Modalidades Flashcards
(7 cards)
Condición resolutoria ordinaria pendiente. Efectos.
- El deudor condicional puede ejercer actos de administración ,gravamen o disposición.
- ObLigación produce todos sus efectos como si fuera pura y simple
- deudor el condicional tiene la obligación de cuidar y conservar la cosa.
- Asignatario condicional bajo condición resolutoria, adquiere el dominio de la herencia desde su relación, que será con la muerte.
- acreedor condicional puede impetrar medidas conservativas
Diferencias entre la condición de resolutoria ordinaria y la condición resolutoria tacita.
- Condición resolutoria ordinaria consiste en cualquier hecho diferente al incumplimiento.
- Condición resolutoria ordinaria debe pactarse expresamente. La tacita subentiende.
- La ordinaria opera de pleno derecho. Tácita requiere resolución.
- Ordinaria tiene efecto absoluto. Tácita relativo.
- Ordinaria ópera en cualquier acto jurídico. Tácita opera sólo en contrato bilateral.
- Ordinaria no da derecho a indemnización.
- Cumplimiento ordinaria: resolución. Cumplimiento tácita: da opción
Plazo de prescripción del pacto comisorio
Hay que distinguir, si es el pacto regulado en el código civil por no pago del precio en la compraventa, es el plazo que pactan las partes que no podrá ser superior a cuatro años desde celebración contrato. En caso contrario son cinco años desde que obligación es exigible (rgs)
Prescrito el pacto comisorio, se podría ejercer las opciones del artículo 1489?
Se discute. Algunos dicen que no, pues las partes ya hicieron una elección que implica una renuncia al 1489. Otros dicen que sí, porque el artículo 1878 establece que con el pacto con mi sobrio no se privará de las opciones del artículo 1873. Además es una elección en beneficio del acreedor
Acción resolutoria. Efectos con respecto a terceros.
- Artículo 1490: si se debe una cosa mueble bajo plazo o bajo condición resolutoria o suspensiva, l enajena, no habla derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
- Artículo 1491: si quien debe un inmueble bajo condición lo enajena o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre–> solo acción reivindicatoria si condición constaba en el título, inscrito u otorgado por escritura pública.
Extinción plazo.
- Por cumplimiento (vencimiento)
- Por renuncia
- Por caducidad: insolvencia, caución disminuye o se extingue por hecho o culpa deudor y por cláusula de aceleración.
Condición suspensiva pendiente. Efectos
- La obligación no ha nacido:
- no puede exigirse su cumplimiento.
- si se paga, es pago de lo no debido y hay derecho a repetición.
- la obligación no es actualmente exigible: no puede novarse, no puede compensarse, no corre la prescripción y el deudor no se encuentra en mora - El contrato o acto existe.
- El acreedor tiene un germen de derecho: se transmite y puede impetrar medidas conservativas.