Sobre los regímenes matrimoniales II Flashcards

1
Q

Menciona los tipos de separación de bienes y defínelos

A

-Separación de bienes convencional. En el régimen convencional, los cónyuges conservarán la administración, el goce y la libre disposición de sus respectivos bienes personales. Ninguno contraerá la deuda del otro, salvo que guarde relación con los gastos del hogar.

-Separación de bienes dotal. El dote es el conjunto de bienes que la mujer aporta al matrimonio, o que un encargado, en el nombre de ésta, le deposita al hombre. Sólo el marido tiene la administración de los bienes dotales durante el matrimonio.

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2
Q

¿Cuándo, cómo y quién constituye la dote? (art. 1542-1548 del C.C.)

A

Se constituye antes del matrimonio y sólo es válida si el matrimonio se realiza.

Puede comprender todos los bienes presentes y futuros, o sólo los presentes, o una parte de los presentes y futuros.

Los padres son los encargados, y ambos deben distinguir sus aportaciones, so pena de ser interpretadas por igual. “Los que constituyen una dote están obligados a garantizar los objetos constituidos en ella”, señala el artículo 1547 del Código Civil.

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3
Q

¿Quién administra la dote? ¿Cuáles derechos tiene el administrador? ¿Puede la mujer recibir una renta? (art. 1549 del C.C.)

A

“Sólo el marido es el que tiene administración de los bienes dotales durante el matrimonio. Tiene también sólo el derecho de apremiar a los deudores y detentadores de ellos, de percibir frutos e intereses, y de recibir el reembolso de los capitales. Sin embargo, puede convenirse por el contrato de matrimonio, que la mujer percibirá anualmente por su solo recibo una parte de sus rentas para sus gastos y necesidades personales”.

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4
Q

¿Tiene el marido la obligación de prestar una fianza en caso de pérdida de la dote? (art. 1550 del C.C.)

A

“No está obligado el marido a prestar fianza por haber recibido la dote, si no se le ha impuesto tal obligación por el contrato de matrimonio”.

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5
Q

¿Pueden los herederos revocar la enajenación de un bien dotal? (art. 1560 del C.C.)

A

Sólo si sale de las excepciones convenidas y después de la disolución del matrimonio.

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6
Q

¿Son imprescriptibles los bienes dotales inalienables? (art. 1561 del C.C.)

A

Sólo durante el matrimonio. Se hacen prescriptibles después de la separación de bienes

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7
Q

¿Se puede cambiar un inmueble dotal por otro?

A

Sí, en tanto en cuanto tenga el mismo valor.

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8
Q

¿Se puede disponer de los bienes dotales?

A

Por regla general, no. Pero si en las capitulaciones matrimoniales hubiesen establecido lo contrario, sí tendría derecho la mujer, por ejemplo, a enajenar el inmueble dotal, usarlo para alimentar a la familia, pagar sus deudas; uno de los cónyuges lo podría usar para sacar de la cárcel al otro.

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9
Q

¿Qué pasa si la dote está en peligro?

A

Puede la mujer exigir la separación de bienes a través de un juicio y si se asegura que “el desorden de los negocios del marido dé lugar a temer que sus bienes no sean bastantes a cubrir los derechos y recobros de la mujer”. Es nulo el divorcio bonita gratia.

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10
Q

En la restitución de la dote, ¿tiene el marido que entregar las rentas del usufructo?

A

No. Sólo el bien usufructuado.

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11
Q

Cuando no provengan de la dote, ¿cómo se llaman esos bienes que aportó la mujer? ¿Cuáles son sus características?

A

Bienes parafernales. La mujer tiene el goce y administración de sus bienes parafernales. Pero no puede enajenarlos ni comparecer en juicio por razón de dichos bienes, sin la autorización del marido; y si este la rehusase, sin el permiso judicial. “El marido que disfruta de los bienes parafernales, estará obligado en el mismo concepto que un usufructuario”.

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12
Q

¿Cuáles son las causas de la disolución de la comunidad?

A

-Muerte de uno de los cónyuges

-Separación personal

-Cambio de régimen a la separación de bienes

-Causas del divorcio

-Ausencia y desaparición

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13
Q

¿Qué pasa cuando se declara la nulidad del matrimonio?

A

En caso de declaratoria de nulidad del contrato de matrimonio, la nulidad retrotrae al momento en que se celebró el acto nulo, lo que implica que la comunidad nunca existió.

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14
Q

¿Goza la mujer de una mejora convencional?

A

Según el artículo 1452, la disolución de la comunidad realizada por la separación, bien sea personal o de bienes, o de estos últimos solamente, no da lugar a los derechos de supervivencia de la mujer; pero puede conservar ésta la facultad de ejercerlos después de la muerte de su marido.

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15
Q

Una vez aceptada la disolución de la comunidad, ¿cuál es el primer paso de la partición de los activos?

A

Deben restituir los bienes que deben a la comunidad, sin importar si han sido destinados a otros hijos que no tenga en común con el cónyuge

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16
Q

¿Qué deben extraer los cónyuges para sí de la comunidad?

A

-Los bienes propios

-El importe de los inmuebles que se hayan enajenado durante la comunidad, sin que se le haya dado nueva inversión

-Las indemnizaciones que se le deban por la comunidad.

17
Q

Cuando cumplen con las obligaciones comunes los cónyuges y retiran sus bienes propios de la comunidad, ¿queda determinada la masa? ¿Qué sigue luego?

A

Sí. Luego hay que tasar los bienes que se partirán. Puede ser amistosa (convención) o judicial (el juez designará a un perito para que evalúe el valor de los bienes)

18
Q

¿Se puede hacer un recobro de los bienes propios del otro?

A

Sólo la mujer y los herederos. El hombre lo hará nada más que de la comunidad.

19
Q

¿Cómo es la partición?

A

Igualitaria, al menos que se haya pactado lo contrario en un régimen de gananciales.

20
Q

¿Qué pasa si uno de los cónyuges distrae u oculta los bienes?

A

“Cualquiera de los cónyuges que haya distraído u ocultado algún efecto de la comunidad, perderá el derecho a su porción en los dichos efectos” (art. 1477 del C.C.).

“Esto implica que el cónyuge que haya sido declarado culpable de la sustracción, ocultamiento, aumento de la deuda de la comunidad, perderá todas sus acreencias sobre dichos bienes, toda vez que se ha de ordenar la transferencia de su propiedad al cónyuge burlado, sanción que beneficiará a los herederos del esposo fallecido”.

Tienen que probarse los bienes distraídos u ocultados y el dolo del sujeto.

21
Q

¿Y si el sustractor devuelve lo ocultado antes de la materialización de la demanda o informe de la existencia de los bienes?

A

No recibirá la sanción prevista.

22
Q

Si después de realizada la partición uno de los esposos es acreedor personal del otro, ¿puede ejercer su derecho al crédito contra los bienes personas de su expareja?

A

Sí.

23
Q

¿Ante cuáles casos pueden los esposos modificar el régimen económico? (art. 1497 del C.C.)

A

Las principales modificaciones son aquellas que tienen lugar cuando se estipula de cualquiera de las maneras siguientes: 1o. que la comunidad no comprenderá sino los gananciales; 2o. que el mobiliario presente o futuro no entrará en ella sino por una parte: 3o. que se comprenderá en ella todo o parte de los inmuebles presentes o futuros en los cuales seguirán las mismas reglas que para los bienes muebles; 4o. que los esposos pagarán separadamente sus deudas anteriores al matrimonio; 5o. que en caso de renuncia, pueda la mujer tomar la integridad de los que aportó; 6o. que tenga el superviviente una mejora; 7o. que los esposos tendrán porciones desiguales; 8o. que habrá entre ellos comunidad a título universal.