Introducción Flashcards
(11 cards)
qué tendencias existen en materia de medidas cautelares?
− Considerar a la actividad cautelar como un proceso en sí mismo, distinto de los de ejecución y declaración.
− Considerar a la actividad cautelar como un complemento de los procesos de declaración (incidente) y ejecución (medio de aseguramiento).
qué son las medidas cautelares?
Son aquellas resoluciones que se dictan durante el proceso y que tienen por objeto otorgar al actor la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, para prevenir el daño jurídico que podría derivar del retardo en la dictación de la sentencia.
cuál es el fundamento de las medidas cautelares?
Todo debido proceso requiere de tiempo en su desarrollo, y las medidas cautelares buscan asegurar la eficacia de la sentencia definitiva
en qué se diferencian del procedimiento sumario
En el procedimiento sumario sólo se reduce la cantidad o tiempo de conocimiento (mientras que en las medidas cautelares se reduce la calidad del conocimiento, bastando la probabilidad), actuando el peligro en distinto sentido.
características de las medidas cautelares
- Carácter provisorio en cuanto a sus efectos: Duran el tiempo intermedio entre la fecha en que se dicta la providencia cautelar y la fecha en que pasa a encontrarse ejecutoriada la resolución que pone término al proceso.
- Su justificación radica en el periculum in mora: Peligro de daño jurídico derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva, unido al carácter de urgencia en su dictación.
- Para que se dicte una providencia cautelar, es necesario que se haya acreditado en el proceso que la pretensión invocada es verosímil (fummus boni iuris): Es necesario contar con el juicio de probabilidad (estado intermedio entre la incertidumbre y certeza).
- Instrumentalidad de la providencia cautelar en relación con la sentencia definitiva: Nunca son un fin en sí mismas.
- Deben ser homogéneas con lo que se persigue por el actor en la pretensión hecha valer.
- Deben ser idónea: Cualitativa y cuantitativamente apropiada para el fin de garantizar la efectividad de la pretensión hecha valer.
- Deben ser proporcionada en relación a la pretensión hecha valer.
- Deben ser modificadas si se altera la situación de hecho que ha justificado su otorgamiento o denegación: Aplica la cláusula rebus sic stantibus.
- El actor debe asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios causados, en caso de no dictarse sentencia favorable: Con la solicitud de la medida cautelar se exige garantizar el pago de éstos mediante una contra cautela.
- Debe existir una legalidad estricta en la configuración de las medidas cautelares personales y una consagración a lo menos genérica de las medidas cautelares reales.
clasificación medidas cautelares
− Según el proceso en que se dictan
− Según el objeto sobre el cual recaen
− Según su finalidad y efectos que persiguen
− Según la relación de instrumentalidad con la providencia principal
− Según la forma en que se encuentran contempladas por el legislador
MC Según el proceso en que se dictan
o Civiles: No caben las medidas cautelares personales. La única excepción es el incumplimiento de una obligación alimenticia, pero ahí, más que tratarse de una medida cautelar, es un apremio.
o Penales: Caben las medidas cautelares personales y eventualmente las reales (acción civil en sede penal, delito con efecto patrimonial).
MC Según el objeto sobre el cual recaen
o Personales.
o Reales.
MC Según su finalidad y efectos que persiguen
En relación con la situación de hecho existente al momento que se decretan.
o Conservativas: Buscan conservar el estado de hecho existente al momento que es decretada.
o Innovativas: Anticipan los efectos constitutivos e innovativos de la providencia principal. También se las llama cautelares anticipativas. En materia de familia están reconocidas, mientras que en materia civil no se encontrarían reconocidas en el poder cautelar general del Art. 298 CPC.
• Algunos rechazan dichas medidas, afirmando que correspondería a una ejecución sin título.
• Otros indican que más vale la tutela judicial provisional, aún con sus riesgos, que la autotutela.
MC Según la relación de instrumentalidad con la providencia principal
o Providencias instructoras anticipadas: Buscan fijar y conservar ciertas resultancias probatorias, positivas o negativas, que puedan ser utilizadas después en el proceso.
o Providencias destinadas a asegurar el resultado práctico de una futura ejecución forzada: Buscan impedir la dispersión de bienes.
o Providencias que deciden interinamente la relación controvertida: Se trata de la decisión anticipada y provisoria del mérito.
o Providencias que establecen la contra cautela: Buscan asegurar el resarcimiento de los daños que podrían causarse a la contraparte.
MC Según la forma en que se encuentran contempladas por el legislador
o Providencias nominadas.
o Providencias innominadas: Se admiten según el poder cautelar general reconocido al juez.