Sobre el procedimiento civil I - Conceptos básicos (I) Flashcards

1
Q

¿Qué es el derecho procesal?

A

Es la rama del derecho relativa a las normas que regulan la función jurisdiccional del Estado, que incluyen la organización y funciones de los órganos jurisdiccionales, sus competencias, los procedimientos a través de los cuales se desarrollan las diferentes clases de procesos y el ejercicio de los derechos procesales de los ciudadanos.

En pocas palabras, establece las reglas del juego sobre los conflictos jurídicos.

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2
Q

¿Cuál es la diferencia entre el proceso y el procedimiento?

A

El proceso es la plataforma en que se soportan los actos procedimentales o procedimientos (instancias) y termina con la sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada; la forma en la que se vehiculiza el caso. El procedimiento, el móvil.

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3
Q

¿Qué es el principio dispositivo?

A

Principio general de derecho procesal según el cual las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, cuyo inicio, transcurso y terminación queda en sus manos, y que en el proceso laboral está más limitado que en los procesos civiles.

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4
Q

¿Cuál es la excepción al principio dispositivo que estableció la Sentencia 21710/2021 de la SCJ?

A

En materia de divorcio, que es una cuestión de orden público, todo se rige por lo establecido en la ley, sin que las partes puedan convenir lo contrario.

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5
Q

Son las normas jurídicas que instituyen un camino que se ha de seguir para proteger y hacer efectiva esas situaciones jurídicas. Por ejemplo: las normas procesales.

A

El derecho adjetivo

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6
Q

Son las normas jurídicas que enuncian los derechos de las personas. Por ejemplo: las normas laborales, constitucionales, administrativas y tributarias.

A

El derecho sustantivo

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7
Q

Como se sabe, la acción en justicia es un mecanismo que permite dirimir conflictos jurídicos para reivindicar un derecho vulnerado. ¿Cuáles son los parámetros que debe cumplir toda acción?

A

-Interés. Es el fundamento de la acción.

-Calidad. Es la aptitud o la condición de la persona de tomar parte de una acción en justicia.

-Rasgo jurídico. Debe haber un conflicto para conocerse.

-Capacidad jurídica. Quien acciona debe gozar de capacidad; lo contrario sería la inadmisibilidad, a menos que cuente con un represente.

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8
Q

¿Cuáles son las cuatro piezas del interés?

A

-Nato. Nacimiento de un hecho litigioso

-Personal. No se puede reivindicar el derecho de otro, sino el de uno mismo

-Jurídico. Principio de legalidad

-Actual. El hecho debe respetar el plazo que establece la ley

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9
Q

¿Cuáles son las diferencias entre la excepción y la inadmisibilidad en materia procesal?

A

La excepción es aquello que busca la declaración de irregularidad de un procedimiento, su directa extinción o suspensión (art. 1 de la Ley núm. 834 de 1978)

La inadmibisilidad, en cambio, es una sanción procesal que se interpone cuando hay un vicio en la acción en justicia. Busca anular el proceso (art. 44 de la Ley núm. 834 de 1978).

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10
Q

¿Qué se interpone antes en la demanda: los recursos de excepción o inadmisibilidad?

A

Las excepciones.

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11
Q

¿Cuáles excepciones se pueden invocar?

A

-Incompetencia territorial

-Litispendencia

-Conexidad

-Nulidad

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12
Q

¿Cuáles inadmisibilidades se pueden invocar?

A

-Falta de calidad

-Falta de interés

-Prescripción

-Plazo prefijado

-Cosa juzgada.

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13
Q

Diferencias entre la acción, la demanda, el proceso y el derecho subjetivo

A

La acción es el derecho de acudir a los tribunales para dirimir un conflicto jurídico. La demanda es la materialización procesal de la acción en justicia. El proceso es la plataforma en que se soportan los actos procedimentales. El derecho subjetivo es la reclamación al tribunal; es el derecho que se discute.

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14
Q

Diferencias entre la cosa juzgada y la cosa irrevocablemente juzgada

A

La cosa irrevocablemente juzgada es la sentencia definitiva, inhábil para ser recurrido.

La cosa juzgada es aquella sentencia de espíritu definitivo susceptible de recurso. Es para salvaguardar el principio non bis idem.

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15
Q

¿Cómo una sentencia puede adquirir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada?

A

Una sentencia puede adquirir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada si una de las partes pierde todas las vías de recurso o su plazo prefijado para recurrir ha prescrito.

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16
Q

Diferencias entre el plazo prefijado, la prescripción y la caducidad

A

-La prescripción es un fenómeno que despliega efectos jurídicos, tanto de adquisición como de extinción, por el transcurso del tiempo. Es una sanción al acreedor negligente.

-El plazo prefijado es el tiempo que se establece para la interposición de un recurso, a cuya expiración se incurre en perención. Inobservancia de los plazos que deben ser ejercidos y que, cuando no se cumple, la sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada —y ésa es la sanción— (art. 47 de la Ley 834 de 1978).

-La caducidad es la extinción de un derecho por la inactividad en una obligación. La ley la determina.

17
Q

¿Cuál es la excepción al rasgo de actualidad del interés?

A

Art. 48 del Código de Procedimiento Civil. En caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar podrá autorizar, a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor.

El crédito se considerará en peligro y por tanto habrá urgencia cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor, lo cual se hará constar en el auto que dicte el juez, así como la suma por lo cual se autoriza el embargo y el plazo en que el acreedor deberá demandar ante el juez competente la validez del embargo conservatorio o sobre el fondo, todo a pena de nulidad del embargo.

El juez podrá exigir al acreedor la justificación previa de la solvencia suficiente o la presentación de un fiador o de una fianza, que se hará en secretaría o en manos de un secuestrario, sin necesidad de llenar las formalidades prescritas por el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
La parte interesada podrá recurrir en referimiento ante el mismo juez que dictó el auto.

El auto se ejecutará sobre minuta y no obstante cualquier recurso.

18
Q

¿Qué es una medida cautelar? ¿Hay una diferencia con respecto a las medidas de coerción? Señale algunas medidas cautelares

A

Instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponden dilucidar en el proceso.

Las medidas de coerción son aquellas cuyo fin es asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine.

-Embargo preventivo (se prohíbe al afectado disponer de sus bienes durante el proceso)

-Depósito de bienes

-Cese de las actividades productivas