filiación, restitucion y responsabilidad parental Flashcards
(18 cards)
RECLAMOP DE FILIACION. CÓMO SE PIDE, PRUEBA ADN Y PRESUNCION
Cuando alguien quiere reclamar la filiación, se pide por exhorto o vía consulado la prueba de ADN, entonces se puede hacer en otro país. también rige la presunción según la cual, quien se niegue a realizarse el ADN es el padre.
CCCN JURISDICCION DE FILIACION
Jurisdicciónlas acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor.
En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.
CCCN FILIACION DERECHO APLICABLE
Derecho aplicableel establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo del nacimiento del hijo o por el derecho del lugar de celebración del matrimonio, el que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo. Norma indirecta compleja con puntos de conexión alternativos materialmente orientada.
El derecho aplicable en razón de esta norma determina la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones, el plazo para interponer la demanda así como los requisitos y efectos de la posesión de estado.
Acto de reconocimientolas condiciones de reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto. La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio y la forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo
CCCN RECONOCIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO FILIAL
reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjerotodo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la república de conformidad con los principios de orden público argentino especialmente aquellos que imponen considerar prioritariamente el interés superior del niño. Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su intervención a los efectos del reconocimiento de estado o inscripción de las personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño.
* cualquier cuestión de filiación que se produzca en el extranjero se puede reconocer en Argentina a través del exequatur y viceversa
CCCN DERECHO RESP PARENTAL
Derecho aplicabletodo lo atinente a la responsabilidad parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto. No obstante, en la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro estado con el cual la situación tenga vínculos relevantes.
La autoridad competente debe aplicar su derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resultan necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida, o de sus bienes cuando se encuentran en su territorio sin perjuicio de la obligación de poner el hecho en conocimiento del ministerio público y de las autoridades competentes del domicilio o de la nacionalidad de la persona afectada.
MVEO 1940 PATRIA POTESTAD
- La patria potestad en lo referente a los derechos y deberes personales se rige por la ley del lugar en que se ejercita
- los derechos que la patria potestad confiere a los padres sobre los bienes de los hijos así como su enajenación y demás actos que los afecten se rigen por la ley del estado en que dichos bienes se hayan situados
- las medidas urgentes que conciernen a las relaciones personales entre cónyuges, al ejercicio de la patria potestad y a la tutela y curatela se rigen por la ley del lugar en que residen los cónyuges padres de familia tutores y curadores
- Las acciones que procedan del ejercicio de la patria potestad y de la tutela y curatela sobre la persona de los menores e incapaces y de éstos contra aquellos se ventilarán en todo lo que les afecte personalmente ante los tribunales del país en el que estén domiciliados los padres tutores o curadores
- las acciones que versen sobre la propiedad enajenación o actos que afecten los bienes de los incapaces deben ser deducidas ante los jueces del lugar en que estos bienes se hallan situados
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES. REGULACIONES
- convención de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
- CIDIP IV sobre restitución internacional de menores
- Convenio bilateral argentino-uruguayo sobre protección internacional de menores del año 1981
- CCCN SOLO UN ART.
CUANDO HAY CASO DE RESTITUCION. CONCEPTOS DE TRASLADO Y RETENCION ILICITA
¿Cuándo hay un caso que amerite la restitución internacional de menores? cuando progenitor; Tutor; Guardador o persona que tenga a su cuidado un niño comete un ilícito civil
Conceptosa) traslado ilícito: cuando el niño, niña o adolescente sale del país sin autorización del otro progenitor o del juez; b) retención ilícita: cuando el niño, niña o adolescente sale del país con autorización, pero vencido su plazo, este no regresa. (ej. se van de vacaciones por 15 días y ya a los 16 días siguen sin volver…)
AUTORIDADES CENTRALES EN RESTITUCION, HAYA CIDIP Y BILATERAL
Autoridad centrallas 3 convenciones tienen prevista la intervención de una autoridad central, generalmente es una autoridad administrativa que cada estado parte designa. para la convención de la haya y la CIDIP IV la autoridad central será el ministerio de relaciones exteriores mientras que para el convenio bilateral será el ministerio de justicia.
OBJETIVOS DE CONVENCIONES DE RESTITUCION
las 3 convenciones tienen el objetivo común de la pronta restitución a su país de residencia. Mientras que la convención de la haya de 1980 y la CIDIP IV tienen como objetivo el respeto del derecho de visita reconocido en un estado parte en los otros estados parte.
PLAZO PARA SOLICITAR LA RESTITUCION. DESDE CUANDO COMPUTA
Plazo para solicitar la restituciónen las 3 convenciones aplica un plazo de 1 año a contar desde: a) que se produce el traslado o retención; b) o desde que se localiza al menor. Es importante tener en cuenta que en el convenio bilateral el plazo de 1 año es de caducidad, por lo tanto al cumplirse el año se pierde la posibilidad de iniciar la acción, en cambio, en la convención de la haya y la CIDIP IV, una vez vencido el año se puede iniciar si se demuestra que El Niño no se integró en el otro país.
a) traslado ilícito: a partir del momento en que el actor toma conocimiento de que El Niño se fue sin autorización. b) desde el día siguiente que tendría que haber vuelto y no volvieron
EDAD DE APLICACION DE CON HAYA
art 4 convención de la Haya. El convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance los 16 años
CALIFICACIONES, DERECHO DE VISITA DE CUSTODIA Y TRASLADO O RETENCION ILICITA
- traslado o retención ilícita: son ilícitos cuando se infringe el derecho de custodia que se ejercía efectivamente al momento del traslado o retención o que se podría haber ejercido de no haber sido por esto.
- Derecho de custodia: derecho de cuidar la persona del menor y en especial el de decidir su lugar de residencia
- Derecho de visita: derecho de llevar al menor por un periodo de tiempo limitado a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual. Sólo resulta aplicable para el convenio de la haya y la CIDIP IV. Art 21 convención de la Hayauna solicitud que tengan como fin la organización o la garantía del ejercicio efectivo del derecho de visita podrá presentarse a las autoridades centrales de los estados contratantes en la misma forma que la solicitud para la restitución del menor
PROCEDIMIENTO EN LA CIDIP Y CONVENCION DE LA HAYA SOBRE RESTITUCION
Procedimiento tanto la convención de la haya como la CIDIP IV tienen el mismo procedimiento. Hay 2 tipos: uno es el administrativo, que en caso de fracasar corresponde iniciar el judicial con posterioridad; el otro es únicamente judicial
CIDIP Y CONVENCION DE LA HAYA SOBRE RESTITUCION PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
quién solicite la restitución deberá ir ante la autoridad central del estado de la residencia habitual del niño, cada autoridad central tiene un formulario tipo con el cual se inicia el proceso. Este formulario debe ser completado por el progenitor o en su defecto el abogado. Este formulario debe ser conciso y preciso estableciéndose sólo hechos, y confeccionarse la traducción en caso de que el estado en que se encuentre El Niño niña o adolescente tenga otro idioma.( No es necesario que sea realizado por un traductor, se lo puede traducir siempre que se conozca bien el idioma). Una vez completado el formulario, este se remite al otro país. Se localiza al niño y las autoridades se comunican con la otra parte para notificarles que hay un pedido de restitución y le preguntan si voluntariamente quiere restituir al niño. En caso de negarse se puede iniciar acción por vía judicial.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESTITUCION . DERECHO
- Procedimiento judicial: un juez competente es el de la residencia habitual del niño pero en la práctica casi siempre se inicia ante el juez del país donde está sustraído del niño por motivos de inmediatez. Se deduce por el procedimiento administrativo que el juez competente es el de la residencia simple del sustraído.
DERECHO: EL MAS RAPIDO
DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR EN SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
Prueba documental a acompañar: se debe probar la residencia habitual en el estado al que se lo quiere restituir, por lo tanto debemos aportar las siguientes pruebas en cualquiera de los 2 tipos de procesos: certificado de nacimiento- copia del permiso de viaje (si corresponde)- documento y fotocopia del documento del niño- certificado medico u obra social- que va a la escuela/jardín en el estado al que se lo quiere restituir- si los padres hubieran tenido una cuestión judicial como alimentos, se aporta fotos del niño y del adulto que lo tiene sustraído- probar a partir de que momento se produce la retención o traslado ilícito y contabilizar el plazo. En caso de que el acuerdo de traslado fuere verbal, aportar audios o mensajes – se pide la revocación del permiso de viaje en migraciones ( el plazo no se cuenta desde acá pero se demuestra que no se consiente que el chico se quede en el país al que fue trasladado)- pasajes con fecha de retorno
* TODO ESTO TRADUCIDO, no podes pedir la restitución antes del término del plazo
CAUSALES DE OPOSICION EN LA HAYA Y CIDIP
Causales de oposición al pedido de restitución son causales taxativas que se encuentran en la convención de la Haya art. 13 y CIDIP IV art. 11
“la autoridad judicial o administrativa del estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: a) Que los titulares de la solicitud o demanda de restitución no ejercían efectivamente su derecho en el momento del traslado o de la retención, o hubieren consentido o prestado su consentimiento con posterioridad a tal traslado o retención, o b) cuando existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si se comprueba que el propio menor se opone a la que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones”