado referente al comercio, los estados y territorios pueden hacerlo, sujeto al escrutinio de balance de intereses:
– si efecto y propósito primordial del estado es adelantar su bienestar interno, con efecto
incidental sobre comercio interestatal ‐> la ley es constitucionalmente válida;
– si la medida es la menos onerosa al comercio interestatal, pero a la vez trae bienestar interno
La ley es constitucionalmente válida;
– si propósito y efecto primordial es afectar comercio interestatal para derivar beneficios al
estado ‐> la ley es inconstitucional;
– pero cuando un estado participa en el mercado económico, sin ejercer su función reguladora de
estado, no aplica la cláusula de comercio durmiente;
• al examinar si un estado viola la Cláusula de Comercio, el T debe determinar si el mismo es
discriminatorio de su faz o en su aplicación:
– de no ser discriminatorio, el T debe sopesar:
• el efecto incidental q el estado impone sobre el comercio interestatal, contra el beneficio q
provee a los intereses locales:
• cuando el beneficio > carga al comercio ‐> es válido la actuación estatal;
– de ser discriminatorio, debe justificarse su validez:
• el interés local no puede lograrse x otro medio menos oneroso;
• el estatuto sirve un interés local legítimo, no relacionado con proteger económicamente su
comercio:
– no crea barreras al flujo de comercio;
– no discrimina contra productos de otros estados;
Poderes Inherentes e Implícitos
• poderes inherentes:
– el gobierno federal tiene poder inherente en todo lo relacionado a la soberanía y relaciones
internacionales;
• Cláusula de los poderes necesarios y apropiados (poderes implícitos):
– Congreso tiene poder constitucional para legislar todos los estatutos necesarios y apropiados a fin de ejecutar los poderes enumerados en la C;
– el T Supremo federal ha interpretado q la frase, “todo lo necesario y apropiado”, es un criterio amplio y flexible;
– x lo tanto, esta cláusula amplía el poder Congresional;
– en general, el poder judicial sólo invalida una ley, si la misma no guarda relación alguna con los poderes enumerados, o viole alguna otra limitación q imponga la C.
Relación Constitucional entre PR y EU
• PR es un territorio no incorporado de los EU:
– no está destinado a ser estado x sus particularidades históricas;
– no es un país extranjero;
– no es parte de los EU;
– la C federal no es de aplicación ex proprio vigore;
– sólo aplican las disposiciones fundamentales de la C;
– los habitantes no gozan de todos los derechos q disfrutan los residentes de territorios
incorporados o estados, ya q la aplicación de dichos derechos es selectiva;
– la incorporación de un territorio debe ser expresa o claramente implícita;
– Cláusula Territorial sostiene q Congreso puede aprobar cualquier legislación y aplicarla
expresamente a PR, siempre q sea racional;
• legislación federal no tiene q indicar cuándo aplica expresamente a PR, ya q la Ley de
Relaciones Federales estableció q las leyes de EU, q no sean localmente inaplicables, tienen
el mismo efecto y validez en PR q en los estados;
• disposiciones constitucionales federales q aplican a PR:
– cláusula sobre privilegios e inmunidades q prohíbe discrimen x ser de otro estado (no‐
residente);
– libertad de expresión, prensa, y religión;
– DPL y sus derechos subsidiarios;
– igual protección de las leyes;
– protección contra registros y allanamientos irrazonables;
– comercio interestatal.
Doctrina de Ámbito Mínimo Federal
• ningún T local, estatal, o territorial puede reducir el ámbito mínimo de los derechos humanos
reconocidos x la constitución federal;
• sin embargo, dicho T local sí puede ampliarlos.
Doctrina de Incorporación Selectiva
• la Constitución federal contiene derechos individuales oponibles al gobierno federal (Carta de Derechos);
• además, la Enmienda 14 de la constitución federal indica:
– todos los nacidos o naturalizados en los EU, y sujetos a su jurisdicción, son ciudadanos de los EU y del estado en q residen;
– ningún estado puede encausar una ley q menoscabe los privilegios o inmunidades de los
ciudadanos de los EU;
– ningún estado puede privar una persona de su vida, libertad, o propiedad sin el DPL;
– ningún estado puede negar la igual protección de las leyes;
• la jurisprudencia federal ha incorporado selectivamente a la Enmienda 14 casi todos los derechos incluidos en la Carta de Derechos:
– x esto, es oponible frente a los estados y territorios los derechos fundamentales en la Carta de Derechos federal, salvo el derecho a juicio x jurado en casos civiles y el derecho a no a ser acusado criminalmente sin previa determinación x un gran jurado.
Derechos Constitucionales
• derechos fundamentales:
– el derecho a la vida, libertad y propiedad;
– derecho a la libre expresión;
– derecho a la asociación y a practicar su
religión;
– derecho a no recibir tratamiento y morir
dignamente;
– derecho a juicio rápido;
– derecho a la intimidad;
– protección contra registros y allanamientos
irrazonables;
– protección contra el acuartelamiento en
tiempo de paz;
– derecho a la autonomía personal (o sea, M,
relaciones de familia, procreación, y crianza
de hijos);
– derecho a la migración interestatal;
– derecho al voto;
– y el acceso a los tribunales;
• derechos no‐reconocidos en la C federal:
– educación;
– vivienda;
– seguro social;
– trabajo o ejercer un oficio particular.
Acción de Estado
• para reclamar un derecho constitucional, hay q demostrar q el Estado le privó de él:
– 1ro: la causa de la privación es:
• el ejercicio de algún derecho o privilegio concedido x el Estado;
• una regla de conducta impuesta x el Estado;
• o x alguien de quien el Estado es responsable;
– 2do: la parte a quien se le imputa la privación es actor del Estado, qincluye:
• un oficial, agente, o instrumento del Estado;
• una persona privada q actúa en conjunto con el Estado;
• una persona privada q actúa con asistencia significativa del Estado;
• una persona privada, cuya conducta es de otra forma atribuible al Estado:
– bajo la doctrina de entrelazamiento integral;
• excepción: derechos constitucionales oponibles a personas privadas:
– derecho a la intimidad;
– prohibición contra la esclavitud;
– derecho a huelga;
– negociación colectiva.
Escrutinios Aplicables a la Litigación Constitucional
• escrutinio estricto:
– actividad gubernamental se presume inconstitucional;
– objetivo gubernamental legítimo y apremiante;
– no existe otro medio menos oneroso para adelantar ese objetivo;
– el peso de la prueba es del gobierno;
• escrutinio intermedio:
– objetivo gubernamental legítimo y significativo/importante;
– medio sustancialmente relacionado con el objetivo, limitado al mínimo necesario para alcanzar
su objetivo;
• escrutinio racional, tradicional, o deferencial:
– actividad gubernamental se presume constitucional;
– objetivo gubernamental legítimo;
– nexo racional entre actividad gubernamental y el objetivo;
– el peso de la prueba lo tiene quien impugna.
Igual Protección de las Leyes
• cobija personas (naturales y jurídicas) bajo la jurisdicción de PR, x lo q le aplica a extranjeros;
• no implica trato igual para todos, prohíbe trato desigual injustificado;
• estado puede hacer clasificaciones entre grupos de personas, para propósitos legítimos:
– clasificaciones socio‐económicas: escrutinio racional;
– clasificaciones sospechosas o q afectan derechos fundamentales: escrutinio estricto:
• clasificaciones sospechosas ‐ sexo, ideas políticas, ideas religiosas, género, origen nacional o
condición social;
– edad no es una clasificación sospechosa;
– ejercicio de un oficio no es derecho fundamental; no existe derecho absoluto a ejercer
un oficio;
• derechos fundamentales ‐ voto, acceso a los tribunales, migración interestatal;
– escrutinio intermedio ‐ no aplica en PR para analizar clasificaciones;
• estatuto válido de su faz, pero aplicado discriminatoriamente, resulta inconstitucional en su
aplicación al violar la igual protección de las leyes.
Debido Proceso de Ley
• DPL sustantivo:
– persigue proteger y salvaguardar derechos fundamentales relacionados con autonomía
personal;
– prohíbe privaciones arbitrarias de un interés de libertad (autonomía) o propiedad:
– escrutinio estricto:
• gobierno afecta directamente un interés de libertad o propiedad;
– escrutinio racional:
• gobierno persigue objetivo de razón de estado (o sea, “police power”);
• medio utilizado no violenta directamente un interés de libertad o propiedad.
Libertad de Culto
• principio fundamental:
– no interferir con el libre ejercicio del culto religioso;
• protege tanto a individuos como a organizaciones;
• interferencia intencional con el libre ejercicio del culto – inconstitucional;
• interferencia incidental con el libre ejercicio del culto, 2 posibles escrutinios:
– escrutinio estricto + demostrar q la interferencia es incidental;
– en casos de reglamentación UNAG:
• sobre alguna actividad secular;
• incidental sobre la práctica religiosa;
• con interés gubernamental de tal magnitud q sustancialmente sobrepasa el reclamo de
inmunidad religiosa;
• Estado no tiene q justificar interés apremiante;
• promovente tiene peso inicial de establecer:
– q el Estado no tiene interés público q justifique su actuación;
– q se ha impuesto un gravamen sustancial al culto religioso.
Separación entre Iglesia y Estado
• principios fundamentales:
– no aprobar leyes relacionadas con establecimiento de una religión;
– completa separación entre la Iglesia y el Estado;
• protege tanto a individuos como a las organizaciones;
• escrutinio:
– Estado persigue un propósito secular;
– objetivo no es promover o inhibir la religión;
– no conlleve posibilidad de provocar intromisión o interferencia excesiva del gobierno en
asuntos religiosos.
Derecho a Intimidad y Autonomía Personal
• derecho a la intimidad es fundamental y puede hacerse valer entre personas privadas;
• incluye varias protecciones:
– intromisión indebida en la vida privada y/o familiar ajena;
– revelar aspectos privados e íntimos de la persona, ocasionando vergüenza y humillación;
– distorsionar características individuales de la persona, sacando públicamente de contexto sus
posturas o pronunciamientos injustificadamente;
– apropiarse indebidamente del nombre, imagen, o parecido de una persona para propósitos
lucrativos o comerciales;
– difamación y libelo;
• cuestión central ‐ si la persona tiene un derecho razonable a abrigar, dentro de las circunstancias del
caso específico, la expectativa de q su intimidad se respete;
• aplica escrutinio estricto;
Libertad de Expresión
• en casos de legislación basada en el contenido de una expresión:
– escrutinio estricto, salvo las siguientes categorías q no tienen protección C:
• obscenidad;
• palabras con riñas;
• fraude en la expresión comercial;
• expresión subversiva;
• difamación/libelo;
• se puede suprimir toda una categoría, pero no parte;
• en casos de legislación neutral, sin relación con el contenido:
– escrutinio intermedio + proveer canales alternos de comunicación;
• en casos de difamación/libelo, los derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad de expresión
pueden entrar en conflicto, hay q sopesar el balance de intereses envueltos:
– ciudadanía informada y el fomentar el debate sobre cuestiones de interés público;
– vs. el derecho a la intimidad y a la protección contra ataques abusivos a la honra y reputación;
– en casos de difamación, una opinión q no pueda ser razonablemente interpretada como q
expresa hechos reales, es una defensa.