Introduccion Flashcards
(14 cards)
Fuente de las obligaciones. Definición
Son hechos jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen relaciones de derecho y obligaciones
Fuentes de las obligaciones. Enumeración. Artículo 1437
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia legado y en todos los cuasi contratos, ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasi delitos, ya por disposición de la ley Como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad
Discusión de la voluntad unilateral como fuente de obligaciones
A favor :bello siguió a Pothier en esto. Se acepta excepcionalmente: en la recompensa por el hallazgo de una especie perdida y en el caso en que el oferente se compromete a no disponer de la cosa hasta cierto plazo
En contra: tenor literal del artículo 1437 que dispone que Las obligaciones nacen del hecho voluntario de una persona que se obliga
Casos de obligaciones naturales que estarían fuera del artículo 1470
- Multa en los esponsales.
- Lo dado por objeto y causa ilícita a sabiendas.
- El heredero con beneficio de inventario y el deudor con beneficio de competencia que paga más allá de lo que le corresponde en virtud de esos beneficios.
- El deudor de una obligación de crédito de dinero que paga intereses no estipulados.
- El deudor que paga una deuda de juego o apuesta en que predomina el intelecto.
Enumeración de los casos de obligaciones naturales del artículo 1470
- Las contraídas por las personas que no obstante tener suficiente juicio y discernimiento,Son declaradas como incapaces para obligarse por las leyes
- Los actos a los cuales faltan las solemnidades Que la ley exige para producir efectos civiles.
- Obligaciones civiles prescritas.
- Obligaciones civiles que no pudieron probarse en juicio
Obligaciones naturales nulas o rescindible. Desde cuando son naturales?
- Desde que se declara su nulidad: porque son casas de nulidad relativa
- Desde que se contrae: por qué el artículo 1470 número uno establece “ las contraídas” Y además porque según el artículo 2375, el fiador no puede ejercer acción de reembolso en contra del deudor de una obligación natural que no ha sido ratificada ni Saneada por el lapso del tiempo, y esto solamente puede hacerse hasta que se declare la nulidad
Argumentos por los cuales el artículo 1470 número dos se refiere solamente a actos unilaterales
- Cuando el código civil habla de actos, en general son unilaterales.
- El ejemplo que da el artículo es un acto unilateral: la aceptación de una herencia obligado impuesta por un testamento al que faltan los requisitos legales.
- Pothier lo entendía así.
- Si no se entiende así, sería injusto. Ejemplo de compraventa del bien inmueble Escritura privada.
Desde cuando la obligación civil prescrita es natural?
Para algunos desde que transcurre el plazo de prescripción, pero se critica que esto es confundir la renuncia con el cumplimiento de la obligación natural. Para otros, desde que se declara la prescripción por sentencia
Efectos de las obligaciones naturales
- Realizado válidamente y voluntariamente el pago, permiten retener lo pagado.
- Pueden novarse
- No pueden compensarse porque no son actualmente exigibles.
- No producen cosa juzgada.
- Pueden caucionarse por terceros
Elementos de una obligación y requisitos de estos
- Sujetos: acreedor y deudor. Deben ser determinados o determinantes.
- Objeto: dar hacer o no hacer. Debe ser determinado o determinable, posible física Y jurídicamente, y ser lícito
Importancia distinguir obligaciones de dar, hacer o no hacer.
- Naturaleza acción.
- Procedimientos ejecutivos diferentes
- MEO diferentes.
- Indemnización de perjuicios
Pérdida de la Cosa debida
- Perdid total:
- fortuita: extinción obligación
- culpable: precio + indemnización (se debe la que elija quien debía hacerlo) - Pérdida parcial:
- fortuita: se entrega cualquiera de las que quedan
- culpable:
* si elección era del deudor: entrega cualquiera de las que subsistan.
* si elección era del acreedor: puede optar entre de mandar alguna de las que subsistan o el precio de la que se perdió más la indemnización de perjuicios
Definición modalidades.
Son elementos, establecidos por la ley, el testamento o la voluntad de las partes, por las cuales se alteran los efectos normales de un negocio jurídico.
Condiciones posibles e imposibles. Consecuencias
1.Condición positiva:
Suspensiva –> se tiene por fallida. Ej. Te doy 100 si Pedro da a luz.
Resolutoria–> se tiene por no escrita. Ej. Te doy 100 y te los quedad bajo la condición de que el sol salga por el oeste.
2. Negativa:
A) físicamente imposible. Ej. Te doy 100 si Pedro no da a luz. Se tiene por no escrita.
B) ilícita: ej. Te doy 100 y te los quedas bajo la condición de que no mates a Alicia. El acreedor no podrá exigir el pago