R.M. N° 118-2013-TR, Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva... Flashcards
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¿A qué entidad señala la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente rector del SIT?
Según la Ley N° 29381, le corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, es decir al MINTRA.
Sin embargo, sabemos que por la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL (ley más reciente) se han modificado y derogado varios artículos. Ahora el ente rector y autoridad central del SIT es la SUNAFIL.
Según el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ROF del MINTRA), aprobado por el D.S. Nº 004-2010-TR, ¿qué entidad ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo?
El D.S. Nº 004-2010-TR, establece que la Dirección General de Inspección del Trabajo ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo (ahora llamado Sistema de Inspección del Trabajo).
AHORA es la SUNAFIL el ENTE RECTOR (entidad encargada de establecer normas, protocolos, directivas para guiar la inspección del trabajo) del SIT.
¿Qué implicancia tuvo la creación de la SUNAFIL con respecto a las competencias rectoras de la Dirección General de Inspección del Trabajo del MINTRA?
Tras la creación de la SUNAFIL (Ley N° 29981) todas las competencias rectoras de la Dirección General de Inspección del Trabajo del MINTRA han pasado a la SUNAFIL.
¿Cómo define la infracción a la labor inspectiva la Directiva General N° 001-2013-MTPE-2-16?
La define como “la NEGATIVA INJUSTIFICADA O el IMPEDIMENTO a que se realice la inspección de manera efectiva, acciones que pueden ser llevadas a cabo por el empleador, representantes del mismo o trabajadores del sujeto inspeccionado o no, que materialicen estos actos bajo sus órdenes o consentimiento”.
¿Qué supuestos configuran la infracción a la labor inspectiva, según la Directiva General N° 001-2013-MTPE-2-16?
- Negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo.
2. Impedimento de ingreso al centro de trabajo.
¿Cómo define la “negativa injustificada” la Directiva General N° 001-2013-MTPE-2-16?
Como la oposición al ingreso del inspector del trabajo sin expresar motivo alguno de su rechazo, o expresando razones consistentes que no guarden relación con las exigencias dispuestas por la normativa vigente.
¿Cómo define el “impedimento” la Directiva General N° 001-2013-MTPE-2-16?
Cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado, de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo. El supuesto de impedimento también alude a aquellos casos en los que el sujeto inspeccionado, o quiénes actúen en nombre del mismo, utilicen la fuerza física para evitar el ingreso del inspector al establecimiento, o simplemente no emitan pronunciamiento ante su presencia fuera del establecimiento, es decir, sin abrir la puerta o haciendo caso omiso a sus llamados para ingresar.
¿Qué tiempo puede esperar el inspector a ser atendido por el empleador o sus representantes?
Desde que el inspector comunica su presencia al sujeto inspeccionado, no deben pasar más de 10 minutos para que efectúe su ingreso al centro de trabajo.
¿Qué sucede si se vence el plazo de 10 minutos y no han permitido el ingreso del inspector?
Si vencido el plazo señalado, el sujeto inspeccionado no ha permitido o ha obstaculizado el ingreso del inspector al centro de trabajo, estaremos frente a una infracción a la labor inspectiva por negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo.
¿La infracción a la labor inspectiva determina el cierre del expediente de inspección?
No, el registro de una infracción a la labor inspectiva no determina el cierre automático del expediente de inspección.
¿Cuál es la obligación del inspector en caso el sujeto inspeccionado configure una infracción a la labor inspectiva por impedimento o negativa injustificada?
El inspector tiene la obligación de AGOTAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA COMPROBACIÓN DEL CONTENIDO de la Orden de Inspección que motivó la realización de la visita inspectiva, sin perjuicio de extender el Acta de Infracción por la infracción a la labor inspectiva.
¿Qué acciones debe tomar el inspector para continuar con la inspección tras la negativa o impedimento de ingreso del sujeto inspeccionado?
Deberá tomar las ACCIONES DISPONIBLES PARA CONTINUAR, tales como:
- Desplazarse alrededor de la empresas a efectos de ubicar otras puertas de acceso.
- Realizar inspecciones oculares.
- Tomar fotografías o vídeos, entre otros.
COMENTARIO Según este artículo, la negativa injustificada o el impedimento del empleador libera al inspector de trabajo de comunicarle a dicho empleador que va a proceder a fotografiar o grabar en vídeo lo que considere relevante para la comprobación de la orden de inspección.
¿En qué casos puede hacerse acompañar el inspector por personal policíal?
CUANDO ASÍ LO CREA CONVENIENTE. El inspector de trabajo INCLUSIVE DESDE LA PRIMERA VISITA INSPECTIVA puede hacerse acompañar por personal policial a efectos de poder asegurar su integridad física, así como su ingreso al centro de trabajo.
¿Qué solicitará el inspector de trabajo a la autoridad policial en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso por parte del sujeto inspeccionado?
El inspector solicitará al personal policial que lo acompañe la EXTENSIÓN DEL ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL de la negativa o impedimento de ingreso al centro de trabajo.
¿Qué debe hacer el inspector de trabajo con el acta de constatación policial de la negativa o impedimento de ingreso al centro de trabajo?
El inspector deberá INCORPORAR AL EXPEDIENTE EL ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL.
Además el inspector de trabajo podrá ASENTAR LA DENUNCIA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
¿Cómo debe proceder el inspector de trabajo en caso se dé un supuesto de infracción a la labor inspectiva por negativa injustificada o impedimento de entrada al centro de trabajo a pesar del acompañamiento policial?
En estos casos, el inspector evaluará la conveniencia de realizar nuevas visitas al centro de trabajo. En caso de optar por no realizar una nueva visita, el inspector extenderá el Acta de Infracción correspondiente.
Si se realizan varias visitas con respectivos impedimentos o negativas, ¿cada uno de estos impedimentos o negativas injustificadas constituye una infracción autónoma?
Sí, CADA impedimento o negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo verificados CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN AUTÓNOMA.
En caso se dé el impedimento o negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo en una primera visita pero luego el inspector logra ingresar en nuevas visitas, ¿se impide o extingue la posibilidad de sancionar la primera obstrucción?
No, la realización de nuevas visitas NO IMPIDE que al cierre de la Orden de Inspección se extienda la correspondiente Acta de Infracción por la obstrucción constatada.
¿Cómo debe proceder el inspector en caso de impedimento o negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo por segunda ocasión?
Deberá INTENTAR POR TERCERA Y ÚLTIMA VEZ llevar a cabo la actuación inspectiva.
¿Qué debe solicitar el inspector de trabajo tras la emisión del Acta de Infracción a la labor inspectiva para poder realizar de manera efectiva las actuaciones inspectivas en el centro de trabajo al que no consiguió ingresar?
El inspector de trabajo deberá consignar, mediante un INFORME DIRIGIDO A SU SUPERVISOR, la NECESIDAD de que se emita una NUEVA ORDEN DE INSPECCIÓN destinada a verificar aquellas materias que fueron impedidas de ser constadas como consecuencia de la infracción a la labor inspectiva, A EFECTOS DE DAR INICIO AL TRÁMITE DE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL.
¿Cómo deberá proceder el Supervisor Inspector que reciba el informe del inspector solicitando una nueva Orden de Inspección para llevar a cabo las actuaciones inspectivas con auxilio judicial?
A fin de iniciar el trámite de solicitud de auxilio judicial de ingreso al centro de trabajo, el Supervisor Inspector que tome conocimiento de la sugerencia de que se emita una nueva orden de inspección, DEBERÁ INFORMAR al respecto A LA SUNAFIL o a la Dirección Regional (de ser el caso), ADJUNTANDO COPIAS CERTIFICADAS DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN Y DEL ACTA DE INFRACCIÓN EMITIDA.
¿Cómo tramitará a su vez la SUNAFIL o Dirección Regional la solicitud de auxilio judicial de ingreso al centro de trabajo?
La Dirección Regional o la SUNAFIL remitirán todo lo actuado a la Procuraduría Pública del MINTRA o del Gobierno Regional respectivo, según corresponda, a fin de que dicha dependencia realice las acciones legales y administrativas necesarias para que SE EXPIDA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE INGRESO AL LUGAR O CENTRO DE TRABAJO y de esta manera se pueda verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia sociolaboral o de SST contenidas en la Orden de Inspección.
¿Qué procede tras la elaboración de la solicitud de auxilio judicial por la Procuraduría correspondiente?
El inspector comisionado deberá otorgar poder específico al abogado encargado de dicho procedimiento, para que EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN INTERPONGA LA CITADA SOLICITUD ANTE EL JUZGADO COMPETENTE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo.
¿Cómo se generará la orden de inspección producto de la solicitud de auxilio judicial de ingreso a un centro de trabajo?
Deberá ser generada una vez emitida la Resolución Judicial que la autorice.
DICHA ORDEN DE INSPECCIÓN LLEVARÁ ADJUNTA, LA REFERIDA RESOLUCIÓN JUDICIAL