Los principios presupuestarios Flashcards

1
Q

Concepto y clasificación

A

Los principios presupuestarios son un conjunto de reglas que disciplinan la institución presupuestaria y afectan a las distintas fases del ciclo presupuestario, esto es, a la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto, para asegurar sobre todo la fiscalización parlamentaria del proceso de asignación y ejecución de los recursos públicos.

Aunque su rango jurídico es distinto, podemos adelantar ya que algunos principios presupuestarios están recogidos en la Constitución, mientras que otros encuentran cabida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley General Presupuestaria.

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2
Q

Los principios constitucionales

A

el principio de competencia y la reserva de ley presupuestaria. los principios de unidad, anualidad, y estabilidad presupuestaria

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3
Q

El principio de competencia

A

El principio de competencia presupuestaria se regula en el artículo 134.1 de la Constitución, el cual establece que “Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación”, así como en el 66.2 CE, que, al definir las funciones de las Cortes, dice: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos (…)”.

Además la ejecución del presupuesto está sujeta al principio de legalidad, puesto que los entes públicos solo podrán realizar gastos públicos cuando estén autorizados por una ley, tal y como establece expresamente el artículo 133.4 CE.
La reserva de ley en materia presupuestaria se plasma formalmente en la necesidad de una Ley ordinaria para la aprobación y posterior modificación de los Presupuestos Generales del Estado aprobados.

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4
Q

El principio de unidad

A

El principio de unidad postula la existencia de un solo Presupuesto y, por tanto, la aprobación simultánea mediante un solo acto de decisión de todos los ingresos y los gastos del Estado. Este principio persigue el control político sobre el gasto público, así solo si se tienen presente la totalidad de los gastos e ingresos podrán ordenarse los gastos según su prioridad.

El principio de unidad presupuestaria lo regula el artículo 134.2 de la Constitución, según el cual «los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado». O lo que es lo mismo, que existirá un único presupuesto para todas las administraciones o agentes que integran el Estado. Conviene indicar que los Presupuestos propios de las Comunidades Autónomas y entes locales no vulneran este principio de unidad presupuestaria

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5
Q

El principio de anualidad

A

Se refiere al período de tiempo en el que el presupuesto despliega sus efectos jurídicos, y se recoge en el artículo 134.2 de la CE, según el cual «los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual»; y en el artículo 34.1 de la LGP, en el que se concreta que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

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6
Q

El principio de estabilidad presupuestaria

A

En cuanto al principio de estabilidad presupuestaria que establece el art 135 CE y que desarrolla la LOESPF nos remitimos a lo ya expuesto en el apartado relativo a la disciplina presupuestaria de la sesión 3.

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7
Q

Los principios de programacion presupuestaria

A

El artículo 26 de la LGP enumera los principios de la programación presupuestaria: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. Algunos de estos principios tienen rango constitucional, como el de estabilidad presupuestaria.

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8
Q

Principio de estabilidad presupuestaria

A

Para el estudio del principio de estabilidad presupuestaria nos remitimos a lo ya expuesto en el apartado relativo a la disciplina presupuestaria de la sesión 3.

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9
Q

Plurianualidad

A

La toma en consideración del marco presupuestario plurianual cobra especial relevancia en materia de disciplina presupuestaria. La Directiva 2011/85/UE, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en su artículo 9, establece la obligación de los Estados de fijar un marco presupuestario eficaz a medio plazo, con un horizonte de planificación de al menos 3 años. La función de los marcos presupuestarios plurianuales es posibilitar el cumplimiento del objetivo presupuestario a medio plazo.
En el ordenamiento jurídico interno, el principio de plurianualidad se recoge en el artículo 5 de la LOEPSF. Concretamente, este precepto establece que “la elaboración de los Presupuestos en el sector público se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad”. Asimismo, la LGP en su artículo 28 determina que los escenarios presupuestarios plurianuales constituyen la programación de la actividad del sector público estatal.

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10
Q

Transparencia

A

Este principio, no se desarrolla en la LGP, sino en otras normas. Así, según el artículo de la 6 LOEPSF, la contabilidad, los presupuestos y la liquidación de los presupuestos comprendidos en el ámbito de aplicación de la LOEPSF tienen que contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 8.1.d de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno obliga a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma a publicar la información relativa a determinados actos de gestión administrativa que tengan repercusión económica o presupuestaria, entre los que incluye: “Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas”

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11
Q

Lealtad institucional

A

El art. 9 de la LOEPSF recoge este principio, que obliga, en primer lugar, a que cada Administración valore el efecto en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que puedan tener sus actuaciones con respecto a las otras administraciones. Para la LOFCA dicho principio se refiere a la valoración del impacto, positivo y negativo, que puedan tener las actuaciones del Estado legislador en materia tributaria o la adopción de medidas de interés general, que eventualmente pudieran hacer recaer sobre las Comunidades Autónomas obligaciones de gasto no previstas.

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12
Q

Responsabilidad

A

La responsabilidad, según el artículo 8 LOEPSF, implica que las Administraciones públicas que incumplan las obligaciones contenidas en la Ley o provoquen el incumplimiento de los compromisos asumidos por España con la UE asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades de dicho incumplimiento. Este principio establece un reparto de carácter subjetivo de la responsabilidad, cada Administración asume la parte que le es imputable de la sanción derivada del incumplimiento).

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13
Q

Los principios de gestion presupuestaria

A

En relación con los principios que se presentarán a continuación, hay que tener presente que en ocasiones tienen excepciones, como podrá apreciarse en la sesión dedicada al estudio del ciclo presupuestario.

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14
Q

Consecuencias contables de los principios de unidad y universalidad

A

Como se ha dicho anteriormente el principio de unidad postula la existencia de un solo Presupuesto y, por tanto, la aprobación simultánea mediante un solo acto de decisión de todos los ingresos y los gastos del Estado. Este principio persigue el control político sobre el gasto público, puesto que sólo si se tienen presente la totalidad de los gastos e ingresos podrán ordenarse los gastos según su prioridad, y se recoge en el art. 134.2 CE 6
Las consecuencias contables de este principio serían la unidad de caja, la unidad de cuenta monetaria y la unidad de contabilidad, según los cuales los ingresos y los pagos se deben centralizar en una caja única, se deben expresar en un valor o moneda uniforme y han de obedecer a un plan contable normalizado.

El principio de unidad implica, asimismo, el denominado principio de universalidad que propugna que todos los ingresos y gastos figuren expresamente en el presupuesto, sin compensaciones o minoraciones entre unos y otros. Ambos principios se proyectan en las reglas contables de no afectación entre ingresos y gastos (art. 27.3 LGP) , o principio de no afectación, y de presupuesto bruto -cómputo de ingresos y gastos por su importe íntegro, sin compensación entre ellos- (art. 27.4 LGP).

Según el principio de no afectación todos los ingresos deben destinarse a financiar indistintamente y globalmente los gastos públicos, sin que se produzca la financiación prioritaria de un gasto determinado con una fuente concreta de ingresos públicos. Este principio se prevé en el artículo 27.3 LGP cuando dice que los recursos de las entidades del sector público estatal «se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados».

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15
Q

El principio de especialidad

A

Partiendo de la idea de que los créditos presupuestarios suponen una autorización y a la vez un límite para los entes encargados de la realización del gasto público, es posible apuntar una triple proyección del principio de especialidad, coincidente con la triple limitación que conlleva la consignación de una cifra de gasto como crédito presupuestario: la cualitativa (derivada de la concreta finalidad que se quiere perseguir), la cuantitativa (en función del volumen máximo destinado a tal finalidad), y la temporal (dada la limitación del tiempo en que puede gastarse tal cantidad para ese fin). Así pues, el principio de especialidad se proyecta en los siguientes aspectos, que no tienen carácter contable.
El aspecto cuantitativo del principio de especialidad significa que no se podrá comprometer gasto por una cuantía superior a la que figure en el crédito presupuestario respectivo. Así lo establece el artículo 46 de la LGP según el cual «no podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos».
El aspecto cualitativo, recogido en el artículo 27.2 de la LGP, implica que el crédito presupuestario solo se puede utilizar para la finalidad concreta para la que ha sido concedido. Por ello, la especialidad cualitativa exige que la autorización presupuestaria se realice con una suficiente desagregación, indicando las finalidades concretas del gasto.

Por último, el aspecto temporal implica la necesidad de que los créditos presupuestarios se utilicen durante el ejercicio presupuestario para la finalidad que se haya establecido (art. 49 LGP).

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16
Q

El principio de anualidad

A

Como se ha dicho anteriormente, la anualidad presupuestaria se refiere al período de tiempo en el que el presupuesto despliega sus efectos jurídicos, y se recoge en el artículo 134.2 de la CE, según el cual «los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual»; y en el artículo 34.1 de la LGP, en el que se concreta que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
La elección del año como período presupuestario se funda en motivos diversos: el ciclo anual es primario en la naturaleza y en la vida social y es el período generalmente adoptado en la contabilidad de las empresas privadas.
El principio de anualidad tiene un doble aspecto: se refiere por un lado a la aprobación del Presupuesto y por otro a su ejecución.
- La anualidad en la aprobación de los Presupuestos significa que éstos tienen limitada su vigencia a un año.
- La anualidad en la ejecución significa que las operaciones de ejecución del Presupuesto deben realizarse dentro del período anual, imputándose a sus cuentas únicamente las que cumplan esta condición.
No obstante, la aplicación estricta de este principio tiene dos inconvenientes. Por un lado, el derivado de la falta de ley presupuestaria al inicio del ejercicio presupuestario, cuestión que se solventa mediante la figura de la prórroga presupuestaria (1). Y por otro lado, la relativa al reconocimiento de los gastos plurianuales (2).

  1. Respecto al primero de los problemas planteados, el artículo 134.4 CE establece que «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». La prórroga de los presupuestos cubre el vacío normativo que puede producir la acotación anual de la Ley de Presupuestos, evitando que se paralice la actividad económica del Estado. En los casos en los que se aplica la prórroga de la Ley de Presupuestos anterior hay dos aspectos a resolver necesariamente: su duración y su alcance.
    El plazo de prórroga aparece precisado en el artículo 134.4 CE que dice «hasta la aprobación de unos nuevos», esto es, indefinidamente.
    El alcance de la prórroga es más complicado de precisar. El artículo 134.4 de la CE se limita a señalar que se prorrogarán «los presupuestos del ejercicio anterior». Esta disposición debe interpretarse a partir del apartado 2 de este mismo precepto que establece que los Presupuestos Generales del Estado «incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal». Una interpretación amplia de este precepto podría comportar que se entendieran prorrogados todos los gastos e ingresos del presupuesto anterior. No obstante, una interpretación más precisa y acorde con los efectos del presupuesto sobre los ingresos (mera previsión) y sobre los gastos (autorización y límite), comporta que se entiendan prorrogados los estados de gastos, pero no a todo el articulado, excepto el vinculado directamente a la calificación y gestión de los créditos presupuestarios.
    En concreto, puede entenderse que la prórroga extiende su alcance al conjunto de la Ley de Presupuestos, texto articulado (salvo normas de vigencia indefinida, que rebasan la propia prórroga) y estados de gastos e ingresos, pero sin abarcar las modificaciones o créditos extraordinarios y suplementos de créditos que a lo largo del ejercicio precedente se hubieran producido, pues la prórroga se entiende de las cuantías iniciales del ejercicio. Esta cuestión se encuentra regulada en el art. 38 LGP.
  2. La segunda cuestión que se plantea en relación con este principio es la coordinación entre los gastos públicos que tienen carácter plurianual y la naturaleza anual del Presupuesto.
    Los denominados compromisos de gasto de carácter plurianual se encuentran regulados en los artículos 47, 47 bis y 48 LGP. Estos artículos establecen que podrán contraerse gastos que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen siempre que se cumplan los siguientes requisitos. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro y, además, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.

Sin perjuicio de lo dicho respecto a los compromisos de gasto (arts. 47, 47 bis y 48 LGP), debe tenerse en cuenta el problema de la vinculación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado por leyes anteriores que prevean gastos de carácter plurianual. Ante el silencio constitucional respecto a las relaciones entre leyes presupuestarias y leyes que prevén gastos plurianuales, se debe concluir –por aplicación de la regla general de derogación de las leyes anteriores por las posteriores–, que las previsiones de las leyes que aprueban gastos plurianuales están supeditadas a lo que dispongan las sucesivas leyes anuales que aprueben los presupuestos.