Régimen Matrimonial: sociedad conyugal Flashcards

1
Q

REGIMEN MATRIMONIAL

A

Se define como el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

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2
Q
  1. ENUMERACION DE LOS REGIMENES MATRIMONIALES
A

Sociedad conyugal, Separación de bienes y régimen de participación en los gananciales.

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3
Q
  1. NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A

Es una institución sui generis con características propias, como un patrimonio de afectación, esto es, un conjunto de bienes aplicados a un fin determinado (satisfacción de las necesidades económicas de la familia), con un activo y pasivo propio.

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4
Q
  1. CAPITULACIONES MATRIMONIALES
A

Son convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.

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5
Q
  1. OBJETO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
A

Las que se celebran en el acto del matrimonio solo pueden tener por objeto pactar la separación total de bienes o el régimen de participación en los gananciales.

Las que se celebran antes pueden tener varios objetos, como estipular que la mujer dispondrá de una determinada suma de dinero, o de una determinada pensión periódica, eximir cualquier bien de la sociedad conyugal, etc.

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6
Q

Patrimonio que se distinguen en la sociedad conyugal

A

El patrimonio común o social; el patrimonio del marido y el patrimonio propio de la mujer, cada uno de estos patrimonio tiene su activo y su pasivo.

Los bienes de la sociedad se llaman sociales. Los bienes de cada conyugue que no ingresan al haber de la sociedad se denominan bienes propios. Su dominio corresponde al marido o a la mujer según quien sea el propietario; a la sociedad sólo le pertenecen sus frutos.

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7
Q

Gananciales, en la sociedad conyugal

A

Es el residuo que queda una vez disuelta la sociedad, después que cada conyugue ha retirado sus respectivos haberes, es decir, son los bienes que restan después que el marido y la mujer han hecho las reducciones señaladas en los artículos 1770 y 1772.

Es el acervo liquido o partible que se divide por mitades, el que resulta de reducir del acervo común o bruto, los bienes propios de cada cónyuge, las recompensas que adeude la sociedad a los cónyuges y el pasivo común (1774 CC).

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8
Q
  1. DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A

Son los bienes que lo integran. Hay dos tipos: el haber o activo absoluto y el haber relativo o aparente.

El haber absoluto lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a recompensa (bienes que se adquieren durante la sociedad conyugal); en cambio el relativo lo integran aquellos bienes que (los cónyuges poseían antes del matrimonio) ingresan otorgando al cónyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa que este hará valer al momento de la liquidación 1725.

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9
Q
  1. COMPOSICIÓN DEL HABER O ACTIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A
  • Los productos del trabajo . Cualquier tipo de remuneración en la forma que sea.
  • Los frutos de los bienes sociales y de los bienes propios 1725. De manera que, si un inmueble social produce rentas, ingresan al activo absoluto de la sociedad conyugal, lo mismo ocurre si el inmueble que produce las rentas es propio de uno de los cónyuges. A simple vista parece injusto, pero se justifica en la medida que está destinado a satisfacer las necesidades de la familia, y de alguna manera es equitativo, ya que, la sociedad está obligada a las reparaciones que el inmueble pueda necesitar.
  • Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran durante el matrimonio a titulo oneroso
  • La parte del tesoro que se encuentre en terrenos de la sociedad 1731
  • Las minas denunciadas por ambos conyugues o por uno de ellos 1730.
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10
Q
  1. HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONNYUGAL
A

Estos son los que otorgan un crédito o recompensa al cónyuge aportante o adquirente, que se hace efectivo a la disolución de la sociedad:

1) los dineros y bienes que los cónyuges aportaren al matrimonio o que durante la sociedad conyugal adquieren a título gratuito (1725) 3) la parte del tesoro que se encuentre durante la vigencia de la sociedad conyugal 4) donaciones remuneratorias muebles, cuando el servicio prestado no da acción en contra de la persona servida.

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11
Q
  1. Composición del HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CONYUGE en la sociedad conyugal
A

La sociedad conyugal constituye un régimen de comunidad restringida de bienes, conservando cada cónyuge un cierto patrimonio propio o personal, los cuales son:

Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de casarse; los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito; los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de comunidad en las capitulaciones matrimoniales; los aumentos que experimenten los bienes propios de cada cónyuge; las recompensas y ; los inmuebles subrogados a un inmueble propio o a valores destinados a ese objeto en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.

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12
Q
  1. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A

También se distingue entre pasivo aparente y real. Una deuda pertenece al pasivo real de la sociedad, cuando este debe pagarla sin derecho a recompensa. Una deuda -forma- parte del pasivo aparente, cuando debe -pagarla-, pero no soportarla, pues al pagar adquiere una recompensa en contra del cónyuge de que se trate, que hará efectiva a la disolución de la sociedad conyugal. El tercero acreedor se dirigirá a los bienes sociales para cobrar.

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13
Q
  1. PASIVO ABSOLUTO de la sociedad conyugal
A

Lo integran todas las deudas que la sociedad debe pagar y soportar: Todas las pensiones e intereses. Todas las obligaciones contraídas durante el matrimonio con la debida autorización si corresponde. Pago de contratos accesorios no personales de uno de los cónyuges. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge. Del mantenimiento de los cónyuges, de los hijos y de toda otra carga. Dineros pactados en las capitulaciones matrimoniales.

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14
Q
  1. DE LAS RECOMPENSAS
A

Samuel Somarriva las define como “el conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponde” o, como el mismo dice, “son los créditos que el marido, mujer y sociedad pueden reclamarse recíprocamente”

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15
Q
  1. OBJETIVO DE LAS RECOMPENSAS
A

1) Evitar todo enriquecimiento, a menudo involuntario, de un patrimonio a expensas del otro; nadie puede enriquecerse a costa ajena sin causa. 2) Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en perjuicio de sus respectivos legitimarios y acreedores; los cónyuges solo pueden hacerse donaciones revocables y la ley quiere que las hagan ostensiblemente para asegurarse que tienen ese carácter. 3) mantener la inmutabilidad del régimen matrimonial y el equilibrio entre los 3 patrimonios. 4) proteger a la mujer frente a los abusos del marido, ya que, podría utilizar los bienes de la mujer y los de la sociedad en beneficio propio. En definitiva, el fundamento de esta institución es evitar el enriquecimiento sin causa.

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16
Q
  1. CLASIFICACION DE LAS RECOMPENSAS
A

Pueden ser de tres clases: Recompensas adeudadas por uno de los cónyuges a la sociedad conyugal; recompensa debida por la sociedad a uno de los cónyuges y; recompensas debidas entre cónyuges.

17
Q
  1. RECOMPENSAS DEBIDAS POR UNO DE LOS CONYUGES A LA SOCIEDAD CONYUGAL
A

Esto puede pasar: porque la sociedad pago una deuda personal suya. Porque durante la sociedad adquirió un bien raíz subrogándolo a valores o a otro inmueble propio, y el valor del bien adquirido es superior al que subrogo. Art. 1733. Porque durante la sociedad se hicieron mejoras no usufructuarias en un bien propio que aumento el valor de la cosa, como por ejemplo en un sitio propio se construyó una casa. Porque adquirió una herencia y la sociedad pago las deudas hereditarias o testamentarias. Porque hizo una erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común. Porque la sociedad pago una multa o una indemnización generada por un delito o cuasidelito suyo 1748. Porque con dolo o culpa grave causo perjuicios a la sociedad. Por los precios, saldos, costas judiciales y expensas de toda clase que se hicieron en la adquisición o cobro de los bienes, derechos o créditos que pertenezcan al cónyuge. Porque disuelta la sociedad conyugal, y antes de su liquidación se adquirió un bien a título oneroso, caso en que se adeuda recompensa a la sociedad por el precio de adquisición del bien, a menos que se pruebe que fue adquirido con bienes propios o provenientes de la sola actividad personal 1739.

18
Q
  1. RECOMPENSAS DEBIDAS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL AL CONYUGE.
A

Por las especies muebles o dineros que este aporto a la sociedad o que durante ella adquirió a título gratuito; Porque durante la vigencia de la sociedad conyugal se enajeno un bien propio de uno de los cónyuges, a menos que lo haya reinvertido en él 1741; Porque durante la sociedad conyugal opero subrogación de inmueble a inmueble o a valores, y el bien adquirido era de menor valor que el bien subrogado; Si las expensas ordinarias y extraordinarias de educación de un ascendiente común o las necesarias para establecerle o casarle se sacaren de los bienes propios de un cónyuge sin que -aparezca- ánimo de este de soportarlas 1774.

19
Q
  1. RECOMPENSAS DEBIDAS POR LOS CONYUGES ENTRE SI
A

Cuando uno se ha beneficiado indebidamente del otro a su costa. Ejemplos: Cuando con bienes de un cónyuge se paga una deuda personal del otro; cuando con bienes propios del cónyuge, se hicieren reparaciones o mejoras en un bien del otro. Cuando un cónyuge, con dolo o culpa grave, causare daños a los bienes del otro, por ejemplo, lo incendiare 1771.

20
Q

¿Cómo se pagan las recompensas?

A
  1. LAS RECOMPENSAS SE PAGAN EN DINERO Y EN VALOR AJUSTADO. El partidor aplica esta norma de acuerdo a la equidad natural, ley 18.802 art. 1734.
21
Q
  1. PRUEBA DE LAS RECOMPENSAS
A

El que alega una recompensa deberá probar los hechos en que se funda 1698. Se permiten todos los medios probatorios, menos la confesión.

22
Q
  1. ¿LAS RECOMPENSAS SON DE ORDEN PUBLICO?
A

1) Las recompensas no son de orden publico, por lo tanto, los cónyuges las pueden renunciar, se debe hacer en las capitulaciones matrimoniales, no durante la vigencia de la sociedad, pues importaría alterar el régimen matrimonial, luego, si se podría renunciar a una recompensa determinada.

23
Q
  1. Clasificación DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A

Puede ser extraordinaria y ordinaria, respecto de esta puede referirse a la administración de los bienes sociales o de los bienes propios de la mujer.

24
Q
  1. ADMINISTRACION ORDINARIA de la sociedad conyugal
A

Sea de los bienes sociales o propios de la mujer, corresponde únicamente al marido 1749-52-54.

  1. ADMINISTRACION DE LOS BIENES SOCIALES. Corresponde al marido, aunque tiene limitaciones y obligaciones. Las que se imponen en las capitulaciones y las que señala el titulo XXII dl libro IV del CC. Se da por ejemplo, si se establece una pensión periódica a la mujer o una determinada suma de dinero. CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 10.271. El marido necesita autorización de la mujer para enajenar, gravar y arrendar bienes raíces sociales. Con la ley 18.802 se agregó: que el marido necesita autorización de la mujer para: modificar derechos hereditarios que corresponden a la mujer; disponer por acto entre vivos a titulo gratuito de los bienes sociales; para otorgar avales o constituirse en deudor solidario u otorgar cualquier otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros.
25
Q
  1. CARACTERISTICAS y requisitos DE LA AUTORIZACION DE LA MUJER. 1749 CC:
A
  1. -Especifica-: La que da la mujer para celebrar un acto jurídico determinado en condiciones también determinadas. Debe referirse específicamente al acto de que se trata, describiendo e individualizando el acto que se ejecutara.
  2. La autorización debe ser solemne. Es decir, por escrito o por escritura pública, según si el acto que se debe autorizar requiere o no escritura pública.
  3. La autorización puede ser dada personalmente o a través de mandatario. Si el acto o contrato consta por escrito, será menester que la mujer comparezca y suscriba el respectivo instrumento.
  4. La autorización de la mujer puede ser suplida por la justicia:
  5. Autorización judicial dada por negativa de la mujer: autorización suplida por el juez previa audiencia citada la mujer si se -negare- sin justo motivo
  6. Autorización judicial dada por impedimento de la mujer: El juez suple en caso de la menor de edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. Audiencia con citación.
  7. LA AUTORIZACION DEBE SER PREVIA. La autorización debe ser anterior al acto que el marido pretende celebrar, coetánea o simultáneamente con su celebración.
26
Q

Autorización subsidiaria de la justicia.

A

Puede suceder que la mujer este imposibilitada para dar su autorización o que la niegue sin causa justificada, y cause perjuicios, en tales casos ella puede ser suplida por el juez 1749.

27
Q
  1. DISPOSICION GRATUITA, POR ACTO ENTRE VIVOS, DE BIENES SOCIALES
A

No puede donar nada el marido sin la autorización de la mujer, a no ser que se trate de bienes muebles.

28
Q
  1. CONSTITUCION DE AVALES U OBLIGACIONES ACCESORIAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE TERCEROS.
A

El marido solo podrá constituir caución solo respecto de sus bienes propios, para los sociales requiere autorización de su mujer.

29
Q
  1. SITUACION QUE SE PRODUCE CUANDO LA MUJER AL CASARSE ES SOCIA DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS
A

Los derechos sobre esa sociedad tienen naturaleza mueble, por lo tanto, ingresan al activo aparente o relativo de la sociedad, por lo que el marido puede administrarlos. Para protegerse de esto, los terceros pueden convenir que en caso de que la mujer se case, se disuelva la sociedad.

30
Q
  1. ENAJENACION POR LA MUJER DE UN INMUEBLE SOCIAL VIGENTE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A

El que administra es el marido, si la mujer enajena vende cosa ajena, seria inoponible al marido, según la doctrina.

31
Q
  1. SITUACIONES EXEPCIONALES EN QUE LA ADMINISTRACION DE LA MUJER OBLIGA
A
  1. Caso en que la mujer compre al fiado objetos muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia, aquí compromete a la sociedad.
  2. Caso de la administración extraordinaria. Se vera más adelante.
  3. Caso de impedimento de marido que no sea de larga e indefinida duración y de la demora si siguiere perjuicio.
  4. Caso en que la mujer actúa con mandato general o especial del marido.
32
Q
  1. ADMINISTRACION DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER.
A

Como ya sabemos, dentro de la administración ordinaria de la sociedad conyugal, existe la administración de los bienes sociales y de los bienes propios de la mujer. El marido administra los bienes de su mujer, pero tiene ciertas limitaciones, 1754, 138, 139.

33
Q
  1. FACULTADES DEL MARIDO EN LA ADMINISTRACION de los bienes de la mujer
A

Son mas limitadas en comparación con los bienes sociales, porque aquí esta administrando bienes ajenos. Algunos señalan incluso que podría ser obligado por la mujer a dar cuenta de su administración, aunque no existe una ley que lo establezca.

34
Q
  1. AUTORIZACION SUPLETORIA DE LA JUSTICIA PARA EL CASO QUE EL MARIDO SE OPONGA A LA ENAJENACION DE UN BIEN PROPIO DE LA MUJER
A

“Si el marido se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien propio de la mujer, el juez podrá autorizarla para actuar por si misma, previa audiencia a la que será citado el marido” art. 138 bis. Al obrar la mujer autorizada por la justicia por negativa del marido, solo obligara sus bienes propios y los activos de sus patrimonios reservados o especiales de los artículos, 150, 166 o 167. Se debe saber diferenciar con la administración extraordinaria.

35
Q
  1. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACION ORDINARIA DE LA SOCIEDAD
A

Hay consenso en que el art. 1749 que entrega al marido la administración de los bienes sociales y los bienes propios de su mujer es contrario a la constitución política, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida en el art. 19 n 2 del mismo texto.