Fuentes de derecho comercial Flashcards
(16 cards)
Diferencias entre costumbre y uso
Costumbre tiene OPINIO IURIS (convicción de que al realizar una conducta estoy cumpliendo con un imperativo jurídico), es GENERAL (conducta generalmente realiza en una determinada área del tráfico).
Uso generalmente se desarrolla entre 2 contratantes.
¿Cuál es el orden de prelación entre ley mercantil, CC y costumbre? ¿qué normas nos dicen este orden?
Art. 2 Ccom “casos no especialmente resueltos por este código, se aplican disposiciones del CC”
art. 4 Ccom “las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley”
entonces,
1) ley mercantil 2) CC 3) Costumbre (normativa)
¿Derecho comercial tiene un sistema propio de fuentes?
No, la fuente más importante en la solución de conflictos mercantiles es la ley. esto es así en civil también.
¿Por qué el contenido del derecho comercial es distinto al comun?
Porque sus principios son diferentes también. Es un derecho especial, y lo que lo caracteriza como tal es el definitiva el contenido de sus normas pero que viene dado por los principios que lo conforman.
Algunos principios: buena fe, celeridad, protección de la empresa.
CONSTITUCIÓN
No respecto de todos sus aspectos, sino de la denominada “constitución económica” es decir, aquella parte de las reglas que regulan cómo se distribuirá económicamente el Estado y fija un estatuto de garantías de quienes intervienen para proteger su iniciativa económico - privada.
(orden público económico)
ejemplos de ppos constitucionales con incidencia en el derecho comercial
autonomía de cuerpos sociales intermedios (1 i3)
ppo. de subsidiariedad del estado
libertad de asociación
libertad en materia economica
propiedad privada
LEY MERCANTIL
En sentido amplio (comprende Ccom, leyes especiales y TTII ratificados por Chile que estén vigentes).
Código del comercio estructura y prescripción
1) t. preliminar (1-6)
2) libro I. de los comerciantes y de los agentes del comercio (7 - 95)
3) libro II. de los contratos y obligaciones en general (96 - 822)
4) libro III. de la navegación y comercio maritimo (823 - 1250)
5) libro iv. de las quiebras. derogado
6) t. final
- regla general de prescripción en materia mercantil es de 4 años. a dif. de civil (5)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CCOM. art. 1
aprender art. 1.
Rige las obligaciones que se refieran a operaciones mercantiles, pues lo que importa es el acto (solución en art. 8)
las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales (teoría de lo accesorio desde perspectiva restringida, es decir, atender a obligación principal, si esta es comercial, el contrato accesorio también).
y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.
redacción inadecuada, olvidó que mayoría de actos de comercio son mixtos o de doble carácter (Art. 3)
TRATADO INTERNACIONAL
los TTII que versan sobre determinados actos o contratos que tienen lugar en el tráfico, lo que buscan es la ansiada uniformidad en el marco del comercio internacional.
por ende,
lex mercatoria es el género y derecho mercantil internacional la especie
ejemplos de TTII
- reglas de hamburgo, convenio de montreal (De transporte aéreo internacional), convención de las naciones unidas sobre la cv internacional de mercaderías de 1980
COSTUMBRE MERCANTIL. cómo surge, qué es, por qué es fundamental para el derecho comercial
Surge con los usos, que corresponden a cláusulas que las partes incorporan en los contratos que celebran.
Costumbre “repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizadas con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o por la ley”.
es fundamental para el derecho comercial porque:
- constituye el origen de esta rama
- satisface necesidades del tráfico al ser espontánea
- cuenta con flexibilidad que ley no tiene
- tiene amplia aplicación en materia mercantil internacional.
Qué perspectivas se recogen de la costumbre en el Código del Comercio
Normativa (Art.4) solo esta es una verdadera fuente que opera en silencio de la ley.
interpretativa (Art. 6)
CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE
1) En base a la relación con la ley (Según ley, silencio de la ley, contra ley)
2) En base a su ámbito de aplicación (general o particular)
3) en base a dónde se genera (nacional, extranjera, internacional)
DIFERENCIA ENTRE COSTUMBRE COMERCIAL Y CIVIL
Costumbre civil: solo tiene valor cuando la ley se remite a ella, CC no indica cuáles son los requisitos que deben satisfacer los hechos que constituye la costumbre, porque la fuente es la ley, y CC no indica medios de prueba de esta.
Costumbre comercial: tiene valor cuando ley se remite a ella y también puede suplir en silencio de la ley. Como suple en silencio de la ley, legislador señala cuándo ocurrirá esto y además indica los medios de prueba en este caso.
REQUISITOS DE LA COSTUMBRE (normativa)
Art. 4 “las costumbres mercantiles suplen en silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son UNIFORMES (siempre los mismos), PÚBLICOS (ostensible, trasciende relación particular), GENERALMENTE EJECUTADOS EN LA RÉPUBLICA O EN UNA DETERMINADA LOCALIDAD, y REITERADOS POR UN LARGO ESPACIO DE TIEMPO que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio (en realidad los civiles).
MEDIOS DE PRUEBA DE LA COSTUMBRE
Son muy difíciles de producir, por ello la costumbre normativa tiene poca aplicación.
ART. 5. no constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes, la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:
1- testimonio fehaciente de 2 sentencias (anterior o posterior a hechos) que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella
2. TRES escrituras públicas ANTERIORES a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba (para evitar mala fe- producción…)
y en materia de navegación (825) agrega el informe de perito.
COSTUMBRE INTERPRETATIVA
NO es fuente del derecho mercantil, es una HERRAMIENTA de interpretación para determinar el sentido y alcance de las palabras del comercio y permite interpretar los actos, contratos o convenciones mercantiles.
art. 21 CC - 191 CCOM