Obligaciones con unidad y con pluralidad de sujetos Flashcards

1
Q
  1. Obligaciones con unidad de sujetos
A

aquellas en que existe un deudor y un acreedor

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Q
  1. Obligaciones con pluralidad de sujetos
A

Aquellas en que hay un acreedor y varios deudores (pluralidad pasiva); varios acreedores y un deudor (pluralidad activa); o varios acreedores y varios deudores (pluralidad mixta). Esto lo autoriza el art. 1438 “cada parte puede ser una o muchas personas”.

La pluralidad puede ser originaria o -derivativa-. La primera es cuando la obligación nace así. La segunda es consecuencia de una transformación durante la vida de la obligación con unidad de sujetos, por ejemplo, cuando fallece una de las partes y sus herederos son varios; cuando el acreedor cede sus derechos a varios sujetos

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3
Q
  1. Modalidades de las obligaciones con pluralidad de sujetos
A

a. Simplemente conjuntas o mancomunadas
b. Solidarias
c. Indivisibles

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4
Q
  1. Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas
A

Son aquellas en que existiendo pluralidad de acreedores o de deudores y recayendo sobre una cosa divisible, cada acreedor solo puede exigir su cuota a cada deudor que solo está obligado a la suya.

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5
Q
  1. Característica y requisitos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas
A

-a-. Es la regla general
b. Pluralidad de prestaciones y pluralidad de vínculos.
c. El objeto debe ser divisible
d. La división debe ser por partes iguales.

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6
Q
  1. Efectos de las obligaciones simplemente conjuntas
A

a. Cada acreedor solo puede cobrar su cuota y cada deudor solo es obligado a la suya.
b. La extinción de la obligación respecto de un deudor no extingue la obligación respecto de los otros.
c. La cuota del deudor insolvente no grava a los demás R.G.
d. La interrupción de la prescripción de uno de los acreedores y deudores no favorece a los otros. Tampoco la nulidad. Tampoco la mora. Tampoco el incumplimiento.
e. Cada deudor puede oponer excepciones reales y personales suyas.
f. La prórroga de la jurisdicción que opere en favor de uno, no afecta a los demás.

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7
Q
  1. Obligaciones solidarias o in sólidum
A

Son aquellas en que debiéndose un objeto divisible y habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, o pluralidad de ambos, cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada deudor esta obligado a la totalidad de la deuda, de manera que cumplida así la obligación ella se extingue, 1511. La solidaridad no se presume, debe estar expresa en una convención, en el testamento o la ley. Es de derecho estricto y de interpretación restringida. El que la alega debe probarla.

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8
Q
  1. Clases de la solidaridad.
A

a. Puede ser solidaridad pasiva o activa. La mas importante es la pasiva, pues constituye una garantía muy eficaz, superior a la fianza.
b. Según la fuente puede ser legal o voluntaria. Ejemplo de la legal art. 2317 respecto del delito o cuasidelito cometido por dos o mas personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo el perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito.

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9
Q
  1. Elementos de la solidaridad.
A

a. Pluralidad de acreedores o de deudores
b. La cosa debida debe ser divisible, sino la obligación será indivisible.
c. La cosa debida debe ser la misma
d. Las sentencias judiciales no pueden ser fuente de la solidaridad.

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10
Q
  1. Solidaridad activa
A

Cuando existen varios acreedores de una obligación con objeto divisible, y cualquiera de ellos puede exigir su pago total. Cualquier acreedor puede demandar la totalidad de la obligación. Extinguida la obligación por un acreedor, se extingue respecto de todos. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, a menos que haya sido demandado por uno en específico, deberá hacerlo a él. Puede operar cualquier modo de extinguir las obligaciones, incluida la prescripción a menos que se haya renunciado a ella 2519.

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11
Q
  1. Relaciones internas en la solidaridad activa.
A

Extinguida la obligación el acreedor que cobro el total deberá reembolsar a los demás su respectiva cuota, a menos que haya algunos no interesados (caso en que nada les corresponde). Cada acreedor puede exigir la porción que le corresponde a prorrata de sus cuotas al que recibió. Si se declara la nulidad respecto de un acreedor se debe deducir esa parte, a no ser que el deudor ya haya pagado, no puede pedir la restitución el deudor.

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12
Q
  1. Solidaridad pasiva
A

Aquella obligación en que el objeto es divisible, y en que hay varios deudores, pero cada acreedor puede demandar el cumplimiento total del crédito a cualquiera de los deudores.

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13
Q
  1. Características de la solidaridad pasiva
A

Es una garantía para el acreedor en cuanto puede dirigir su acción en contra del deudor que le parezca más solvente. Es mejor que la fianza porque no hay beneficio de excusión ni de división.

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14
Q
  1. Efectos de la solidaridad pasiva; relaciones externas
A

a. El acreedor puede dirigirse en contra de todos los deudores -o- a cualquiera de ellos.
b. Si el deudor demandado paga el total de la obligación o la extingue por cualquier modo, la extinción opera respecto de todos
c. Si el acreedor demanda a un deudor y no obtiene el pago total, podrá dirigirse en contra de cualquiera de los otros por el saldo.
d. El titulo ejecutivo contra el deudor principal, lo es también en contra del fiador y codeudor solidario.
e. La sentencia dictada en contra de un codeudor produce cosa juzgada respecto de los otros. Porque existe identidad legal de persona por la teoría del mandato tácito y la cosa juzgada es una excepción real.
f. La interrupción de la prescripción que opera en contra de uno de los deudores solidarios perjudica a los otros, 1516.
g. La mora respecto de un deudor afecta a todos.
h. La pérdida de la especie o cuerpo cierto debida por culpa de uno de los codeudores genera responsabilidad para todos, respecto del pago del precio, pero no respecto de la indemnización de perjuicios que solo debe pagar el culpable.
i. La prórroga de la jurisdicción afecta a todos.
j. En caso de la cesión del creidito no es necesario que el acreedor notifique a todos los deudores.

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15
Q
  1. Excepciones que puede oponer el deudor solidario
A

Todas las excepciones reales (estas son las que emanan de la naturaleza misma de la obligación) y las personales suyas 1520.

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16
Q
  1. Efectos de la solidaridad pasiva: accion de subrogacion
A

Se refiere a la contribución a las deudas en caso del pago o modo equivalente a este, ya que, en caso de prescripción o por condonación no habría problemas.

Se debe distinguir quien tiene o no interés en la obligación. Y si pago el que tiene o no interés.

Si todos tienen interés, el deudor que paga se subroga al crédito, con todos sus privilegios y seguridades, puede -dirigirse- contra los demás codeudores, pero solo por su cuota, es decir, no se subroga la solidaridad 1522, se llama acción de subrogación, y si aceptamos la teoría del mandato tácito y reciproco también tendría la acción de reembolso permitiéndole cobrar intereses corrientes.

No puede dirigirse contra deudores no interesados porque solo tienen la calidad de fiadores. En caso de que pague un deudor no interesado se subroga a la acción del acreedor incluso a la solidaridad.

17
Q
  1. Extinción de la solidaridad pasiva
A

-a- Conjuntamente con la obligación solidaria o
b. Puede extinguirse solo la solidaridad: se da en los casos de muerte del deudor solidario y de renuncia de la solidaridad.

18
Q
  1. Muerte del deudor solidario
A

Los herederos suceden en la obligación, pero no en la solidaridad, es decir, cada uno es responsable solo de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria. Sin embargo, puede establecerse una clausula que establezca que incluso los herederos deban responder solidariamente.

19
Q
  1. Renuncia de la solidaridad
A

El acreedor puede renunciar a la solidaridad, pues esta -establecida- en su solo beneficio. Es decir, puede prescindir de cobrar la totalidad de la deuda respecto de todos los deudores o solo respecto de alguno de ellos, (renuncia absoluta o relativa). Si el acreedor consiente en la división de la deuda, se convierte la obligación a una simplemente conjunta o mancomunada

20
Q
  1. Obligaciones indivisibles y divisibles
A

La obligación es indivisible si el objeto de la prestación (cosa o hecho) debe cumplirse por el todo y no por partes, sea por la naturaleza misma del objeto o por el modo que han tenido las partes para considerarlo. La obligación es divisible si el objeto lo permite como el dinero. Nuestro código en el 1524 señala que “la obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota” así la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de construir una casa son indivisibles, la de pagar una suma de dinero, divisible.

21
Q
  1. Efectos de la indivisibilidad activa
A

a. Cada acreedor puede exigir el total 1527 así como cada uno de sus herederos 1528
b. El pago efectuado por el deudor a cualquier acreedor extingue la obligación respecto de todos.
c. (Ningún) -coacreedor- puede, sin el consentimiento de los demás, “remitir la deuda o recibir el precio de la cosa debida”, y si lo hiciere sus -coacreedores- -podrán- todavía demandar la cosa misma abonando al deudor la parte o cuota del acreedor que haya remitido la deuda o recibido el precio de la cosa”.
d. La interrupción de la prescripción operada por uno de los acreedores aprovecha a los demás, caso de la servidumbre 886
e. El acreedor que recibe el pago de la obligación indivisible debe dar a los otros la parte que el corresponde.

22
Q
  1. Efectos externos de la indivisibilidad pasiva.
A

-a-. Cada uno de los codeudores es obligado al total, al igual que los herederos.
b. (La prescripción interrumpida de uno, lo es para todos)
c. El cumplimiento de uno, extingue la obligación respecto de todos 1531
d. Demandado un deudor puede pedir plazo para entenderse con los demás codeudores. Es una excepción dilatoria, a no ser que la pueda cumplir él solo.

23
Q
  1. Efecto interno de la indivisibilidad pasiva.
A

El que pago tiene derecho para que los demás le paguen la indemnización correspondiente.

24
Q
  1. Diferencias entre obligaciones solidarias e indivisibles.
A

-a- La indivisibilidad se aplica porque el objeto es indivisible, requisito de la solidaridad es que el objeto sea naturalmente divisible.
b. La solidaridad puede renunciarse, la indivisibilidad no
c. En las solidarias el acreedor puede dirigirse contra cualquier deudor, en las divisibles también, pero este tiene plazo para entenderse con los demás codeudores.
d. La solidaridad no se transmite a los herederos, la indivisibilidad sí.

25
Q
  1. Obligaciones principales y accesorias
A

. Las primeras son aquellas que pueden subsistir por si solas sin necesidad de otra (mutuo, compraventa). Las accesorias son aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no puede subsistir sin ella (fianza, hipoteca, prenda, clausula, penal).

26
Q
  1. Importancia de las obligaciones principales y accesorias
A

Como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en caso de nulidad de la obligación principal, ambas se extinguen, al igual que en la prescripción. 1536, 2516.