Extranjería II - Infracciones en materia de extranjería Flashcards

De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Tipos de infracciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Efectos de la expulsión y devolución. Efectos de la denegación de entrada

1
Q

El ingreso en un CIE será acordado por…

A

el Juez de Instrucción que tramita el expediente sancionador

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2
Q

Plazo máximo de período de prohibición de entrada

A

Por norma general hasta 5 años, en casos excepcionales de amenaza grave al orden, seguridad y salud pública es posible hasta 10 años.

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3
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Promover con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina.

A

54.1.b - Muy Grave

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4
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Ocultación dolosa o falsedad grave datos nacionalidad, estado civil o domicilio, o falsedad en los datos obligatorios para darse de alto en el padrón municipal.

A

53.1.c - Grave

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5
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Contratar trabajadores cuya autorización no les permite trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico.

A

52.e - Leve

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6
Q

Plazo de alegaciones para los diferentes tipos de procesos del régimen sancionador

A
  • Simplificado: 10 días.
  • Ordinario: 15 días.
  • Preferente: 48 horas.
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7
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Actividades contrarias seguridad nacional, que perjudiquen las relaciones exteriores de España, o “muy graves” L.O 4/2015

A

54.1.a - Muy Grave

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8
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Omisión comunicar cambios: domicilio, nacionalidad, estado civil o situación laboral

A

52.a - Leve

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9
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Contratación extranjeros sin haber obtenido con carácter previo autorización de residencia y trabajo.

A

54.1.d - Muy Grave

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10
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Salida de España por puestos no habilitados o sin exhibir documentación prevista.

A

53.1.g - Grave

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11
Q

Prescripción de las infracciones y sanciones

A

Infracciones:
- Leves: 6 meses.
- Graves: 2 años.
- Muy Graves: 3 años.

Sanciones:
- Leves: 1 año.
- Graves: 2 años.
- Muy Graves: 5 años.

Si la sancion impuesta es la de expulsión, la prescripción no empieza a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada.

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12
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Trabajar sin Autorización de Trabajo cuando no tenga autorización de residencia valida.

A

53.1.b - Grave

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13
Q

Duración del ingreso en un CIE

A

Tiempo mínimo imprescindible, máximo 60 días.

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14
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Promover la permanencia irregular de un extranjero cuando haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido.

A

53.2.c - Grave

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15
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

No solicitar la documentación en el plazo de 1 mes cuando se vaya a permanecer en España más de seis meses.

A

53.1.h - Grave

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16
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de prorroga de estancia o autorización de residencia, o tener caducada más de tres meses la autorización.

A

53.1.a - Grave

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17
Q

Cuantía de las sanciones

A
  • Leves: Hasta 500€.
  • Graves: 501€ - 10.000€
  • Muy Graves: 10.001€ - 100.000€
18
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Realizar con ánimo de lucro la infracción prevista en el 53.2 d.

A

54.1.e - Muy Grave

19
Q

Son competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador

A
  • Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
  • Subdelegados del Gobierno.
  • Jefes de Oficinas de Extranjería.
  • Comisario General de Extranjería y Fronteras.
  • Jefe Superior de Policía.
  • Comisarías Provinciales.
  • Titulares de las Comisarías Locales y puestos fronterizos.
20
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

No dar de alta al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud.

A

53.2.a - Grave

21
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos.

A

54.1.c - Muy Grave

22
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Simular relación laboral con un extranjero, con ánimo de lucro o para obtener indebidamente derechos.

A

54.1.f - Muy Grave

23
Q

Conductas que dan lugar a la expulsión

A
  • Condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 1 año.
  • Todas las infracciones Muy Graves.
  • Las infracciones Graves del 53.a, b, c, d y f.
24
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Comisión de una tercera infracción grave en el plazo de 1 año

A

54.1.g - Muy Grave

25
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Contraer matrimonio o constituirse en representante de un menor, con ánimo de lucro o para obtener la residencia.

A

53.2.b - Grave

26
Q

Medidas cautelares que se pueden imponer

A
  • Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  • Residencia obligatoria en determinado lugar.
  • Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
  • Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
  • Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
  • Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
27
Q

Es competente para la imposición de sanciones

A

el Delegados o Subdelegados del Gobierno y el Secretaría de Estado de Seguridad en el supuesto del 54.1.a.

28
Q

Períodos voluntario y obligatorio de salida tras un caso de expulsión

A

En caso de procedimiento ordinario, período voluntario de salida de entre 7 y 30 días desde la notificación, pasado este plazo el cumplimiento es obligatorio.
Si abandona voluntariamente no conlleva prohibición de entrada.
En caso de no poder ser expulsado en 72 horas, podrá acordarse sobre él su internamiento en un CIE.

En el procedimiento Preferente NO hay período voluntario de salida.

29
Q

Motivos para que un proceso sea preferente

A
  • Riesgo de incomparecencia
  • Que el extranjero pueda evitar o dificultar su expulsión.
  • Ser un riesgo para el orden público y seguridad pública y nacional.
30
Q

Criterios para graduar las sanciones

A
  • Proporcionalidad
  • Grado de culpabilidad
  • Daño o riesgo producido
  • Transcendencia

Para establecer la cuantía se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor.

31
Q

Período de prueba para los diferentes tipos de procesos del régimen sancionador

A
  • Simplificado: No hay, si cambia a tipo ordinario abrían 5 días.
  • Ordinario: No más de 30 días ni menos de 10 días.
  • Preferente: 3 días.
32
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Trabajar por cuenta propia si se es titular de autorización de residencia temporal.

A

52.c - Leve

33
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Comisión una tercera infracción leve en el plazo de 1 año.

A

53.1.e - Grave

34
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Trabajar en ocupación o ámbito geográfico no contemplado en la autorización de residencia y trabajo.

A

52.d - Leve

35
Q

Plazo para la resolución de los diferentes tipos de procesos del régimen sancionador

A
  • Simplificado: 3 días.
  • Ordinario: 10 días.
  • Preferente: Inmediato.
36
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Participación actividades contrarias orden público “graves”, según L.O. 4/2015

A

53.1.f - Grave

37
Q

Tipos de procesos del régimen sancionador

A

Simplificado, Ordinario y Preferente

38
Q

Como norma general, no se le puede aplicar la sanción de expulsión a…

A
  • Nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos 5 años.
  • Residentes de larga duración.
  • Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
  • Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo.
  • Cualquiera de los anteriores cuando hayan haya residido legalmente en España durante más de 2 años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
39
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Retraso hasta 3 meses solicitud renovación autorizaciones caducadas.

A

52.a - Leve

40
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Incumplimiento medidas seguridad pública.

A

53.1.d - Grave

41
Q

No será necesario expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que…

A

habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. (Se reinicia el cómputo de plazos de prohibición de entrada), o los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

42
Q

Infracción Leve / Grave / Muy Grave

Consentir la inscripción de un extranjero en el padrón por el titular de una vivienda cuando no constituye su domicilio real.

A

53.2.d - Grave