Derecho Procesal Penal de Puerto Rico Flashcards

1
Q

Identificación del Sospechoso

A

• métodos: rueda de detenidos, fotografías, huellas dactilares y métodos alternos de muestra de
sangre y voz;
• no hay necesidad de la rueda cuando la víctima ya conocía al imputado antes del delito, o cuando la
identificación es hecha x testigos sin la intervención del Estado;
– hay derecho a ser asistido x A cuando ya se ha presentado la denuncia o acusación, o se ha
centrado la investigación y se considera un sospechoso;
– se puede renunciar al derecho a asistencia de A mediante escrito ante 2 testigos;
– participación del A se limita a:
• presenciar el proceso completo;
• escuchar cualquier conversación entre testigos y la policía;
• indicar cualquier infracción a las Reglas;
• no podrá interrogar a testigos;
– presencia del A:
• no puede validar lo q de x sí es ultra vires;
• su presencia sin objetar el procedimiento no incide sobre la admisibilidad de la prueba de
identificación;
• la ejecutoria del A durante la rueda es aquilatada como un factor más a considerar al
dirimir el asunto de admisibilidad;
• una vez admitida la prueba, la participación del A pasa a la consideración del J como un
asunto q puede afectar el peso probatorio de la prueba de identificación;
– composición de la rueda:
• no menos de 4 personas, en adición al sospechoso;
• de apariencias físicas similares;
• únicamente un sospechoso x rueda;
• ningún indicio de sugestividad q señale al sospechoso o detenido;
– procedimiento durante la rueda:
• los testigos no verán la composición de la rueda previo celebración;
• no se informará a los testigos q se tiene detenido a un sospechoso, previo celebración;
• no se dará información sobre los componentes de la rueda;
• cada testigo hará la id. x separado, y no podrán comunicarse entre sí antes o durante ésta;
• si el sospechoso es requerido para q diga alguna frase, haga algún movimiento o vista algún
atavío, se requerirá igualmente de los demás integrantes de forma parecida;
• el testigo identificará de manera positiva al autor, con la menor intervención de los
agentes;
• en ningún caso se sugerirá al testigo la persona q debe seleccionar;
– el encargado de la rueda levantará una breve acta q incluirá:
• nombres de los integrantes de la rueda y demás presentes;
• resumen sucinto de los procedimientos observados
• rueda de identificación de voces es la excepción: a celebrarse sólo en circunstancias extraordinarias
o cuando no haya otro modo de identificación;
• utilización de fotografías para la identificación está autorizada únicamente:
– cuando no sea posible realizar una rueda de detenidos x razones fuera del control del Estado;
– o cuando no se tenga sospechoso;
– o cuando un sospechoso impide q la misma se efectúe adecuadamente;
– o cuando un sospechoso se ausente de la citación;
– o cuando un sospechoso se niegue a participar en la rueda de detenidos.

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2
Q

Normas Procesales para

Interrogar Sospechosos y Testigos

A

• investigación se centraliza sobre una persona bajo custodia del Estado, con miras a obtener una
confesión o admisión:
– tiene derecho a permanecer en silencio y a no incriminarse;
– todo lo q diga podrá usarse en su contra;
– tiene derecho a la asistencia de un A;
– si no tiene dinero para pagar un A, el Estado lo proveerá gratis;
– no hacer las advertencias – confesión/admisión es inadmisible como prueba, así como cualquier
E q surja de ella;
• hechas las advertencias, el sospechoso puede renunciar al derecho a asistencia de A y al privilegio a
no incriminarse;
• renuncia debe ser expresa, voluntaria e inteligente:
– inteligente ‐ con conocimiento de sus derechos;
– voluntaria – no VICS.

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3
Q

Orden de Arresto o Citación

A

• alcance de VP para determinar CP para arresto o citación varía:
– cuando la vista se celebre en presencia del imputado:
• si el Fiscal/Agente no presenta testigos y descansa exclusivamente en la denuncia y/o en
declaraciones juradas, el derecho del imputado se limita a estar asistido x A y a presentar
prueba a su favor;
• si el Fiscal/Agente examina testigos, imputado tiene derecho a asistencia de A,
contrainterrogar, y a presentar prueba;
– cuando la vista se celebre en ausencia del imputado:
• no se activa derecho a contrainterrogar a testigos y a ofrecer prueba;
• Fiscal/Agente puede someter el caso utilizando cualquier alternativa:
– examen de la denuncia jurada
– examen de declaraciones juradas sometidas con la denuncia;
– examen de testigos bajo juramento;
• det. en los méritos sobre CP para arrestar no es revisable mediante certiorari, debe usar VPA;
– certiorari está limitado exclusivamente a revisar si TPI cometió error de derecho al determinar
CP, o ausencia de esta;
– VPA para det. CP para arrestar provee al Fiscal oportunidad de presentar E para establecer
probabilidad de q imputado cometió el delito encausado o cualquier otro q surja de la prueba.
• el DPL requiere q todo imputado sea arrestado dentro de un término razonable:
– a partir del momento en q fue denunciado y se ordenó su arresto;
– pero en ningún caso exceder 5 años;
– salvo circunstancias excepcionales q lo impidan, el diligenciamiento de una orden de arresto
fuera de un período razonable puede anular los efectos de la interrupción del período
prescriptivo del delito;
• luego de determinación de no CP para arresto o citación, o cuando se determina CP x un delito
inferior, el Fiscal tiene varias opciones:
– acudir con el asunto de nuevo ante J de mayor jerarquía ;
– no seguir adelante con la denuncia;
– o seguir adelante con la denuncia x el delito inferior.

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4
Q

Arresto sin Orden

A

• se presume inválido;
• funcionario del orden público puede hacer arresto sin orden judicial, cuando tiene MF:
– para creer q la persona ha cometido un delito grave;
– o para creer q la persona ha cometido un delito en su presencia;
• persona particular puede arrestar:
– x un delito cometido o intentado en su presencia;
– o cuando hubiera certeza sobre la comisión de un delito grave, y el particular tiene MF para
creer q la persona lo cometió.

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5
Q

Registro y Allanamiento en General

A

• C protege intimidad y dignidad, y ampara pertenencias;
– derecho a la protección de personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y
allanamientos irrazonables;
• sólo se expiden mandamientos autorizando registros, allanamientos, o arrestos x autoridad judicial
cuando exista CP para creer q se está violando la Ley, apoyada en juramento o afirmación,
describiendo particularmente el lugar a registrarse, las personas a detenerse, o las cosas a ocuparse;
• no es requisito C q el J examine al declarante, pero debe estar disponible para aclarar dudas;
• una confidencia, incluyendo anónimo, pueda servir de base para la hallar CP:
– confidente ha suministrado información correcta previamente;
– confidencia lleva hacia el criminal, en términos de lugar y tiempo;
– confidencia fue corroborada x observaciones del agente u otras fuentes;
– y corroboración se relaciona con actos delictivos cometidos, o en proceso de cometerse:
• no debe transcurrir período excesivamente largo entre la observación y la solicitud de la
orden;
• 30 días es irrazonable.

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6
Q

Registro y Allanamiento con Orden

A

• mandamiento firmado x J, dirigido a funcionario del orden público, ordenándole a buscar y ocupar
determinada propiedad mueble, y traerla;
• requisitos C para la expedición:
– 1ro: que la orden sea expedida x autoridad judicial;
– 2do: que la orden incluya una expresión suscrita de los hechos expuestos en la declaración
jurada a base de la cual se determina (fundamenta) CP para expedir la orden;
• una declaración jurada suscrita x persona con conocimiento personal satisface este
requisito, aunque el Magistrado no interrogue al agente que solicita la orden;
– 3ro: que se describa adecuadamente el lugar a registrarse y las cosas a ocuparse;
• la orden expresará:
– fundamentos habidos para expedirla;
• si no contiene fundamentos, o un resumen de éstos, será insuficiente de propia faz;
– aún cuando la orden sea acompañada x la declaración jurada que los contenga;
– x lo tanto, la E incautada sería ilegal, activando la regla de exclusión;
– nombres de personas en cuyas declaraciones juradas se basa;
– orden al funcionario:
• a q registre inmediatamente a la persona o sitio q en ella se indique;
• en busca de la propiedad especificada;
• devuelva al J la orden diligenciada;
• junto con la propiedad ocupada;
• y q sea cumplimentada durante horas del día;
– a menos que el J, x razones de necesidad y urgencia, disponga que se cumplimente a
cualquier hora del día o de la noche.

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7
Q

Registro y Allanamiento sin Orden

A

• C requiere previa orden judicial (POJ) para realizar inspecciones, registros, y allanamientos en
propiedad privada y comercial;
• todo tipo de registro, allanamiento, o incautación realizada sin POJ se presume irrazonable;
• para invocar protección contra registro irrazonable, es necesario q el sujeto albergue expectativa
razonable de intimidad sobre el objeto o lugar q ha sido registrado; hay expectativa razonable:
– si el sujeto tiene acceso legítimo a la propiedad y puede excluir a los demás de su uso;
– si el lugar es uno donde una persona prudente y razonable puede esperar q esté exenta de
intrusión gubernamental;
– si el sujeto ha tomado algunas medidas, precauciones o barreras para mantener su privacidad
en el lugar;
– si el sujeto razonablemente espera estar protegida en su intimidad en el lugar;
– incluye ocupantes q se encuentren legítimamente en una propiedad cuando se registra;
– sujeto ilegalmente en una propiedad no alberga expectativa de intimidad alguna.
• todo tipo de registro, allanamiento, o incautación realizada sin POJ se presume irrazonable;
• excepciones:
– emergencia: es razonable un registro cuando la vida corre riesgo;
– registro realizado al amparo de las facultades de conceder licencias o permisos es razonable;
– registro en casos de industrias estrechamente reglamentadas;
– E perceptible a los sentidos: se permite ocupar un objeto sin orden judicial, si el agente estaba
legítimamente en una posición en la q pudo percibir la E x alguno de sus sentidos, la plena vista,
el tacto, etc.;
– consentimiento voluntario x persona aparentemente autorizada;
– para evitar la destrucción de E;
– campo abierto;
– objeto abandonado;
– registro incidental a un arresto: es razonable registrar el área inmediata o bajo control del
arrestado para evitar destrucción de E, acceso a un arma, o verificar si alguien se esconde;
– hot pursuit: es razonable entrar a una residencia para perseguir a quien cometió delito grave.

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8
Q

Regla de Exclusión

A

• E obtenida en violación a la C o las Reglas es inadmisible;
• solicitud de supresión de E es el remedio disponible a quien sufre violación de protección contra
registros y allanamientos irrazonables;
• T está obligado a celebrar vista evidenciaria:
– ante Magistrado distinto;
– cuando se trate de E incautada mediando una orden judicial y la parte promovente demuestra
controversia sustancial de hechos;
– o cuando se trate de E incautada sin POJ;
• si en la moción se aducen hechos o fundamentos;
• q reflejan la ilegalidad o irrazonabilidad del registro, allanamiento, o incautación;
• entonces, el Fiscal está obligado a refutar la presunción de ilegalidad del registro o
incautación y establecer los elementos q sustentan la excepción al requisito de orden
judicial previa.

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9
Q

Fianza

A

• en cualquier momento antes de convicción;
– para garantizar:
• comparecencia del Ado;
• sumisión a órdenes, citaciones, y procedimientos;
• pronunciamiento y ejecución de S;
• incluye comparecencia a VP en casos apropiados;
– en su defecto, fiadores pagarán al Estado determinada cantidad de dinero;
• contrato de fianza:
– acuerdo entre fiador y Estado;
– fiador se compromete a garantizar presencia del imputado ante el T;
– de no comparecer, el fiador viene obligado a pagar al Estado la cantidad consignada;
– regulado x preceptos del derecho civil;
• responsabilidad del fiador:
– va más allá de prestar fianza;
– incluye tomar parte activa en todo el proceso penal;
– estar al tanto del paradero del imputado;
– y asegurar sumisión al proceso criminal pendiente;
– presupone alto grado de diligencia;
– particularmente cuando fiador se dedica lucrativamente a ese negocio;
• fianza es mandatorio:
– en todo caso de j x (J);
– salvo casos de OSAJ y fianza diferida;
• imputado puede presentar moción para revisión de fianza ante J de mayor jerarquía.

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10
Q

Vista Preliminar para Acusar

A

• constituye una revisión inmediata de la determinación de CP para el arresto;
• Fiscal no tiene q presentar toda la prueba q posee;
• Fiscal está obligado a presentar E legalmente admisible en un j;
• imputado tiene derecho a contrainterrogar los testigos de cargo, y presentar prueba de defensa;
• imputado tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas prestadas x los testigos de
cargo durante la etapa investigativa, sentados a declarar;
• incomparecencia voluntaria e injustificada del imputado debidamente citado a VP, autoriza al J tanto
a celebrarla en ausencia, como a hacer una determinación automática de CP;
• Magistrado puede determinar:
– CP x el delito imputado;
– no CP para acusar x ningún delito;
– CP para acusar x un delito menor incluido, mayor, o distinto al imputado.

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11
Q

Vista Preliminar en Alzada

A

• ante determinación de no CP, o de CP x delito inferior o distinto, el Fiscal puede:
– desistir de la acción penal;
– proseguir x el delito para el cual se encontró CP;
– o someter el asunto de nuevo con la misma prueba, o con otra prueba, ante un Magistrado de
categoría superior;
• VPA no es una apelación de la primera VP, sino una vista independiente y distinta;
– incomparecencia voluntaria e injustificada del imputado debidamente citado a VPA, solamente
conlleva su anuencia a q la vista se celebre en su ausencia;
– determinación sobre CP en los méritos no es revisable.

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12
Q

Pliego Acusatorio y Lectura de Acusación

A

• pliego no debe contener alegaciones de convicciones anteriores, a menos q sea necesario para
imputar la comisión de un delito o para alegar la condición de reincidente;
• se permite la acumulación de más de un delito en una sola acusación, en cargos separados:
– cuando son varios delitos de la misma naturaleza;
– cuando los distintos delitos surgen del mismo evento;
– cuando los distintos delitos surgen de eventos relacionados;
– cuando los distintos delitos surgen de un mismo plan;
– cuando son varios acusados y se les imputa un mismo acto o serie de actos;
• sin embargo, los coautores tienen q estar acusados en cargos separados, de lo contrario, se
desestimará;
• lectura de la acusación ‐ imputado es informado de los cargos en su contra y de la fecha del j;
– se le apercibe q de no comparecer a j, puede celebrarse el mismo en su ausencia, incluyendo
selección del (J) y todas las otras etapas;
– y q su incomparecencia voluntaria equivale a una renuncia a estar presente en estas etapas;
– en todo proceso x delito grave, el imputado tiene q estar presente en el acto de lectura.

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13
Q

Moción para Desestimar

A

• la acusación no imputa delito;
• falta de jurisdicción;
• acusación no está firmada o jurada;
• no se suplieron especificaciones ordenadas;
• doble exposición:
• cosa juzgada;
• indulto;
• inmunidad;
• Fiscal carecía de autoridad;
• cargo imputa más de un delito;
• indebida acumulación de delitos de distinta naturaleza;
• indebida acumulación de acusados;
• prescripción;
• violación al derecho a j rápido;
• no se notificaron los nombres y las direcciones
de testigos de cargo;
• en el pliego de especificaciones consta q el
delito imputado no fue cometido, o q el Ado no lo cometió;
• la CP u orden de detención para responder no se determinó con arreglo a ley.

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14
Q

Incapacidad o Procesabilidad del Acusado

A

• Ado procesable significa q tiene capacidad mental para:
– comprender la naturaleza del procedimiento criminal en su contra;
– consultar con su abogado;
– y ayudar en su defensa;
• después de presentada la acusación o denuncia, y antes de dictarse S, si T tiene base razonable para
creer q el Ado está mentalmente incapacitado, debe:
– inmediatamente suspender los procedimientos;
– señalar vista para determinar estado mental;
– y designar perito para q examine al Ado y declare sobre su estado mental;
– desde ese momento se entiende q el sumariado se encuentra no procesable, siempre q en la vista se convalide su no‐procesabilidad;
• ninguna persona será juzgada, convicta, o sentenciada x un delito mientras esté mentalmente
incapacitada;

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15
Q

Incapacidad o Procesabilidad del Acusado y Detención Preventiva

A

• detención preventiva se refiere al período anterior al j, en el cual el Ado se encuentra detenido
preventivamente (sumariado) x no haber prestado fianza, y en espera de que se le celebre el j;
– detención preventiva no puede exceder 6 meses;
– Ado en detención preventiva x no haber prestado fianza, y en espera de su j:
• tiene derecho a q se le excarcele una vez transcurridos 6 meses desde que fue detenido sin
haberse iniciado el j;
• y permanecer en libertad x el resto de la duración del procedimiento en su contra;
• en estos casos, el j se entiende comenzado @ juramentación preliminar del (J);
• un Ado no‐procesable recluido en hospital, no está en detención preventiva sino recibiendo
tratamiento médico;
– x lo tanto, éste no se encuentra sumariado en espera de la celebración del j;
– x lo tanto, no le cobija la protección C sobre término máx. 6 meses en detención preventiva;
– sin embargo, sí procede descontarlo totalmente del término que deba cumplir x S:
• comienza con la determinación preliminar de no‐procesabilidad y culmina luego de la
evaluación y testimonio del perito concluyendo q ya puede encarar el proceso en su contra.

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16
Q

Impedimento Colateral x Sentencia (Cosa Juzgada)

A

• 1ro: persona sometida a un 1er j x determinado delito:
– ante T con jurisdicción;
– con S absolutoria a su favor;
• 2do: misma persona sometida a un 2do j:
– x un delito distinto al del 1er j;
• 3ro: se dilucida una controversia común al 1er j:
– controversia común es esencial para adjudicar el 2do j;
• si no es esencial para adjudicar el 2do caso, no prospera el planteamiento;
– y controversia común esencial fue necesariamente adjudicada x razón de la S absolutoria
anterior del 1er j.

17
Q

Acumulación y Separación

A

• permitido la consolidación de juicios contra coacusados, cuando se imputan delitos surgidos del
mismo evento criminal;
• si un Ado ha hecho declaraciones incriminatorias, admisiones, o confesiones pertinentes q afectan
adversamente al otro q solicita separación, hay separación compulsoria, salvo;
– Fiscal se comprometa a no ofrecer la declaración en E, ni a hacer referencia a ella;
– o cuando se imputa el delito de conspiración, y las declaraciones incriminatorias del coacusado
fueron hechas durante la conspiración para promover sus propósitos.

18
Q

Alegación Preacordada

A

• producto de una negociación entre el Fiscal y el A defensor con miras a acordar q, a cambio de una
alegación de culpabilidad x el delito alegado, o x uno de grado inferior o relacionado, el Fiscal se
obliga a:
– solicitar el archivo de otros cargos;
– eliminar alegación de reincidencia, incluyendo la agravada y la habitual;
– recomendar S particular o no oponerse a la solicitud q haga la defensa sobre una S específica,
entendiéndose q éstos no serán obligatorios para el T;
– acordar q determinada S específica es la q dispone adecuadamente del caso;
• proscrita toda intervención del T durante la negociación;
• debe celebrarse vista para cerciorarse tal alegación es PIVE;
• con anterioridad a la aceptación de una alegación preacordada, nadie queda vinculado.

19
Q

Juicio x Jurado

A

• x disposición Constitucional, toda persona acusada de delito grave, o q apareje reclusión mayor de 6
meses, tiene derecho a j ante (J) imparcial compuesto x 12 personas;
• antes de aceptar la renuncia a j x (J), el J viene obligado a explicar al Ado el significado y las
consecuencias de tal renuncia, para q el Ado pueda renunciar PIVE;
• comenzado el j, el Ado no tiene derecho constitucional a dicha renuncia, es discrecional del T
acceder, pero se requiere el consentimiento del Fiscal;
– pueden darse circunstancias en q la negativa del T a acceder a la renuncia, fundada o no en la
negativa del Fiscal, entrañe violación del derecho constitucional a un j justo e imparcial;
• reclusión perpetua ‐ Ado y Fiscal tienen derecho a 10 recusaciones perentorias cada uno;
• en los demás casos, 7 recusaciones perentorias cada uno;
• varios acusados ‐ formulan colectivamente la cantidad de recusaciones perentorias antes
especificada, y además cada Ado formula separadamente 2 adicionales.

20
Q

Absolución Perentoria

A

• a instancia propia o del Ado, decretará AP, luego de practicada la prueba de una o de ambas partes,
si la misma fuera insuficiente para sostener una convicción;
• Prueba insuficiente es:
– aún de ser creída x un (J) razonable;
– no existe ni una scintilla de E;
– sobre uno o más de los elementos esenciales del delito;
• de presentarse una moción de AP, luego de practicada toda la prueba, el T puede reservarse su
resolución, someter el caso al (J) y resolver la moción, bien antes del veredicto o después , o
disolver el (J) sin rendir veredicto.

21
Q

Moción de Nuevo Juicio

A

• nueva prueba q el Ado, a pesar de su razonable diligencia, no pudo descubrir y presentar en j, la cual
probablemente habría cambiado el resultado;
• veredicto o fallo es contrario a Derecho o a la prueba;
• no fue posible obtener una transcripción de las notas taquigráficas;
• perjuicio a los derechos sustanciales del Ado:
– Ado no estuvo presente en cualquier etapa del proceso, salvo lo dispuesto en la lectura de la
acusación;
– (J) recibió E fuera de sesión, excepto la q resulte de una inspección ocular;
– (J) se separó sin consentimiento del T, después de retirarse a deliberar;
– (J) incurrió en conducta impropia, impidiendo una consideración imparcial y justa;
– Fiscal se condujo impropiamente;
– T erró al resolver cualquier cuestión de Derecho;
– T instruyó erróneamente al (J) sobre cualquier aspecto legal del caso;
– T se negó erróneamente a dar al (J) una instrucción solicitada x el Ado.

22
Q

Moción Bajo la Regla 192.1

A

• cualquier persona detenida en virtud de una S dictada, puede pedir ser puesta en libertad pq:
– la S fue impuesta en violación a la Constitución o leyes del ELA, o EU;
– o T no tenía jurisdicción para imponer dicha S;
– o la S impuesta excede la pena prescrita x la ley;
– o pq la S está sujeta a ataque colateral.

23
Q

Apelación y Certiorari

A

• apelación ‐ presentarse dentro de 30 días @ fecha en q la S fue dictada, o q fue denegada la moción
de nuevo j;
• certiorari ‐ presentarse dentro de 30 días @ fecha en q la S fue dictada (jurisdiccional);
– casos de convicción x alegación de culpabilidad ‐ procede únicamente certiorari.

24
Q

Se Viola el Derecho a Juicio Rápido

A

• detención x 30 días después de su arresto, sin presentarse acusación o denuncia;
• detención x 15 días sin presentarse acusación o denuncia, a pesar de q se autorizó;
• en libertad x 60 días desde el arresto o citación, sin presentarse acusación o denuncia;
• en libertad x 30 días desde el arresto o citación, sin presentarse acusación o denuncia, a pesar q se
autorizó;
• detención x 60 días siguientes a la presentación de la acusación /denuncia, sin ser sometido a j;
• en libertad x 120 días siguientes a la presentación de la acusación o denuncia, sin ser sometido a j;
• detención x 30 días desde el arresto, sin VP en los casos en q el imputado está sumariado;
• en libertad x 60 días desde el arresto/citación, sin celebrarse VP en los casos en q deba celebrarse;
• no celebrarse VPA dentro de 60 días desde la determinación de no CP en la 1ra VP (aplica tanto para
arresto/citación como para acusar).

25
Q

Habeas Corpus

A

• recurso de naturaleza civil, garantizado x la Constitución, para q se investigue la causa de una
detención ilegal basado en:
– la validez de la determinación de CP;
– la cuantía de la fianza fijada, una vez agotados los recursos ordinarios;
– un arresto con fines de extradición;
– el derecho a no permanecer en detención preventiva x más de 6 meses;
• período anterior al j, en el cual el Ado se encuentra detenido preventivamente (sumariado);
– la ilegalidad de una S q impone reclusión, una vez agotado el recurso de la 192.1;
– la legalidad de una revocación de libertad a prueba o libertad bajo palabra;
• protege al peticionario contra detenciones ilegales en todas las etapas del proceso, tanto antes de la
convicción como después de ser sentenciado;
• a diferencia de la moción bajo la 192.1, el habeas corpus está disponible cuando la persona está
detenida antes de haberse dictado S.