Medidas prejudiciales Flashcards

(20 cards)

1
Q

qué son las medidas prejudiciales

A

Son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste, asegurar la realización de algunas pruebas que puedan desaparecer, y asegurar el resultado mismo dela pretensión que se hará valer con posterioridad dentro del proceso.

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2
Q

clasificación medidas prejudiciales

A

− Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales.
− Medidas prejudiciales probatorias.
− Medidas prejudiciales precautorias.

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3
Q

Características comunes a las medidas prejudiciales

A

− Deben ser solicitadas por una futura parte del proceso.
o En general será el demandante.
o Excepcionalmente podrá hacerlo el futuro demandado:
• Medida prejudicial preparatoria de reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
• Medida prejudicial probatoria.
− Son de aplicación general a todos los juicios, por estar reguladas a propósito del juicio ordinario.
− El requisito general de otorgamiento consiste en que quien la solicite debe expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos (Art. 287 CPC).}

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4
Q

Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales

A

Son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste. Por regla general el titular será el futuro demandante, salvo en el caso del reconocimiento jurado de firma en instrumento privado, que también corresponde al futuro demandado.

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5
Q

requisitos medidas prejudiciales preparatorias

A

− Requisito general de toda medida prejudicial: Señalar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
− Requisito específico: Debe demostrar la necesidad de que se decreten esas medidas para que pueda entrar al juicio. Este requisito adicional no se contempla en el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.

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6
Q

cuáles son las medidas prejudiciales preparatorias del 273 CPC?

A

1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre o domicilio de sus representantes
2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;
3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otro instrumento público o privado que por su naturaleza pueda interesar a diversas personas
4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del CCo
5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado
6° La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros 4 sólo cuando a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en juicio

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7
Q

Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes

A

Busca permitir que se realice un emplazamiento válido.
o Se citará al futuro demandado a una audiencia a fin de que preste la declaración jurada, notificándosele personalmente.
o Si no comparece o da respuestas evasivas, podrá sancionársele con multas o arrestos.

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8
Q

Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar

A

En el juicio ejecutivo, es de importancia saber si se encuentra o no en poder del deudor para determinar su carácter líquido (si está en poder del deudor será líquida, si no lo está se requerirá una gestión preparatoria de avaluación).

a. Se citará al futuro demandado a una audiencia a fin de que exhiba la cosa que haya de ser objeto de la acción, notificándosele personalmente.
b. Si la cosa no está en su poder, deberá expresar el nombre y residencia del tercero que la tiene, o el lugar donde el objeto se encuentre. En ese caso podrá decretarse la orden de exhibirse por ese tercero.
c. Si expone ser solo mero tenedor de la cosa, podrá ser obligado a declarar el nombre de la persona en cuyo nombre la tiene, o exhibir el título de su tenencia.
d. Si no comparece o da respuestas evasivas, podrá sancionársele con multas o arrestos. Igual sanción aplica a terceros.
e. Tribunal podrá decretar el allanamiento del local donde se halle el objeto.

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9
Q

Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante

A

Estas dos últimas hipótesis están reguladas conjuntamente, pudiendo solicitar el demandante que se deje en el proceso una copia de los documentos presentados.

a. Sólo podrá ser decretada respecto de documentos que tenga en su poder el futuro demandado y no terceros.
b. Se citará al futuro demandado a una audiencia a fin de que exhiba los documentos, notificándosele personalmente.
c. Si no comparece o no los exhibe, pierde el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga valer también, o si se justifica que no los pudo exhibir antes. También podrán imponérsele multas o arrestos.

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10
Q

Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento público

A

Es la única que se le otorga también al futuro demandado, buscando indagar la autenticidad de un instrumento privado, no siendo necesario justificar las razones por las cuales ella es necesaria para entrar al juicio.

a. Se citará a la parte a una audiencia para que preste declaración jurada acerca la firma puesta, notificándosele personalmente.
b. Si no comparece, no responde o da respuestas evasivas, puede solicitarse al tribunal que se tenga por reconocida la firma.

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11
Q

diferencias medida prejudicial preparatoria y gestión preparatoria de la vía ejecutiva

A

MPP

  1. El solicitante será el futuro demandante o demandado en juicio declarativo
  2. El sujeto pasivo será el futuro demandando o demandante en juicio declarativo
  3. Requiere señalar la acción declarativa que se propone y someramente sus fundamentos.
  4. Su objetivo es preparar la entrada a un juicio declarativo.
  5. Se genera un medio de prueba que permite hacerlo valer en el juicio declarativo a iniciarse con la interposición de la demanda.
  6. Si falta el reconocimiento, se puede demandar en juicio declarativo posterior.

GPVE

  1. El solicitante será sólo el futuro demandante en juicio ejecutivo.
  2. Sólo puede ser sujeto pasivo el futuro demandado en juicio ejecutivo
  3. No requiere señalar la acción declarativa que se propone y someramente sus fundamentos.
  4. Su objetivo es obtener un título ejecutivo para poder deducir demanda ejecutiva.
  5. Se obtiene un título ejecutivo que permite demandar ejecutivamente.
  6. Sin reconocimiento, termina la gestión, sin poderse deducir una demanda ejecutiva al no contarse con título ejecutivo.
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12
Q

diferencias entre prueba anticipada y medida prejudicial probatoria

A

− Prueba anticipada: Aquella que se rinde con antelación a la oportunidad o término ordinario contemplado dentro del procedimiento.
o Prueba rendida por razones de urgencia antes del término ordinario.
o Prueba trasladada: Rendida en un proceso y que pretende hacerse valer posteriormente en otro proceso diverso. Es propia de los procesos escritos donde no rige la inmediación.
− Medidas prejudiciales probatorias: Actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto obtener la rendición de los medios de prueba establecidos por el legislador, que pudieren ser, durante el curso del juicio, de difícil realización o recayeren sobre hechos que puedan fácilmente desaparecer.

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13
Q

quiénes pueden ejercer la medida prejudicial probatoria

A

Las medidas prejudiciales probatorias pueden ser ejercidas tanto por el futuro demandante como demandado.

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14
Q

requisitos medida prejudicial probatoria

A

− Requisito general de toda medida prejudicial: Señalar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
− Requisitos específicos para las medidas prejudiciales probatorias

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15
Q

requisitos específicos medidas prejudiciales probatorias

A

o Inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el tribunal o certificado del ministro de fe: Existencia de un peligro inminente de daño o perjuicio, o que se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer. El certificado del ministro de fe tiene valor de presunción simplemente legal.
o Absolución de posiciones: Existencia de un temor fundado de que el futuro absolvente se ausente en breve tiempo del país. En este caso, el sobre que se presenta no será secreto para el tribunal, pues éste deberá calificar la procedencia de la medida.
• Si absolvente se ausenta dentro de los 30 días subsiguientes a la notificación sin absolver posiciones o dejar apoderado, se le dará por confesa en el curso del juicio, respecto de las preguntas formuladas en forma asertiva.
• También podrá solicitarse, en caso de temor de ausencia del país, que se constituya un mandatario que lo represente, para facilitar el futuro emplazamiento. Ello, bajo apercibimiento de nombrarle un curador de bienes.
o Prueba de testigos: Existencia de impedimentos graves en virtud de los cuales haya un fundado temor que la prueba testimonial no pueda recibirse oportunamente con posterioridad en el proceso. Es necesario que se acompañe lista de testigos y minuta respecto de los puntos sobre los cuales el testigo debe prestar declaración.

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16
Q

diferencias entre medida prejudicial probatoria e información de perpetua memoria

A

MPProbatoria

  1. Se rinde dentro de un proceso contencioso.
  2. Existe un juicio inminente.
  3. Existe contradictorio en la rendición.
  4. Debe determinarse un día y hora para rendirla.
  5. Tiene valor probatorio determinado en la ley y está destinada a acreditar hechos en perjuicio de la contraparte.
  6. Su valor probatorio lo aprecia el juez en la sentencia definitiva.

Información de perpetua memoria

  1. Es un asunto judicial no contencioso
  2. No existe un juicio inminente.
  3. No se rinde en presencia de parte alguna y al defensor sólo se le informa posteriormente a la rendición.
  4. No siendo contradictoria, no se requiere dicho señalamiento.
  5. Tiene valor de presunción legal y no está destinada a determinar hechos de los cuales puedan resultar perjuicios para una persona determinada.
  6. Su valor probatorio es residual.
17
Q

medidas prejudiciales precautorias

A

Providencias pronunciadas por el tribunal antes de la existencia de juicio, a petición de quien será el sujeto activo en el proceso, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la pretensión que se hará valer posteriormente en el proceso, cuando se ha demostrado la apariencia de la existencia del derecho cuya satisfacción se pretende y existe el peligro de que éste pueda ser burlado, rindiéndose caución por el solicitante para garantizar los perjuicios que pudieren causarse con su infundado otorgamiento.
Todas las medidas precautorias pueden ser solicitadas en carácter de prejudiciales, incluso las no contempladas expresamente en la ley.

18
Q

requisitos otorgamiento de medidas prejudicailes precautorias

A

− Solicitud del futuro demandante.
− Requisitos de la ley de comparecencia en juicio: Patrocinio y poder.
− Requisitos comunes de toda medida prejudicial: Acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
− Requisitos comunes a toda medida precautoria: Acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Si los comprobantes no están en poder del demandante, puede ser reemplazada transitoriamente por una caución.
− Requisitos específicos para el otorgamiento de cada medida precautoria específica.
− Requisitos específicos de las medidas prejudiciales precautorias: Art. 279 CPC. Que existan motivos graves y calificados, que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas y que se rinda fianza u otra garantía suficiente.

19
Q

tramitación medidas prejudiciales precautorias

A

− Aun cuando se haya pactado arbitraje, son competentes para conocerlas los tribunales ordinarios o especiales de justicia.
− Art. 289 CPC. “Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo los casos en que expresamente se exige su intervención”.
o Mosquera interpreta este artículo, indicando que la medida prejudicial precautoria se debe conceder o rechazar de plano, sin notificar a la persona en contra de quien se pide.
• La expresión “audiencia” debe entenderse usada con el significado de notificación. Sería una de las excepciones del Art. 38 CPC, siendo una resolución que produciría efectos sin notificación.
• No es posible que se exijan los mismos requisitos que en las actuaciones procesales dentro del proceso.
• El derecho de oposición del demandado sólo podrá hacerse valer cuando la medida se notifique, esto es, cuando se notifique la demanda al demandado, pidiéndose explícitamente la mantención de la medida prejudicial como precautoria. En ese momento puede oponerse, ya no contra la medida prejudicial, sino contra la precautoria que se solicita mantener.

20
Q

cargas del demandante en las medidas prejudiciales precautorias

A

− Medidas prejudiciales precautorias son siempre temporales. Duran un breve tiempo para transformarse en precautorias, o desaparecer definitivamente del proceso.
− Art. 280 CPC. “Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de 10 días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta 30 días por motivos fundados”.
o La demanda que se presente no sigue las reglas de distribución de causas, ya que el asunto ya se encuentra radicado.
o Basta presentar la demanda, pero debe pedirse explícitamente que se mantenga la prejudicial en el carácter de simple precautoria.
o Sanción. Art. 280 (2). “Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en ella que continúen en vigor las medidas precautorias decretadas, o al resolver sobre esta petición el tribunal no mantiene dichas medidas, por este solo hecho quedará responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso en su procedimiento”. Presunción de derecho.