Protección Internacional Flashcards

La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. Apátridas y desplazados

1
Q

Instrucción y resolución del procedimiento de concesión del Estatuto de Apátrida

A

Corresponde a la OAR la tramitación e instrucción, la cual elevará la propuesta de resolución al Ministro del Interior el cual lo hará en máximo 3 meses, silencio administrativo negativo.

Instruido el procedimiento, el interesado dispone de 15 días para alegatos y presentar documentación solicitada.

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2
Q

Procedimiento ordinario de solicitud de protección internacional

A

La OAR instruye y trámita, posteriormente la eleva a la CIAR que tras estudiarla se la propone al Ministro del Interior el cual la resuelve.

Plazo máximo de 6 meses, silencio administrativo negativo.

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3
Q

Causas de no admisión de la solicitud de protección internacional

A
  1. Falta de competencias (No corresponde a España su tramitación)
  2. Falta de requisitos:
    - Ya reconocido como refugiado
    - Provenga de un país seguro
    - Reitere una solicitud denegada
    - Sea nacional de un país de la UE

Corresponde a Ministro del Interior a propuesta de la OAR
Se notifica en máximo 1 mes, silencio administrativo positivo

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4
Q

Agentes de persecución y protección

A
  • Estado
  • Partidos u organizaciones que controlen el estado
  • Agentes no estatales (Solo persecución)
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5
Q

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a…

A

las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

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6
Q

La solicitud para el reconocimiento de apátrida se puede presentar…

A

a Instancia del interesado en:
- Oficina de extranjeros
- Comisaría
- Oficina Asilo y Refugio

Tambíen se puede iniciar de oficio por la OAR cuando tenga conocimientos de hechos, información o datos sobre el caso.

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7
Q

La condición de desplazado será tramitada por

A

la OAR que la eleva a la CIAR la cual propone al Ministro del Interior

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8
Q

Plazo para presentar la solicitud de reconocimiento de apátrida

A

1 mes desde la entrada, salvo que disponga de un permiso de estancia superior.

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9
Q

Causas de exclusión

A
  • Protegido por un órgano distinto al ACNUR
  • Reconocido como nacional
  • Haber cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad
  • Haber cometido un delito grave fuera del país y antes de ser admitidas
  • Culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas

Solo protección subsidiaria:
- Personas que constituyen un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público

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10
Q

Es considerado como apátrida…

A

toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.

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11
Q

Constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria

A
  • Condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material
  • Tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante
  • Amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno
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12
Q

Son considerados refugiados

A

toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

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13
Q

Procedimiento urgente de solicitud de protección internacional

A

Los plazos se reducen a la mitad respecto al ordinario (15 días solicitud/3 mesesresolución)

Puede acordar la tramitación de urgencia el Ministro del Interior de oficio o a petición del interesado

Se informará a la CIAR

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14
Q

La condición colectiva de desplazado será declarada por

A
  • Consejo UE a propuesta de la Comisión Europea
  • El Gobierno en acuerdo de Consejo de Ministro a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en casos de evacuación o del Ministro del Interior en casos de emergencia
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15
Q

La solicitud de protección internacional se puede presentar ante

A

En españa:
- OAR
- Comisaría
- Oficina extranjeros
- CIE

En exterior:
- Frontera
- Embajadas y consulados

Sin demora y como mucho en máximo 1 mes desde la entrada o desde que se produzcan los acontecimientos que den lugar a la protección

Se formaliza siempre mediante entrevista personal

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16
Q

Motivos para la tramitación de una solicitud de protección internacional como urgente

A
  • Que parezcan manifiestamente fundadas
  • Que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados
  • Que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria
  • Que la persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro
  • Que la persona solicitante, sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el plazo de un mes
  • Que la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación
17
Q

Definición

Recursos, Actuaciones y Servicios cuya finalidad es asegurar las necesidades básicas

A

Sistema de Acogida de Protección Internacional

18
Q

RD 220/2022

Duración de las diferentes fases del itinerario de acogida

A
  • Valoración inicial y derivación: 1 més desde el ingreso (ampliable por Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal)
  • Acogida: hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apatridia o de protección internacional, máximo 6 meses.
  • Autonomía: máximo 6 meses (podrá tener una duración máxima adicional de seis meses en el caso de personas reasentadas y de personas en situación de vulnerabilidad)
19
Q

Definición

Proceso para favorecer la adquisición de la autonomía a través del acceso a prestaciones y recursos

A

Itinerario de acogida

20
Q

RD 220/2022

Causas de reducción o retirada de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional

A

Reducción:
- Acceso a recursos económicos que superen el umbral establecido (siempre que no supere la cuantía para la retirada)
- Abandono del centro sin informar (cuando no de lugar a retirada)
- Vulneración de las normas de funcionamiento básico o perturbación de la convivencia

Retirada:
- Inadmisión, denegación o desistimiento de la solicitud
- Cese o revocación de la condición de refugiado o protección subsidiaria
- Acceso a recursos económicos que supere el umbral de retirada
- Finalizar el período del programa de prestación
- Abandono del centro sin informar
- Vulneración de las normas de funcionamiento básico o perturbación de la convivencia

21
Q

Motivos de cese de la condición de apátrida

A

Cesará automáticamente cuando:
- El apátrida obtenga la nacionalidad Española
- Haya sido considerado nacional por otro estado o el estado donde fije residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de nacionalidad
- Reconocida su estancia y permanencia en otro estado que le haya documentado como apátrida

Declarará el Ministro del Interior a propuesta de la OAR

22
Q

RD 220/2022

Fases del itinerario de acogida

A
  1. Valoración inicial y derivación
  2. Acogida
  3. Autonomía

Duración total máximo 18 meses.

23
Q

Son actos de persecución

A

a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

24
Q

Causas de denegación

A
  • Las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España
  • Las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad
25
Q

Plazos para la solicitud presentada en puesto fronterizo

A
  • No admisión: notificada en 4 días
  • Denegación: notificada en 4 días (Si solicita ACNUR puede ser 10 días)

2 días para reexamen, Ministro del Interior 2 días para resolución del reexamen

26
Q

Son motivos de persecución

A
  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Opiniones políticas
  • Pertenencia a determinado grupo social