Medidas precautorias Flashcards

(32 cards)

1
Q

fundamento de las medidas precautorias

A

− Evitar la existencia de sentencias de papel, que no pueden cumplirse.
− Evitar el periculum en mora: Daño marginal derivado del retardo de la providencia definitiva.

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2
Q

concepto de medida precautoria

A

Providencias pronunciadas por el tribunal, a petición del sujeto activo del proceso, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la pretensión hecha valer, cuando se ha demostrado durante el curso del procedimiento la apariencia de la existencia de la pretensión cuya satisfacción se pretende, existiendo el peligro de que ella sea burlada antes de la dictación de la sentencia definitiva. También pueden definirse como las providencias que pronuncia el tribunal, a petición del actor y en cualquier estado del juicio, destinadas a asegurar el resultado de la pretensión hecha valer en el proceso.

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3
Q

elementos de la definición de medida precautoria

A

− Son resoluciones judiciales.
− Se deben decretar a petición del sujeto activo.
− El objetivo es asegurar el resultado de la pretensión hecha valer por parte del sujeto activo.
− Es necesario que concurra el fummus boni iuris y el periculum in mora.

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4
Q

características de las medidas precautorias

A
  1. Son infinitas: No se limitan a las mencionadas en el Art. 290 CPC, pues el Art. 298 reconoce la posibilidad del juez de decretar medidas no expresamente autorizadas por la ley. Ahora bien, se entiende que las medidas de tutela anticipada no estarían recogidas en términos generales, sino solamente en los casos que la ley la regula:
    a. Juicio sumario: Posibilidad de acceder provisionalmente a la demanda.
    b. Suspensión de la ejecución respecto de bienes embargados cuando se ha interpuesto tercería de dominio o posesión.
    c. Suspensión provisional de la ejecución de obra en el interdicto posesorio de obra nueva.
    d. Medidas cautelares en los juicios ante tribunales de familia.
    e. Alimentos provisorios en juicio de alimentos.
    f. Orden de no innovar en recursos de protección, apelación y hecho.
  2. Son medidas protectoras y deben ser proporcionadas a la pretensión cautelar.
  3. Son instrumentales.
  4. Son excepcionales: Vienen a alterar la igualdad de las partes, por eso se requiere el fummus boni iuris.
  5. Deben ser necesarias para prevenir el peligro en la demora del proceso: Periculum in mora. Está reconocido en el Art. 301 CPC. “Deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar, o se otorguen cauciones suficientes”.
  6. Son esencialmente provisionales: Por ello, la resolución que las concede sería un auto, aunque la jurisprudencia ha considerado que constituiría una sentencia interlocutoria.
  7. Son acumulables: Pueden solicitarse varias.
  8. Son sustituibles por una garantía suficiente.
  9. Pueden tener el carácter de prejudiciales.
  10. El demandante debe responder de los perjuicios causados al demandado por el otorgamiento de una medida cautelar infundada.
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5
Q

clasificación medidas precautorias

A

− En atención a las normas que las regulan:

− En atención al momento en que se solicitan y pueden ser decretadas

− En atención a la iniciativa para ser decretadas

− En atención a la finalidad que se persigue con la medida
− Según los requisitos que deben ser cumplidos

− Según la necesidad de rendirse caución por el actor para los efectos de decretarla

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6
Q

medidas precautorias en atención a las normas que las regulan

A

o Enumeradas en el Art. 290 CPC: Secuestro, nombramiento de interventores, retención de bienes determinados, prohibición de celebrar actos y contratos.
o Medidas enumeradas en la legislación chilena.
o Cúmulo de medidas precautorias no reguladas expresamente en la ley.

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7
Q

medidas precautorias en atención al momento en que se solicitan y pueden ser decretadas

A

o Precautorias propiamente tales.

o Precautorias prejudiciales.

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8
Q

medidas precautorias en atención a la iniciativa para ser decretadas

A

o Decretadas de oficio por el tribunal.

o Decretadas a petición de parte: Es la regla general.

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9
Q

medidas precautorias en atención a la finalidad que se persigue con la medida

A

o Precautoria o asegurativa: Persigue facilitar el resultado práctico de una futura ejecución forzada, impidiendo la dispersión de bienes.
o Finalidad de mantenimiento del status quo: Persiguen impedir cambios en la situación de hecho existente.
o Finalidad satisfactiva o anticipativa: Buscan anticipar proveimientos que, si recayesen en el momento procesal normal, perderán en todo o parte su eficacia.

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10
Q

medidas precautorias según los requisitos que deben ser cumplidos

A

o Aquellas que requieren que el actor acompañe comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.
o Aquellas en que no es necesario acompañarlos: Puede hacerse por un término de 10 días.

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11
Q

medidas precautorias según la necesidad de rendirse caución por el actor para los efectos de decretarla

A

o De caución innecesaria: Es la regla general.
o De caución facultativa: El único caso son las cauciones respecto de medidas precautorias no expresamente establecidas en la ley (Art. 298 CPC).
o De caución obligatoria:
• Actor solicita una medida precautoria sin acompañar comprobantes.
• Futuro demandante solicita una medida prejudicial precautoria.

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12
Q

requisitos para que se otorguen las medidas precautorias

A

− Existencia de una solicitud de la parte activa: Sea el demandante o reconviniente.
− Existencia de una demanda deducida por el actor dentro del proceso: Podrán solicitarse desde que la misma se haya notificado e incluso luego de citadas las partes para oír sentencia. Siempre será el tribunal de primera instancia el que las conocerá, incluso si el proceso está en apelación o casación.
− El demandado debe poseer bienes: El solicitante tiene la carga de individualizar los bienes sobre los cuales recae la medida, debiendo ser los estrictamente necesarios para garantizar el resultado de la pretensión hecha valer.
− El demandado no debe poseer bienes suficientes para los efectos de responder respecto de la sentencia definitiva: Es necesario que haya un peligro en la demora. Este requisito no se exige cuando la medida precautoria recae en el objeto del juicio.
− Solicitante debe acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama: Fummus boni iuris. Maturana dice que es más correcto hablar de verosimilitud de la pretensión hecha valer.
− Solicitante debe rendir caución en los casos en que el tribunal lo haya determinado.

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13
Q

requisitos del escrito que solicita una medida precautoria

A

− Requisitos del escrito:
o Comunes a todo escrito.
o Individualización de la medida que se desea solicitar.
o Individualización de los bienes sobre los que va a recaer.
o Requisitos específicos de cada medida en particular.
• Si la medida está contemplada en la ley: Debe cumplirse con el requisito común a todas, esto es, acompañarse comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Si no se tienen los comprobantes, pueden concederse las medidas por un tiempo máximo de 10 días, con caución.
• Si la medida no está contemplada en la ley: Si se acompañan comprobantes, el tribunal puede requerir también una caución. Si no se acompañan comprobantes, se requerirá también una caución calificada con mayor intensidad por el juez.

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14
Q

qué tribunal es competente para conocer de la solicitud de medida precautoria

A

El tribunal que conoce el juicio en primera o única instancia.

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15
Q

tramitación misma de la medida precautoria, art. 302 cpc

A

1) El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada. (2) Podrán, sin embargo, llevarse a efecto dichas medidas antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El tribunal podrá ampliar este plazo por motivos fundados.”

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16
Q

cómo se ha interpretado el art. 302 CPC

A

o Este artículo se ha interpretado como que el tribunal debe pronunciarse de plano ante la solicitud, no dándole tramitación. Si se tramitara como incidente, se perdería la utilidad de las medidas. Una vez concedida, podría formularse oposición y entonces se generaría un incidente. Así, el inciso segundo sería un complemento al primero, autorizando al tribunal que la resolución que decrete la medida precautoria se lleve a efecto sin previa notificación. Es una excepción al principio de la bilateralidad de la audiencia, que tiene algunos requisitos:
• Invocar razones graves.
• Que la resolución que concede la medida sea notificada dentro del plazo fatal de 5 días, que sería prorrogable.
• Si la notificación no se efectúa en el plazo señalado, las diligencias quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley.

17
Q

que naturaleza jdca tiene la resolución que admite una medida precautoria?

A

o Auto, por resolver un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes. Doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
o Sentencia interlocutoria de primer grado: Recae en un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, dado que la provisionalidad se referiría a que deben cesar cuando desaparecen las circunstancias que las fundamentan, generando cosa juzgada formal provisional. Sector minoritario.

18
Q

cuándo se puede alzar la medida precautoria

A

Cuando desaparezca el peligro que se ha buscado evitar.

19
Q

qué medidas precautorias se reconocen en nuestro CPC

A

Art. 290 CPC. “Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas:

1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
2a. El nombramiento de uno o más interventores;
3a. La retención de bienes determinados; y
4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”

20
Q

El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;

A

Art. 2249 CC. “El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor”. Puede ser de dos tipos:
− Convencional.
− Judicial: Es la medida precautoria, decretada por el tribunal, que consiste en el depósito de una cosa corporal mueble en manos de un tercero, quien se obliga a guardarla para evitar su pérdida o deterioro y a restituirla a la terminación del litigio a la persona que se determine por el juez. Lo que busca es proteger y garantizar la integridad material de la cosa objeto de la demanda.

21
Q

en qué casos se contempla el secuestro judicial?

A

En dos casos:
− Art. 901 CC. Se ejerce una acción reivindicatoria sobre una cosa corporal mueble, en manos del poseedor, existiendo motivo de temer que la cosa se pierda o deteriore.
− Cuando se entablen otras acciones con relación a la cosa mueble, y haya motivo para temer que se pierdan o deterioren en mano de la persona que la tiene en calidad de mero tenedor.

22
Q

nombramiento de un interventor

A

El interventor es la persona encargada de llevar cuenta de las entradas y gastos de una cosa o negocio, dando cuenta de cualquier malversación o abuso que se advierta en dicha administración.

23
Q

en qué casos se admite el nombramiento de un interventor?

A

− Art. 902 CC: Se demanda el dominio u otro derecho real sobre un inmueble, se pueden provocar todas las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa.
− El que reclama una herencia ocupada por otro, si hay justo temor de un deterioro.
− El comunero o socio que demanda la cosa común o pide cuentas al comunero o socio que la administra.
− Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o deteriore la cosa que versa el juicio, o que los derechos del demandante puedan quedar burlados.
− Demás casos señalados en la ley.

24
Q

facultades limitadas del interventor

A

− Llevar cuenta de entradas y gastos.
− Imponerse de los libros, papeles y operaciones del demandado.
− Dar noticia al tribunal o interesado de toda malversación o abuso.
− No tiene facultades de administración.

25
retención de bienes determinados
Medida cautelar que tiene por objeto asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia mediante el incautamiento de bienes muebles determinados del demandado, impidiéndose su enajenación. Por regla general, la retención se efectúa en manos de la persona en cuyo poder se encuentra la cosa. La retención es un apoderamiento jurídico, solo procediendo respecto de bienes muebles. Puede ser o no material, dependiendo de la persona que detente los bienes muebles.
26
procedencia de la retención de bienes determinados
− Bienes que son objeto del juicio: Requisitos. o Retención se refiera a bienes determinados. o Que tales bienes consistan en dinero o cosas muebles. o Que el demandante invoque la circunstancia de estar solicitando la retención sobre los bienes materia del juicio. − Bienes que no son objeto del juicio: Requisitos. o Retención se refiera a bienes determinados. o Que tales bienes consistan en dinero o cosas muebles. o Que se acredite por el actor que las facultades del demandado no son suficiente garantía.
27
efectos de la retención de bienes determinados
Genera indisponibilidad del bien, impidiendo su enajenación, para velar por su integridad material. Ello se deduce del Art. 1464 CC, respecto al objeto ilícito: − Respecto de las especies retenidas que sean objeto del juicio: Se infringe el N°4 respecto a las especies sobre cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez. − Respecto de las especies retenidas que no son objeto del juicio: Se infringe el N°3 respecto a las especies embargadas, entendiéndose por embargo un concepto amplio.
28
diferencias de la medida precautoria de retención de bienes determinados con el derecho legal de retención
MP Retención 1. El tribunal determina su procedencia cumpliéndose los requisitos que la hacen procedente. 2. Se trata de una medida precautoria, y como tal no tiene vida autónoma. 3. No confiere preferencia ni modifica su forma de realización. Jamás puede entendérseles constituidos en hipoteca por no proceder respecto de inmuebles. 4. Sólo puede recaer sobre muebles. 5. Puede decretarse sobre cualquiera de los bienes del deudor. 6. Puede recaer en manos del demandado, demandante o de un tercero. 7. Cuando recae en bienes que no son objeto del juicio, es necesario apreciar si las facultades del demandado ofrecen suficiente garantía. 8. Pueden sustituirse por otras cauciones, pero no se sustituye la preferencia de inmediato. 9. La resolución que la establece es constitutiva. Dº legal de retención 1. Establecido por la ley en casos determinados y taxativos. 2. Está estructurado como procedimiento autónomo en los artículos 545 y ss. Del CPC, sin perjuicio de que pueda pedirse como medida precautoria 3. Reconocido por sentencia, genera que los bienes retenidos, sean considerados como hipotecados o prendados, para su realización y preferencia. Se debe inscribir en el Registro de Hipotecas 4. Puede recaer sobre muebles e inmuebles. 5. Sólo puede recaer sobre los bienes determinados por el legislador que están en manos del acreedor. 6. Siempre faculta al acreedor para retener por sí mismo los bienes que garantizan su crédito. 7. No es necesario apreciar si las facultades del demandado ofrecen suficiente garantía 8. Puede ser sustituido por otras cauciones, gozando de las mismas preferencias que poseía el bien substituido. 9. La resolución que lo reconoce es meramente declarativa.
29
prohibición de celebrar actos y contratos sobres bienes determinados
Medida cautelar decretada por el tribunal que tiene por objeto impedir que el demandado celebre válidamente cualquier acto jurídico, sea unilateral o bilateral, en relación con uno o más bienes muebles o inmuebles de su propiedad.
30
procedencia de la prohibición de celebrar actos y contratos
− Bienes que son objeto del juicio: Requisitos. o Prohibición se refiera a bienes determinados. o Que tales bienes consistan en cosas muebles o inmuebles. o Que el demandante invoque la circunstancia de estar solicitando la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes materia del juicio. − Bienes que no son objeto del juicio: Requisitos. o Prohibición se refiera a bienes determinados. o Que tales bienes consistan en cosas muebles o inmuebles. o Que se acredite por el actor que las facultades del demandado no son suficiente garantía.
31
procedimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos
Cuando recaiga sobre bienes raíces debe inscribirse en el registro del Conservador respectivo para tener efecto respecto de terceros. En el caso de los bienes muebles, sólo producirá efectos respecto de terceros que tuvieran conocimiento de ella.
32
efectos de la prohibición de celebrar actos y contratos
Genera indisponibilidad del bien. Ello se deduce del Art. 1464 CC, respecto al objeto ilícito: − Respecto de las especies que sean objeto del juicio: Se infringe el N°4 respecto a las especies sobre cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez. − Respecto de las especies que no son objeto del juicio: Se infringe el N°3 respecto a las especies embargadas, entendiéndose por embargo un concepto amplio.