sociedades y quibras Flashcards
(21 cards)
SOCIEDADES. REGULACION
TT MVEO CIDIP II SOBRE CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES TIPOS DE ACTOS Y DERECHO APLICABLE A ELLOS SEGUN TODA LA REGLAMENTACION
Capacidad específica: vinculada al objeto social. Son ACTOS HABITUALES . Cuando el acto se vincula con el objeto social, es un acto habitual. La habitualidad no quiere decir que se haga seguido (puede ser una vez por año por ej.).
Capacidad genérica: no tiene nada que ver con el objeto social. Son ACTOS AISLADOS . Es la capacidad de la sociedad para realizar cualquier acto, más allá de su objeto social.
Si es un acto habitual, queda sujeto a la ley del lugar donde se realiza el acto (ley territorial), si es un acto aislado, queda sujeto a la ley del lugar de constitución.
SOCIEDADES TT MVEO JURISDICCION
Jurisdicción Art. 62.- Los juicios entre socios que sean relativos a la sociedad, competen a los jueces del domicilio social. (1940). Art. 65. - Los juicios relativos a la existencia y disolución de cualquiera sociedad civil deben seguirse ante los jueces del lugar de su domicilio. (1889). sin embargo, si una sociedad domiciliada en un estado realiza operaciones en otro, que den mérito a controversias judiciales Podrá ser demandada ante los tribunales del último.
SOCIEDADES TT MVEO DERECHO APLICABLE
Derecho aplicable
- dispone en cuanto a la forma y la publicidad: que la ley del domicilio comercial rige la calidad del documento que requiere el contrato de sociedad
- En cuanto al derecho de fondo; el contenido del contrato social; las relaciones jurídicas entre los socios; entre éstos y la sociedad y entre la misma con terceros: se rigen por la ley del estado en donde la sociedad tiene domicilio comercial
* Las sociedades mercantiles se regirán por las leyes del estado de su domicilio comercial, serán reconocidas de pleno derecho en los otros estados contratantes y se reputarán hábiles para ejercer actos de comercio y comparecer en juicio. Para el ejercicio habitual de los actos comprendidos en el objeto de su institución se sujetarán a las prescripciones establecidas por las leyes del estado en la cual intentan realizarlos ( en argentina seria el 118 LGS).
CIDIP II JURISDICCION Y DERECHO APLICABLE
Jurisdicción las sociedades mercantiles constituidas en un estado para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en su objeto social quedarán sujetas a los órganos jurisdiccionales del estado donde las realizarán
Derecho aplicable
- la existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles rigen por la ley del lugar de su constitución. (Se entiende por ley del lugar de su constitución la del estado donde se cumplen los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas sociedades
- para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en el objeto social de las sociedades mercantiles éstas quedarán sujetas a la ley del estado donde los realicen. la misma ley se aplicará el control de una sociedad mercantil que ejerza el comercio en un estado
LGS EMPLAZAMIENTO
- emplazamiento en juicio: el emplazamiento de una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la república: a) originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio (por medio de la persona del representante social o apoderado que hubiese intervenido en el acto motivo de la controversia, con facultades para ello); b) sí existe la sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante
LGS SOCIEDADES DERECHO APLICABLE
derecho aplicable art 118 LGS: la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de su constitución
- actos aislados: se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio
- ejercicio habitual: para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, haciendo o cualquier otro especie de representación permanente, debe: a) acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país; b) fijar un domicilio en la república cumpliendo con la publicación e inscripción exigida por esta ley para las sociedades que se constituyen en la república; c) justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.
En este caso se prevé el supuesto en que la sociedad constituida en el extranjero realice o pretenda realizar en la Argentina el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social. En este caso, la actividad en cumplimiento de sus objetivos debe exteriorizarse mediante la instalación al menos de un establecimiento en la república desde el que ejercerá profesionalmente su actividad empresarial. A esos efectos dispone que la sociedad extranjera debe establecer sucursal a hacienda o cualquier otra especie de representación permanente.
LGS SOCIEDADES TIPO DESCONOCIDO
- tipo desconocidoel artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otros estados bajo un tipo desconocido por las leyes de la república. corresponde al juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplir en cada caso con sujeción a criterio del máximo rigor previsto por la presente ley (torna aplicables a las sociedades extranjeras alcanzadas por el artículo 118, los mismos requisitos que la ley societaria y las reglamentaciones registrales imponen a las sociedades anónimas
LGS RESP DE SOC CONST EN EL EXTRA
- art. 121.- el representante de sociedad constituida en el extranjero contre las mismas responsabilidades que para los administradores prevé esta ley y en los supuestos de sociedades de tipo no reglamentados la de los directores de sociedades.
Se trata de una norma de policía que somete la responsabilidad de los representantes de sociedades constituidas en el extranjero a la ley Argentina
INSOLVENCIA CASOS EXPLICACION
Es la crisis económica del deudor que posee un patrimonio internacionalmente disperso. El procedimiento concursal es comprensivo tanto del concurso preventivo como de la quiebra misma.
En cualquier relación jurídica mercantil o no, las personas jurídicas o físicas extremos de la negociación pueden resultar potenciales sujetos involucrados en un concurso quiebra o procedimiento liquidatarios semejante. Ello ocurre, por ejemplo, cuándo, ante la insuficiencia patrimonial, ante la cesación en pagos o la realización de actos que se consideran de quiebra se procede a la liquidación colectiva de los bienes del deudor con el fin de satisfacer lo debido por éste a los acreedores. Estos procedimientos concursales resultan objeto del derecho internacional privado cuando hay acreedores o deudores en varios países o con establecimientos en diversos estados nacionales o cuando aún sin que ello ocurra, los créditos deudas o bienes afectados no están todos en una misma jurisdicción estatal
QUIEBRAS REGULACION
TT MVEO COMERCIAL Y LEY DE QUIEBRAS
TIPOS DE SISTEMA DE QUIEBRAS
Extraterritorial/unidad: la quiebra que se decrete en un estado va a producir efectos hacia afuera. Aquí se afecta a la persona, y no a los bienes: quien resulta fallido en un estado lo es en todos los estados. El juez argentino tendrá jurisdicción sobre todo el patrimonio, aplicando su ley a todos los bienes no importa donde estén. Quiebra única y universal.
Dentro de este sistema, hay una modalidad plural: se abre una quiebra en Argentina ante un juez argentino, traba de medidas cautelares sobre bienes, tanto en Argentina como en otros Estados donde el fallido también tiene bienes, emite exhortos a los jueces extranjeros, los Estados prestan cooperación, sin ser jueces intervinientes. Los jueces deben publicar edictos en sus respectivos países para que los acreedores tomen conocimiento. Cada uno de los acreedores abrirá, obligatoriamente, la quiebra en cada país.
Territorial/pluralidad: La quiebra sólo produce efectos dentro de ese estado. Se afecta a los bienes, no a la persona. Los jueces aplican sus leyes al patrimonio de ese estado. La quiebra es declarada en todos aquellos países en que el deudor tenga bienes o quiebras, y se abrirán distintos procesos y aplicaran distintas leyes.
En el sistema extraterritorial con modalidad plural las quiebras tramitan OBLIGATORIAMENTE, en el sistema territorial, las quiebras tramitan VOLUNTARIAMENTE.
MODALIDADES DE LA QUIEBRA EXTRATERRRITORIAL
El tratado de 1889 organiza la quiebra internacional de 2 maneras:
1) cuando el comerciante fallido tiene en diversos estados casas de comercio dependientes de una principal o practica accidentalmente actos de comercio en otro estado, adopta el sistema de quiebra única. Por eso el art 35 dispone “ son jueces competentes para conocer de los juicios de quiebra, los del domicilio comercial del fallido, aun cuando la persona declarada en quiebra practique accidentalmente actos de comercio en otra nación, o mantenga en ella agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad de la casa principal.” Se prevé un juez único que prevé la quiebra única
2) Cuando el comerciante tiene en diversos estados casas de comercio independientes adopta el sistema de pluralidad como principio (hay excepción). Art. 36 “cuando establece que si el fallido tiene 2 o más casas comerciales independientes en distintos territorios serán competentes para conocer del juicio de quiebras de cada uno de ellos los tribunales de sus respectivos domicilios. Diversos tribunales, sistemas de quiebra plural
ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE
Establecimientos comerciales dependientes económicamente: la quiebra es única y universal, un juez intervendrá frente a todos los bienes aplicando su ley. Ej. un establecimiento en Argentina y uno dependiente en Uruguay, solo interviene el juez argentino y aplica su ley. Art. 35. - Son jueces competentes para conocer de los juicios de quiebra, los del domicilio comercial del fallido (o de la sociedad mercantil), aun cuando la persona declarada en quiebra practique accidentalmente actos de comercio en otra nación, o mantenga en ella agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad de la casa principal.
En este caso el juez competente será el del domicilio del comerciante o establecimiento, y la ley aplicable es la ley del juez/domicilio.
Juicio único para establecimientos dependientes y unidad o pluralidad de MASA
Para el tratado de 1989 esta modalidad es 1 juez, 1 ley y 1 masa. No hay preferencia de acreedores, todos cobran sobre todo el patrimonio.
Para el tratado de 1940, hay preferencias nacionales, es decir primero cobran los acreedores locales, y si hay algún remanente, recién ahí cobran los extranjeros. Entonces tendríamos 1 juez, 1 ley, pero 2 masas.
¿Qué se entiende por acreedor local? Art. 40. - Entiéndese por acreedores locales, que corresponden al concurso abierto en un país, aquellos cuyos créditos deben satisfacerse en el mismo.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDEPENDIENTES
Establecimientos comerciales independientes: Inició la quiebra en el domicilio del fallido. Ej. quiebra en Argentina, pero también existen bienes en Paraguay y Perú. Art. 36. - Si el fallido tiene dos o más casas comerciales independientes en distintos territorios, serán competentes para conocer del juicio de quiebra de cada una de ellas, los tribunales de sus respectivos domicilios.
Interpretación: En este caso los jueces competentes serán los de todos los estados donde haya bienes y las leyes aplicables las de cada país. Cuando los establecimientos comerciales son independientes, se utiliza la modalidad plural.
El Tratado ha organizado la quiebra única para dos casos: primero para el caso de que el comerciante tenga casas de comercio dependientes y segundo para el caso de que los acreedores locales de una quiebra de casa independiente que no hayan hecho uso del derecho que les da el art.39.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUIEBRAS DE ESTABLECIMIENTOS INDEPENDIENTES. PUBLICIDAD
- Una vez cumplidas las medidas preventivas por medio de las respectivas cartas rogatorias, el juez exhortado hará publicar por el término de 60 días (TM 89) o 30 días (TM 40) avisos en que dé a conocer el hecho de la declaración de quiebra y las medidas preventivas que se han dictado.
Las publicaciones convocan a los acreedores, pero no a una quiebra local, sino a un acuerdo previo donde decidirán si ha de instalarse —o no— la quiebra local. Art. 39. - Los acreedores locales podrán, en el término de 60 días más, a contar desde el día siguiente a la publicación de los avisos, promover un nuevo juicio de quiebra contra el fallido en otro Estado, o concursarlo civilmente, si no procediese la declaración de quiebra.
En tal caso, los diversos juicios de quiebra se seguirán con entera separación y se aplicarán respectivamente en cada uno de ellos las leyes del país en que radican.
Si deciden iniciar juicio en su propio estado, intervendrá el juez peruano y aplicará su ley, por lo que habrá pluralidad de jueces, leyes y masas. En cambio, si deciden verificar su crédito acá, habrá unicidad en todo. Los acreedores irán donde tienen más chances de cobrar, en la práctica se reúnen los acreedores de ese país, y deciden dónde abrir la quiebra.
Cuando proceda la pluralidad de los juicios de quiebra, según lo establecido en este título, el sobrante que resultare en un Estado a favor del fallido, quedará a disposición del juez que conoce de la quiebra en el otro, debiendo entenderse con tal objeto los jueces respectivos.
En el caso de que se siga un solo juicio de quiebra, porque así corresponda según lo dispuesto en el Artículo 40, o porque los titulares de los créditos locales no hayan hecho uso del derecho que les concede el Artículo 45, todos los acreedores del fallido presentarán sus títulos y harán uso de sus derechos de conformidad con la ley y ante el juez o tribunal del Estado que ha declarado la quiebra.
En este caso, los créditos localizados en un Estado tienen preferencia con respecto a los de los otros, sobre la masa de bienes correspondientes al Estado de su localización.
En el TM 40 aparece el sistema de preferencias nacionales, significa que primero cobran los acreedores locales y luego los extranjeros. En el TM 89 no aparece esta distinción, todos los acreedores nacionales y extranjeros, cobran sobre la totalidad del patrimonio.
LQ, CAUSAL SENTENCIA
(sistema territorial, sólo tiene efectos en el país.)
Art 4.- Concursos declarados en el extranjero.
La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en Arg. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el extranjero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en la Argentina, para disputarles derechos que éstos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.
Interpretación: Se reconoce extraterritorialidad a la sentencia de apertura de concurso extranjero. Se abre el concurso en el extranjero y esto me habilita a abrir acá el concurso mediante un RECONOCIMIENTO INCORPORADO. Ej. se abre concurso en Portugal: Requiero ante el juez de primera instancia con jurisdicción, presentando testimonio de la resolución del juez que decreta el concurso, legalizada y traducida, y utilizarla para abrir el concurso acá. Esto nos permite no tener que probar el estado de cesación de pagos porque ya fue probado allá. NO hay exequátur, pero si se examina la sentencia respecto al cumplimiento de recaudos procesalmente necesarios y los recaudos contemplados en el 517, pero solo por invocar sentencia extranjera.
LEY DE QUIEBRAS PLURALIDAD DE CONCURSOS
Pluralidad de concursos. Declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en aquélla.
Interpretación: El derecho concursal internacional argentino también les da prioridad a los acreedores locales, los acreedores extranjeros cobrarán una vez que hayan cobrado los locales y si queda saldo remanente. Si existe simultáneamente un concurso en Argentina y otro estado, los del extranjero se encuentran subordinados.
LQ RECIPROCIDAD
Reciprocidad. La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero, y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, un acreedor cuyo crédito es pagadero en Argentina puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero.
Interpretación: un acreedor extranjero, por ejemplo alguien que debía cobrar su crédito en Francia, y no hay concurso abierto allí, puede solicitar verificar su crédito en Argentina y cobrar en iguales condiciones que los acreedores locales, siempre que pruebe que en su país se permita verificar y cobrar un crédito que es pagadero en principio en Argentina, en aquel país. Es decir, tienen que probar que en su país le dejan hacer lo mismo, que su ley diga lo mismo que lo que dice la nuestra. Por este motivo no podemos decir que tenemos un sistema territorial puro (te conviene hacer esto porque sino cobras solo si hay saldo).
La razón de esta cláusula es evitar que los acreedores locales sufran daño patrimonial a causa de un eventual concurso extranjero que se declarara a posteriori, si por aplicación de la lex fori, resulten discriminados o excluidos (aunque los créditos de los titulares argentinos que hubiesen pactado pago en el extranjero quedarían sujetos a la carga de esta exigencia, y extranjeros que pactaron acá quedan exentos de ella).
Recordar que los acreedores no tienen obligación de probar el derecho extranjero por la teoría del uso jurídico, ya que los jueces tienen el deber de hacerlo, pero no debe demorar en esto, por lo que siempre conviene probarlo.
LQ PARIDAD DE DIVIDENDOS
Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causas de créditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de créditos con garantía real.
Interpretación: si un acreedor local logra cobrar parte de su crédito en una quiebra extranjera, debe imputar esto a su crédito en la quiebra argentina. Lo que pasa es que, si resta eso sobre el crédito, no hay igualdad. Por ello esta disposición viene a restablecerla cuando ella ha sido afectada por el pago realizado a un acreedor en el extranjero con posterioridad a la apertura del concurso, en detrimento de los demás. Si un acreedor obtuvo un beneficio mediante el cobro de su crédito en el exterior, debe traer a la masa la parte de su crédito para quedar en paridad, en iguales condiciones con aquellos acreedores que se presentaron en el procedimiento abierto en Argentina. Por ende, aquel acreedor que cobró algo luego de abierto el concurso (porque por algún motivo ha decidido fraccionar su crédito) se encuentra obligado a descontar de los dividendos que deba percibir en el país, los montos que haya percibido en el extranjero.
Ej. dos acreedores con crédito de 100, uno cobra 40 en Colombia, le quedan cobrar 60. En el caso de llegar a un acuerdo con el deudor, si acuerdan cobrar la mitad del crédito. Uno estaría cobrando 50 y otro 30, que sumándolo a lo que ya cobró, sería 70. Tienen que cobrar ambos 50, el que ya cobró 40 cobrará 10. Resto los 40 de los 50, no de los 100 (crédito verificado). Con esta interpretación, se ha restablecido la paridad entre los acreedores.