Derecho Penal de Puerto Rico Flashcards
(96 cards)
Principio de Legalidad
• no se instará acción penal x un hecho q no esté expresamente definido x ley como delito;
• no se impondrán penas o medidas de seguridad q la ley no hubiera previamente establecido;
• no se podrán crear delitos, penas, o medidas de seguridad mediante analogía, jurisprudencia, o
derecho consuetudinario;
• la legislatura podrá delegar en una AA el poder para definir delitos, siempre q proporcione un
principio inteligible q limite el poder de la AA;
• la legislatura deberá proveer un aviso adecuado de la conducta prohibida;
• la legislatura deberá precisar los estatutos penales;
• la legislatura deberá evitar la utilización de conceptos extensivos o vagos;
• la legislatura deberá evitar la configuración de penas indeterminadas;
• la judicatura no podrá suplir mediante precedente la falta de precisión legislativa.
Aplicación Territorial de la Ley Penal
• todo delito intentado o consumado:
– dentro de la extensión territorial del ELA;
– o fuera de la jurisdicción del ELA, cuando:
• el resultado se ha producido fuera PR y parte de la conducta se ha producido en de PR;
• el resultado se ha producido en PR y parte de la conducta se ha producido fuera de PR;
• un funcionario, empleado público, o persona a su servicio viole los deberes de su cargo o
encomienda;
• sea un caso de genocidio o lesa humana;
• o cuando los tratados/convenios ratificados x EU permitan procesar el delito en PR.
Leyes Ex Post Facto
• castiga un acto q no era punible cuando se realizó;
• agrava la pena + de lo q era cuando se realizó;
• altera las normas de evidencia de manera perjudicial al acusado (e.g., el quantum de prueba);
• o altera desfavorablemente la situación del acusado;
• se puede acusar y castigar actos cometidos bajo una ley posteriormente revocada, a menos q la ley
revocadora expresamente dispone lo contrario;
• se permite extender retroactivamente términos prescriptivos:
– a hechos ocurridos previamente;
– siempre q dicha ampliación haya tenido lugar antes de haber transcurrido el término
prescriptivo original;
– sin considerarse una violación a la cláusula constitucional contra leyes ex post facto.
Aplicación de la Ley más Favorable
• si la ley vigente al cometerse el delito es distinta de la q existe al procesar al imputado o al imponer
S, se aplica siempre la ley + benigna;
• si durante el cumplimiento de la S entra en vigor una ley + benigna en cuanto a la pena o medida de
seguridad, ésta se aplica retroactivamente;
• si durante el cumplimiento de la S entra en vigor una ley q suprime el delito, o el TSPR despenaliza el
hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada;
• sin embargo, las disposiciones + favorables del nuevo código penal no aplican retroactivamente a
hechos cometidos antes de su entrada en vigor;
• una ley penal de vigencia temporera aplica a hechos cometidos durante su vigencia, aunque la ley
haya perdido ya su vigencia, salvo q x ley se determine otra cosa.
Principio de Causalidad
la conducta de una persona es la causa de un resultado si:
• la manera en q ocurrió el resultado no es demasiado remoto o accidental;
• y el resultado no depende demasiado de algún acto voluntario de un 3ro;
• cuando la conducta de 2 o + personas contribuye a un resultado y la conducta de cada persona
hubiese sido suficiente para causar el resultado, los requisitos anteriores se satisfacen con relación a
cada persona q contribuyó al resultado.
Concurso de Disposiciones Penales
Principio de Especialidad y Consunción
cuando la misma materia se regula x diversas disposiciones penales (concurso aparente de leyes):
• la disposición especial prevalece sobre la general (principio de especialidad);
– 2 delitos sobre la misma materia, donde el delito especial contiene elementos adicionales no
incluidos en el general;
• la disposición de > alcance de protección al bien jurídico absorbe la de
El Delito
• es un acto cometido u omitido en violación de alguna ley q lo prohíbe u ordena, q apareja, al ser
probado, alguna pena o medida de seguridad;
• 5 factores constitutivos de un delito q deben ser analizados de forma secuencial:
– acto u omisión;
– tipicidad;
– antijuridicidad;
– culpabilidad;
– punibilidad;
• se clasifican en ‐graves y graves;
• delito ‐grave es aquel q:
– apareja pena de reclusión q no excede 6 meses o multa q no exceda $5,000;
– o pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios q no exceda 6 meses;
• delito grave son todos los demás;
• si se tipifica un delito sin establecer la pena correspondiente, se penalizará como delito ‐grave;
• si se tipifica un delito grave sin establecer la pena correspondiente, ésta será reclusión x término fijo
de 2 años, o pena de multa q no exceda $10,000, o ambas.
Conducta Delictiva
• la responsabilidad penal es personal;
• consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal, salvo q dicho consentimiento
niegue un elemento del delito;
• las relaciones, circunstancias y cualidades personales q aumenten o disminuyan la pena, afectarán
solamente a la persona a quien corresponda;
• un delito sólo puede ser realizado x acción o x omisión voluntaria;
– no es una acción voluntaria :
• movimiento corporal q ocurre como consecuencia de un reflejo o convulsión;
• movimiento corporal q ocurre durante un estado de inconsciencia o sueño;
• conducta q resulta de un estado hipnótico;
• cualquier otro movimiento q no sea producto del esfuerzo o determinación del actor;
– una omisión puede generar responsabilidad penal solamente si:
• una ley expresamente dispone q el delito puede ser cometido mediante omisión;
• o el omitente tenía un deber jurídico de impedir la producción del hecho delictivo.
– criterios para q una omisión genere responsabilidad penal:
• un deber específico de evitar el resultado;
• acción anterior del omitente q creó una situación de peligro para el bien jurídico lesionado.
Error en la Persona
- x error o accidente;
- se comete delito;
- en perjuicio de persona distinta de aquella a quien dirigió su acción original;
- será responsable como si hubiera logrado su propósito.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Necesidad y Cumplimiento del Deber
• estado de necesidad:
– proteger cualquier derecho propio o ajeno;
– contra un peligro inminente;
– no provocado x quien invoca la defensa;
– se infringe un deber o se causa daño a otro;
– de otra manera inevitable (delinquir era la única alternativa);
– el mal causado es considerablemente inferior al evitado;
– no supone muerte o lesión grave y permanente a la integridad física;
• si el daño causado es contra el propio agresor ‐> legítima defensa;
– no beneficia a quien x razón de su cargo tiene la obligación de afrontar el riesgo;
– defensa puede invocarse en los casos de fuga;
• cumplimiento del deber:
– obrado en cumplimiento de un deber jurídico o actuado en legítimo ejercicio de un derecho,
autoridad, o cargo;
– no aplica a policías q incurren en abuso de autoridad.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Obediencia Jerárquica
- acto cometido x funcionario público;
- en virtud de orden recibida de su superior;
- dentro de la autoridad del superior respecto del empleado;
- la orden no reviste apariencia de ilicitud;
- y el empleado está obligado a cumplirla;
- será responsable el q ha inducido al q invoca la defensa.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Error Excusable
• no incurre en responsabilidad penal aquel cuyo hecho:
– responde a un error esencial e invencible;
– q excluye la intención;
– pero cuando sea delito cuya forma de culpabilidad es la negligencia, el error no excluye de
responsabilidad;
– si el error recae sobre una circunstancia agravante, o q dé lugar a una modalidad + grave del
delito, dicho error impedirá la imposición de la pena + grave;
– es cuando alguien realiza un hecho a pesar de q conocía la conducta prohibida, pq estaba bajo
la convicción errada e invencible de q actuaba conforme a Ley.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Error sobre el Delito
• no incurre en responsabilidad penal la persona cuyo hecho responde a un error acerca de un
elemento del delito q excluye propósito, conocimiento, temeridad o negligencia;
– en casos de delitos cuyo elemento mental es la temeridad, el error no excluye responsabilidad
si se debió a la temeridad del sujeto;
– en casos de delitos cuyo elemento mental es la negligencia, el error no excluye responsabilidad
si se debió a la negligencia o temeridad del sujeto;
– cuando el error recae sobre una circunstancia agravante o q dé lugar a una modalidad + grave
del delito, impedirá la imposición de la pena + grave.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Ignorancia de la Ley
• la ignorancia de la Ley no es excusa para su incumplimiento , salvo:
– cuando la ley q tipifica el delito no ha sido publicada con anterioridad a la conducta realizada;
– o se confió en una razonablemente interpretación oficial de la Ley, posteriormente declarada
inválida o errónea, contenida en:
• una ley o norma; decisión u opinión judicial; orden administrativa o concesión de permiso;
• o una interpretación oficial de la entidad responsable de la interpretación, administración,
o aplicación de la Ley q tipifica el delito.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Entrampamiento
- el acusado acepta los hechos o demuestra q realizó el hecho delictivo;
- pq fue inducida la intención criminal en su mente;
- mediando ardid, persuasión, o fraude como razón principal para haber actuado;
- x parte de oficial público, o agente privado en colaboración con un oficial público;
- sin previa predisposición en la mente del acusado;
- es responsable el q ha inducido;
- no se beneficia al coautor ajeno a la inducción engañosa.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Intimidación, Violencia y Coacción
• intimidación, violencia, o coacción:
– amenaza física o psicológica de peligro grave, inminente y contemporánea, cuando existe
proporcionalidad racional entre el daño causado y el amenazado;
– violencia, intimidación, coacción ‐grave, inminente, y contemporánea (VIC –GIC);
– fuerza física irresistible q anule x completo la libertad de actuar (FuFI‐ACLA);
– medios hipnóticos, sustancias narcóticas, o similares, tal q anule x completo la libertad para
actuar x sí mismo;
– el síndrome de la mujer maltratada es una modalidad;
• conjunto de características q suelen reunir las víctimas de un maltrato cíclico y repetitivo;
• cuando la mujer maltratada mata su compañero agresor en un período de relativa calma;
• o durante ataque de violencia doméstica, en el cual ella no fue amenazada con arma
mortal;
• no es defensa absoluta q exima de responsabilidad;
• debe presentarse junto con los actos previos específicos de la víctima.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Temor Invencible
• temor insuperable o miedo invencible fundado de ser víctima de daño inmediato e inevitable, si la
situación es tal q ante ella sucumbiría persona promedio respetuosa de la Ley en las circunstancias
similares.
Exclusión de Responsabilidad Penal:
Caso Fortuito
- en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia;
- o al incurrir en una omisión;
- causa daño;
- x mero accidente, desgracia; o casualidad;
- sin mediar intención ni negligencia.
Tentativa y Desistimiento
• tentativa:
– actúa con propósito de producir el delito;
– o con conocimiento de q se producirá;
– y realiza acciones;
– inequívoca e inmediatamente dirigidas;
– a la consumación de un delito;
– el cual no se consume;
– x circunstancias ajenas a su voluntad.
– delito grave: la mitad de la pena señalada para el delito consumado, hasta 10 años;
– delito de término fijo de 99 años: pena de reclusión x término fijo de 20 años;
– delito de negligencia no es posible en grado de tentativa;
• desistimiento:
– autor realiza acciones o incurre en omisiones;
– q dan comienzo a la tentativa;
– y voluntariamente evita mediante sus actos el daño.
Causas de Inimputabilidad
• minoridad:
– < de 18 años de edad, salvo casos de legislación especial para menores;
– si cumplió 14 años, puede ser procesado como adulto, tomando en consideración:
• seriedad de los hechos;
• su historial delictivo;
• posibilidad de rehabilitación;
• y bienestar general de la comunidad;
– si cumplió 15 años, debe ser procesado como adulto cuando:
• se imputa asesinato en 1er grado, modalidad de deliberación;
• o cuando ha sido previamente convicto como adulto x delito de asesinato en 1er grado;
• incapacidad mental;
• trastorno mental transitorio;
• intoxicación voluntaria ‐ no es fundamento de inimputabilidad; pero siempre q la existencia de algún
fin, motivo o intención sea elemento indispensable, se podrá considerar al determinar el fin, motivo
o intención con q cometió el delito y para negar q se actuó a propósito o con conocimiento.
Participación:
Autor
• son responsables de delito los autores, sean personas naturales o jurídicas;
• autor es:
– el q participa directamente en la comisión de un delito;
– el q provoca, instiga, fuerza, induce, o ayuda a otro para cometer un delito;
– el q se vale de una persona inimputable para cometer el delito;
– el q a propósito o con conocimiento coopera con actos anteriores, simultáneos, o posteriores a
la comisión del delito, sin cuya participación no hubiera podido realizarse el hecho delictivo
(antes llamado coautor o cooperador necesario);
– el q se vale de una persona jurídica como medio para cometer el delito;
• autor es:
– el q actúa en representación de otro, o como miembro, director, agente, o propietario de una
persona jurídica, siempre q haya una ley q tipifique el delito y realice la conducta delictiva,
aunque los elementos especiales q fundamentan el delito no concurran en él pero sí en el
representado o en la persona jurídica;
– los q a propósito ayudan o fomentan a q otro lleve a cabo conducta q culmina en la producción
de un resultado prohibido x ley, siempre q actúen con el estado mental requerido x el delito
imputado con relación al resultado;
– la mera presencia de una persona, durante la comisión de un delito, no lo convierte en coautor;
– tampoco se considera coautor a aquella persona q, sin saberlo, participa o coopera en la
comisión de un delito;
• cooperador es:
– el q, con conocimiento, coopera mediante actos u omisiones q no contribuyen
significativamente a la consumación del delito;
– se le impondrá una pena equivalente a la mitad de la pena del autor, hasta 10 años.
Extinción de la Acción Penal
- muerte del imputado;
- indulto u otra clemencia ejecutiva;
- prescripción;
- amnistía;
- archivo x razón de legislación especial q así lo disponga.
Asesinato en 1er Grado
• asesinato ‐ dar muerte a ser humano con intención;
• 1er grado ‐ perpetrado x medio de:
– veneno;
– acecho;
– tortura;
– o con propósito o conocimiento:
• es la deliberación previa a la resolución de llevar a cabo el hecho, luego de darle alguna
consideración x un período de tiempo;
• deliberación es la resolución o decisión de matar, después de darle alguna consideración;
• deliberar es sopesar las consecuencias de matar;
• cualquier período de tiempo, x corto q sea, será suficiente para deliberación;
• deliberación puede concebirse en el momento mismo del ataque q causa la muerte;
• en la mayoría de los casos sólo puede ser determinada mediante inferencia razonable de
los hechos;
– reclusión fija de 99 años.
Asesinato en 1er Grado
Antes Asesinato Estatutario
• muerte q ocurra en la consumación o tentativa de:
– incendio agravado;
– agresión sexual;
– robo;
– escalamiento agravado;
– secuestro;
– secuestro de un menor;
– estrago;
– envenenamiento de aguas de uso público;
– agresión grave en modalidad mutilante;
– fuga;
– abandono de menor;
– maltrato, maltrato agravado, maltrato x restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal;
• debe existir relación causa y efecto entre el delito base y la muerte ocasionada;
• o establecerse q la muerte es consecuencia natural, segura, o muy probable del delito base.
• muerte causada al consumar, intentar, o encubrir un delito grave q produce la muerte de:
– funcionario del orden público;
– guardia de seguridad privado;
– fiscal;
– procurador de menores;
– procurador de asuntos de familia;
– Juez
– oficial de custodia;
– q estén en el cumplimiento de su deber.
• muerte causada al disparar arma de fuego desde:
– vehículo de motor;
– o en un lugar público o abierto al público;
– ya sea a un punto determinado o indeterminado, con claro menosprecio a la seguridad pública;
• muerte en la cual la víctima es mujer, y concurre alguna de las siguientes circunstancias:
– q haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
– q mantenga o haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia,
de intimidad, o noviazgo;
– q sea resultado de la reiterada violencia contra de la víctima.