MEO Flashcards
(14 cards)
Definición de novación.
Artículo 1628. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Requisitos de la novación
- Obligación primitiva válida a lo menos naturalmente.
- Obligación nueva válida a lo menos naturalmente.
- Diferencia entre obligación antigua y nueva: por diferente causa, diferente objeto, diferente acreedor o diferente deudor.
- Animus novandi.
- Consentimiento del acreedor si es por cambio de deudor.
6.
Requisitos de la compensación legal
- Debe tratarse de dinero, cosas fungibles o especies indeterminadas de un género determinado.
- Acreedor y deudor debe ser recíprocamente deudores
- Obligaciones líquidas y actualmente exigibles.
- Obligaciones pagaderas en un mismo lugar.
- No recaer sobre bienes inembargables.
- No hacerse en perjuicio de terceros.
Modos de extinguir las obligaciones fuera del artículo 1567
Plazo Extin Tivo, voluntad unilateral de las partes, imposibilidad ejecución, dación en pago, muerte.
Concepto de resciliación
Es una convención en virtud de la cual las partes, dotado de capacidad y disposición, dejan sin efecto un acto anterior extinguiendo de esa manera las obligaciones pendientes provenientes de él.
Requisitos del pago
Específico, completo, indivisible
Casos en que el pago no es indivisible
Beneficio de división en la fianza, compensación, monto indiscutido cuando se discute una deuda, obligaciones simplemente conjuntas, deudas hereditarias, cuando se acuerda divisibilidad
Quien puede realizar el pago?
El deudor, un tercero interesado, tercero no interesado
Qué ocurre si paga un tercero no interesado?
- con el consentimiento del deudor: tiene acción su rogatoria y además acción de reembolso porque se le ve como un mandatario.
- sin conocimiento del deudor: sólo tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, pero tendrá acción sus rogatoria si el acreedor no subroga.
- Contra la voluntad del deudor: se discute. 1574 niega la acción de repetición, 2291 se la concede si es que fue útil el pago
Casos en que el pago no debe hacerse al acreedor
- Acreedor que no tiene la libre administración de sus bienes.
- Caso en que el crédito de la acreedor se ha embargado o mandado a retener por decreto judicial.
- Acreedor en quiebra
Pago con subrogación
Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que paga. Artículo 1608
Una mejor definición: es una ficción jurídica en virtud de la cual cuando un tercero paga voluntariamente con dinero propios una obligación ajena, ésta se extingue entre el acreedor y el deudor antiguos, pero teniendo como nuevo acreedor hay quien efectuó el pago
Casos de subrogación legal. Art 1610.
- Acreedor que paga a otro de mejor derecho en razón de privilegio o hipoteca.
- Del que habiendo comprado inmueble hipotecado, es obligado a pagar a acreedores.
- Del que paga deuda a la que se encuentra obligado solidariamente.
- Heredero beneficiario que paga con dineros propios las deudas de la herencia.
- El que paga deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente deudor.
- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en EP del mutuo y en EP del pago.
Acciones imprescriptibles
- Acción de partición.
- Acción de cerramiento y demarcación.
- Acción de reclamación de estado civil.
- Acción de precario.
- Acción por obras que corrompan el aire o lo hagan conocidamente dañoso
Requisitos de la interrupción civil de la prescripción
- Demanda judicial (en sentido amplio)
- Notificación válida de la demanda.
- Que no haya:
- sido notificada demanda sin los requisitos legales.
- Desistimiento o abandono procedimiento.
- Absuelto.