DERECHO DEL COMERCIO, FUENTES, ACTOS DE MERCANTILIDAD, ETC Flashcards
(40 cards)
Derecho del comercio
¿Qué es el comercio? Compraventa o intercambio de bienes o servicios. → no solo debemos quedarnos en derecho de comercio, no debes dejar de lado las situaciones industriales o transporte.
a. Criterio objetivo
Derecho del comerciante
a. Criterio subjetivo. → este pedo no se debe dejar solo en los comerciantes, todos hemos logrado
actos de comercio sin ser comerciantes.
Criterio formal
Será mercantil aquello que el legislador nos dice que es mercantil.
a. Concepto. Estudio sistematizado de un conjunto de normas jurídicas que regulan a determinados
actos jurídicos calificados por el legislador como mercantiles y a quillas personas que realizan
dichos actos.
i. Contempla los elementos de sujeto, objeto y formal
Otro concepto: el derecho de los comerciantes y de los actos de comercio evoluciona para ser más de los
comerciantes pero que celebraban actos de comercio a una finalidad particular.
Tipos de actos mercantiles
- Actos civiles → sucesiones y familiar
- Actos mercantiles
- Actos de mercantilidad condicionada. Todo depende de si cambia el fin, objeto o sujeto.
Actos de mercantilidad condicionada (FIN)
▪ Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
• I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
• II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
o Relación lucro y especulación: lucro es la ganancia económica y la especulación es un riesgo para llegar a ese lucro, requiere de un elemento volitivo de comprar-vender, es entrar a un flujo comercial y de manera
reiterada. La especulación si implica el lucro.
• Nosotros en especulación: comprar dulces y luego venderlos.
• Tesis especulación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174725 → especular si
implica un lucro.
• Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas
hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
• Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra
tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Actos de mercantilidad condicionada (OBJETO)
▪ III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
▪ XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
▪ XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
▪ XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
Actos de mercantilidad condicionada (SUJETO)
▪ V.- Las empresas de abastecimientos y suministros
▪ VII.Las empresas de fábricas y manufacturas;
▪ IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
▪ X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
- Actos unilaterales.
¿Qué es una fuente?
Se le llama fuente al punto de partida, por lo que, en derecho, fuente significa, en términos generales, el origen del derecho. En sentido técnico, se llama fuente de derecho, las formas en que la colectividad estatuye su propio derecho.
¿Qué son fuentes del derecho?
Son fuentes de derecho los modos y las formas por medio de las cuales se establecen las normas jurídicas, vigentes en un tiempo y en un país dados.
Hay dos significados de “fuentes del derecho”:
(1) Fuentes de conocimiento: El conjunto de medios materiales y de los documentos que dan el contenido de las normas jurídicas (leyes, reglamento, etc.)
(2) Fuentes de producción: Aquellas que forman el derecho.
(a) Materiales: Son todos los factores que determinan o contribuyen a la formación de la norma jurídica. Ej. Opinión pública, las necesidades económicas, la tradición, etc.
(b) Formales: Son los medios de manifestarse la norma jurídica. Ej. La ley, costumbre y usos.
i. Algunos autores aceptan sólo la ley como fuente formal del derecho mercantil, puesto que la costumbre lo es únicamente si se reconoce por el derecho de los países y los usos, son considerados si a ellos se remite la propia ley.
ii. La jurisprudencia no se reconoce como fuente formal de derecho, para dictarla, se interpreta y aplica el derecho vigente. Las sentencias declaran y afirman el derecho preexistente
¿Cuáles son las fuentes del derecho mercantil?
A. Formales
B. Materiales
C. Cognositivas Históricas
Fuentes formales
Formales. Son las que producen derecho positivo, es decir, aquel que obliga a las partes.
a. Legislación→ norma jurídica emitida por el estado, fuente primaria del derecho mercantil y de mayor jerarquía. Forman parte de la legislación mercantil debería ir más allá como artículos o preceptos. Ej, contrato de seguro, es financiero con carácter mercantil.
i. CPEUM (art 73 X)
ii. Código de Comercio
iii. Leyes mercantiles Especiales
iv. Código Civil Federal (aplicación supletoria)
Fuentes como costumbre
Es la conducta reiterada considerada como obligatoria como una comunidad
i. Elemento objetivo; repetición de actos
ii. Elementos subjetivos, la sociedad lo cree así
iii. No es fuente porque las juris no se pueden basar en una simple costumbre y si en ley
- Artículo 280.- El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones subalternas, que, según costumbre, se confíen a éstos.
- Artículo 1132.- Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;
iv. Solo puede hablarse de la observancia efectiva cuando una regla sea la expresión directa de la voluntad colectiva y, por lo tanto, obligatoria por sí misma. La costumbre tiene fuerza para crear las normas jurídicas.
v. La costumbre tuvo mucha importancia en la formación del derecho mercantil en México, pero no se considera fuente de derecho.
Usos como fuente
Son fuente solo cuando al ley los remite, son momento para interpretar la ley.
iv. A los usos se les considera de modo general, como fuente supletoria del Derecho Mercantil, ya que sirven como fuente subsidiaria de las leyes mercantiles, toda vez que suplen el silencio de la ley y de los contratos.
v. Los usos mercantiles se forman por la práctica que de ellos hacen los comerciantes y pueden ser considerados como verdaderas normas de derecho (que conocidos o no) impuestos por la ley y que deben ser acatados por los comerciantes. La práctica uniforme
y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente que no pueden ser violadas, aunque si bien no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.
vi. Al principio se incluían estas reglas en las cláusulas de los contratos, pero con posterioridad se sobreentenderían y por una generalizada utilización se convirtieron en ley de los comerciantes en ejercicio de su profesión. El derecho recoge los usos y los convierte en obligatorios para aplicarlos ante el silencio del contrato.
¿Cómo pueden ser los usos?
A. Convencionales: Sirven para conocer la voluntad de las partes. Son prácticas profesionales que se aceptan tácitamente para la formación de los actos jurídicos y que se sobreentienden aplicables para interpretar o completar la voluntad de las partes. Deben ser queridos por las partes para que tengan aplicación, de otra
manera no tienen eficacia.
(b) Normativos: se trata de la observancia de una regla de derecho y que llega a imponerse independientemente de la voluntad de las partes. La remisión al uso se hace en vista de la función normativa que tiene.
Otra clasificación:
a. Generales y especiales.
b. Internacionales, nacionales, locales
La diferencia entre costumbre y usos normativos radica en que la primera tiene fuerza por sí misma, fuerza imperativa y fuerza propia para crearla norma jurídica y denota una fuente autónoma de derecho, mientras que los segundos, únicamente tienen la función de integrar y aclarar la voluntad de las partes en el contrato.
¿Qué conforma las fuentes formales?
A. Costumbre
B. Usos
C. Jurisprudencia
Fuentes materiales
Son aquellas que determinan el contenido de las fuentes formales.
a. Doctrina
b. Leyes extranjeras
c. principios
Cognoscitivas/históricas
Son el procedimiento de creación de las normas jurídicas que son fuentes
formales, y sirven para interpretarlas o aplicarlas.
a. DOF
b. Diario de los debates
¿Quién es comerciante?
El comerciante es aquel sujeto jurídico del derecho mercantil. CRÍTICA: el CCOM adopta un criterio subjetivo y objetivo para delimitar la materia mercantil puesto que el derecho mercantil está limitado por los actos de comercio, pero el concepto de comerciante determina si es o no un acto de comercio por la persona que lo realiza
¿Cuáles son los dos sistemas para caracterizar a los comerciantes?
Para caracterizar al comerciante hay dos sistemas:
- Material: son comerciantes aquellos que se dedican a realizar actividades mercantiles. → individuales.
- Formal: son comerciantes los que se adoptan de una forma o se inscriben en registros especiales. → sociedades.
Concepto individual
Las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de este su ocupación ordinaria
Tiene tres elementos:
a) Capacidad. Tienen capacidad legal para ejercer el
comercio las personas que conforme a las leyes
comunes son hábiles para contratar y obligarse y a
quien las leyes no prohíben expresamente (capacidad de ejercicio). Hay que distinguir entre capacidad para ser comerciante y capacidad para realizar actos aislados de comercio.
b) Ocupación ordinaria.
c) Lucro
Concepto social
Las sociedades constituidas con forma mercantil.
PM:
1. Sociedad en nombre colectivo
2. Comandita simple
3. Responsabilidad limitada
4. Sociedad anónima
5. Sociedad en comandita por acciones
6. Sociedades cooperativas
7. Sociedad por Acciones Simplificada
Art. 3 Código de Comercio
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
a. Ejercer el comercio: capacidad de ejercicio y de manera profesional
b. Ocupación ordinaria: habitual y homogéneo
c. Actividad sistemática y reiterativa
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; → mexas
a. Ley general de sociedades mercantiles
b. Ley mercado de valores: SAPI, SAB y SAPIB
c. Ley de organizaciones y auxiliares de crédito
d. Empresas microindustriales de fox *buscar bien q pedo
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Art. 4 Código de Comercio
SUJETOS ACCIDENTALES DE DERECHO
Art 4 CCOM: personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas a las leyes mercantiles. Ergo, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda para vender los frutos de su finca o los productos elaborados por su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, son considerados comerciantes respecto a sus almacenes o tiendas.
Conclusión. Son sujetos mercantiles igual los no comerciantes como los sujetos accidentales. No cumplen las características como tal pero sí son parte del mismo.
¿Cómo sabemos si una sociedad es mexicana?
Ley nacionalidad: Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
Sociedad en nombre colectivo, Comandita simple, Responsabilidad limitada, Sociedad anónima, Sociedad en comandita por acciones, Sociedades cooperativas, Sociedad por Acciones Simplificada