Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Flashcards
(204 cards)
¿Cuál es el título de la Ley N° 28806?
Es la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT).
¿Cuál es el objeto de la Ley N° 28806?
Tiene por objeto regular el SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO (SIT), de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
¿Qué es el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)?
El SIT es un sistema ÚNICO, polivalente e integrado, constituido por:
- Normas.
- Instituciones, órganos.
- Servidores públicos y
- Otros medios.
Para VIGILAR EL CUMPLIMIENTO de la normativa SL, SST y cuantas otras materias le sean atribuidas.
¿Qué es la Inspección del Trabajo?
Es el SERVICIO PÚBLICO encargado de:
- VIGILAR PERMANENTEMENTE EL CUMPLIMIENTO de las normas de orden sociolaboral, de la seguridad social y de SST.
- EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS que procedan.
- ORIENTAR Y ASESORAR TÉCNICAMENTE en dichas materias.
- CONCILIAR ADMINISTRATIVAMENTE en las materias que correspondan.
Todo esto, teniendo en cuenta el Convenio N° 81 de la OIT.
¿Cuáles son los 3 niveles de inspectores de trabajo?
De menor a mayor jerarquía, son:
- Inspector Auxiliar.
- Inspector del Trabajo.
- Supervisor Inspector.
¿Qué características señala la Ley N° 28806 (LGIT) sobre los inspectores del trabajo?
Los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores auxiliares son SERVIDORES PÚBLICOS, organizados por niveles y en los cuales:
- Sus actos merecen fe.
- Son seleccionados por razones objetivas de aptitud.
- Son considerados autoridades.
- Ejecutan la función inspectiva del trabajo por encargo del Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) y de los Gobiernos Regionales.
¿Cómo define la Ley N° 28806 a las ACCIONES PREVIAS?
Son ACTIVIDADES O DILIGENCIAS PRESENCIALES O Y/O VIRTUALES que, según el caso, pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST, mediante la verificación o constatación de hechos y/o documentos, conciliación administrativa, entre otras conductas. Estas acciones son realizadas por el personal que la autoridad inspectiva de trabajo competente designe.
¿Cómo define la Ley N° 28806 a las ACCIONES/ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN?
Son las ACCIONES/DILIGENCIAS a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo realizadas, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
¿A qué llama la LGIT “ACTUACIONES INSPECTIVAS”?
Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue DE OFICIO.
- Se dan con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral.
- En caso se constate algún incumplimiento subsanable, se adoptarán las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
¿A qué llama la LGIT “FUNCIÓN INSPECTIVA”?
Es la actividad que comprende el ejercicio de la VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de SST.
¿A qué llama la LGIT “Procedimiento administrativo sancionador (PAS) en la inspección del trabajo”?
Es el procedimiento administrativo especial que SE INICIA SIEMPRE DE OFICIO con la notificación del documento de imputación de cargos, que comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en:
- Materia sociolaboral y a la labor inspectiva.
- En materia de SST.
ADVERTIDAS AL EMPLEADOR MEDIANTE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo.
¿Cuáles son los 17 Principios de la LGIT?
Son:
- Legalidad.
- Primacía de la realidad.
- Imparcialidad y objetividad.
- Equidad
- Autonomía técnica y funcional
- Jerarquía
- Eficacia.
- Unidad de función y actuación.
- Confidencialidad.
- Lealtad.
- Probidad.
- Sigilo profesional.
- Honestidad.
- Celeridad.
- Carácter Permanente.
- Objetividad.
- Publicidad.
¿En qué consiste el “1. Principio de Legalidad”?
Es el sometimiento del inspector de trabajo o funcionario del SIT a la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes.
¿En qué consiste el “2. Principio de Primacía de la realidad”?
Es el criterio por el cual, en caso de discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales, SIEMPRE debe privilegiarse los hechos constatados.
¿En qué consiste el “3. Principio de Imparcialidad y Objetividad”?
Sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.
¿En qué consiste el “4. Principio de Equidad”?
Es dar el mismo trato a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad.
¿En qué consiste el “5. Principio de Autonomía técnica y funcional”?
Es la independencia de los servidores que ejecutan funciones inspectivas frente a cualquier influencia exterior indebida.
¿En qué consiste el 6. Principio de Jerarquía?
Es la sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) para el desarrollo de la función inspectiva.
También es el cumplimiento de las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la Inspección del Trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local).
¿En qué consiste el 7. Principio de Eficacia?
Es actuar con sujeción a los principios de concepción única e integral de SIT, especialización funcional, trabajo programado y en equipo.
¿En qué consiste el 8. Principio de Unidad de función y actuación?
Es la obligación de los inspectores del trabajo de realizar la totalidad de las acciones que tienen comisionadas no obstante su posible especialización funcional.
¿En qué consiste el 9. Principio de Confidencialidad?
Es considerar absolutamente confidencial el ORIGEN de cualquier queja o denuncia que dé a conocer una infracción a las disposiciones legales, sin manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia.
¿En qué consiste el 10. Principio de Lealtad?
Es la lealtad a la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resoluciones y a los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado.
¿En qué consiste el 11. Principio de Probidad?
Es el respeto a las disposiciones normativas que regulan la función inspectora. Es AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LOS HECHOS CONSTATADOS durante las actividades de inspección.
¿En qué consiste el 12. Principio de Sigilo Profesional?
El inspector de trabajo debe abstenerse de divulgar, aun después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades inspectivas, así como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de las funciones inspectoras.