D.S. N° 021-2007-TR. Reglamento de la carrera de Inspector de Trabajo Flashcards
(101 cards)
¿Cuál es el nombre del D.S. 021-2007-TR?
Es: “Aprueban el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo”.
¿Cuál es el objeto del D.S. 021-2007-TR?
Es DESARROLLAR los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, principios y régimen disciplinario aplicables a los servidores públicos que integran los grupos de la Carrera del Inspector del Trabajo, de conformidad con la LGIT y su Reglamento, así como las normas que regulan el ejercicio de la función pública.
¿Cuáles son los 3 grupos ocupaciones por los que está conformada la Carrera del Inspector del Trabajo?
Son:
- Los inspectores auxiliares.
- Los inspectores del trabajo.
- Los supervisores inspectores.
¿Cuál es el grupo ocupacional de mayor nivel?
Es el de los SUPERVISORES INSPECTORES. Al que solo se accede por concurso interno. Los supervisores inspectores tienen todas las atribuciones de la función de inspección, con sujeción a los principios y disposiciones de la LGIT y su Reglamento.
¿Cuál es grupo ocupacional segundo en el orden jerárquico?
Es el grupo de los INSPECTORES DEL TRABAJO. Éstos están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la LGIT y del presente Reglamento.
¿Cuál es el grupo ocupacional inicial en la Carrera del Inspector del Trabajo?
Es el grupo de los INSPECTORES AUXILIARES. Éste es el nivel inicial de la carrera, y sólo se accede al mismo por concurso público.
¿Qué funciones pueden desempeñar los inspectores auxiliares?
Pueden desempeñar:
- FUNCIONES INSPECTIVAS de VIGILANCIA Y CONTROL de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, así como FUNCIONES DE COLABORACIÓN Y APOYO en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas A los SUPERVISORES INSPECTORES Y a los INSPECTORES DEL TRABAJO. Estas atribuciones son ejercidas bajo la dirección y supervisión técnica de los supervisores inspectores, responsables del equipo al que se encuentren adscritos los inspectores auxiliares.
- FUNCIONES DE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN de la normatividad socio-laboral.
- RESOLVER INTERROGANTES de los ciudadanos SOBRE los EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN Y las NORMAS legales de aplicación.
- BRINDAR APOYO A los DIRECTIVOS Y RESPONSABLES del SIT, en las labores que éstos realicen.
- OTRAS FUNCIONES que les puedan ser CONFERIDAS POR sus SUPERIORES o por DISPOSICIONES LEGALES ESPECÍFICAS, siempre que guarden conexión con la función de inspección.
¿En qué grupo ocupacional se puede ingresar a la Carrera del Inspector del Trabajo?
El INGRESO COMO servidor integrante de la Carrera del Inspector del Trabajo se hará en el grupo de INSPECTOR AUXILIAR, mediante concurso público. Podrán acceder a él, los ciudadanos de nacionalidad peruana que sean mayores de edad y que cuenten con título profesional.
¿Un miembro de la Carrera del Inspector del Trabajo puede ser contratado temporalmente o bajo modalidad?
No, el ingreso a la carrera origina una relación de trabajo de naturaleza permanente, y el derecho de reposición en caso de despido injustificado.
¿Cuál es el órgano encargado de diseñar la estructura de los procesos de selección, según el D.S. 021-2007-TR?
Es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Es el órgano encargado de diseñar la estructura de los procesos de selección. Para tal efecto, establece los requisitos de capacidad que deben reunir los aspirantes, determina la oportunidad y etapas de los procesos de selección, define el contenido de las evaluaciones, y supervisa la calificación de los postulantes.
*COMENTARIO* Este decreto es del 2007, antes de la creación de la SUNAFIL. Por tanto, se debe contrastar con la Ley N° 29981. En caso la Ley señale que la encargada de diseñar los procesos de selección es la SUNAFIL, ésto prevalecerá por ser una norma con rango de ley (está por encima de un decreto) y también por ser más reciente (2012).
¿Cuáles son las fases de los concursos públicos para la Carrera del Inspector del Trabajo?
Los concursos que se convoquen constarán de una FASE SELECTIVA (Evaluación de Conocimientos y Aptitudes - ECA 35% del puntaje final), basada en evaluaciones teóricas y prácticas de aptitud, y una FASE FORMATIVA-PRÁCTICA (Evaluación Formativa- EF 20% del puntaje final), ambas de carácter eliminatorio.
*COMENTARIO* También existe una etapa de Evaluación Curricular - EC 10% del puntaje final y la Entrevista Personal 35% del puntaje final.
¿Cuál es el beneficio que reciben las personas con discapacidad que hayan aprobado todas las etapas del concurso de méritos, de conformidad con la Ley N° 27050?
De conformidad con la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias, las personas con discapacidad que CUMPLAN con los REQUISITOS para el CARGO Y HAYAN OBTENIDO un PUNTAJE APROBATORIO obtendrán una BONIFICACIÓN DEL 15% DEL PUNTAJE FINAL OBTENIDO.
*COMENTARIO* Esto es contradictorio porque el trabajo de Inspector del Trabajo está dentro de las actividades catalogadas como de alto riesgo. Se supondría que un inspector con discapacidad solo podría llevar a cabo actuaciones inspectivas de comparecencia y comprobación de datos. De igual manera, al postular te piden confirmar que gozas de buena salud para llevar a cabo todas las diligencias que te encomienden.
¿Cómo puede lograrse el ascenso al grupo ocupacional de Inspector del Trabajo?
Los inspectores auxiliares que cuenten al menos con 2 AÑOS DE DESEMPEÑO EFECTIVO de funciones inspectivas, PODRÁN POSTULAR a los CONCURSOS DE PROMOCIÓN INTERNA que se convoquen para el ascenso al grupo correspondiente a los inspectores del trabajo.
¿Cómo puede lograrse el ascenso al grupo ocupacional de Supervisor Inspector?
Los inspectores de trabajo que acrediten el DESEMPEÑO DE FUNCIONES EFECTIVAS como tales cuando menos DURANTE 3 AÑOS, PODRÁN PARTICIPAR en los CONCURSOS DE PROMOCIÓN INTERNA que se convoquen para el ascenso al grupo supervisor inspector.
¿Cómo debe interpretarse la expresión “desempeño de funciones efectivas” para efectos de los ascensos en la Carrera del Inspector del Trabajo?
Se entiende por desempeño de funciones efectivas de inspección, a la REALIZACIÓN DE LABORES DIRECTAMENTE VINCULADAS CON EL SIT, en ejercicio de las atribuciones y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. A estos efectos, SE COMPUTARÁ EL TIEMPO CONTINUO O DISCONTINUO DE PRESTACIÓN DE LABORES INSPECTIVAS.
¿Qué órgano competente determinará y supervisará los procesos de ascenso en la Carrera del Inspector del Trabajo, según el D.S. 021-2007-TR?
La DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO determinará y supervisará los procesos de ascenso, estableciendo sus reglas, requisitos, oportunidades y etapas.
*COMENTARIO* Nuevamente el comentario sobre la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL. Si bien este artículo no se ha derogado ni modificado en el SPIJ hay que contrastar con lo que se señale en esa ley que tiene mayor rango y es más reciente.
¿De qué otra forma puede llevarse a cabo el ascenso a Supervisor Inspector?
El ascenso al grupo de los supervisores inspectores podrá ser llevado a cabo de manera directa por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
*COMENTARIO* Si bien este artículo no se ha derogado ni modificado en el SPIJ hay que contrastar con lo que se señale en la Ley N° 29981, Ley N° 28806 y su Reglamento, que tienen modificaciones más recientes.
¿Cuál es la obligación/beneficio de los inspectores de trabajo con respecto a la capacitación?
Los servidores de la Carrera del Inspector del Trabajo ACCEDERÁN AL SISTEMA DE CAPACITACIÓN PERMANENTE, cuya política está a cargo de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo*.
Acceder al sistema de capacitación permanente significa tener el derecho y deber de participar en los PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN INICIAL, DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DEL SIT. Esta participación es tomada en cuenta para los procesos de promoción o ascenso.
*COMENTARIO* Es probable que la política a cargo esté ahora a cargo de la SUNAFIL. Hay que confrontar este supuesto del D.S. N° 021-2007-TR con la LGIT y su Reglamento y la Ley N° 29981.
¿Cómo se estructuran o formalizan las capacitaciones a los inspectores de trabajo?
Mediante el PLAN NACIONAL ANUAL DE CAPACITACIÓN diseñado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo*, al cual se articularán los Planes Regionales Anuales de Capacitación que serán elaborados por las Direcciones de Inspección del Trabajo.
*COMENTARIO* Al ser todo esto previo a la creación de la SUNAFIL, es probable que estas funciones le hayan sido transferidas por ser el ente rector y autoridad central del SIT.
¿Cómo se realiza la mejora continua de las competencias de los inspectores de trabajo?
MEDIANTE LOS PLANES DE CAPACITACIÓN.
Éstos deben considerar los resultados del sistema de evaluación al que están sometidos los inspectores de trabajo.
¿Cuál es la capacitación inicial a los ingresantes a la Carrera del Inspector del Trabajo?
Se implementarán PROGRAMAS ESPECIALES DE CAPACITACIÓN dirigidos a quienes ingresen a la Carrera del Inspector del Trabajo en la condición de inspectores auxiliares, los cuales tendrán como objeto instruir al servidor para el adecuado ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas.
Son equivalente a una capacitación de inducción.
¿Cómo se impone e incentiva a los inspectores de trabajo a participar en los programas de capacitación?
Se les impone a los servidores de cada uno de los grupos de la carrera a participar de manera OBLIGATORIA en los programas periódicos de capacitación.
Se les incentiva considerando la aprobación de los mismos en los procesos de promoción.
¿Cuál es el carácter especial de la capacitación de los Supervisores Inspectores?
La capacitación de los supervisores inspectores deberá considerar la naturaleza directiva de sus funciones, PROMOVIENDO el DESARROLLO de COMPETENCIAS en GERENCIA DE PERSONAL, ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN, etc.
¿Puede la SUNAFIL o el órgano competente celebrar convenios para la capacitación de los inspectores?
Sí, para efectos de la capacitación, podrán celebrarse CONVENIOS con INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, en el marco de las normas sobre la materia.