PREGUNTAS EXAMEN FINAL MASC Flashcards
¿Los MASC compiten en litigios?
Los MASC no compiten con litigios, sino son una estrategia en el asesoramiento de clientes en disputa.
Si hay una disputa, por lo menos hay 8 opciones, ¿cuáles son?
Si hay una disputa, por lo menos hay 8 opciones:
1. Acción unilateral (hacer ejercer un derecho por uno mismo con permiso del marco jurídico; incluso renuncia al propio interés).
2. Negociación: ej. negociación asistida; transacción.
3. Mediación.
4. Conciliación.
5. Peritaje (consultas a expertos).
6. Dispute Board (experta en cuestiones técnicas en un contrato).
7. Arbitraje.
8. Juicio en Tribunales.
¿Por qué es constitucional el arbitraje?
Es el ejercicio de un derecho constitucional (art. 7o.) que debe protegerse por los Tribunales.
Autotutela
Ejercicio propio de un derecho. Son casos muy limitados en la ley.
Autocomposición
Las partes, sin necesidad de un tercero que adjudique la disputa, llegan a una solución. Ej. negociación, mediación, facilitación, conciliación,
negociación asistida.
- Puede o no intervenir un tercero, pero su esencia es que son las mismas partes en disputa las que, en ejercicio de sus facultades, llegan a la solución.
- Es decir, puede haber un tercero, pero no toma la decisión. Es decisión de las partes.
- El mediador participa, pero el conciliador tiene como nota que hace propuestas a las partes.
Heterocomposición
Las partes dejan en manos de un tercero la decisión de un asunto, en ocasiones por su propia voluntad, siendo adjudicativo. El tercero tiene la facultad de decidir la solución.
- Ej. arbitraje (la voluntad está en la sujeción, pero después, hoy contra la voluntad incluso, se debe adoptar esa solución). El arbitraje requiere la (autonomía de la) voluntad de las partes, que puede expresarse en distintos tiempos, para someterse al mismo; mientras que, en el juicio, uno solo puede decidir.
Características de los medios consensuales
Características de los medios consensuales
a) Partes deciden el resultado.
b) Partes tienen control sobre el proceso (ej. lugar y fecha de citación).
c) Es más informal que formal.
Ej. negociación, facilitación (negociación asistida, tercero que tendrá cierto control e influirá en las decisiones, realizará sugerencias para el proceso de negociación), mediación (muchas veces se sigue conforme a reglamento), “neutral evaluation” (uso de fórmulas para evitar juicios o arbitrajes, ej. pactar plantear una disputa contratando a un juez), peritajes no vinculantes, arbitrajes (adjudicativo, pues las partes ya cedieron su facultad de resolución de disputa a un tercero), juicio (tercero que decide la disputa, las partes ceden control sobre el proceso).
Diferencias entre juicios y laudos arbitrales
En juicio necesariamente debe cumplirse o ejecutarse la sentencia, igualmente que los laudos arbitrales. En el primero no se elige al juzgador, en el segundo se puede al árbitro.
En el arbitraje se tiene la decisión sobre el proceso a seguir (sus reglamentos son genéricos, dejando al árbitro y a las partes el calendario procesal de acuerdo con la complejidad del caso), siendo más flexible que el juicio.
El Código de Comercio habla de un procedimiento convencional en tribunales, sin embargo, con formalidades irrenunciables y con pasos complejos para su acceso.
Convención de Nueva York
Naciones Unidas tiene una Comisión dedicada al derecho privado o comercial, la UNCITRAL. Ej. Convención de Nueva York 1958 (eficacia de acuerdos arbitrales y reconocimiento y adopción de laudos arbitrales).
La Comisión también promueve la adopción de Leyes Modelos o Soft Law, modelos propuestos para su adopción por su conveniencia en cuanto a homogeneidad de todos los países para el funcionamiento del sistema internacional. Existe una que México adoptó en 1993 una sobre Arbitraje (1985) en el Código de Comercio.
Homogeneidad se busca mediante la adopción de los países sin realizar cambios importantes y mediante hacer que los Jueces que apliquen deben considerar el carácter internacional de los textos e interpretar en México conforme a éste.
Menor a mayor supra-subordinación
Menor a mayor supra-subordinación
1) Juez.
2) Árbitro.
3) Conciliador (propone).
4) Mediador.
Las disputas pueden ser de muy diversa naturaleza y atender a muy diversas causas. Una receta “única” no es la solución apropiada, aunque puede serlo para
algunas de las disputas. Además, la decisión de qué mecanismo de solución de controversias usar es, en esencia, una cuestión de estrategia.
¿Qué le conviene a la parte que represento?
Se tiene que entender la naturaleza de la disputa y los intereses del cliente.
Se debe proponer con base en un análisis de riesgos.
El derecho de fondo puede ser una moneda de cambio
Cláusulas modelo
Lo ideal es que en el contrato se establezca una cláusula modelo que contenga la esencia del arbitraje a seguir. Se puede complementar. La cláusula modelo trae implícito el lugar del arbitraje, consecuencias, jurisdicción, idioma, reglamento,
costos, mecanismo para selección. Muchas de sus características se terminan de definir hasta que está el arbitraje en curso.
Conveniencia de planificar y por qué planificar el arbitraje
INCERTIDUMBRE
A. AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN (ALTA)
-Secuestro Jurisdiccional (diversos foros e incentivo perverso a demandar primero).
B. PACTO DE FORO NACIONAL (MEDIA): No impide jurisdicción concurrente, ni asegura jurisdicción pactada (Convención Internacional sobre elección de foro).
C. ARBITRAJE INTERNACIONAL (BAJA): Baja
Ley Modelo y Convención de Nueva York ordenan inhibición de los jueces.
COSTOS DE TRANSACCIÓN/PLANIFICACIÓN:
A. AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN: Nulo.
B. PACTO DE FORO NACIONAL: Medio
Verificar ubicación de activos y normas jurisdiccionales del foro.
C. ARBITRAJE INTERNACIONAL: Cuasi-nulo
Verificar relación entre sede del procedimiento y ubicación de activos.
TÍTULO EJECUTIVO/EFICACIA
A. AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN: Precario.
B. PACTO DE FORO NACIONAL: Precario.
C. ARBITRAJE INTERNACIONAL: Eficiente
Convenciones de Nueva York (el laudo dictado se vuelve obligatorio local para todo país parte) y de
Panamá.
ADR
ADR (Alternative Dispute Resolution) funciona bien si:
* Si las partes y el mediador/negociador son culturalmente compatibles.
* Si no existen asimetrías de información.
* Las partes realmente tienen interés en alcanzar un arreglo razonable (aunque tengan que renunciar a algo para ello).
ADR no funciona bien cuando:
* Sencillamente no se puede o no conviene negociar.
* Cuando una parte sólo quiere dilatar las cosas o tomar ventajas indebidas mediante el proceso ADR.
Diferencia entre arbitraje y procesos con expertos o peritos (Dispute Board):
La protección que da la ley a lo que resulta al final es distinta para la decisión de experto, pues no es protegida tanto como el laudo. La primera, las partes están vinculadas contractualmente, pero no se puede llevar ante Juez para exigir su ejecución; no es algo ejecutable, sino puede ser prueba. Puede enzarzarse para que árbitros tomen en cuenta para su laudo. El laudo está protegido por el Código de Comercio, países con Ley Modelo y Convención de Nueva York.
Ventajas del arbitraje
- Foro y tribunal “neutrales” (sede).
- Posibilidad de elegir árbitros expertos en la materia de la disputa.
- El laudo es ejecutable en el lugar que se dictó e internacionalmente.
- El laudo es definitivo (no apelaciones).
- Flexibilidad de los procedimientos arbitrales.
- Confidencialidad (de ciertas facetas).
Posibles desventajas del arbitraje
- Costos.
- Limitación en los poderes de los árbitros (el árbitro no puede hacer ejecutar sus decisiones, se tiene que ir a un juez).
- Imposibilidad de llamar a terceros al arbitraje (salvo que se hayan vinculado ellos mismos al arbitraje).
- Existen ciertas materias no arbitrales (depende de si el derecho es disponible).
Materias NO arbitrables
- Derecho penal.
- Derecho de familia.
- Derecho concursal.
- Derecho electoral.
¿Cuándo conviene juicio ante tribunales?
- Cuando son procedimientos ejecutivos (títulos de crédito, garantías reales).
- Conflictos multipartes donde no todas las partes estén vinculadas por acuerdo arbitral.
¿Qué es la negociación?
Negociar es: Alcanzar un acuerdo entre dos o más partes con intereses distintos.
Se trata de avenir las posiciones y alcanzar un acuerdo consensado.
Aspectos importantes:
* Distintos intereses = conflicto.
- Superar conflictos = información.
o Simetría de información para un mejor consejo legal; cuando hay asimetría la negociación o no se da o se da sobre bases inestables.
o El acuerdo dependerá de la relación que se vaya a formar.
* Para negociar hay que estar informado.
Es consensual, autocompositiva, no adjudicativa.
El negociador eficaz debe prestar atención a su propia manera de comunicarse.
- Habilidades de comunicación.
El negociador se comunica para influir y afectar intencionalmente a los demás. - La idea es influir en la intención de los demás.
La comunicación es un proceso, es decir, una estructura dinámica y mutuamente influyente.
Técnicas de comunicación/negociación
a) Reencuadre:
o Presentar las cosas desde un ángulo distinto, ser imaginativos y flexibles en la manera de plantear las cosas.
o Saber utilizar los silencios.
b) Confrontación:
o Fijar pretensiones y límites propios.
o Dejar en claro a la otra parte qué se quiere.
o Puede ser una actitud pasiva, pero que no busca resolver la disputa.
o Enfrentar a la otra persona para dejar clara la posición propia.
c) Brainstorming (lluvia de ideas):
o Permitirse en una reunión plantear opciones y tantear la situación para
proponer.
o Se necesita un trasfondo de intereses que se pueda alinear.
o Requiere haber roto el hielo con la otra parte, tener cierta confianza.
o Circunstancias adversas que no la facilitan:
▪ No conocer a la otra parte, desconfiar.
▪ No tener experiencia directa sobre su manera de negociar y de
cumplir sus acuerdos.
▪ Conocimiento de la fama de la otra parte en el mercado.
Consejos para negociación exitosa
- Separar las personas del problema.
o Enfocarse en la conducta. - Concentrarse en los intereses y no en las posiciones o egos.
- Inventar opciones de mutuo beneficio.
o Brainstorming.
o Ganar-ganar. - Insistir en que los criterios sean objetivos
- Importancia del silencio.
o Dejar espacios para la revaloración de la otra parte.
o Varias reuniones. - No mostrar reacciones ante lo que el otro nos dice o reaccionar como crees que la otra parte desea.
- Parafrasear a la otra persona y mencionar su nombre.
Tipos de negociadores
- Tiburones: Son agresivos, siempre buscan ganar sin importar el costo.
- Carpas: Entran a la negociación con la convicción que no podrán ganar, por lo que enfocan su esfuerzo a no perder lo que ya les pertenece.
- Delfines: No tienen miedo a negociar como los tiburones pero no son agresivos. Cuando no obtienen lo que desean, cambian su comportamiento con rapidez y precisión de manera muy ingeniosa a fin de conseguirlo
Consejos para un buen negociador
- Concentrarse en los intereses, no en las posiciones (creadas por las partes o sus culturas).
* El problema básico en una negociación no es el conflicto entre las posiciones, sino el conflicto entre las necesidades, deseos y temores de las partes.
* Hacer una lista de intereses a medida que ocurran - Enfocarse en las opciones: Genere una variedad de posibilidades antes de decidirse a actuar
3.Insistir en que el resultado se basa en algún criterio objetivo:
o Valor del mercado.
o Juicio científico.
o Normas profesionales.
o Eficiencia.
o Costos.
o Lo que decida la justicia.