PREGUNTAS EXAMEN FINAL MASC Flashcards

1
Q

¿Los MASC compiten en litigios?

A

Los MASC no compiten con litigios, sino son una estrategia en el asesoramiento de clientes en disputa.

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2
Q

Si hay una disputa, por lo menos hay 8 opciones, ¿cuáles son?

A

Si hay una disputa, por lo menos hay 8 opciones:
1. Acción unilateral (hacer ejercer un derecho por uno mismo con permiso del marco jurídico; incluso renuncia al propio interés).
2. Negociación: ej. negociación asistida; transacción.
3. Mediación.
4. Conciliación.
5. Peritaje (consultas a expertos).
6. Dispute Board (experta en cuestiones técnicas en un contrato).
7. Arbitraje.
8. Juicio en Tribunales.

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3
Q

¿Por qué es constitucional el arbitraje?

A

Es el ejercicio de un derecho constitucional (art. 7o.) que debe protegerse por los Tribunales.

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4
Q

Autotutela

A

Ejercicio propio de un derecho. Son casos muy limitados en la ley.

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5
Q

Autocomposición

A

Las partes, sin necesidad de un tercero que adjudique la disputa, llegan a una solución. Ej. negociación, mediación, facilitación, conciliación,
negociación asistida.

  • Puede o no intervenir un tercero, pero su esencia es que son las mismas partes en disputa las que, en ejercicio de sus facultades, llegan a la solución.
  • Es decir, puede haber un tercero, pero no toma la decisión. Es decisión de las partes.
  • El mediador participa, pero el conciliador tiene como nota que hace propuestas a las partes.
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6
Q

Heterocomposición

A

Las partes dejan en manos de un tercero la decisión de un asunto, en ocasiones por su propia voluntad, siendo adjudicativo. El tercero tiene la facultad de decidir la solución.

  • Ej. arbitraje (la voluntad está en la sujeción, pero después, hoy contra la voluntad incluso, se debe adoptar esa solución). El arbitraje requiere la (autonomía de la) voluntad de las partes, que puede expresarse en distintos tiempos, para someterse al mismo; mientras que, en el juicio, uno solo puede decidir.
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7
Q

Características de los medios consensuales

A

Características de los medios consensuales
a) Partes deciden el resultado.
b) Partes tienen control sobre el proceso (ej. lugar y fecha de citación).
c) Es más informal que formal.

Ej. negociación, facilitación (negociación asistida, tercero que tendrá cierto control e influirá en las decisiones, realizará sugerencias para el proceso de negociación), mediación (muchas veces se sigue conforme a reglamento), “neutral evaluation” (uso de fórmulas para evitar juicios o arbitrajes, ej. pactar plantear una disputa contratando a un juez), peritajes no vinculantes, arbitrajes (adjudicativo, pues las partes ya cedieron su facultad de resolución de disputa a un tercero), juicio (tercero que decide la disputa, las partes ceden control sobre el proceso).

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8
Q

Diferencias entre juicios y laudos arbitrales

A

En juicio necesariamente debe cumplirse o ejecutarse la sentencia, igualmente que los laudos arbitrales. En el primero no se elige al juzgador, en el segundo se puede al árbitro.

En el arbitraje se tiene la decisión sobre el proceso a seguir (sus reglamentos son genéricos, dejando al árbitro y a las partes el calendario procesal de acuerdo con la complejidad del caso), siendo más flexible que el juicio.

El Código de Comercio habla de un procedimiento convencional en tribunales, sin embargo, con formalidades irrenunciables y con pasos complejos para su acceso.

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9
Q

Convención de Nueva York

A

Naciones Unidas tiene una Comisión dedicada al derecho privado o comercial, la UNCITRAL. Ej. Convención de Nueva York 1958 (eficacia de acuerdos arbitrales y reconocimiento y adopción de laudos arbitrales).

La Comisión también promueve la adopción de Leyes Modelos o Soft Law, modelos propuestos para su adopción por su conveniencia en cuanto a homogeneidad de todos los países para el funcionamiento del sistema internacional. Existe una que México adoptó en 1993 una sobre Arbitraje (1985) en el Código de Comercio.

Homogeneidad se busca mediante la adopción de los países sin realizar cambios importantes y mediante hacer que los Jueces que apliquen deben considerar el carácter internacional de los textos e interpretar en México conforme a éste.

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10
Q

Menor a mayor supra-subordinación

A

Menor a mayor supra-subordinación
1) Juez.
2) Árbitro.
3) Conciliador (propone).
4) Mediador.

Las disputas pueden ser de muy diversa naturaleza y atender a muy diversas causas. Una receta “única” no es la solución apropiada, aunque puede serlo para
algunas de las disputas. Además, la decisión de qué mecanismo de solución de controversias usar es, en esencia, una cuestión de estrategia.

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11
Q

¿Qué le conviene a la parte que represento?

A

Se tiene que entender la naturaleza de la disputa y los intereses del cliente.

Se debe proponer con base en un análisis de riesgos.

El derecho de fondo puede ser una moneda de cambio

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12
Q

Cláusulas modelo

A

Lo ideal es que en el contrato se establezca una cláusula modelo que contenga la esencia del arbitraje a seguir. Se puede complementar. La cláusula modelo trae implícito el lugar del arbitraje, consecuencias, jurisdicción, idioma, reglamento,
costos, mecanismo para selección. Muchas de sus características se terminan de definir hasta que está el arbitraje en curso.

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13
Q

Conveniencia de planificar y por qué planificar el arbitraje

A

INCERTIDUMBRE
A. AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN (ALTA)
-Secuestro Jurisdiccional (diversos foros e incentivo perverso a demandar primero).

B. PACTO DE FORO NACIONAL (MEDIA): No impide jurisdicción concurrente, ni asegura jurisdicción pactada (Convención Internacional sobre elección de foro).

C. ARBITRAJE INTERNACIONAL (BAJA): Baja
Ley Modelo y Convención de Nueva York ordenan inhibición de los jueces.

COSTOS DE TRANSACCIÓN/PLANIFICACIÓN:
A. AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN: Nulo.

B. PACTO DE FORO NACIONAL: Medio
Verificar ubicación de activos y normas jurisdiccionales del foro.

C. ARBITRAJE INTERNACIONAL: Cuasi-nulo
Verificar relación entre sede del procedimiento y ubicación de activos.

TÍTULO EJECUTIVO/EFICACIA
A. AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN: Precario.

B. PACTO DE FORO NACIONAL: Precario.

C. ARBITRAJE INTERNACIONAL: Eficiente
Convenciones de Nueva York (el laudo dictado se vuelve obligatorio local para todo país parte) y de
Panamá.

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14
Q

ADR

A

ADR (Alternative Dispute Resolution) funciona bien si:
* Si las partes y el mediador/negociador son culturalmente compatibles.
* Si no existen asimetrías de información.
* Las partes realmente tienen interés en alcanzar un arreglo razonable (aunque tengan que renunciar a algo para ello).

ADR no funciona bien cuando:
* Sencillamente no se puede o no conviene negociar.
* Cuando una parte sólo quiere dilatar las cosas o tomar ventajas indebidas mediante el proceso ADR.

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15
Q

Diferencia entre arbitraje y procesos con expertos o peritos (Dispute Board):

A

La protección que da la ley a lo que resulta al final es distinta para la decisión de experto, pues no es protegida tanto como el laudo. La primera, las partes están vinculadas contractualmente, pero no se puede llevar ante Juez para exigir su ejecución; no es algo ejecutable, sino puede ser prueba. Puede enzarzarse para que árbitros tomen en cuenta para su laudo. El laudo está protegido por el Código de Comercio, países con Ley Modelo y Convención de Nueva York.

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16
Q

Ventajas del arbitraje

A
  • Foro y tribunal “neutrales” (sede).
  • Posibilidad de elegir árbitros expertos en la materia de la disputa.
  • El laudo es ejecutable en el lugar que se dictó e internacionalmente.
  • El laudo es definitivo (no apelaciones).
  • Flexibilidad de los procedimientos arbitrales.
  • Confidencialidad (de ciertas facetas).
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17
Q

Posibles desventajas del arbitraje

A
  • Costos.
  • Limitación en los poderes de los árbitros (el árbitro no puede hacer ejecutar sus decisiones, se tiene que ir a un juez).
  • Imposibilidad de llamar a terceros al arbitraje (salvo que se hayan vinculado ellos mismos al arbitraje).
  • Existen ciertas materias no arbitrales (depende de si el derecho es disponible).
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18
Q

Materias NO arbitrables

A
  • Derecho penal.
  • Derecho de familia.
  • Derecho concursal.
  • Derecho electoral.
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19
Q

¿Cuándo conviene juicio ante tribunales?

A
  • Cuando son procedimientos ejecutivos (títulos de crédito, garantías reales).
  • Conflictos multipartes donde no todas las partes estén vinculadas por acuerdo arbitral.
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20
Q

¿Qué es la negociación?

A

Negociar es: Alcanzar un acuerdo entre dos o más partes con intereses distintos.

Se trata de avenir las posiciones y alcanzar un acuerdo consensado.

Aspectos importantes:
* Distintos intereses = conflicto.

  • Superar conflictos = información.
    o Simetría de información para un mejor consejo legal; cuando hay asimetría la negociación o no se da o se da sobre bases inestables.

o El acuerdo dependerá de la relación que se vaya a formar.
* Para negociar hay que estar informado.
Es consensual, autocompositiva, no adjudicativa.
El negociador eficaz debe prestar atención a su propia manera de comunicarse.

  • Habilidades de comunicación.
    El negociador se comunica para influir y afectar intencionalmente a los demás.
  • La idea es influir en la intención de los demás.
    La comunicación es un proceso, es decir, una estructura dinámica y mutuamente influyente.
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21
Q

Técnicas de comunicación/negociación

A

a) Reencuadre:
o Presentar las cosas desde un ángulo distinto, ser imaginativos y flexibles en la manera de plantear las cosas.
o Saber utilizar los silencios.

b) Confrontación:
o Fijar pretensiones y límites propios.
o Dejar en claro a la otra parte qué se quiere.
o Puede ser una actitud pasiva, pero que no busca resolver la disputa.
o Enfrentar a la otra persona para dejar clara la posición propia.

c) Brainstorming (lluvia de ideas):
o Permitirse en una reunión plantear opciones y tantear la situación para
proponer.
o Se necesita un trasfondo de intereses que se pueda alinear.
o Requiere haber roto el hielo con la otra parte, tener cierta confianza.
o Circunstancias adversas que no la facilitan:
▪ No conocer a la otra parte, desconfiar.
▪ No tener experiencia directa sobre su manera de negociar y de
cumplir sus acuerdos.
▪ Conocimiento de la fama de la otra parte en el mercado.

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22
Q

Consejos para negociación exitosa

A
  • Separar las personas del problema.
    o Enfocarse en la conducta.
  • Concentrarse en los intereses y no en las posiciones o egos.
  • Inventar opciones de mutuo beneficio.
    o Brainstorming.
    o Ganar-ganar.
  • Insistir en que los criterios sean objetivos
  • Importancia del silencio.
    o Dejar espacios para la revaloración de la otra parte.
    o Varias reuniones.
  • No mostrar reacciones ante lo que el otro nos dice o reaccionar como crees que la otra parte desea.
  • Parafrasear a la otra persona y mencionar su nombre.
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23
Q

Tipos de negociadores

A
  1. Tiburones: Son agresivos, siempre buscan ganar sin importar el costo.
  2. Carpas: Entran a la negociación con la convicción que no podrán ganar, por lo que enfocan su esfuerzo a no perder lo que ya les pertenece.
  3. Delfines: No tienen miedo a negociar como los tiburones pero no son agresivos. Cuando no obtienen lo que desean, cambian su comportamiento con rapidez y precisión de manera muy ingeniosa a fin de conseguirlo
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24
Q

Consejos para un buen negociador

A
  1. Concentrarse en los intereses, no en las posiciones (creadas por las partes o sus culturas).
    * El problema básico en una negociación no es el conflicto entre las posiciones, sino el conflicto entre las necesidades, deseos y temores de las partes.
    * Hacer una lista de intereses a medida que ocurran
  2. Enfocarse en las opciones: Genere una variedad de posibilidades antes de decidirse a actuar

3.Insistir en que el resultado se basa en algún criterio objetivo:
o Valor del mercado.
o Juicio científico.
o Normas profesionales.
o Eficiencia.
o Costos.
o Lo que decida la justicia.

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25
Definición de mediación
Procedimiento autocompositivo en que un tercero llamado mediador se encarga de establecer la comunicación y acercamiento necesarios a fin de que las partes lleguen a un arreglo que se ajuste a sus necesidades, mismo que comúnmente queda enmarcado en un convenio de transacción.
26
Diferencia entre mediación y conciliación
El rol del mediador y del conciliador, derivado de que el último, después de interactuar con las partes, ofrece una propuesta formal de solución con base en los intereses de las partes. Un mediador puede convertirse en conciliador. Lo importante es que las partes entiendan el proceso (su rol) y las expectativas estén claras.
27
Característica principal de un medidador/conciliador
La característica esencial que debe tener todo mediador o conciliador es la imparcialidad. Sin embargo, hay otras muy importantes: * Tolerante. * Analístico * Confiable. * Creativo. * Prudente. * Firme. * Capaz de escuchar. La independencia es objetiva, la imparcialidad es subjetiva, pues se evalúa desde la perspectiva de las partes. Es un arte en tanto que se puede educar como mediador.
28
Ventaja de acudir a centros de mediación
Ventaja de acudir a centros de mediación: los mediadores se asignan. Ej. CANACO, CAM.
29
Etapas en la mediación
1) Inicio de la mediación: se deben educar a las partes en cuanto a las reglas, explicar el proceso y rol del mediador. Se recomienda que hayan ciertos documentos o acta de emisión del mediador. Partes no deben objetar el puesto del mediador. Se debe establecer el cobro. Calendario y reglas de las sesiones. Cómo dar por concluida, aunque no haya acuerdo. 2) Exposición de la problemática por las partes. 3) Definición de la agenda común de problemas y necesidades. 4) Identificación de soluciones por las mismas partes. 5) Elaboración del acuerdo: partes dicen y mediador lo expresa (por escrito). 6) Verificación del cumplimiento del acuerdo.
30
Inicio de la mediación
* Consenso entre las partes respecto a la necesidad de la mediación, así como de la designación del mediador. * Decisión de las partes respecto a la sede donde se llevará a cabo, debe ser un espacio de seguridad y confort para las partes. * Establecer las reglas del juego. * Que las partes sepan que esperar y qué no. * Explicación de las fases de la mediación.
31
Exposición de la problematica (mediación)
* Partes, oportunidad de expresar su problemática. * Mediador debe enfocar su atención en escuchar atentamente. * Partes reconocen hechos.
32
Definición de agenda común de problemas y necesidades: (mediación)
* Clarificación de posturas, intereses y necesidades de cada contendiente.
33
Identificación de soluciones (mediación)
* Mediador comenzar a conversar del futuro con las partes. * Construcción de vías de avance * Encarar la relación. * Solucionar asuntos. * Desarrollo de creatividad por parte del mediador y las partes.
34
Elaboración del acuerdo (mediación)
* Partes deben entender perfectamente el alcance del acuerdo que alcanzaron por conducto del mediador, no puede ser vago. * El acuerdo debe ser concreto y realizable. * Debe quedar claro qué parte hace qué y cuándo.
35
Verificación del cumplimiento (mediación)
Mediador se encarga de verificar.
36
Límites a la mediación, cuándo no funciona
* Cuando el mediador tiene que denunciar alguna situación que esté sucediendo. * Cuando hay violencia. * Cuando hay violación a los derechos humanos. * Cuando no hay voluntad de una de las partes. * Donde se ha violado la ley o se tocan temas legales complejos. o El mediador no tiene que ser abogado. * Cuando las partes tienen una posición inamovible donde no hay voluntad de ceder un punto. * Cuando hay demasiado desequilibrio de poder entre las partes. Debe haber una salida inmediata si se redacta una buena cláusula de MASC
37
Cuando se debe mediar por separado
Cuándo se debe mediar por separado (reuniones del mediador con una sola parte): * Cuando hay desconfianza de las partes hacia la mediación. * Cuando hay un margen amplio de desequilibrio de poder. * Cuando el mediador necesita datos confidenciales de cada una de las partes. o Ej. datos de contabilidad. * Cuando está parado el proceso o en franco retroceso y es necesario "descongelarlo".
38
Consultas
Mediante este procedimiento, usual en el campo del Derecho Internacional Público, las partes consultan entre sí ante un amago de conflicto, o bien al surgir cualquier evento o circunstancia, urgente o relevante que pueda afectar las relaciones entre ellas, para la adopción de medidas pertinentes. Las partes pueden también convenir en un calendario de consultas periódicas, así como en el objeto habitual o permanente de las mismas, dejando abierta la posibilidad de incluir temas eventuales. Son una oportunidad previa. No funciona en todos los contextos.
39
Consulta de cura
En un contrato, cualquier incumplimiento debe notificarse a la otra parte. Es un periodo en que la parte que incumple tiene la opción de remediar ese incumplimiento, por lo que ya no habría derecho de la otra parte a rescindir el contrato.
40
Decisión no obligatoria
No aviene a las partes. Consiste en un acuerdo mediante el cual las partes confían la resolución sobre su discrepancia a un tercero llamado "adjudicador", quien analiza la información proporcionada por las partes y emite una opinión para resolver la cuestión objeto de discrepancia en forma no obligatoria.
41
Mini juicios
Llevar a cabo reuniones en las que se simula en forma abreviada un juicio en el que se exponen y debaten los argumentos e incluso se analizan las pruebas de las pretensiones y defensas de las partes con el objeto de evaluar sus respectivas posiciones antes de llevar la controversia a un litigio o arbitraje. La presentación de los argumentos por los abogados de cada parte se da ante un panel conformado por altos ejecutivos de cada parte, con facultades para transigir, así́ como por un tercero neutral designado de común acuerdo. El tercero neutral generalmente es un juez retirado o un abogado con experiencia suficiente en el conflicto a resolver. El tercero emite una opinión preliminar a las partes en concordancia a como recibiría el juez o el árbitro la disputa. Después de las reuniones viene un periodo de negociaciones entre los ejecutivos de las partes, que, en caso de no llegar a un acuerdo, podrán pedir al tercero emita una especie de sentencia o laudo que no obligará a las partes. Es un ejercicio previo a un juicio que en realidad se busca.
42
Oyente natural
Las partes eligen a una persona cuya confianza, méritos y experiencia sean reconocidos, a la que cada una de las partes hace llegar su mejor propuesta, que analiza ese oyente neutral, para determinar si ambas propuestas están lo bastante cercanas como para celebrar reuniones de negociación. Puede ser también unilateral, aunque típicamente es de ambas partes. Se puede encomendar que, si las posiciones están muy alejadas, se haga saber si no es posible negociar.
43
Arbitraje mejor oferta o "baseball arbitration"
Se usaba en demandas de jugadores contra equipos. El tercero al que se someten las ofertas, cada una de las partes, por su parte, escoge aquella que involucre menos transmisión. Cada oferta se vuelve competitiva y el tercero elige conforme a la que considere que fue derivada del mayor "estiramiento" de la liga. El acuerdo y el laudo tienen cierta protección por ley para darle eficacia. Las partes se obligan a lo que el tercero decida de ambas ofertas; éste sólo puede escoger, no proponer una tercera oferta. Ante incumplimiento, la parte puede acudir con el juez para que éste ordene a quien incumplió, la ejecución.
44
Transacción
Código Civil Federal arts. 2944 al 2963. Llegar a un acuerdo dándose múltiples concesiones. Implica terminar una controversia presente o futura mediante acuerdo en que se hacen reciprocas concesiones. Debe constar por escrito para que surta efectos, se hace ante notario o corredor para que haya constancia. Hay reglas para saber qué se puede transigir o no: ej. acción civil derivada de un delito. Casos de nulidad de la transacción. Efecto entre las partes: misma eficacia o autoridad que cosa juzgada. Hay forma de hacerla ejecutar coercitivamente siempre que sea válido Todos estos MASC, si son exitosos, deben terminar en una transacción donde quede claro resolución para dar seguridad.
45
Mediación / Arbitraje
Figura controversial. Lo normal es que haya cláusula escalonada de resolución de disputas en los contratos, el secreto es que esté bien estructurada la secuencia. Aquí es distinto porque una mediación se convierte en un arbitraje. En jurisdicciones como EUA se acepta más. Las partes acuerdan que, si la mediación no produce un acuerdo satisfactorio entre ellas, el mediador cambiará su rol para erigirse en árbitro que emitirá un laudo que resuelva la disputa y que sea obligatorio para las partes. No obstante ser un procedimiento usado con frecuencia en EUA (particularmente en asuntos laborales) no es del todo bien visto por los abogados. Se genera una especie de prejuicio. Condicionaría la apertura de las partes con el mediador sabiendo que éste en algún momento podría convertirse en árbitro. Existen reglamentos de arbitraje y de mediación que prohíben precisamente que un mediador se convierta en árbitro de la misma disputa. Ej. CANACO. La mediación y el arbitraje pueden conjugarse, no es necesario que sean sucesivos.
46
Cuándo surgen disputas en proyectos de construcción (contratos EPC)
¿Cuándo surgen disputas en la construcción? Hay fases: Ingeniería: se planea el proyecto. Engloba desde la gestación de la idea hasta las especificaciones listas. Procura: adquirir lo que se necesita para ejecutar el proyecto (diseño). Hay grados de traslapo entre la procura y la construcción. Construcción: poner equipos de personas y máquinas en ejecución para que se construya. Ej. Un aeropuerto. Condicionamiento de garantía: puesta en marcha: hacer muchas cosas para dejar el proyecto listo para funcionar. Etapa operativa y transmisión de custodia: ya cuando la obra está lista, hay que operarla.
47
Fase de ingenieria y de diseño
En la fase de ingeniería y de diseño. Ej. Errores u omisiones en los planos y en las especificaciones. En un proyecto de infraestructura de construcción, lo más importante que se administra es el riesgo. R.G. correcta asignación de los riesgos: se asigna a quien mejor está capacitado para asignarlo. Hay muchos proyectos en donde el dueño de la obra desarrolla internamente muchas partes de la obra para abrir un proceso de licitaciones. Quieres poner a competir a diversos contratistas para ver quien te da la mejor propuesta.
48
Daños
Dañar. Mala distribución de los riesgos. Contratos a precio unitario: Se trata de que se va a licitar una obra y los contratistas tienen que dar precio unitario por cada m2 de la obra. Con esto compiten los licitantes a ver quienes te dan los mejores precios. En los precios unitarios no es tan importante el alcance. Cuando es a precio global el alcance es muy importante porque pactas un precio único. Si utilizas un tipo de contrato inadecuado habrán pleitos derivados de que va a resultar injusto o que fracase el proyecto.
49
Contrato de mano
Contrato de mano: asigna muchas responsabilidades al contratista (proyecto EPC). Será responsable de la ingeniería, procura, construcción, de la puesta en marcha y la entrega. Si el dueño piensa que el contrato es un EPC va a pensar que todo es responsabilidad del contratista.
50
Ejemplos de errores en las disputas de construccion
Errores u omisiones en los planos y especificaciones entregados por el propietario (ingeniería básica) Desacuerdos sobre naturaleza del contrato. Condiciones imprevistas del sitio. Violaciones a seguridad. Problemas con permisos gubernamentales. Mala fe de una de las partes.
51
Las disputas en las construcciones pueden darse entre
1. Propietario. 2. Contratista principal. 3. Sub-contratistas. Además: a) Proveedores de equipo materiales y materiales (que contraten con contratista principal o subcontratista). b) Supervisores de construcción (relación principal con propietario, pero igualmente relacionado con los otros dos). c) Diseñadores de ingeniería (relación con propietario). d) Licenciadores de tecnologías (tienen patentes; relación con propietario). e) Compañías de seguros (con contratista o subcontratista). f) Gobierno puede ser un propietario o agente regulador. g) Prestamistas (bancos, pueden tener ciertos derechos sobre el proceso de construcción).
52
Efectos o en que resultan comunmente las disputas de construcciones.
A. Obras adicionales no previstas. B. Problemas con calidad y/o desempeño de las obras. C. Retrasos. D. Aceleración en los trabajos (programa y ruta crítica (dependencia de actividades según un calendario de obra) no se cumple, por lo que se busca recuperar el tiempo perdido, incrementando los costos). E. Baja productividad. F. Pérdidas financieras.
53
¿Cómo se resuelven los conflictos de las disputas de construcciones?
A. EN EL SITIO Usualmente: * Expertos * Comités de Disputas Otras posibilidades: * Comités de consulta * Negociaciones asistidas * "Partnering" B. FUERA DEL SITIO Usualmente: * Arbitraje * Juicio Otras posibilidades: * Mediación * Fact-Finding * Evaluación neutral
54
Cláusulas escalonadas
Son mecanismos para darles un lugar a los contratos y operatividad práctica. En contratos complejos, prevén primero métodos de solución de controversias no vinculantes, hasta los que sí son. Generalmente se sigue el siguiente orden en una cláusula escalonada típica: a) Consultas, negociaciones. b) Comités de Disputas/Experto-Neutral. c) Arbitraje/Juicio. Cláusulas escalonadas y concurrentes: a) Consultas, negociaciones. b) Arbitraje / Juicio. Posibilidad de ir directo a arbitraje en ciertos casos de índole legal o contractual.
55
Peritajes
Es pedir opinión a un tercero experto en una materia y cuyo carácter vinculante o no, depende del pacto de las partes en el contrato. Tiene fuerza de obligatoriedad contractual al ser considerada una cláusula del mismo; ante incumplimiento debe irse al MASC para las consecuencias como incumplimiento de contrato. En el arbitraje, desde el contrato se pacta sometimiento a la decisión de un tercero o terceros para la solución de una disputa. La diferencia con el peritaje radica en que la Ley protege de manera especial al pacto arbitral, pues su sujeción debe ser clara.
56
Los efectos de sujetarse a peritos o arbitraje son
1) Protección a la cláusula de arbitraje: Convención de Nueva York y de Panamá (leyes mexicanas) mencionan que dicha debe estar protegida por los jueces. 2) El producto del arbitraje, el laudo, también se protege de manera similar a la sentencia, equiparándole ambos en sus efectos. Los laudos son ejecutables, mientras que las decisiones de peritos, no.
57
Comités de Disputas
Estudiar de tus otras tarjetitas
58
DB ICC
1. Contrato de construcción con cláusula DB. 2. Nominación de 1er. miembro y de 2do. miembro (es Comité permanente desde el principio). 3. En un plazo de 30 días sin nominación por parte de las partes, ICC nomina a 2 miembros. 4. 30 días después se debe dar la propuesta del 3er. miembro entre los dos miembros. Si no lo nombra, en 15 días la ICC lo constituye. 5. A partir de su constitución, está permanente para el proyecto. 6. Contrato DB con las partes. 7. Inician actividades del DB. Si una disputa surge (en 90 días): 1. Demanda. 2. 30 días para contestación. 3. 15 días para audiencia o reunión. 4. Proyecto de recomendación o decisión revisado por ICC y notificado a las partes. 5. En 30 días más puede haber o no desacuerdo. 6. Si se acepta, puede cumplirse o no. Ante incumplimiento se va a arbitraje o litigio. 7. Si en 90 días desde la demanda no se emite recomendación o decisión por el DB, las partes pueden irse a arbitraje directamente.
59
DB AAA-ICDR (Principales diferencias con ICC)
a) Mayor intervención o apoyo de la institución administradora para la constitución del DB. b) Sistema de listas para la nominación de los miembros del DB. c) Tiempos límite mas cortos: 14 y 28 días. d) Posibilidad de contra demandar. e) No hay revisión de decisiones por la institución administradora.
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Relación entre etapas previas y arbitraje:
El arbitraje, pese a ser fundamental en el esquema de solución de controversias, en ciertos tipos de proyectos no es efectivo solo. Es un procedimiento más complejo e incluso costoso que los DB. También pueden haber DB en arrendamiento de maquinaria o proyectos de creación de softwares. Alcance de la facultad del Tribunal Arbitral para revisar las recomendaciones o decisiones del DB. A éste siempre se le debe mantener como última instancia de decisión con plenas facultades para resolver una controversia. Se busca evitar efectos de cláusulas patológicas respecto de MASC. Típicamente, para cualquier disputa que pueda considerarse sobre una cuestióntécnica o contractual, es efectivo acudir al DB. Al permitirse la revisión por el Tribunal Arbitral, se garantiza que, en caso de solución errónea, ésta se modifique al final. SCJN declaró que el Tribunal Arbitral tiene facultad de resolver sobre su propia competencia y si ese análisis es correcto, es válido. Posibilidad de considerar como prueba en el arbitraje lo "actuado" en los procedimientos ante el DB. Todo lo hecho ante el DB funge como prueba en el Arbitraje. Pueden ser testigos en el arbitraje los propios miembros del DB. Puede ser pactado, aunque típicamente es que no, derivado de que una vez que termina su función, únicamente queda constancia de sus decisiones mediante los documentos que emitieron. Ej. Etapa de construcción de 2 años. En el contrato puede haber cláusula de que cualquier disputa en este periodo puede llevarse ante arbitraje en un plazo posterior al inicio de la etapa de operación a fin de asegurar que la operación estará libre de problemas. Si no se inicia, se entiende que las partes renuncian a alguna pretensión que pudieron tener previamente. Igualmente puede suceder en la etapa de operación.
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Contrato APP (asociación público-privada)
Estado provee de servicios públicos mediante esquemas que permiten el no endeudamiento y que sea un servicio de calidad. El particular toma el riesgo de la operación y dicha operación es el pago del Estado a la empresa. Aquí también pueden funcionar los DB, por ser a largo plazo y con actividades especializadas.
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Naturaleza jurídica del arbitraje
Acuerdo entre las partes y el principio de autonomía de la voluntad respetado por la ley mexicana. Para que el acuerdo tenga sentido, debe ser sobre una materia de comercio en el caso del comercial, pues también puede haber civil, familiar, etc. En México, el arbitraje comercial está regulado en el Código de Comercio; debe versar el acuerdo sobre un negocio de materia mercantil. En lugar de acordar que ante disputa se acuda a jueces, es ir árbitro. Schroeter: es el mecanismo por el que se adjudica una disputa. Se necesitan dos o más personas y se les confía a una o más personas la decisión de la cuestión. Los árbitros derivan su poder de un acuerdo entre particulares, no de la potestad estatal. Deciden el resultado con base en el acuerdo privado con la decisión siendo final y vinculante. No se debe confundir con la impartición de justicia. Es un procedimiento privado de solución de controversias y no así un mecanismo público de impartición de justicia.
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Análisis de la Tésis aislada 1933
* Se tenía ya idea de que era exclusión de la jurisdicción. * El paradigma ha cambiado: el efecto es el mismo porque se hace que se cumplan los arbitrajes, pero no desde una perspectiva negativa o de exclusión de jurisdicción. * Compromiso: acuerdo arbitral (está en un contrato para disputas futuras) vs.compromiso arbitral o ante árbitro (ya hay disputa y se decide llevar ante árbitro). * Los árbitros no tienen imperio, sólo una facultad derivada del acuerdo entre las partes. * El laudo no es ejecutable por sí mismo. * Por los años 80s llegaron a haber precedentes de Colegiados que equipararon función de árbitros con los jueces por sus actos materialmente judiciales para el efecto del amparo. Sin embargo, no tienen jurisdicción de ninguna manera
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Diferencia entre resolver una injusticia e impartir justicia
La diferencia entre resolver una controversia e impartir justicia, es que esta última corresponde a los Tribunales del Estado, dotados de imperio y que tienen la facultad de hacer cumplir sus resoluciones en forma coactiva.
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¿Por qué el árbitro NO es una autoridad?
El árbitro no es autoridad porque el único que tiene ese carácter son las autoridades del Estado investidas con la facultad de impartir justicia, velan por intereses del Estado a preservar, no de la voluntad de particulares. El imperio de los tribunales estatales no está supeditado al consentimiento de particulares, dirimen controversias como autoridades. La facultad del árbitro para dirimir emanada de las partes que le han encomendado la función. La competencia del árbitro es en cuanto a la materia y las personas afectadas; se ciñe a lo establecido en el acuerdo arbitral.
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Origen de los vínculos (arbitraje)
Del particular con el árbitro es acuerdo; con los tribunales, la ley. Fuente del a carácter vinculatorio de los arbitrajes: se desprende del principio contractual pacta sunt servanda.
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Diferencia entre fórmula jurisdiccional y fórmula arbitral:
a) Jurisdiccional: ordinaria. b) Fórmula arbitral: de excepción (sólo hay arbitraje cuando los implicados han acordado este procedimiento).
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Principio de autonomía de la voluntad en el arbitraje
Art. 1796 CCF. “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.”
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Tipo de negocio jurídico que es el arbitraje
No es ni mandato, ni contrato de servicios profesionales. Es un acuerdo o contrato atípico con sus propias características. No tiene importancia la clasificación porque tiene características de varios contratos.
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Tutela del Estado en relación con el arbitraje:
1. Los jueces deben remitir a las partes al arbitraje. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN; los jueves no van a intervenir en casos de arbitraje salvo aquellos casos previstos en la ley. Para darle eficacia al arbitraje, cuando hay una parte que no coopera se necesita de esa tutela. Se da remisión al arbitraje. En el arbitraje una vez que lo pactas quedas sujeto a la figura. Si una parte en violacion al acuerdo de arbitraje va y demanda ante los tribunales judiciales, esto, después de darles vista o escuchar a la otra parte deben remitir a las partes al arbitraje. Esta remisión se hace sin estudiar nada del fondo del estudio. Es una remisión prima facie: se hace superficialmente. El que una parte La halla invocado en el primer escrito sobre el fondo u con eso remite a las partes el arbitraje. Art, 8vo ley modelo 2. Los jueces deben abstenerse de intervenir en el arbitraje y deben proveer el debido control y apoyo al procedimiento en ,os casos previstos en la ley. 3. Los jueves deben ejecutar los laudos y sólo negarse a hacerlo o declarar su nulidad, en los casos previstos en la ley. Se da protección mediante la protección al laudo. El arco jurídico está en la convención de Nueva York. Se establecen requisitos mínimos para ejecutar un laudo. Son consonantes en cuanto a las causas de nulidad de no ejecución de un laudo.
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Análisis constitucional del arbitraje:
Ejecutoria 71/2014 de la SCJN: es importante para las causas de nulidad del laudo y de no reconocimiento del mismo Es un cambio de paradigma a ser un derecho de relevancia constitucional que hace que los tribunales constitucionales deban velar por su reconocimiento y tutela. Había temor de que ocurriera la constitucionalización del arbitraje: podía ocurrir que al poner en la CPEUM a los MASC o al arbitraje, se entendieran como DDHH reconocidos, siendo que podrían los jueces corregir a los árbitros si algo no les parecía. Sin embargo, la SCJN lo estableció de manera positiva diciendo que viéndolo como MASC que debe ser tutelado como el ejercicio de un derecho constitucional; siendo que ya no es un acuerdo protegido por ley secundaria. Para reformar el C. Co., debería haber reforma de la CPEUM. No se puede quitar el derecho de acudir a arbitraje, pues podría ser cuestión de amparo. No se reconoce como DDHH, pero sí como derecho de relevancia constitucional. Art. 1424 C. Co.- El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible […] Jueces tienen que respetar elección de acudir a arbitraje por estar protegido por la CPEUM. Se protege no sólo a la cláusula arbitral, sino también al arbitraje mismo, porque es una manifestación del ejercicio de una libertad constitucional.
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Arbitraje comercial
Edward Manson: "Esta London Chamber of Arbitration deberá tener todas las virtudes que le faltan a la ley o tribunales judiciales ingleses. Será expedita cuando la justicia en tribunales es lenta, económica cuando la ley es costosa, simple cuando la ley es técnica, buscará la paz en lugar de ser un incitador de conflicto." El arbitraje es una herramienta.
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Acuerdo de arbitraje
Art. 1416 C. Co.- Para los efectos del presente título se entenderá por: I.- Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente; [...]
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Características principales del arbitraje comercial
* Tiene origen en la voluntad de las partes, se parece al mandato. * Es vinculatorio. * Alcance hasta donde las partes prevén y está limitado por lo que el Estado no considera arbitrable. * Rigen principios esenciales del procedimiento, pues también es un proceso: derecho a ser oído e igualdad entre las partes. * Sus procedimientos son más flexibles que los de los juicios * No es una figura nueva (viene desde las Siete Partidas), en algunos países se ha desarrollado vertiginosamente después de SGM
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Nociones que pueden dar problema (en otras jurisdicciones):
a) Comercial. b) Internacional. Dinámica del comercio internacional, las características propias del arbitraje y la carga de litigios en los tribunales jurisdiccionales.
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Materias arbitrables en el arbitraje comercial
Qué puede ser sujeto de arbitraje: cualquier cosa que sea motivo de comercio, es decir los derechos disponibles. Criterio de exclusión en arbitraje: el marco legislativo del arbitraje es el que determina el universo de conflictos que pueden ser dirimidos en arbitraje. Lo usual es que la arbitrabilidad se determina bajo un criterio de exclusión, es decir, que las legislaciones nacionales especifican las materias no arbitrables. NO ARBITRABLES EN MEXICO: 1. Derecho Penal. 2. Derecho de Familia. 3. Derecho concursal. 4. Derecho Electoral. 5. Actos de gobierno. ARBITRABILIDAD DISCUTIDA (Hay aspectos que si pueden ser arbitrables): 1. Propiedad industrial. 2. Competencia económica. 3. Bursátil. 4. Corrupción. 5. Fraude.
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En el arbitraje internacional habrá que atender a:
* Ley aplicable al fondo del litigio. * Ley del lugar en el que se desarrollo el arbitraje. * Ley del lugar de ejecución del laudo
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¿Por qué se dice que la fórmula jurisdiccional es ordinaria y la fórmula arbitral es de excepción?
Porque para demandar a alguien no se necesita de su consentimiento. Para que se pueda demandar en arbitraje tiene que haber consentimiento previo.
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Arbitraje institucional
1. Se usa una cláusula modelo y se somete a una regulación preestablecida para el procedimiento. 2. Es administrado por una institución. 3. Toma para el contrato una cláusula modelo y se incorporan reglas de procedimiento, ambas de instituciones reconocidas cuyo funcionamiento ha sido exitosamente demostrado durante años. 4. Se despreocupa de cuestiones administrativas como el pago de los árbitros, pues sólo se pide depósito para costo del procedimiento y salario del árbitro. 5. Costo puede ser mayor; puede haber retraso en el procedimiento por intervención de la institución.
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Arbitraje ad hoc
1. Partes conocen su negocio y pueden establecer las reglas que mejor se adecúen a su caso para confeccionar el procedimiento. 2. Mayor flexibilidad. 3. Se pueden utilizar las reglas modelo de arbitraje de la UNCITRAL 1976 para aminorar el riesgo (reglamento modelo). 4. No es bueno ponerse a "legislar" el procedimiento propio, puede complicarse mucho. 5. Dificultades en administrar el procedimiento. 6. Dificultades si una parte no coopera.
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Instituciones administradoras internacionales
1. International Centre for Dispute Resolution, American Arbitration Association (AAA) 2. ICC (International Court of Arbitration of the International Chamber of Commerce) 3. London Court of International Arbitration (LCIA): 4. Stockholm Chamber of Commerce, International Chamber of Commerce.
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Instituciones administradoras mexicanas
1. CANACO (Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México) 2. CAM (Centro de Arbitraje de México, 1997)
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Ley Modelo UNICITRAL
* Desarrollada por la UNCITRAL. * Ha sido un modelo para las legislaciones nacionales en materia de arbitraje. * Regula el procedimiento arbitral completamente. * 80 Estados en un total de 111 jurisdicciones (completamente o con pequeñas modificaciones). * Ha dado como resultado armonía en el arbitraje internacional y seguridad jurídica.
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CLOUT
EL CLOUT (Case Law on UNCITRAL Texts): * Son recopilación de antecedentes judiciales donde jueces han aplicado artículos de Ley Modelo o Convención de Nueva York. * Hay muchas referencias a uniformidad. Tiene una intención armonizadora. * Casos 503 y 583.
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Requisitos formales del acuerdo arbitral
Art. 1423 C. Co.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato Adoptada del art. 6 de la Ley Modelo CNUMDI actual. Se tienen dos opciones: que se conserva la formalidad o que ya no se refiera por escrito el acuerdo. Desde que México aceptó este requisito ya era flexible. La primera es de 1985 y México la acepta en 1993. No es tan común encontrar disputa respecto de si la cláusula fue por escrito o no. Es decir, se debe saber respecto de qué negocio o relación jurídica se someten a arbitraje las disputas que surjan. a) Reclamación contractual: incumplimiento en pago. b) Reclamación extra contractual: pago de lo indebido.
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Cláusula modelo CAM
“Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas”. Código de Comercio no limita, es por acuerdo de las partes. Está probada eficaz, pues cumple con requisitos del Código. Que deriven del contrato permite la interpretación extracontractual, pues no son sólo prestaciones del mismo.
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Autonomía y separabilidad de la cláusula arbitral
3 conceptos para que el arbitraje funcione: 1. Autonomía de la cláusula arbitral: se entiende separada de las otras cláusulas del contrato respecto de su validez. 2. Principio de conservación del contrato: buena fe, ante duda se debe buscar que tenga eficacia la cláusula, debe interpretarse para que surtan efectos. Aun y cuando se alegue nula la cláusula. 3. Competencia de la competencia: que el Tribunal Arbitral tiene competencia para resolver respecto de su propia competencia. Art. 1432 C. Co.- * El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. * A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. * La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria. [...] Es una ficción jurídica útil con razón de ser práctica: ej. Contrato nulo que incluye cláusula arbitral, siendo la cláusula también nula y el árbitro, por tanto, nunca tuvo competencia, no pudiendo así tampoco decidir sobre su propia competencia. Sin embargo, la ficción es que sí puede para darle eficacia al arbitraje.
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Quién verifica si la cláusula es o no válida
* La institución arbitral. * El árbitro. * El juez.
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Cuándo se da el análisis de la validez o existencia de la cláusula de arbitraje
* Antes. * Durante. * Después del arbitraje. Al demandar judicialmente, se estaría desconociendo la cláusula arbitral. Ej. parte presenta ante Institución (ICC) solicitud de arbitraje con depósito inicial. Determina, conforme a su reglamento dos cosas: Sí existe prima facie cláusula de arbitraje. No existe prima facie cláusula de arbitraje. En caso de que institución de arbitraje considera que sí p.f. hay cláusula, sigue el procedimiento: notifica a la parte, comienza hasta que haya un arbitro. Si no existe cláusula, la institución devuelve la solicitud y se puede ir ante juez, quien puede obligar a las partes a entrar a arbitraje si considera que sí había. Después, el árbitro tiene la disyuntiva de si la cuestión no se ha zanjado, la misma decisión previa de su competencia. Si sí tiene competencia puede decirlo en un laudo que solamente se refiera a su competencia antes de decidir el fondo junto con el laudo. Pueden decidir cuando se ponga defensa de competencia o cuando dictan su laudo al final, según el Código de Comercio. Lo haga al inicio o al final, esa decisión puede ser revisada por un juez. Entonces, es decisión en última instancia de un juez. Si dice que no, el arbitraje acaba en ese momento y una parte puede ir ante juez a decir que sí hay. En caso que diga que sí hay, el asunto regresa con el árbitro. Si dice que no la tiene, sólo queda el ejercicio del derecho judicialmente.
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Elementos incorporados implícitamente a la cláusula arbitral
1. Si no se establece qué tipo de arbitraje, en México aplica el estricto derecho, es decir, que se resolverá conforme a la ley que se considere aplicable al fondo. Para que se resuelva en equidad se debe decir que la disputa se resolverá en equidad o que el árbitro resolverá como buen componedor, es decir, se le concede la facultad de resolver en conciencia en equidad. 2. Número de árbitros: en México la ley dice que, si no se dice nada, es uno. Art. 1426 C. Co.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro. 3. Fórmulas de notificación: son prácticamente ente comunicaciones privadas establecidas en ley. 4. Procedimiento de designación de árbitros: si no se dice nada, está en ley. 5. Procedimiento de recusación de los árbitros. 6. Facultad del tribunal arbitral de dictar providencias precautorias necesarias respecto de la materia del litigio. 7. Facultad del tribunal de fijar la sede. 8. Fecha de inicio del arbitraje. 9. Derecho a audiencia y a ser tratado con igualdad: derecho más importante de derecho arbitral. 10. Derecho de las partes para actuar sobre casi cualquier rubro. Al elegir cláusula modelo, se está regulando implícita, pero específicamente los puntos anteriores.
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Cláusulas en arbitrajes multiparte
Se debe fijar que todas las partes involucradas queden vinculadas al arbitraje. Particularidades: * Representación procesal: no representación común. * Nombramiento de árbitros: normalmente uno o tres (partes escogen y después esos dos o una institución elige al presidente. Si no hay acuerdo de partes, lo escoge la institución). Contratos interrelacionados: secuencia de contratos entre diferentes partes. Cada uno tendrá su cláusula, pero debe buscarse que sean compatibles. * Homogeneidad en la cláusula de solución de disputas. * Acumulación. Soluciones de reglamento de arbitraje. Al escoger la cláusula se debe tomar en cuenta si es multiparte, si conviene que involucre a todas las partes y que las reglas que se escojan tengan solución para arbitraje multiparte. Ej. ICC.
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Cláusulas para arbitrajes "baratos"
Elementos de la fórmula: 1. Un sólo árbitro. 2. Un sólo idioma. 3. Autorizar a árbitro para que decida sobre la base de documentos (salvo casos excepcionales a su criterio). 4. Autorizar a árbitro para que sugiera a las partes no tener audiencia. 5. Laudo no razonado, sólo breve relatoría de los hechos y después que se condena a algo. Es distinto a dictar en equidad, donde sí se motiva explicando por qué una parte ganó y la otra no; no es necesario en derecho. Se puede conjuntar el no razonado con motivos. 6. Laudo debe incluir condena específica (indicando monto de prestación principal, intereses y costas de manera separada). 7. Reglas de CANACO para baja cuantía (abajo de 600-800 000).
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Efectos de la cláusula arbitral frente a terceros
Teorías por las que una tercera parte puede argumentarse que sea también llamada a arbitraje por actos durante la negociación y discusión del contrato. * Grupo de compañías (Dow Chemiclas - Francia) * Piercing the Corporate Veil / Alter Ego * Rol del tercero en al celebración y ejecución del contrato (Efectos expansivos de la cláusula arbitral) * Incorporaciones por referencia: referencia a otro contrato en uno mismo. * Otras teorías de principios del derecho contractual: estipulación a favor de tercero, cesión, subrogación, Agency (Common Law), remedio en equidad, transferencia, sucesión y causahabiencia. * Teoría de los beneficios y las cargas: la cláusula de arbitraje debe interpretarse para que beneficie a las dos, así como que asuman ambos la carga.
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Consejos para redacción de cláusula arbitral
1. No inventar el hilo negro. 2. Decidir entre ad hoc o arbitraje institucional. 3. Elegir a institución administradora adecuada. 4. Apegarse a cláusulas modelo (apartarse sólo con justa causa). 5. No legislar sobre la organización del procedimiento (es mejor darlo a los reglamentos). 6. Prever: o Lugar del arbitraje (lex loci arbitri, ley adjetiva). o Ley aplicable al fondo. o Número de árbitros (número impar y no determinar el nombre del árbitro o árbitros). o Idioma del arbitraje. 7. No establecer cualidades de los árbitros basados en nacionalidad, competencia, profesión. 8. Evitar cláusula infored. 9. No invocar disposiciones procesales como reglas del procedimiento o supletorias. 10. No limitar duración del arbitraje o sus etapas. 11. No combinar la cláusula arbitral con la de sometimiento a tribunales. 12. Cuidar la relación con acciones ejecutivas (ej. pagarés).
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Importancia de la sede
* Ley aplicable al procedimiento arbitral. * Jueces que conocerán de la solicitud de apoyo durante el arbitraje y de la nulidad del laudo. * Hay que ver que tenga Ley Modelo, que sea parte de la Convención de Nueva York / Panamá, que sean jueces conocedores y favorables al arbitraje, que los niveles eficiencia judicial sean altos y los de corrupción bajos.
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¿Qué puede hacer un buen árbitro? (Selección de árbitros).
Un buen árbitro puede: 1. Hacer económico / eficiente el procedimiento reduciendo tiempos y costos. o Ej. en caso de que las partes no estén cooperando o actuando de buena fe. 2. Equilibrar las pretensiones y expectativas de las partes sobre el procedimiento arbitral. Siendo un tribunal proactivo. 3. Evitar que una parte malintencionada pueda boicotear el procedimiento. o Ej. argumentar causas de futura nulidad del laudo. El árbitro conocedor del procedimiento arbitral es clave para no permitir las minas que alguna de las partes pueda plantar. Se debe verificar que los árbitros cumplan con las cualidades de la cláusula arbitral, así como otras deseables para el caso que se trate
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Cualidades básicas de un árbitro
El árbitro debe tener dos cualidades básicas: imparcialidad e independencia en todo el tiempo de la controversia. Por tanto, el candidato a árbitro tiene la obligación de revelar toda circunstancia que pueda poner en duda (frente a los ojos de las partes) las cualidades anteriores, siendo que cualquier controversia respecto a esto lo resolverá un tercero: el tribunal, otro árbitro o un juez. Lo anterior para no poner en riesgo ni el procedimiento, ni el laudo y otorgar el derecho a las partes de recusar.
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Criterios que pueden ayudar a hacer una buena selección de árbitros
1. Evitar conflictos de interés. o Ej. interés económico directo o indirecto, amistad o enemistad con partes o sus abogados. En arbitraje comercial internacional hay un instrumento de la IBA (Barra Internacional de Abogados) con reglas a este tema. 2. Asegurar disponibilidad de tiempo del árbitro para atender el asunto; se potencia cuando se tiene un tribunal. 3. Verificar que sus credenciales y antecedentes sean los apropiados para el caso. o Es decir, hacer una investigación previa sobre su inclinación en términos de interpretación jurídica. o Generalmente se busca si tiene familiaridad con la materia de la disputa, qué ha dicho sobre los puntos del caso a tratar, y si es contractualista interpretativo restrictivo o si considera los argumentos extracontractuales. 4. Evitar tratar temas inapropiados con candidatos a árbitro. o Temas que sí se pueden hablar es qué tipo de arbitraje es y bajo qué reglas, entre qué partes (nombres) para que el árbitro pueda definir si tiene conflicto o no, qué naturaleza tiene la disputa.
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Conflictos de interés
Ley Modelo de la CNUDMI (1985). Artículo 12. Motivos de recusación. 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá́ revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas. Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional (Guidelines on Conflicts of Interest in International Arbitration) también trata los temas de arbitraje de inversión: “Cada árbitro será́ imparcial e independiente de las partes a la hora de aceptar la designación como árbitro y permanecerá́ así́ a lo largo del procedimiento arbitral hasta que se dicte el laudo o el procedimiento se concluya de forma definitiva por cualesquiera otros medios.” Imparcialidad e independencia: * Dos caras de una misma moneda. Obligación de revelar: * No hay que revelar absolutamente todo. * Secreto profesional.
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Sistema de semáforo
Lista roja: supuestos que pueden o no ser renunciables y son forzosamente revelables. No pueden ser sujetos a dispensa de las partes los irrenunciables, mientras que las renunciables sí. Ej. irrenunciables: árbitro tiene interés económico significativo en una de las partes. Ej. renunciables: árbitro es socio directo o indirecto de una de las partes Lista naranja: existe conflicto que puede dar dudas sobre imparcialidad o independencia, pero puede ser dispensable (expresa) u objetable por las partes. Si las partes no objetan, el árbitro puede seguir, si objetan, la decisión la va a tomar él al adjudicar. Ej. el árbitro es accionista, directa o indirectamente, de una de las partes o de una filial de éstas cuando se trate de una sociedad pública que cotice en bolsa y las acciones, bien sea por su cantidad o por su clase, representen una parte significativa del capital de dichas sociedades Lista verde: no da lugar a conflictos de interés y ni siquiera tiene que ser revelada. Ej. el árbitro tiene relación con otro árbitro o con el abogado de una de las partes por pertenecer a una misma asociación profesional u organización de tipo social
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Investigación del candidato
* Importancia del CV. * Investigación: dentro de la propia firma; con colegas (litigantes o co-árbitros); en internet. * Revisión de artículos y libros escritos. * Revisión de laudos dictados.
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Aspectos que favorecer y evitar para la selección de árbitros
FAVORECER * Habilidad para escuchar. * Liderazgo. * Habilidades para administrar procedimientos. * Capacidad para tomar decisiones oportunas. * Experiencia arbitral. * Sano juicio. EVITAR * Tendencia a usar el puesto para postular sus propias teorías jurídicas. * Tendencia a tomar el papel de juez déspota. * Tendencia a tomar el papel de litigante. * Intención de buscar la justicia a costa de todo. * Indecisos. * Desocupados y con ganas de alargar el procedimiento. * Poco activos.
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¿De qué si se puede hablar en las entrevistas con los árbitros?
SI * Descripción general de la controversia. * Conflictos de interés (nombres de las partes y subsidiarias, nombre de abogados de la otra parte si se tienen, etc.) * Disponibilidad. * Experiencia. * Honorarios (ad hoc). NO * Argumentos a favor en contra de la posición de las partes. * Opinión sobre el caso. * Cualquier cosa de la que nos arrepintamos si la conferencia se ventilara en la audiencia del arbitraje o en la recusación del árbitro.
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Cláusulas patológicas
* Respecto de números de árbitros. * Cualidades del árbitro. * Violación al acuerdo de las partes es grave: los artículos 34 y 36 de la Ley Modelo establecen como causa de nulidad o de negativa al reconocimiento y ejecución del laudo la falta de cumplimiento a cualidades del árbitro acordadas por las partes o en cuanto a la composición del tribunal arbitral o al procedimiento arbitral. Sin embargo, existe el principio de renuncia implícita a la objeción en el art. 4 de la Ley Modelo, según el cual la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición y no exprese su objeción ante tal incumplimiento sin demora injustificada o en plazo previsto, ha renunciado a su derecho de objetar.
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Métodos más usados para integrar al tribunal
* Cada parte nomina a su árbitro y entre éstos designan al árbitro presidente (Ley Modelo). Si no hay acuerdo, Juez nombra al que falta o al presidente. * Cada parte nomina a su árbitro y la institución administradora / nominadora designa al árbitro presidente (ICC). * Sistema de listas (ICDR): nombres de candidatos a árbitro que ya están preseleccionados. Con base en CV y firma de independencia e imparcialidad se hace la lista. De cuántos se van a nombrar, dependerá qué tan extensa sea la lista. Se envía a cada parte la lista y se les pide que cada una la regrese tachando los nombres inaceptables y poniendo en orden de preferencia al resto. Si una parte no coopera, la institución puede optar por mandar de nueva cuenta una lista o elegirlos. * Posibilidad de discutir cualidades de los candidatos a árbitro presidente con los árbitros y con la institución administradora / nominadora.
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Recusaciones
Ley Modelo. Artículo 12. Motivos de recusación 2) Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación. * Su función es evitar parcialidad y dependencia en el Tribunal Arbitral; sin embargo: * Puede ser un mecanismo para entorpecer el procedimiento arbitral. Si la acusación es falsa, el árbitro debe contestar que no es verdad. * En algunas instituciones, el procedimiento es público para las partes de la controversia, en otras podría sólo ser conocido por el árbitro recusado. * Conforme a ciertos reglamentos (ej. ICC) la resolución que se dicte es sin razones.
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Características del arbitraje
1. Flexibilidad. 2. Rapidez. 3. Confidencialidad 4. Participación de las partes en el nombramiento del (los) árbitro(s) 5. Contacto directo: el árbitro al ser un prestador de servicio tiene, además de jurisdicción y competencia derivado del acuerdo arbitral, un compromiso con las partes. 6. Mayor convencimiento de las partes del proceso arbitral. 7. Ejecutabilidad: se busca llegar a un laudo ejecutable.
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Clases de arbitraje
1. Arbitraje de origen legal / convencional. 2. Arbitraje ad hoc (con reglas diseñadas por las partes o predeterminadas) / 3. Arbitraje institucional (las partes en la cláusula arbitral se comprometen a seguir el reglamento).
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Principios esenciales del arbitraje
1. Trato igual a las partes (igualdad de oportunidades) y darse a cada una plena oportunidad de hacer valer sus derechos (derecho de audiencia). Con las restricciones que imponga la ley, las partes podrán: a) Convenir el procedimiento al que se habrá de sujetar el TA. b) El TA podrá dirigir el procedimiento de la forma que considere apropiado. 2. Flexibilidad. Las partes y el tribunal fijan las bases para distribuir el procedimiento.
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Objetivos en el procedimiento
* Equidad. * Eficacia. * Economía: las partes deben ser conscientes de que existe un costo. Costos institucionales y honorarios del árbitro (tarifa honoraria), porque existe una administración de las disputas.
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Organización del procedimiento
* Reglamento de arbitraje. * Idioma. * Sede del arbitraje. * Servicios administrativos adicionales. * Secretario del TA: el TA tiene la carga de conducción del procedimiento y tiene la posibilidad, con aprobación de las partes, de nombramiento de un Secretario, mismo que no toma decisiones respecto del fondo del procedimiento, sino que apoya en cuestiones administrativas al Tribunal. Existen países que prevén la figura en el ámbito local, como mero asistente administrativo. * Confidencialidad. * No comunicaciones ex parte (sin contravenir la reunión previa a la designación del árbitro siempre que no se hable del procedimiento) * Notificaciones: medios aceptados, formas de recepción. Ej. mediante correo electrónico. * Plazos. * Lista de puntos controvertidos (Acta de Misión o Términos de referencia, da a los árbitros un esquema de tareas a cumplir dentro del procedimiento, así como los límites a su jurisdicción).
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Filosofía y Reglamento ICDR
El arbitraje de ICDR no un arbitraje de Common Law o americanizado; es la combinación perfecta entre Civil Law y Common Law. 1. Presentación del caso. La parte que presenta el caso tiene obligación de notificar a la otra respecto del mismo. 2. Conferencia administrativa con la presencia de las partes en la que se discute la elección del Tribunal Arbitral. Se confirma que las partes conozcan el reglamento al que se sometieron sin discrepancia alguna. 3. Se propone a las partes considerar la Mediación como primera opción o como procedimiento paralelo. 4. ICDR Proceso nombramiento: se selecciona primero, se le invita y se le nombra. Al aceptar, el árbitro tiene 5 días para regresar documentos con revelaciones. 5. Se les da vista a las partes. 6. Se puede hacer la recusación del árbitro, deberá iniciarse de nuevo todo el proceso. 7. Con el tribunal constituido, el ICDR pide el primer depósito. 8. Conferencia preliminar: ahí se diseña el calendario procesal, fecha de audiencia, presentación de pruebas. 9. Orden procesal y notificación de la audiencia: ya se tiene idea de cuánto tiempo se invertirá al asunto, se les pide a las partes otro depósito para llevar a cabo la audiencia. Debe estar mínimo 30 días antes de la Audiencia y si no es así, el Tribunal puede suspender la audiencia conforme al reglamento. Si una de las partes no cubre los costos de arbitraje, se le solicita a la parte cumplidora que cubra los costos en el lugar de la otra, siendo estos posteriormente recuperables en el laudo. 10. Se lleva a cabo la audiencia. 11. Seguimiento de árbitros. 12. Se da el cierre de instrucción, es decir, de las audiencias, y a partir de ahí comienza conteo de plazo para la emisión del laudo (60 días). Se solicita proyecto de laudo previo a su emisión. 13. Notificación del laudo y cierre del caso. No existen recursos en el inter. 14. Control eficiente de la calidad del laudo. Es un control de calidad, no una revisión exhaustiva; siempre en aras de su perfecta ejecución.
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Notificación de arbitraje
1. La parte que desee iniciar el arbitraje (“Demandante”) comunicará esta circunstancia, de conformidad con el Artículo 10, por escrito mediante una Notificación de Arbitraje que se enviará al Administrador y, al mismo tiempo, a la parte frente a la que se esté formulando la reclamación (“Demandado”). El Demandante también podrá iniciar el arbitraje por medio del sistema online del Administrador en la página www.icdr.org. 2. Deberá considerarse que el arbitraje ha comenzado en la fecha en la que el Administrador reciba la Notificación de Arbitraje. Notificación de Arbitraje: * Etapa administrativa. * Estrategia legal. * Aumentar probabilidades de mediar. * Información necesaria para lo requerido: constituir el tribunal arbitral
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Conferencia administrativa
Art. 4 Conferencia Administrativa (primer acercamiento de las partes posterior a la disputa). Antes de que se constituya el tribunal arbitral, el Administrador podrá sostener una conferencia administrativa con las partes y sus representantes para facilitar la discusión y acuerdo en temas tales como la selección de los árbitros, la mediación de la disputa, eficiencias en el procedimiento y cualquier otro asunto administrativo. Conferencia Administrativa: * Intercambio de comunicaciones. o Excepciones: lista de posibles testigos para establecer conflictos de interés, documentos financieros y listas de preferencias de árbitros. * Reglamento aplicable. * Mediación. * Lugar del arbitraje * Monto de la controversia. * Número de árbitros. * Método de nombramiento. * Cualidades y experiencia preferida en los árbitros (nacionalidad y ubicación geográfica). * Solicitud de producción de documentos. * Estipulación de hechos no controvertidos. * Solicitud de extensión de plazo. * Facturación. * Manejo del caso a través de internet. * Plazos establecidos hasta el momento (inicio arbitraje, conflicto de interés).
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Mediación
Transcurrido el plazo para la presentación de la Contestación, el Administrador podrá invitar a las partes a mediar de acuerdo con el Reglamento de Mediación Internacional del CIRD. En cualquier etapa del procedimiento, las partes podrán convenir en mediar de conformidad con el Reglamento de Mediación Internacional del CIRD. Salvo que las partes acuerden lo contrario, la mediación deberá proceder concurrentemente con el arbitraje y el mediador no podrá ser uno de los árbitros del caso.
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Método de lista
Si las partes no han seleccionado al (a los) árbitro(s) y no han llegado a un acuerdo respecto de algún otro método de nombramiento, el Administrador, a su discreción, podrá nombrar al (a los) árbitro(s) de la siguiente forma utilizando el método de lista del CIRD. El Administrador deberá enviar simultáneamente a cada parte una lista idéntica de los nombres de los árbitros a considerar. Se invita a las partes para elegir de común acuerdoal (a los) árbitro(s) de la lista que se les envía y avisar al Administrador sobre tal acuerdo. Si, después de recibir la lista, las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre el (los) árbitro(s), cada parte tendrá 15 días para tachar los nombres que les merezcan objeción, numerar los nombres restantes en orden de preferencia, y devolver la lista al Administrador. Las partes no están obligadas a intercambiar sus listas de selección. Si una de las partes no regresa la lista en el tiempo especificado, se presumirá que todos los nombres de la lista le son aceptables. De entre las personas aprobadas en las listas de las partes, y de acuerdo con el orden de preferencia asignado por ellas, el Administrador deberá invitar al (a los) árbitro(s) a fungir en el caso. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre alguna de las personas en las listas o si los árbitros aceptables están imposibilitados o no disponibles, o si por cualquier otra razón no se puede hacer el nombramiento con base en las listas entregadas por las partes, el Administrador tendrá el poder de hacer el nombramiento sin necesidad del envío de listas adicionales. El Administrador deberá, si es necesario, designar al árbitro presidente consultando con el tribunal.
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Servicios adicionales
* Lista discutida con el administrador para crearse una definitiva. * Preselección de árbitros de un número determinado de candidatos. * Resumen de experiencia de árbitros en materia específica. * Entrevista oral o escrita a árbitros potenciales.
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Medida precautoria
A. Medidas cautelares judiciales en apoyo al arbitraje. B. Medidas cautelares en el arbitraje. Medida cautelar o precautoria: ante riesgo en el proceso, su objetivo es proteger un derecho en tanto se llega a la resolución del procedimiento.
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Principios generales de las medidas precautorias
Se pueden dar en las Etapas del proceso arbitral: previo o durante el arbitraje. Objetivo de la medida en auxilio del arbitraje: se enfocan a que el árbitro pueda llevar a cabo el arbitraje y se llegue a un laudo final. * Mantener el status quo: estado de la controversia entre las partes. * Proteger la integridad del arbitraje o derechos previo a la designación de árbitros. * Proteger la ejecución del laudo final. * Preservar evidencia. * Auxiliar a los árbitros.
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Regulación de las medidas precautorias
Litigio Mercantil: art. 1168 C. Co. Permite dos tipos de medida cautelar: 1. Radicación de persona: para cuando la persona se oculte o ausente. 2. Retención de bienes: conservar los bienes para evitar dilapidar, ocultar o enajenar. Requisitos: temor fundado y que no existan otros bienes. EN MATERIA ARBITRAL Art. 1425 C. Co.: Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales (no significa que se renuncia a la jurisdicción arbitral). Ley Modelo (1985) Art. 9: no será incompatible con un acuerdo de arbitraje el que se solicite a un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales. Art. 1478 C. Co. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425. * Faculta al juez a otorgar medidas en auxilio del arbitraje. * Es la única regulación que otorga una discreción plena para otorgar cualquier tipo de medida precautoria que el juez considere. * El C. Co. no establece requisitos, no establece qué se debe probar para que se otorguen las medidas. * En la práctica hay 2 líneas Interpretación del art. 1478: se asume que supletoriamente se aplican los requisitos de las medidas precautorias judiciales en materia de medidas precautorias en apoyo al arbitraje; sin embargo, es una mala interpretación. Es errónea porque la legislación mexicana adoptó la Ley Modelo dentro del C. Co., que en realidad debería ser una ley independiente, por lo que debería ser una Lex Specialis, siendo que no se debe remitir a las reglas procesales del C. Co., sino a la Ley Modelo. * Se tiene que demostrar ante el juez un riesgo de daño futuro no resarcible a través de un laudo final. Además, que haya una posibilidad prima facie de que la parte que la solicita tiene oportunidad de ganar a futuro. * Generalmente se otorgan con una garantía que, en caso de dañar a la contraparte, sería el pago por daños y perjuicios.
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Otras jurisdicciones sin Ley Modelo
(Abierto) Francia: CPC art. 1449: La existencia de un acuerdo de arbitraje no es obstáculo, en tanto el tribunal arbitral no se haya constituido, para que una parte solicite a un juez una medida relativa a pruebas o una medida provisional o de conservación. (Limitativo) Inglaterra: English Arbitration, Act. 44 (1): Unless otherwise agreed by the parties, the court has for the purposes of and in relation to arbitral proceedings the same power of making orders about the matters listed below as it has for the purposes of and in relation to legal proceedings. (Prohibitiva) Italia: CPC Art. 818: los árbitros no podrán ordenar el embargo o cualquier otra medida precautoria de protección (sólo los jueces). Reglamentos internacionales: dicen que se puede ir a la corte a pesar de tener acuerdo arbitral sin significar renuncia al derecho arbitral. Muchas veces basados en el reglamento de UNCITRAL. ICC, Art. 28 (2): Antes de la entrega del expediente al tribunal arbitral, y en circunstancias apropiadas aun después, las partes podrán solicitar a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales o cautelares. La solicitud que una parte haga a una autoridad judicial con el fin de obtener tales medidas o la ejecución de medidas similares ordenadas por un tribunal arbitral no contraviene al acuerdo de arbitraje ni constituye una renuncia a éste y no afecta los poderes del tribunal arbitral al respecto. Dicha solicitud, así como cualquier medida adoptada por la autoridad judicial, debe ser notificada sin dilación a la Secretaría. Esta última informará de ello al tribunal arbitral. ICDR, Art. 6 (7): La solicitud de medidas provisionales dirigida por una parte a la autoridad judicial no se considerará incompatible con este Artículo o con el acuerdo de arbitraje ni como una renuncia al derecho de acudir a arbitraje. LCIA, Art. 9.1: En casos de urgencia excepcional en el mismo instante o después del comienzo del arbitraje, cualquier parte puede instar a la Corte de la LCIA la constitución sumaria del Tribunal Arbitral, incluido el nombramiento de sustituto de un árbitro cesado, previsto en los Artículos 10 y 11 de este Reglamento.
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Ejemplos de medidas provisionales
* Presencia de testigos - subpoena (sistema de requerir bajo posibilidad que se imponga una pena). * Preservación de evidencia - orden de hacer o no hacer. * Entrega de documentación o información. * Status quo - embargos, radicación, prohibiciones, depósitos, escrows (tipo de cuenta que genera intereses, se utiliza para proteger el litigio, es depositada por las partes).
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Procesos paralelos- Antisuit / Arbitration Injunctions
* En materia de Procesos paralelos - Antisuit / arbitration injunctions (prohibición, orden de no hacer; es una prohibición de demandar o continuar con una demanda). Existe una orden de un juez para no continuar con un arbitraje. No es una medida bien vista en la práctica, pues es una especie de suspensión. Sin embargo, puede ser necesaria en algunos casos. * Es cuestionable porque no sería en apoyo al arbitraje, el árbitro por sí tiene la decisión sobre su propia jurisdicción (principio de competence competence), no el juez.
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Lo más importante que tomar en cuenta en México de las medidas precautorias
* Poder concurrente cortes / tribunales: ambos pueden emitirlas. * No hay renuncia de jurisdicción arbitral. * Pueden pedirse antes o durante el arbitraje. * Medidas técnicamente sin limitantes (art. 1168 C. Co.; debe ser necesaria y adecuada a la disputa).
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Medidas cautelares en el arbitraje
Autoridad del árbitro para emitir Medidas Cautelares: * Evolución histórica-negativa de las legislaturas: deviene de una legislación anacrónica donde sólo el juez puede emitirla. * Acuerdo de las partes (es muy inusual). * Legislaciones Nacionales. * Reglamentos internacionales.
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Regulación medidas cuatelares en el arbitraje
Art. 1433 C. Co.: Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas. Ley Modelo (1985), Art. 17 (reformas 2006). 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares. 2) Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, otorgada en forma o no de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo por el que se dirima definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordene a una de las partes que: a) mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia; b) adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del procedimiento arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al procedimiento arbitral; c) proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar todo laudo subsiguiente; o d) preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.
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Reformas a la Ley Modelo, art. 17 (2006):
* No aplican en México porque no se ha adoptado en la ley, pero sí refleja la práctica moderna internacional. Ya no se habla de que se conecte al objeto de la disputa (objeto físico de la disputa o materia de la litis <>). * Define medida cautelar y enlista ejemplos para el árbitro, aunque no aplique técnicamente en México, sirve para orientarse.
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Requisitos para que un tribunal arbitral emita su medida
1. Tribunal tiene discreción: * Leyes nacionales: silencio, no dicen, Ley Modelo del 85, dice que sea "necesaria". * Objeto del litigio: interpretaciones UNCITRAL. * Estándar internacional: riesgo de daño irreparable/serio/sustancial; urgencia; no prejuzgar sobre el fondo; caso prima facie. 2. Riesgo de daño: * Balance de intereses sobre la existencia de un riesgo. El árbitro analizará si el solicitante realmente sufrirá un daño, si ese daño puede resarcirse en el laudo, y si es justo que una parte solvente la pérdida. * Ley Modelo (2006), Art. 17 ("no resarcible mediante una indemnización"). * Reglamento CNUDMI (2010), Art. 26. UNCITRAL no es una institución, puede tenerse administración de ICC, con reglamento CNUDMI. 3. Urgencia: * Razón por la cual no se puede esperar al laudo. * Requiere un grado de criterio comercial. * UNCITRAL es omiso en esto, son cuestiones de criterio del árbitro. 4. No Prejuzgar: * Requerimiento poco claro. * Decisión no sería res judicata para el tribunal: en cualquier caso se pueden desestimar las propias medidas impuestas. * Únicamente significa que el tribunal no debe cerrarse a cambiar su posición futura. 5. Caso Prima Facie: * Algunos autores y árbitros lo requieren, no está claro en Ley o Reglamento UNCITRAL. * Requiere que se demuestre la posibilidad de tener razón en el fondo del asunto.
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Problema de la forma
* Laudo vs. orden: problema de ejecución de laudos parciales y de órdenes, así como la revisión institucional de los laudos. * Reglamentos arbitrales. * Art. 1479 C. Co.: toda medida cautelar ordenada por un Tribunal Arbitral se reconocerá como vinculante. No establece forma alguna.
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Limitantes medida cautelar
* Tribunal debe estar constituido. * No hay medidas ex-parte - en todos los arbitrajes, ambas partes tienen el derecho a defensa, pues si no, podría ser causal de nulidad del laudo final. * Sólo tiene efecto para las partes, no para terceros porque el acuerdo arbitral sólo vincula a las partes - Ej. embargos, restitución de bienes. * Ejecución - tribunal arbitral no tiene ius imperii. Si no se obedece al tribunal arbitral, éste puede condenar en costas, imponer sanciones en el procedimiento, etc. * El Tribunal puede estar limitado por una medida previa de una corte. * El Tribunal únicamente puede aconsejar a las partes para que se quite una medida precautoria anterior impuesta por un juez. * Un árbitro no puede revocar órdenes de un juez
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Árbitro de emergencia
* Origen en 2006 - nace de una necesidad práctica. * Creación institucional práctica. * Previo a la constitución del tribunal "principal", se nombra a un árbitro de manera expedita solamente para resolver la solicitud de medidas precautorias. * Proceso expedito. Nombramiento en días, audiencia vía telefónica, y en semana una resolución, laudo u orden. * Árbitro no forma parte del tribunal principal. * Decisión no es obligatoria para el tribunal. Éste tiene facultad de revisión, rectificación o modificación. * ICC Art. 29 y Apéndice V: solicitud previa de transmitir expediente al tribunal; nombramiento en 2 días (por parte de la institución); recusación en 3 días para las partes; se entrega el expediente a éste y tiene que emitir una decisión en 15 días a partir de esta entrega mediante orden solamente. Es decisión en forma de orden porque aquí no se hace escrutinio, como en caso de laudo. No vincula al tribunal, el peticionario paga inicialmente, pero está sujeto a decisión del tribunal principal para que decida sobre costas. * ICDR, Art. 6: solicitud previa a tribunal, junto con demanda arbitral o poco después de notificación de arbitraje. Nombramiento en 1 día, recusación en 1 día; calendario en 2 días. Audiencia optativa. Decisión en forma de laudo provisional u orden; no vincula al tribunal, pues puede confirmar, reconsiderar modificar o anular; decisión sobre costas recae en tribunal.
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Aspectos generales del procedimiento arbitral
Un arbitraje mal llevado puede convertirse en desastre personal. Para evitarlo, deben conocerse las reglas del mismo. En la gran mayoría de los casos los laudos son cumplidos voluntariamente. El arbitraje como arte por el uso de técnicas, requiere siempre un consentimiento entre las partes y sus abogados. Se deben balancear costos y tiempo con premisas del mismo: * Trato justo y equitativo de las partes; dar oportunidad de presentar su caso. * Circunstancias del caso. * Manejar las expectativas de las partes. * Velar por la ejecutabilidad del laudo, lo cual implica no incurrir en alguna situación que después pueda ser alegada como causa de nulidad. El arbitraje como barco: siendo las partes dueñas del mismo, el capitán es el árbitro. Una vez zarpando, el capitán toma el control concediendo algunas cosas y limitando otras. Ej. orden púbico (lex fori), derechos de terceros.
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Principios regulados en el Co.C
Revisar apuntes
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Organización del proceso
Cada caso es distinto, pero hay etapas y patrones comunes: 1. Solicitud de arbitraje y respuesta. 2. Conferencia preliminar, acta de misión, calendario procesal 3. En muchos sucede el intercambio de documentos. 4. Escritos o memoriales detallados en los que se expone el caso y ofrecen pruebas: declaraciones de testigos, periciales. 5. Escrito o memorial de contestación. o Se hace una demanda, contestación, réplica, dúplica. 6. Como buena práctica existe una conferencia sobre el desahogo de la audiencia (prueba y audiencia). 7. Audiencia. 8. Alegatos: es común que sean por escrito posteriormente a la audiencia. Se cierra la instrucción. 9. Laudo. Las reglas específicas cambian. Pueden existir casos que sólo se resuelvan con base de documentos: 1. Solicitud de arbitraje y respuesta. 2. Conferencia preliminar, acta de misión, calendario procesal. 3. Laudo. Cada institución administradora tiene su reglamento y además ofrece a las partes más información: * Reglamento de Arbitraje, * Informe Control del Tiempo y de los Costos en el Arbitraje. * Conducción eficaz del arbitraje.
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Solicitud y respuesta
Existen dos maneras de llevar un caso, lo cual dependerá de la aceleración del arbitraje. Pueden ser breves y genéricas (no contar todo el caso, todos losdocumentos, todas las pruebas, mas sí la cláusula; ya con el tribunal constituido, al formar el calendario procesal, se podrá presentar todo el caso y sus respectivas pruebas). En la respuesta a la solicitud, si hay temas de jurisdicción, o competenciadel futuro tribunal arbitral, es ahí donde se hacen valer. Ej. en caso en que una cláusula no sujete a todas las "partes". Si la cláusula arbitral prevé un mecanismo de designación distinto al reglamento al que se apegará el arbitraje, la institución respetará ese mismo. Ej. una parte nombraa uno, la otra a otro y al presidente los dos árbitros. La designación de árbitro ocurre en la solicitud de arbitraje y en 30 días, la parte demandada nombrará a su árbitro, a pesar de que se crea que no se es parte de ese arbitraje, pues el tribunal tiene competencia para verificar si se es parte o no en el arbitraje. Es decir, sólo se vincula procesalmente a designar árbitros. Se nombra a un Supervisor Administrativo del caso que interactuará con las partes para que se bien lleve el arbitraje. Todas las instituciones requieren un depósito inicial que casi nunca es retornable. En la solicitud se debe hacer el valor determinado de las peticiones. Con las instituciones arbitrales se debe hacer el depósito al inicio de gastos y honorarios del árbitro necesariamente. Es el primer depósito. El anticipo para gastos se determina según cuánto valen las pretensiones sumadas y con base en aranceles; la institución les solicita a las partes por mitad. Si una parte no quiere pagar, la parte demandante debe poner la parte que corresponde también a la demandada si quiere que avance al arbitraje. Lo cual finalmente se condenará en un laudo de costas. La demanda en arbitraje no debe ser exhaustiva. Posterior al intercambio inicial de escritos y los depósitos, la institución administradora constituirá el tribunal arbitral según el acuerdo de las partes. Ya constituido, habrá una Conferencia Preliminar con los árbitros. Los árbitros emiten ordenes procesales o comunicaciones mediante las cuales dan instrucción a las partes de cómo se llevará a cabo el proceso; es lo análogo a los acuerdos en tribunales. Se tratan temas del procedimiento. En la primera confirman todo lo anterior como correctamente hecho y válido, a su vez las reglas básicas de comunicación entre partes y árbitro; pero para esta orden procesal, el árbitro debe escuchar primero a las partes para saber qué reglas seguir con base en sus expectativas. Se cita a una conferencia preliminar a las partes con guía sobre qué se quiere discutir.
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Conferencia temprana para administración del caso
Es la conferencia inicial con los árbitros. Las llamadas telefónicas con personas de la institución arbitral son previas a la conferencia preliminar. La idea de la conferencia es que el árbitro guíe a las partes en los temas a discutir. Como buena práctica, no sólo es la conferencia, sino que además se pide a las partes que se avengan previo a la conferencia y lleguen a ésta con un listado de los temas a discutir con los resultados de sus previos esfuerzos de negociación. Existen guías para estas conferencias tempranas. Se dicen los temas a cuidar y su importancia. El calendario procesal y el Acta de Misión (no todos los reglamentos lo prevén, sólo los de ICC y los inspirados en éste como el CAM). De la mano de la citación a la conferencia preliminar, los árbitros redactan un proyecto de Acta de Misión, hoja de ruta o documento donde confirman que todos los actos hasta ese momento se han llevado correctamente y las partes no tienen quejas: se explica historia procesal y pretensiones de ambas partes, concluyendo con los puntos a resolver. No es un listado cerrado, siempre lleva frase de que lo finalmente resuelto se determinará por lo que las partes presenten en el arbitraje con pruebas y en la audiencia; pues estos puntos son sólo guía. El Acta se firma por las partes y por los árbitros. Los árbitros hacen paralelamente la primera orden procesal, es decir, el calendario procesal que típicamente va junto será el resultado de las deliberaciones de todos los temas que se tocaron en la conferencia preliminar. Viene detalle de cómo se intercambiarán los documentos; entre más detallado es mejor para dejar menos dudas a las partes respecto del arbitraje. Se confirma ahí un acuerdo de confidencialidad o sus reglas. Asimismo, en el calendario se definen etapas y fechas. Cada caso será distinto en la manera en que se expondrá por las partes. Pueden en los simples existir sólo demanda y contestación detalladas. Pueden existir más complejos donde existan hasta 8 etapas: demanda, contestación, réplica, dúplica; mismas que podrían ser simultáneas como en reconvención.
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Acta misión
1. Tan pronto como reciba de la Secretaría el expediente, el tribunal arbitral elaborará, con base en los documentos o en presencia de las partes y teniendo en cuenta las últimas alegaciones de éstas, un documento que precise su misión. 4. Una vez firmada el Acta de Misión, o aprobada por la Corte, ninguna de las partes podrá formular nuevas demandas que estén fuera de los límites fijados en ella, salvo autorización del tribunal arbitral el cual, al decidir al respecto, deberá tener en cuenta la naturaleza de las nuevas demandas, la etapa en que se encuentre el proceso arbitral y las demás circunstancias que sean pertinentes.
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ICC Art. 24. Conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal.
1. Al preparar el Acta de Misión, o en cuanto le sea posible después de ello, el tribunal arbitral organizará una conferencia sobre la conducción del procedimiento para consultar a las partes sobre las medidas procesales que podrían ser adoptadas de conformidad con el Artículo 22(2). Tales medidas pueden incluir una o más de las técnicas para la administración del caso descritas en el Apéndice IV. 2. Durante o después de dicha conferencia, el tribunal arbitral deberá establecer el calendario procesal que pretenda seguir en la conducción del arbitraje. El calendario procesal y cualquier modificación del mismo deberán ser comunicados a la Corte y a las partes. 3. Con el fin de asegurar de forma permanente la eficaz conducción del procedimiento, el tribunal arbitral podrá adoptar nuevas medidas procesales o modificar el calendario procesal, después de consultar a las partes mediante una nueva conferencia sobre la conducción del procedimiento o de cualquier otra forma. 4. Las conferencias sobre la conducción del procedimiento pueden realizarse mediante una reunión personal, por video conferencia, por teléfono o por otra forma similar de comunicación. A falta de acuerdo de las partes, el tribunal arbitral determinará la forma en la que la conferencia será realizada. El tribunal arbitral puede solicitar a las partes que presenten propuestas para la conducción del procedimiento con antelación a una conferencia de conducción del procedimiento, y puede solicitar la presencia de las partes en persona o a través de un representante interno. No debe haber sólo una conferencia, pueden haber otras para discutir, por ejemplo, algún punto del procedimiento.
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ICC Art. 25. Instrucción de la causa (es cómo el árbitro debe llevar el proceso de principio a fin).
ICC Art. 25. Instrucción de la causa (es cómo el árbitro debe llevar el proceso de principio a fin). 1. El tribunal arbitral instruirá la causa en el plazo más breve posible por cualesquiera medios apropiados. 2. Una vez examinados los escritos y documentos presentados por las partes, el tribunal arbitral deberá oírlas contradictoriamente si una de ellas así lo solicita. A falta de tal solicitud,podrá oírlas de oficio. 3. El tribunal arbitral podrá decidir la audición de testigos, peritos nombrados por las partes o de cualquier otra persona, en presencia de las partes, o en su ausencia siempre y cuando éstas hayan sido debidamente convocadas. 4. El tribunal arbitral, previa consulta con las partes, podrá nombrar uno o varios peritos, definir su misión y recibir sus dictámenes. A petición de cualquiera de ellas, las partes tendrán la oportunidad de interrogar en audiencia a cualquier perito así nombrado. 5. En todo momento durante el proceso arbitral, el tribunal arbitral podrá requerir a cualquiera de las partes para que aporte pruebas adicionales. 6. El tribunal arbitral podrá decidir la controversia tan solo sobre la base de los documentos aportados por las partes, salvo si alguna de ellas solicita una audiencia. * Antes de decidir cualquier problema de fondo, el Tribunal Arbitral debe dar oportunidad a las partes de ser oídas. Si una parte está convocada a audiencia, la misma se llevará a cabo esté presente o no. * El arbitraje no es un mecanismo de impartición de justicia, sino de resolución de controversias. * El Tribunal Arbitral sí puede ordenar pruebas.
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Principio iura novit curia y principio de ultra petita
Principio iura novit curia: <>. El árbitro también lo aplica. Sin embargo, si el árbitro advierte una teoría aplicable mejor que las teorías aportadas por las partes, éste deba dar a estos la oportunidad de pronunciarse respecto de esta tercera antes del laudo. Posibilidad de ultra petita: posibilidad de que el laudo vaya más allá de lo planteado por las partes. Este principio tiene mayores problemas.
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Administración proactiva del caso
* Entendimiento temprano del caso. * Uso de la regla de "no nuevos documentos". * Definición clara de las pruebas a recibirse; pueden discutirse cuestiones de relevancia y pertinencia de cada una. * Exclusión de pruebas irrelevantes. Sin embargo, podría violarse el derecho a la oportunidad de presentar el caso y alegarse como causa de nulidad del laudo. * Mantener "discovery" bajo control. * "Preguntas" del tribunal para la audiencia. * Cumplimiento del deber de las partes de actuar de buena fe: no presentar pruebas falsas, no promover incidentes irrelevantes; propiciar que el arbitraje se resuelva en el menor tiempo y costo. * Evitar "batallas" procesales.
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Bifurcación
Bifurcar → caminos que pueden llevarse en paralelo o de manera subsecuente. Estos casos se conocen como LAUDOS PARCIALES en donde tienes que tener una etapa expositiva (intercambio de las partes), audiencia y a veces alegatos para tener un laudo sobre la cuestión precedente. Posteriormente se da una nueva fase en donde se tendrá una etapa expositiva, una audiencia (desahogar las pruebas) y, a lo mejor, también alegatos pero sobre la cuantificación. ¿Qué nos dice la doctrina y las buenas prácticas recopiladas en un documento de la ICC? Existe un apéndice que lo que dice de la bifurcación es: Bifurcar el procedimiento o dictar un o más laudos parciales sobre cuestiones clave…. Casos en los que se da la bifurcación: 1. Responsabilidad por incumplimiento. Cuantificación de daños y perjuicios. Ej. Lo típico para que se de la bifurcación es que se separe la decisión sobre la responsabilidad. La lógica es que no habiendo responsabilidad, tampoco hay daño y, por lo tanto, primero se determina si hubo o no incumplimiento y, en el caso en el que se determine que sí, se abrirá un debate sobre los daños y perjuicios. Se dan decisiones separadas. 2. Competencia: ej. El árbitro es competente para los casos A y B pero no de C y D. Art. 1432: se puede tomar de manera preliminar o decidir hasta el laudo final. El árbitro puede decidir resolverlo de manera anticipada. Si con eso se vuelve más eficiente el procedimientos. Arbitrajes complejos que tengan temas completamente separados. Ej. proyecto que tenía dos facetas separadas. La Ley Mexicana no habla de bifurcación, solo establece el principio que el árbitro puede llevar el caso de la mejor manera, Se puede resolver de manera preliminar o con el laudo con el fondo. Esto porque es complicado en ocasiones resolver sobre jurisdicción si no se conoce bien el fondo. Ej. respecto del alcance de la cláusula arbitral, por ello es más fácil esperar a que se presente todo el caso para determinar si tiene competencia respecto del arbitraje.
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Riesgos con la bifurcación
1. Si se va a dictar un laudo parcial y luego un segundo laudo, puede pasar mucho tiempo. 2. Parte afectada en un laudo →puede demandar la nulidad del laudo. Ese laudo todavía no se puede ejecutar, sería reconocible pero todavía no hay una condena en dinero o en un hacer o no hacer. (EL ARBITRAJE SE PUEDE JUDICIALIZAR). 3. Al dictarse un laudo sobre responsabilidad no se agoten todas las cuestiones de fondo que eran necesarias abordar y se terminan abordando en un laudo posterior y que se termine revisando lo que se alegó en el primer laudo. Hay problemas sobre la cosa juzgada. El tribunal tiene las manos atadas porque ya había dicho que había laudo. El tribunal se va a ver con las manos atadas sobre esa decisión previa. Contras: finalmente habrán dos audiencias con todo el esfuerzo implicado; serán dos arbitrajes y habrá oportunidad para cada parte a que presente su posición y pruebas. Es el mismo árbitro el que conoce de estos arbitrajes complejos. El C. Co., al permitir al Tribunal dirigir el proceso de la manera más adecuada, permite este tipo de atribuciones
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Intercambio de documentos
En el intercambio de documentos (petición cruzada entre las partes para que se exhiban documentos mutuos, el "discovery") el tribunal puede intervenir para decir qué documentos sí deben o no exhibirse. Se pueden insertar de distintas formas en el procedimiento de arbitraje como antes del intercambio de escritos o después de las demanda y contestación detalladas. Ej. demanda, contestación, intercambio de documentos y después dúplica. En el arbitraje se hace una conjunción de las posturas del Civil y Common Law: Ej. discovery vs. derecho a no exigir. En el arbitraje se aceptó una mezcla bajo reglas de CANACO o CAM. Hay normas que evitan el abuso de la figura originadas en el arbitraje internacional. Reglas IBA: pueden adoptarse si las partes lo deciden o lo impone el tribunal arbitral. Dejan de ser Soft Law, siendo ahora obligatorias. Art. 3 Reglamento IBA y Reglamento ICDR: regla específica, uso de discovery, su reglamento excluye técnicas de discovery para que fuera aceptado como reglamento e institución arbitradora fuera de Estados Unidos. Cuando hay un intercambio de documentos, lo típico es que se diga que el proceso se sujetaría a las reglas del IBA y se debe poner calendario específico para la exhibición de documentos, usando un formato "tabla Redfern" que se cruzan entre las partes, donde en la primera columna se pone la petición de exhibición de documentos. Se describe y justifica lo que se pide. Incluso se deben ver las categorías de los documentos.
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Inferencia negativa
El poder del árbitro es SOFT. Las partes lo cumplen porque temen que se les condene en el laudo. De una conducta omisa de una parte, el tribunal puede inferir la culpa. Es decir, si una parte no exhibe un documento que debía, el tribunal tendría por probado el hecho que la parte que pidió el documento quería probar. Se determina existente el documento y se determina prueba en su contra. Es raro que se resuelva un sólo caso sólo con inferencias negativas. En arbitraje internacional no hay otras formas de discovery como interrogatorio de testigos previos; no es común verlo. Sin embargo, en arbitrajes locales es posible.
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Escritos detallados
Tradicionalmente es demanda, contestación, réplica, dúplica y en cada una se acompañan todos los documentos con los que se probaría el caso. Se acompañan las pruebas que soportan las afirmaciones de los escritos, pero no es un proceso de ofrecimiento y desahogo, pues lo típico es que, si se ofrece una pericial, el dictamen se acompañe en el escrito; igualmente sucede en el caso de una testimonial. Se deben incluir reglas de IBA, pues tiene una guía que menciona qué deben incluir los dictámenes de los peritos o los escritos de los testigos. ICC APÉNDICA IV. Técnicas para la conducción del caso. e) Limitar la extensión y el alcance de las presentaciones escritas y pruebas testimoniales escritas y orales (tanto testigos de hecho como expertos) a fin de evitar repeticiones y mantener el enfoque en las cuestiones claves.
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Conferencia sobre prueba y audiencia
Previo audiencia y después del intercambio de documentos. Es otra reunión con los árbitros donde se discute cómo se recibirá la prueba en el arbitraje. Es decir, se discute cómo será la audiencia y sus reglas específicas. También se ve si será contrainterrogatorio directo por la parte que ofreció o si habrá re-interrogatorio. Consulta temprana sobre temas de prueba: indicar a qué testigos se quiere contrainterrogar. El hecho de no llamarlos a la audiencia no significa la aceptación de las pruebas, pues serán valoradas por el Tribunal; la contraparte decide a quiénes contrainterrogar. La parte que ofrece tiene obligación de presentarlos en la audiencia; si uno de los que se iban a contrainterrogar no asiste, su declaración se tendrá por no puesta. Conferencia administrativa previa a la audiencia: por ejemplo, dónde se celebrará la audiencia, quién contratará, si habrán intérpretes (inmediatez). ICC Art. 24. Conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal. 3. Con el fin de asegurar de forma permanente la eficaz conducción del procedimiento, el tribunal arbitral podrá adoptar nuevas medidas procesales o modificar el calendario procesal, después de consultar a las partes mediante una nueva conferencia sobre la conducción del procedimiento o de cualquier otra forma. ICC Apéndice IV. Técnicas para la conducción del caso. f) Utilizar conferencias telefónicas o de vídeo para audiencias de procedimiento u otras audiencias en las que la asistencia en persona no sea esencial y utilizar tecnologías de la información que permita comunicaciones en línea entre las partes, el tribunal arbitral y la Secretaría de la Corte. g) Organizar una conferencia previa a la audiencia con el tribunal arbitral en la cual los preparativos para la audiencia pueden ser discutidos y acordados y el tribunal arbitral puede indicar a las partes las cuestiones sobre las cuales desearía que las partes se enfoquen en la audiencia.
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Audiencia
Primero debe decidirse si ésta se necesita o no. Típicamente se tiene, pero las partes pueden decidir no tenerla y que el asunto se resuelva con base en documentos, siempre necesariamente con acuerdo entre las partes. Es importante el uso eficiente del tiempo. Típicamente se encuentran 3 secciones: 1. Presentaciones iniciales del caso por los abogados. 2. Contrainterrogatorios a testigos y a peritos. 3. Alegatos de cierre de los abogados. Pueden durar varios días o establecerse en el calendario los recesos. Se harán presentaciones de sus posiciones, pueden predefinirse tiempos de las etapas. Primero van los testigos de hecho de la parte actora, que debe probar su caso y como ya hubo escrito (interrogatorio directo), sigue que interrogue a los testigos de la parte demandada (contrainterrogatorio); posteriormente, la parte que ofreció el testigo hará su interrogatorio directo y se pueden establecer tiempos (redirect); se puede hacer uso del reloj de ajedrez o de arena, que sustituirían los tiempos predeterminados, pues nunca se cumplen; la regla del reloj hace que el tiempo efectivo de audiencia se contabilice bien. El contrainterrogatorio debe versar sobre los escritos presentados; el redirect, por tanto, sólo respecto a lo que se contesta en el contrainterrogatorio. En la etapa de los expertos, típicamente se les permite que antes de ir a su contrainterrogatorio, hagan una presentación de su dictamen directamente al tribunal explicando gráficamente temas complejos hasta su conclusión; posteriormente viene el contrainterrogatorio a los testigos, de la parte actora primero, y luego, de la demandada. Esta audiencia típicamente se registra por videograbación o teniendo un estenógrafo; esto para posibles posteriores referencias a lo dicho en la audiencia.
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Alegatos
No son los argumentos de cierre de la audiencia, sino posteriores a ésta por escrito. Se pueden determinar desde que se diseña el calendario procesal o por los árbitros después de la audiencia. En ocasiones ya no se necesitan porque al terminar la audiencia los árbitros ya están convencidos. Si considera útil un resumen escrito de las partes, siendo que terminando la audiencia se decide qué prepararán. Por lo menos se da un mes después. Es muy común que se impongan límites claros, por ejemplo, en que no pasen de tantas páginas o que no lleve prueba alguna adicional
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Laudo
Tiene reglas de fondo y formales
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Principios generales de la prueba
Principios procesales en la práctica de la prueba: * Debido proceso: derecho de contradicción, es decir, oportunidad de que cada parte ofrezca las pruebas para acreditar su caso y la otra tenga oportunidad de contradecirlas. En caso de testimonial sería de interrogar y contrainterrogar. * Eficiencia y economía: no se debe abusar del derecho a probar para hacer inacabable y costoso al arbitraje. * Buena fe: manifestación específica en la manera como se desahoga la prueba.
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Ley aplicable a la prueba
* Ley de arbitraje de la sede (normalmente sólo principios generales; si fuera en México, sería el C. Co.): Art. 19 LMUNCITRAL. Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.
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Reglas del arbitraje
Art. 27 Reglamento UNCITRAL. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba. * Reglas IBA (son reglas detalladas sobre la práctica de la prueba). Reglas de la IBA - Antecedentes. 1983: Reglas suplementarias de la IBA sobre presentación y recepción de prueba en el arbitraje comercial internacional. Recogía buenas prácticas. 1999: Reglas de la IBA sobre práctica de pruebas en el ACI. 2010: Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el AI. Reglas de la IBA (ámbito de aplicación): se necesita acuerdo de las partes o que el tribunal arbitral las imponga como reglas para que se considere aplicar la versión vigente.
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Consultas sobre cuestiones probatorias
1. El Tribunal Arbitral deberá consultar a las Partes tan pronto como sea procedimentalmente posible e invitarlas a consultarse mutuamente a fin de acordar un procedimiento eficiente, económico y equitativo para la práctica de la prueba. 2. La consulta sobre cuestiones probatorias puede referirse al ámbito, tiempo y forma de la práctica de prueba, incluyendo: (a) la preparación y presentación de Declaraciones Testimoniales y de Dictámenes Periciales; (b) las declaraciones testimoniales orales en cualquier Audiencia Probatoria; (c) los requisitos, el procedimiento y el formato aplicables a la exhibición de Documentos; (d) el grado de confidencialidad que será otorgado a la prueba en el arbitraje; y (e) la promoción de la eficiencia, economía y conservación de recursos en relación con la práctica de la prueba.
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Principio de consulta temprana
El Tribunal invita a las partes como buena práctica a que entre ellas discutan y traten de llegar a acuerdo previo a que el tribunal dicte una orden. * Se busca que haya esta consulta en los temas de preparación y presentación de declaraciones testimoniales y periciales.
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Promoción del involucramiento del Tribunal en el caso
Art. 2.3. Se invita al Tribunal Arbitral a identificar ante las Partes, tan pronto como lo considere pertinente, cualquier cuestión: (a) que el Tribunal Arbitral pueda considerar relevante para el caso y sustancial para su resolución; y/o (b) para la cual pueda resultar apropiado un pronunciamiento previo * Un Tribunal es proactivo si identifica, aunque partes no lo digan, si en ese caso conviene o no la bifurcación. * Hay que ser y parecer imparcial, pues si no, existiría riesgo. Ej. en el caso de coadyuvar en deficiencias, pues debe siempre respetar los derechos de ambas partes.
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Posibilidad de excluir pruebas
La facultad más poderosa del Tribunal para lograr economía. Por ejemplo, en casos de pruebas intrascendentes para los hechos o de sobreabundancia. Sin embargo, puede existir riesgo de búsqueda de causal de nulidad de laudo por no permitir que se admitiera una prueba.
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Art. 9. Admisibilidad y Valoración de la Prueba
2. (g) Consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, justicia o igualdad entre las Partes que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes.
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Buena fe
Buena fe: se entrona este deber de las partes que debe hacerse vigente específicamente en la prueba, a pesar de estar en todo el proceso. Art. 9.7. Si el Tribunal Arbitral determina que una Parte no se ha conducido de buena fe en la práctica de la prueba, el Tribunal Arbitral podrá, adicionalmente a cualquiera otra medida que estuviera a su disposición bajo estas Reglas, tomar en cuenta ese incumplimiento al tiempo de distribuir los costos del arbitraje, incluyendo los costos resultantes o relacionados con la práctica de prueba. El Tribunal puede pedir garantía. Ej. en caso de que una parte no exhiba todos los documentos en los que base su caso con el ánimo de sorprender a la contraria o a sus testigos. Preámbulo 3. La práctica de prueba se realizará bajo los principios de que cada Parte debe actuar de buena fe y tiene derecho a conocer, con una antelación suficiente a cualquier Audiencia Probatoria o a la determinación de los hechos o fundamentos, aquellas pruebas en que las demás Partes sustentan sus pretensiones.
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Documentos
1. Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte presentará a éste y a las demás Partes todos los Documentos que estén a su disposición y sobre los que base sus pretensiones, incluyendo Documentos públicos y de dominio público, exceptuando cualesquiera Documentos que ya hayan sido presentados por otra Parte.
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Solicitud de exhibición de documentos
Presentar una solicitud de exhibición de documentos que sea intencionalmente gravosa, excesiva, irrelevante o no substancial para la resolución del caso: Art. 3.3. Una Solicitud de Exhibición de Documentos deberá contener: (a) (i) una descripción de cada Documento cuya exhibición se solicite que sea suficiente para identificarlo, o (ii) una descripción suficientemente detallada (incluyendo el asunto de que se trate) de la concreta y específica categoría de Documentos requeridos que razonablemente se crea que existen; en el caso de Documentos conservados en formato electrónico, la Parte solicitante puede ó el Tribunal Arbitral puede requerirle que proceda a, identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier otro medio de búsqueda para esos Documentos en una forma eficiente y económica. (b) una declaración de por qué los Documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución; y (c) (i) una declaración de que los Documentos requeridos no se encuentran en poder, custodia o control de la Parte que los solicita o unadeclaración de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la Parte solicitante exhibir tales Documentos, y (ii) una declaración sobre las razones por las cuales la Parte solicitante supone que los Documentos requeridos están en poder, custodia o control de otra Parte.
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Exclusión de pruebas
Art. 9.2. El Tribunal Arbitral podrá excluir, a instancia de parte o de oficio, la prueba o la exhibición de cualquier Documento, declaración, testimonio oral o inspección por cualquiera de las siguientes razones: (a) Falta de relevancia suficiente o utilidad para la resolución del caso; (b) existencia de impedimento legal o privilegio bajo las normas jurídicas o éticas determinadas como aplicables por el Tribunal Arbitral; (c) onerosidad o carga excesiva para la práctica de las pruebas solicitadas; (d) pérdida o destrucción del Documento, siempre que se demuestre una razonable probabilidad de que ello haya ocurrido; (e) confidencialidad por razones comerciales o técnicas que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes; (f) razones de especial sensibilidad política o institucional que el Tribunal Arbitral estime uficientemente relevantes (incluyendo pruebas que hayan sido clasificadas como secretas por parte de un gobierno o de una institución pública internacional); o (g) consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, justicia o igualdad entre las Partes que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes.
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Objeción ante solicitud de exhibición de documentos
Presentar objeciones sin fundamento contra solicitudes de exhibición o con la sola intención de entorpecer o retardar el proceso: Art. 3.5. Si la Parte a quien se dirige la Solicitud de Exhibición de Documentos tiene una objeción a alguno o a todos los Documentos solicitados, deberá poner de manifiesto la objeción por escrito al Tribunal Arbitral y a las otras Partes dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral. Solamente podrán aducirse como objeciones las razones mencionadas en el Artículo 9.2 o el incumplimiento de alguno de los requisitos prescriptos en el Artículo 3.3. Alterar documentos en el proceso de exhibición con la intención de engañar a tribunal o a la contraria. Presentar información en forma distinta a la acordada con ánimo de esconder información, presentar traducciones incorrectas
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Divulgar documentos o información confidencial
Divulgar documentos o información confidencial sin tener una razón justificada para ello y con el interés de presionar o dañar a la contraria: Art. 3.13. Cualquier Documento presentado o exhibido en el arbitraje por una Parte o por un tercero que no sea de dominio público será tratado como confidencial por el Tribunal Arbitral y por las otras Partes y sólo podrá usarse en relación con el arbitraje. Este requisito se aplicará salvo y en la medida que su revelación sea exigida a una Parte en cumplimiento de una obligación legal, para proteger o ejercer un derecho, o ejecutar o pedir de buena fe la revisión de un laudo en procedimientos legales ante un tribunal estatal u otra autoridad judicial. El Tribunal Arbitral podrá emitir órdenes destinadas a establecer los términos de esta confidencialidad. Este requisito no afectará a las demás obligaciones de confidencialidad del arbitraje. No identificar a todos los testigos en los cuales una parte se va a descansar para probar su caso con el ánimo de sorprender a la contraria. No divulgar las relaciones pasadas o presentes que una parte o sus asesores legales pudieren tener con sus expertos si es que éstos no lo hicieron. Confidencialidad: por la naturaleza del encargo del arbitro, él tiene obligación de confidencialidad con las partes. En relación a las partes entre sí, no necesariamente, y en México la Ley no dice que es confidencial, debiendo haber una cláusula expresa de confidencialidad.
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Aspectos generales de la Prueba Testimonial
Declaración testimonial escrita (lo más común en arbitraje): Tipos de declaraciones escritas: 1) Declaración simple. 2) Declaración jurada "affidavit". 3) Declaraciones directas/declaración de refutación "rebuttal statement". Al ofrecerlas, por ejemplo, según la IBA, no se hace ante una autoridad, sino que los árbitros en la etapa de contrainterrogatorio le piden al testigo que confirme su escrito y que se conduzca con verdad.
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Función procesal y práctica de la declaración (prueba testimonial)
Completar hechos no documentados; contar la "historia"; credibilidad del testigo; regular prueba de contraparte; explicar hechos complejos; etc. Ésta se percibe distinto según las tradiciones jurídicas: para el Common Law, es la prueba tradicional con la que se constituyen los casos. Para el Derecho Civil, la prueba testimonial sólo viene a completar el documento. En arbitraje la decisión de los árbitros siempre estará mayormente sustentada en documentos.
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Problemas éticos de la declaración en escrito
* Remuneración de testigos: ej. cuando es exempleado, cuando es extranjero, se pagarían viáticos y/o días perdidos. Sin embargo, la remuneración por su tiempo se encuentra un poco más en entredicho porque debe ser evaluada por varios factores que no lleguen a provocar la parcialidad. No existe regla que lo impida en México, en otras jurisdicciones sí hay prohibición de contacto entre parte y testigos. El arbitraje lo soluciona mediante la revelación, que es una obligación, pues si no lo hacen se puede acusar de no cumplir con un deber del arbitraje; siendo una gran falta como para que el Tribunal no valore tal declaración. * Obligación a divulgar remuneración y preparación de testimonio. ¿Por qué declaraciones por escrito?: ahorran tiempo de audiencia (el costo mayor) y (otros) costos. Permiten además que la audiencia se enfoque en los temas en disputa.
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Dos maneras de desahogo (declaraciones escritas)
Dos maneras de desahogo: discutida ya previamente en la audiencia preliminar. 1. Declaración oral: en audiencia, interrogatorio directo (son preguntas abiertas, pueden ser muy extensos consumiendo el tiempo de la audiencia), contrainterrogatorio (versa sobre lo dicho en el anterior o en el escrito; es técnica de pregunta distinta) y re-interrogatorio (mismo abogado que hizo el directo para aclarar temas que al testigo faltó aclarar del contrainterrogatorio). 2. Declaración escrita (sustituyen al interrogatorio directo): en audiencia, contrainterrogatorio y reinterrogatorio.
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Técnicas procesales para recibir declaraciones escritas
Declaración por escrito: existen dos técnicas procesales para recibirla: 1) Donde sustituya el interrogatorio directo. Tiene que ser completa y detallada, es la más común. Normalmente sólo acude testigo a audiencia si es requerido para contrainterrogatorio. 2) Donde sirva sólo para enfocar los temas respecto de los cuales el testigo declarará. Redactada tipo "bullet points". Normalmente comparece testigo a audiencia para ampliar y confirmar su declaración y para, en su caso, ser contrainterrogado. 1 testigo a ser contrainterrogado por la parte demandada. 1 testigo a ser contrainterrogado por la parte actora. Las partes pueden sólo realizar los contrainterrogatorios enfocándose en los testigos que o están mintiendo o que no están diciendo todo. Respecto de los testigos ofrecidos y a contrainterrogar, su objetivo debe alinearse con lo que se quiere demostrar en el caso, cómo soportan las teorías del caso. Los árbitros deben reservarse la potestad de llamar a la audiencia a cualquier testigo.
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¿Qué debe incluir la Declaración Testimonial?
Art. 4.5. Cada Declaración Testimonial deberá contener: (a) el nombre completo y la dirección del testigo, una declaración concerniente a su relación pasada y presente (si la hubiere) con las Partes, y una descripción de sus antecedentes, cualificaciones, capacitación y experiencia, si dicha descripción pudiera ser relevante para el conflicto o para el contenido de su declaración; (b) una descripción completa y detallada de los hechos así como de la fuente de información del testigo sobre tales hechos suficiente para constituir la prueba testimonial aportada sobre la materia controvertida. Los Documentos en los que los testigos se basen y que no hayan sido presentados anteriormente, deberán acompañarse; (c) una manifestación sobre el idioma en el que la Declaración Testimonial fue originalmente preparada y el idioma en el cual el testigo prevé declarar en la Audiencia Probatoria; (d) una declaración sobre la veracidad de la Declaración Testimonial; y (e) la firma del testigo, así como la fecha y el lugar.
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¿Qué deben de incluir las declaraciones por escrito?
Declaraciones por escrito deben incluir: las reglas institucionales no son específicas. Reglas IBA sobre arbitraje internacional es buena para el tema. Reglamento Arbitraje (UNCITRAL) art. 25.5. En todo momento durante el proceso arbitral, el tribunal arbitral podrá requerir a cualquiera de las partes para que aporte pruebas adicionales. Reglas ICDR. 20.5. Los documentos o información enviados al tribunal por una de las partes serán transmitidos por esa parte a todas las partes y, salvo que el Administrador indique otra cosa, al Administrador. Reglamento de la LCIA art. 20.4. The Arbitral Tribunal and any party may request that a witness, on whose written testimony another party relies, should attend for oral questioning at a hearing before the Arbitral Tribunal. If the Arbitral Tribunal orders that other party to secure the attendance of that witness and the witness refuses or fails to attend the hearing without good cause, the Arbitral Tribunal may place such weight on the written testimony or exclude all or any part thereof altogether as it considers appropriate in the circumstances. Las reglas IBA sí son específicas: por voluntad de las partes se pueden adoptar siendo obligatorias para ese arbitraje Affidavit: declaración jurada ante una autoridad que puede recibir y dar fe de ella. Afirmación sobre la verdad de lo declarado. Deposition: declaraciones que se obtienen de testigos, previo al juicio, enpresencia de la otra parte.
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Diferencia entre discovery y disclosure
Ojo con el concepto Discovery vs el disclosure →Ambos términos hacen referencia a la técnica probatoria consistente en la obligación que tiene cada una de las partes de exhibir todos los documentos solicitados por la contraria, esto es, todos los documentos pertinentes que tenga en su poder, ya le sean favorables o no. No obstante, el término discovery implica un objeto más amplio, en el que el proceso no solamente versa sobre el intercambio de documentación escrita, sino también de otros medios probatorios, como son por ejemplo las declaraciones de testigos, los interrogatorios escritos, las inspecciones oculares de objetos y/o propiedades etc.
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Tabla Redfern (contenido)
Este mecanismo no es sino una lista en la que se describe mediante columnas los puntos controvertidos de los documentos solicitados. Esta lista debe constar con cuatro columnas que versen sobre: (i) la identificación del documento o categoría de documentos solicitados, (ii) una breve descripción de las razones de cada solicitud, (iii) un resumen de las objeciones de la otra parte a la presentación del documento y (iv) se deja en blanco para la decisión del tribunal sobrecada solicitud.
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Funcionamiento de la Tabla Redfern
El funcionamiento del Redfern Schedule sería el siguiente: Mediante Orden Procesal el Tribunal, a la vista del acto del juicio, dará un plazo razonable a las partes para que soliciten de la parte contraria o de un tercero los documentos que estimen convenientes para fundamentar sus pretensiones. Cada parte hará una tabla y manifestará (i) los documentos o categorías de documentos que solicita y (ii) por qué entiende que son relevantes para el resultado del caso. Así, cuando se traslade a la persona requerida ésta pueda expresar en la columna número tres las objeciones que tiene al respecto y pueda volver la parte solicitante realizar alegaciones a dichas objeciones. Como se ha dicho, la última columna se deja en blanco donde el Tribunal va a declarar si estima o no la solicitud y por tanto requerir la exhibición documental. Con este método podemos apreciar que el trabajo del Tribunal se ve facilitado, puesto que las alegaciones de las partes están perfectamente sintetizadas y organizadas, sin necesidad de que tenga numerosos escritos. De esta manera, puede tomar decisiones de una forma más rápida que conlleve una menor pérdida de tiempo y costos a las partes
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Constitucionalización del arbitraje a la mexicana.
Se distingue de otros países porque para otros los árbitros imparten justicia materialmente hablando, incluso deben hacer control difuso de la Constitución; mientras que en México sólo deben aplicar el Derecho. En aquellos países por eso una resolución puede ser revisada en tribunales
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AD 71/2014
La autoridad judicial debe evaluar el tipo de interés público involucrado en la resolución del laudo, determinar su peso específico en el caso concreto y contrastarlo con el peso específico del interés también constitucionalmente protegido en el art. 17, de preservar al arbitraje como un método de resolución de conflictos extrajudicial. También, cuando el lenguaje sea claro y, por tanto, la respuesta normativa sea de fácil determinación, el juez debe aplicarla, a pesar de lo resuelto por el tribunal arbitral. Sin embargo, cuando el lenguaje del acuerdo arbitral sea ambiguo, deficientemente precisado por las partes, o vago, deberá concluirse que ese lenguaje supone el poder de los árbitros de determinar su sentido.
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Juicio especial
1. Demanda. 2. Emplazamiento 3. Contestación en 15 días. 4. Dilación probatoria de 10 días (si se necesitan pruebas). 5. Audiencia y alegatos 6. Sentencia: no hay apelación. 7. Amparo directo. Partes en el juicio especial sobre nulidad del laudo: los árbitros no tienen derecho a defender su laudo en un proceso jurisdiccional después a su emisión. Entonces, las partes aquí son partes en el arbitraje y la institución arbitradora. Los árbitros no.
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Homologación
Se refiere a verificar que se hayan cumplido todos los requisitos que se tenían que cumplir si se trata de una sentencia mexicana. Es distinto en los laudos, pues se trata de un procedimiento más sencillo: el reconocimiento.
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Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución cuando:
Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución cuando: I. La parte contra la que se invoca pruebe: A. Una de las partes esta afectada por alguna incapacidad o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley. B. No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro. C. El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo. D. La composición del tribunal arbitral o el procedimiento NO se ajustaron al acuerdo. E. El laudo hubiere sido suspendido o anulado por el juez del país. II. El juez compruebe que el objeto no es susceptible de arbitraje o es contrario al orden público.
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Anti suit o anti arbitration injuction
En México no es posible obtener una resolución judicial que impida a una parte el demandar ante tribunales judiciales (anti-suit injunction) en caso de existir una cláusula arbitral. Tampoco puede haber una orden judicial (anti-arbitration injunction) para impedir a una parte iniciar o continuar un arbitraje.
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3 momentos de intervención judicial
1. La actuación PRE JUDICIAL arbitral A. Remisión de las partes al arbitraje. B. Competencia de la competencia. C. Medidas cautelares D. Providencias precautorias. 2. Colaboración DURANTE el arbitraje A. Constitución del TA B. Recusación de árbitros. C. Competencia del árbitro D. Recepción de pruebas. E. Honorarios del árbitro F. Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares dictadas por el árbitro. 3. Colaboración judicial POSTERIOR A. Reconocimiento y ejecución / nulidad del laudo.
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Remisión de las partes al arbitraje
Al Tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas a más tardar en el primer escrito sobre el fondo a menos que se compruebe que el acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. El juez remitirá a arbitraje a las partes en el momento en el que lo solicite cualquiera de ellas de manera inmediata.
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Derecho o principio de primer disparo
Derivado de la oportunidad del TA de pronunciarse sobre su propia competencia; es la posibilidad del actor judicial que es remitido a arbitraje, de presentar como primera petición al TA que se declare incompetente. La primera determinación sobre la validez del acuerdo arbitral (el ‘primer tiro’) le corresponde al árbitro, mientras que el segundo (y final) le corresponde al juez competente.
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Competencia de la competencia
El TA esta facultado para decidir sobre su propia competencia. La clausula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como acuerdo independiente.
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Actuación judicial en medidas cautelares
Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales. El juez gozará de plena discreción.
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Actuación judicial providencias precautorias
El tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias. Se podrá pedir una garantía.
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Designación de árbitros con intervención del juez
Para el nombramiento de árbitros: I. Arbitro único si las partes no se pusieron de acuerdo. II. Con tres árbitros cada parte nombrará a un árbitro y entre ellos decidirán al 3. Si no se deciden dentro de los 30 días siguientes lo designa el juez. Al designar un árbitro se observará: I. El juez deberá oír previamente a las partes. II. Consultar con una o varias instituciones arbitrales nombres de los árbitros disponibles. III. Sistema de lista: A. Se envia a las partes una lista de 3 nombres por lo menos. B. Dentro de 10 días deben devolverla al juez, suprimiendo los nombres que merecen objeción y dando un orden de preferencia. Si una parte no hace comentarios se entenderá su conformidad. C. El juez nombrará a los árbitros de entre las personas nombradas.
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Recusación de árbitros con intervención judicial
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento. A falta de acuerdo la parte mandará al tribunal dentro de 15 días, un escrito que exponga el motivo de la recusación. Corresponderá al TA decidir sobre esta. Si no prospera la recusación, la parte podrá pedir al juez dentro de los 30 días siguientes, resuelva sobre su procedencia, decisión que será inapelable.
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Recepción de pruebas con intervención judicial
Art. 1444 C. Co.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas. Art. 1469 C. Co.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje
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Honorarios del árbitro e intervención judicial
Art. 1454 C. Co. [...] Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.
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Laudo adicional
Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar al TA un laudo adicional respecto de reclamaciones durante las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el TA lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de los 60 días siguientes.
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Poder vinculante del laudo
Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refieren los artículos 1416 fracción I y 1423 o copia certificada del mismo.
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Nulidad de un laudo.
La petición de nulidad debe de formularse dentro de los 3 meses siguientes de la notificación del laudo. La nulidad sólo se pide ante el juez del lugar del arbitraje (donde se dictó el laudo). El juez cuando se solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad a fin de dar al TA la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida.
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Intervención judicial en el arbitraje
RG: no interviene. EX: casos especiales.
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Costas
Al dictar el laudo, una de las cosas que deben hacer los árbitros es resolver sobre éstas. Estas reglas pueden estar en la cláusula arbitral (no es muy recomendable) o en las reglas de arbitraje respecto de en qué caso los árbitros pueden considerar condenar en costas, así como instrucciones sobre qué deben incluir las costas. Comprenden: a) Honorarios del árbitro. b) Gastos de la institución administradora. c) Gastos del árbitro. d) Gastos, honorarios de peritos, etc. e) Honorarios de los abogados. f) Gastos relacionados con el procedimiento (traslado testigos, etc.). Que los gastos comunes vayan por mitades es típico de un buen caso. Sin embargo, ahora hay tendencia de que se considere, antes de condenar a mitades, la disparidad de los gastos en el caso, por ejemplo, de falta de recursos o ante actuaciones innecesarias que causaron más tiempo y más dinero (conducta de las partes es importante).
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Anulación de laudos arbitrables
Los laudos solo pueden ser anulados por el juez cuando: La parte que intente la acción pruebe: I. Una de las partes en el acuerdo de arbitraje sufre de alguna incapacidad o el acuerdo no tiene validez en virtud de la ley. II. No fue debidamente notificada para la designación de árbitros. III. El laudo versa sobre una controversia que no estaba prevista en el acuerdo. IV. La composición del TA o del procedimiento no se ajustó al acuerdo. V. El juez del país lo declaró anulado, ineficaz o de imposible ejecución. El juez compruebe que según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público.
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Laudo razonado
No es fundamentar y motivar sino que es explicar el análisis desde el punto de vista del negocio o de lo que se cree correcto de por qué se arribó a esas conclusiones.
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Como buenas prácticas al dictar un laudo se debe
a. Ser muy claros en las cuestiones resueltas porque el arbitraje es de litis abierta por lo que no necesariamente las cuestiones a resolver se plantearon en demanda y contestación. Además, dejar en claro lo que no se resuelve y dejar en claro si es porque se dejará a un laudo posterior o porque no se es competente. b. Que los resolutivos sean lo más fácil de cumplir. Existen árbitros que invitan a las partes a una reunión para explicarles el laudo
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Formalidades de un laudo
Formalidades: * Dictado por escrito. * Es firmado por los árbitros. * Se puede dictar por mayoría. Se pueden dictar también votos particulares o en contrario (disidentes), son opiniones que se ponen junto al laudo, aunque se dice que no tienen utilidad práctica porque el laudo sigue siendo válido y los árbitros tienen como obligación dictar uno ejecutable, entonces el que emite un voto particular está alentando a una de las partes a que no cumpla con ese laudo. Esalgo que deberían evitar.
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En cuanto al fondo de un laudo
En cuanto a los temas de fondo del laudo: 1) Arbitraje en estricto derecho: resolución conforme a un determinado sistema de normas jurídicas. 2) Arbitraje en amigable composición (ex aequo et bono): resolución que el árbitro estime más apegada a la equidad del caso.
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¿Qué pasa con el laudo?
Dictado el laudo definitivo o final que resuelve el fondo de la controversia, la tarea del árbitro termina. Puede haber más de un laudo en un arbitraje. Ej. en bifurcación de procedimientos primero se dicta un laudo parcial y posteriormente en la resolución del segundo asunto, el definitivo
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La valoración de la prueba
Es un sistema de libre apreciación. El Tribunal tiene plenas facultades para valorar la prueba y determinar su admisibilidad, pertinencia y valor
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La prueba ilegal
Puede ser de muchos tipos: el documento falsificado; el testimonio falso (perjury). Marco legal / Ley aplicable: permitido o no permitido de someter prueba que ha sido obtenida ilegalmente (documento robado; grabación prohibida, etc.). Es un juego entre leyes, pues no es tan fácil el análisis para decidir qué Derecho usar: 1. La ley de la sede del arbitraje donde se presenta la prueba ("lex arbitri"; en México sería el C. Co.). 2. La ley aplicable al contrato ("lex causae"). 3. La Ley donde se ha obtenido la prueba. 4. Las leyes y reglas éticas aplicables a los árbitros y abogados. En un arbitraje, la declaración falsa de un testigo no es delito, sólo puede tener consecuencia en cuanto a la valoración de la prueba. El árbitro podría hasta condenar a la parte a perder el caso por falsedad. Consecuencias: * De hecho: imposibilidad de administrar y examinar la prueba sin violar derecho de igualdad * Procesales: no admisibilidad; costos; pérdida de credibilidad. * Penales: en ciertos países como Suiza hay compromisos de las partes si su sede es ahí.
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La prueba de la ley
El árbitro si se siente en duda, puede pedir la prueba que explique el Derecho relevante para el caso. No es una obligación de la parte, pero es un derecho que se debe ejercer bien para mostrar al árbitro qué derecho ha de aplicar. a. Se prueba la vigencia del Derecho aplicable a la disputa. b. Se prueba el contenido de ese Derecho. c. Se prueba la interpretación de ese Derecho: puede ser conceptual o específica para los hechos. Cómo se aplica el Derecho en los hechos, usualmente hecho por el abogado que postula el caso, no el experto legal, pues ya tendría el riesgo de convertirse en el abogado del caso. La jurisprudencia mexicana no obliga al Tribunal Arbitral, únicamente fungiría como elemento interpretativo. Si se interpreta cosa contraria a lo que diga SCJN no es causa de nulidad del laudo, pues se privilegia el acceso al arbitraje como derecho constitucional protegido. Diferente a la pericial legal, prueba más idónea para probar la ley.
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Prueba documental
Presentación: consecutiva o simultánea; con declaraciones de testigos. Tipo de prueba documental: fáctica, legal (memorándum, análisis legales), demostrativa (ej. correo electrónico remitido e intercambiado hace años y que es relevante para las partes; power point con gráficas de información de facturas para no llevar todas, se crea sin traer nuevos elementos, sino explicando los anteriores). Formato: en papel; digital. Nomenclatura (particularmente en casos complejos / de construcción): organización de la prueba por tópico / tema / demanda. Idioma / traducción. Prueba y examen de autenticidad: en arbitraje por principio no deben entregarse originales, sino sólo cuando se objeta por la otra parte; siendo que el árbitro requerirá prueba sobre la autenticidad; si no es así, puede ser copia o electrónico. Intercambio de documentos (privilegios IBA: si existe uno legal puede eximirse
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Inspección
Tiene sus diferencias con el proceso judicial donde es muy formal. En arbitraje se puede combinar con otras pruebas como las periciales o las testimoniales. Es una visita en el sitio de la obra con los abogados de las partes para que el árbitro vea algo referido en los distintos escritos de testigos o peritos. Se pueden hacer preguntas a los testigos por los árbitros. Es común que se dé como etapa posterior al interrogatorio de testigos y peritos. La audiencia puede realizarse en el propio sitio de los hechos. Tipos de inspección: * in situ (casos de construcción). * in camera (examen de documentos confidenciales, etc.). Preparación, organización, coreografía de una inspección in situ: * Agenda y lista de puntos a inspeccionar. * Logística (registro de audio-video, etc.).