Sobre los regímenes matrimoniales I Flashcards
¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges? (arts. 217-226 del C.C.)
-Fidelidad, socorro y apoyo mutuo (affectio maritalis)
-Proteger, educar y criar a sus hijos
-Contribución en los gastos del hogar
-No pueden disponer de los bienes de la vivienda a familiar, a menos que medie el consentimiento
-Celebrar contratos ligados al régimen familiar sin la necesidad del consentimiento del otro. Ambos se obligan solidariamente
-Pueden abrir cuentas bancarias sin el consentimiento del otro
-Ejercer libremente cualquier profesión
-Disponer del fruto de su trabajo a su propio provecho cuando hayan cubierto los gastos del hogar y todo lo relativo al régimen familiar
¿Cómo es la distribución de la masa común y cómo es administrada?
En bienes propios y bienes comunes.
La facultad recae en los consortes, que gozan de un poder concurrente.
Diferencias entre bienes propios y comunes
Según la RAE, el bien propio es aquel que pertenece a cada uno de los cónyuges en el régimen patrimonial de comunidad de bienes y respecto del cual el otro esposo carece de derecho alguno, actual o en expectativa. Por ejemplo: los inmuebles poseídos antes del matrimonio y los adquiridos por sucesión o donación (este último, en ciertos casos)
El bien común es aquel compartido por los cónyuges. Por ejemplo: los muebles que poseían antes del matrimonio y los adquiridos durante éste, los inmuebles adquiridos durante el matrimonio y los frutos, rentas e intereses percibidos durante el matrimonio.
¿Qué pasa si uno de los esposos incumple con sus deberes domésticos? (art. 214 del C.C.)
Puede el otro esposo solicitar ante un juez de paz el embargo retentivo y la confiscación de los frutos del trabajo o las rentas para satisfacer la parte adeudada.
Cuando uno de los cónyuges dispone de un bien del hogar sin la autorización del otro, ¿qué acción se puede tomar y cuál es el plazo? (art. 215)
El otro cónyuge puede incoar una acción de nulidad del acto de disposición del cónyuge.
El plazo es de un año a partir del momento en que se tuvo noticia de la infidencia.
Los cónyuges pueden disponer de sus bienes propios y de los resultantes una vez hechos los gastos del hogar. Todas las operaciones que los involucren a ellos individualmente, sin comprometer a la familia, se reputarán obligaciones individuales.
En el caso de que un cónyuge contraiga una deuda (que no guarde ningún vínculo con el matrimonio de éste) y el acreedor, persiguiendo su acreencia, decide cobrar su dinero a través de la comunidad marital de su deudor (véase el art. 1510), ¿tiene forma de responder la esposa del deudor ante un gesto que nunca previó porque no participó en la operación, al estar desligada por completo?
Sí. Puede recuperar lo sustraído mediante una acción de recobro o indemnización contra su cónyuge.
Art. 1431.- La mujer que se obliga solidariamente con su marido para los negocios de la comunidad o exclusivos de éste no estará obligada respecto del marido sino como fiadora, y se le deberá indemnizar de la obligación que haya contraído.
Art. 1432.- El marido que garantiza solidariamente, o en otra forma, la venta que haya hecho su mujer de un inmueble personal, si es demandado en el concepto de la responsabilidad contraída, tiene a su vez una acción contra aquella que puede ejercitar, bien sobre la parte que a ella corresponda en la comunidad, o bien sobre sus bienes personales.
Todas las operaciones vinculadas a la familia pueden celebrarse sin el consentimiento del otro cónyuge. Aunque se inicien unilateralmente, comprometen a ambos solidariamente. Sin embargo, hay casos en que el principio de solidaridad conyugal no aparece. ¿Cuáles son?
Según el artículo 217, “la solidaridad no tiene lugar, sin embargo, cuando los gastos son manifiestamente excesivos, para lo cual se tomará en cuanta el tren de vida del hogar, la utilidad o inutilidad de la operación y la buena o mala fe del tercero contratante. Tampoco tiene lugar en las obligaciones resultantes de compras a plazo si no han sido concertadas con el consentimiento de los dos cónyuges”.
Esto puede liberar a uno de los cónyuges de ciertas deudas contraídas unilateralmente
¿Cuáles son los límites de los convenios matrimoniales y qué no deben quebrantar cuando quieran modificar el régimen económico? (art. 1387-1390 del C.C.)
Las leyes de orden público y las buenas costumbres.
A su vez, no pueden irrespetar las siguientes reglas:
-No pueden los esposos derogar los derechos que al cónyuge superviviente confieren los títulos de la autoridad del padre, de la madre, del menor, de la tutela, de la emancipación, ni las disposiciones prohibitivas del C.C.
-No pueden tampoco hacer ningún convenio o renuncia cuyo objeto sea alterar el orden legal de las sucesiones, bien con referencia a sí mismo en la sucesión de sus hijos o descendientes, o ya sea con relación a los hijos entre sí
-Los cónyuges no podrán estipular en sentido general que su matrimonio se regule por ley alguna que no esté en vigor en la República
¿Se pueden realizar las capitulaciones matrimoniales y el resto de convenios matrimoniales durante la sociedad conyugal?
No. Debe hacerse antes de que se instaure, frente al notario y con todos los miembros que comparecieron en las ceremonias. El certificado que les expida deberá depositarse ante la Oficialía del Registro Civil. Tampoco está permitida la novación
¿Cuándo empieza la comunidad entre los cónyuges? (art. 1399 del CC)
La comunidad, sea legal o convencional, empieza desde el día en que el matrimonio se ha contraído ante el Oficial del Estado Civil: no puede estipularse que comience en otra época.
¿Qué es un bien de familia?
Aquellos inmuebles inembargables que una persona física, casada, puede constituir en su provecho, el de su cónyuge o el de sus herederos.
Por ejemplo: una casa, una hacienda, varias tierras contiguas o vecinas.
Sólo puede haber un bien de familia por familia y no puede tratarse de uno hipotecado, privilegiado…
¿Cómo se clasifican los regímenes económicos?
-Comunidad de bienes. Régimen económico matrimonial en el que los consortes son copropietarios de los bienes que entran en la cuenta.
-Separación de bienes. Régimen económico matrimonial en el que pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Es decir, todos los bienes son propios.
Menciona los tipos de comunidades de bienes
-Comunidad legal o tradicional
-Comunidad de gananciales
-Comunidad universal
¿En qué consiste la comunidad legal?
*Pista: activos que entran y no entran
Es la tradicional. Ahí entran los bienes presentes de los consortes (los que poseían antes del matrimonio) y los que se adquieran en el futuro (durante el matrimonio):
-Bienes muebles que poseen al momento de contraer nupcias (al menos que se pruebe lo contrario)
-Donaciones si el donante no ha expresado lo contrario
-Todos los bienes, frutos y rentas que se adquieran durante el matrimonio —inclusive los que nazcan del derecho de accesión— (art. 1401 del CC).
No entran en la comunidad los inmuebles adquiridos antes del matrimonio o los que adquieran luego a título de sucesión —bienes propios—, las donaciones hacia uno de los esposos o en que el donante exprese que no irá a la masa común de los consortes, el inmueble cedido o abandonado por los padres a uno de los esposos o el que ha sido adquirido a título de cambio —bienes propios por subrogación— (arts. 1404-1408)
¿Cuáles son los pasivos que entran en la comunidad legal de bienes? Di los cinco principales
-Las deudas de bienes muebles que los esposos tengan al día de la celebración del matrimonio
-Las deudas de capitales, rentas e intereses contraídas por uno de los dos
-Las deudas que contraigan durante el matrimonio
-Las reparaciones usufructuarias de los inmuebles que no entran en comunidad
-Los alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y de cualquier otra carga del matrimonio.