T7 Flashcards
¿Qué es la sociedad en el Ordenamiento jurídico?
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de obtener lucro.
¿Qué caracteriza al contrato de sociedad?
Es un negocio jurídico plurilateral caracterizado por la existencia de partes con intereses contrapuestos y una comunidad de fin.
¿Existe algún supuesto excepcional en la constitución de una sociedad?
Sí, el Ordenamiento reconoce la posibilidad de una sociedad que proviene de un negocio unilateral, consistente en la declaración de voluntad de una persona que como socio único constituye la sociedad.
¿Qué elementos esenciales requiere el contrato de sociedad?
Consentimiento, objeto y causa.
¿Qué ocurre si hay vicios en el consentimiento o defectos de capacidad en un socio?
Sus posibles vicios únicamente determinan la anulabilidad del vínculo afectado. Si fuera esencial la aportación del socio, se produciría la extinción de la sociedad.
¿Qué se entiende por objeto del contrato de sociedad?
El contenido de las obligaciones de los socios, es decir, las aportaciones.
¿En qué se diferencia el objeto del contrato de sociedad del objeto social?
El objeto social es la actividad a desarrollar que justifica la existencia del ente societario, mientras que el objeto del contrato son las aportaciones.
¿Cuál es la causa del contrato de sociedad?
La consecución del fin común, el ejercicio conjunto de una actividad económica con ánimo de lucro.
¿Cómo se interpreta el “ánimo de lucro” en el contrato de sociedad?
Como comprensivo de cualquier ventaja patrimonial, aunque no implique ganancia repartible.
¿Qué implica la personalidad jurídica de la sociedad?
La atribución de plena capacidad jurídica y autonomía patrimonial, con separación entre el patrimonio social y el de los socios.
¿Qué requisitos exige la regular constitución de una sociedad mercantil?
Constancia en escritura pública e inscripción registral.
¿Qué tipos de sociedades mercantiles reconoce el Ordenamiento?
a) Sociedad colectiva. b) Sociedad comanditaria. c) Sociedad de responsabilidad limitada. d) Sociedad Anónima. e) Sociedad comanditaria por acciones. f) Cooperativa. g) Mutua de seguro. h) Agrupación de interés económico. i) Sociedad de garantía recíproca.
¿Qué diferencia a las sociedades personalistas de las capitalistas?
- Personalistas: Basadas en la concurrencia personal de los socios (gestión intransferible sin consentimiento). - Capitalistas: Interesa la aportación, no la persona del socio (participaciones libremente transmisibles).
¿Cuáles son las sociedades personalistas?
La colectiva y la comanditaria simple.
¿Qué sociedades son siempre mercantiles, independientemente de su objeto?
Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones.
¿Cuándo una sociedad civil se considera mercantil?
Cuando tenga objeto mercantil, quedando sometida al estatuto del empresario.
¿Pueden inscribirse las sociedades civiles en el Registro Mercantil?
Sí, las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a normas generales de su Reglamento en cuanto les sean aplicables.
¿Qué es la sociedad colectiva?
Aquella sociedad personalista en la que los socios, en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica de cuyas consecuencias responden subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes.
¿Qué debe constar en la escritura de constitución?
La razón social, integrada por el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo, añadiendo «y compañía» en estos dos últimos casos.
¿Qué ocurre si un no socio incluye su nombre en la razón social?
Quedará sujeto a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal si hubiere lugar.
¿Qué se requiere para modificar el contrato social?
El consentimiento de todos los socios colectivos, salvo pacto en contrario.
¿Cómo se regulan las relaciones jurídicas internas?
Por normas dispositivas, aplicables en defecto de estipulación expresa, pero sin contrariar principios esenciales como la prohibición de excluir a un socio de pérdidas o ganancias.
¿Quién administra la sociedad colectiva si no hay nombramiento expreso?
Todos los socios, en un régimen de administración mancomunada.
¿Qué ocurre si la administración se confiere a uno o varios socios (gestor estatutario)?
Los no administradores no podrán contrariar ni entorpecer sus gestiones, so pena de exclusión.