TEMA 10: EL REGISTRO CIVIL Flashcards

1
Q

RC CONCEPTO

A

El Registro Civil puede definirse como un organismo que tiene por objeto hacer constar oficialmente, los
hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la ley.

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2
Q

RC FUNCIONES

A
  1. Función probatoria plena o preferente
  2. Función de constancia y publicidad
  3. Función de cooperación.
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3
Q
  1. Función probatoria plena o preferente
A

El artículo 17.1 LRC 2011.“Eficacia probatoria de la inscripción”, dispone: “La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos”

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4
Q
  1. Función de constancia y publicidad
A

El Registro Civil cumple una función de constancia oficial y publicidad de los hechos y actos relativos al estado civil y demás hechos y actos inscribibles. El principio de publicidad y los instrumentos de publicidad registral se regulan, respectivamente, en el artículo 15 y en los artículos 80 a 82 LRC 2011

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5
Q
  1. Función de cooperación.
A

El Registro Civil cumple una función de cooperación en la formación de determinados estados civiles o de sus cambios mediante manifestaciones y declaraciones de voluntad ante el Encargado del Registro (ejem. en los supuestos de matrimonio civil o recuperación u opción de la nacionalidad).

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6
Q

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL: ideas generales

A

La Ley del Registro Civil de 2011, confieren la dirección del servicio registral al Ministerio de Justicia y, dentro del mismo, a la Dirección General de los Registros y del Notariado,

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7
Q

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL: nuevo modelo organizativo del Registro Civil: tres tipo de oficinas (no jerarquia)

A
  1. Oficina Central: art. 21 de la LRC
  2. Oficinas Generales: art. 22 LRC (en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial)
  3. Oficinas Consulares: art. 23 y 24 LRC.
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8
Q

2) Notas características o elementos definitorios del Registro Civil.

A
  1. El Registro Civil es único para toda España.
  2. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única. Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí a través de medios electrónico.
  3. Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley
  4. A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.
  5. Los Encargados del Registro Civil dispondrán de certificados electrónicos cualificados. Mediante dichos certificados electrónicos se firmarán los asientos del Registro Civil con firma electrónica avanzada
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9
Q

ACTOS INSCRIBIBLES:

A

El artículo 4 LRC 2011, dispone: “Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona.
La lista de los actos (16) constituye “numerus clausus”.

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10
Q

son ACTOS INSCRIBIBLES:

A
  1. El nacimiento.
  2. La filiación.
  3. El nombre y los apellidos y sus cambios.
  4. El sexo y el cambio de sexo.
  5. La nacionalidad y la vecindad civil.
    6.La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
  6. El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
  7. El régimen económico matrimonial legal o pactado
  8. Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
  9. Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
  10. Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a PCD
  11. Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las PCD
  12. La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
  13. Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
  14. Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
  15. La defunción
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11
Q

3) COMPETENCIA DE LOS REGISTROS CIVILE

A
  • Competencia general del Registro Civil Español. A ella se refiere el art. 9 LRC
    En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español. Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
  • competencia concreta: Las reglas de la competencia, a las que se refiere el art 10 LRC:
    La solicitud de inscripción y la práctica de la misma se podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles
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12
Q

3) COMPETENCIA DE LOS REGISTROS CIVILES: competencia general: Se siguen 3 criterios:

A
  • Criterio personal. La nacionalidad española del sujeto afectado. “En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afecten a los españoles”.
  • Criterio territorial. El acaecimiento en España del hecho inscribible. “En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español”.
  • Criterio de conexión. Inscripción de hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español
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13
Q

4) ASIENTO def

A

CUALQUIER APUNTE QUE SE HAGA EN EL RC SE LLAMA ASIENTO.

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14
Q

Clases de asientos en la Ley del Registro Civil de 2011

A
  1. INSCRIPCIONES.
  2. ANOTACIONES.
  3. CANCELACIONES
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15
Q

INSCRIPCIONES. def

A

“es el asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley

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16
Q

INSCRIPCIONES. clases

A
  • declarativas. En el ordenamiento registral civil, como regla general, la inscripción tiene carácter declarativo, es decir, no es requisito necesario para la adquisición o modificación de los estados civiles.
  • constitutivas. Excepcionalmente, la inscripción tiene carácter constitutivo, siendo requisito esencial o sine qua non para la adquisición o modificación de un determinado estado civil o hecho inscribible, que no tendrá ningún efecto legal si no consta en el. (matrimonio, nacionalité)
17
Q

ANOTACIONES.

A

Tendrán un valor meramente informativo, salvo los casos en que la Ley les atribuya valor de presunción”. En el art 40 de la ley establece los hechos que pueden ser objeto de anotación.

18
Q

CANCELACIONES

A

Los asientos de cancelación privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto o por cualquier otra causa establecida por la ley. La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.

19
Q
A
20
Q

5) PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL RC.

A
  • Principio de legalidad.
  • Principio de oficialidad. (art. 14)
  • Principio de publicidad “. (art. 15)
  • Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad. (art. 19)
  • Presunción de exactitud. (art. 16)
21
Q
  • Principio de oficialidad. (art. 14)
A

Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios.

21
Q
  • Principio de legalidad.
A

“Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos” Art. 13

22
Q
  • Principio de publicidad “. (art. 15)
A
  • Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.
  • El RC es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.
    • Eficacia probatoria de la inscripción
      “1. La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos. (art. 17 LRC)
    • Eficacia constitutiva de la inscripción en el RC “La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley” (art 17)
23
Q
  • Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad. (art. 19)
A

El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos. 2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las rescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.

24
Q
  • Presunción de exactitud. (art. 16)
A

Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Presunción “iuris tantum”

25
Q

LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES EN LA LEY DEL REGISTRO

A

Recogidos en el Título IX , arts 88 a 92. No es una regulación completa ni aplicable a todos los procedimientos registrales. La Ley solamente se ha ceñido a regular la rectificación del Registro (art. 90) y las declaraciones con valor de simple presunción (art. 92)

26
Q

RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

A
  • La rectificación de los asientos registrales es la enmienda o corrección de los datos o circunstancias erróneas de los asientos y su sustitución por los verdaderos, con el fin de lograr la concordancia entre el RC y la realidad.
  • RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS POR PROCEDIMIENTO REGISTRAL (art. 90 y 91 LRC).
  • RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE ASIENTOS (art. 781 bis LEC)
27
Q

LRC: ARTÍCULO 21: OFICINA CENTRAL DEL RC Y SUS FUNCIONES

A
    1. El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil.
    1. La Oficina Central del Registro Civil desempeña las siguientes funciones:
    • 1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.
    • 2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del RC
    • 3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.
    • 4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.
28
Q

LRC: ARTÍCULO 22: OFICINAS GENERALES DEL RC

A
    1. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
    1. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil:
    • a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.
    • b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el RC
    • c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.
    • d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
    • e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.
    • f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
29
Q

LRC: ARTÍCULO 23 : OFICINAS CONSULARES DEL RC

A

Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.

30
Q

LRC: ARTÍCULO 24: FUNCIONES DE LAS OFICINAS CONSULARES DEL RC

A
  • 1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.
  • 2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales.
  • 3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
  • 4.ª Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.
  • 5.ª Comunicar a la irección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.
31
Q
A
32
Q

LRC: ARTÍCULO 9:

A

En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.

33
Q

ARTÍCULO 40: HECHOS QUE PUEDEN SER OBJETOS DE ANOTACIONES

A
  • 1.º El procedimiento judicial, administrativo o registral en trámite que pueda afectar al contenido del Registro Civil.
  • 2.º El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar, en alguno de sus extremos, legalmente acreditado.
  • 3.º Las declaraciones con valor de presunción.
  • 4.º El hecho o acto relativo a españoles o acaecido en España que afecte a su estado civil, según la ley extranjera.
  • 5.º La sentencia o resolución extranjera que afecte al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur o el reconocimiento incidental en España.
  • 6.º La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente.
  • 7.º La desaparición.
  • 8.º Las actuaciones tutelares y de otras figuras tuitivas previstas en la Ley, en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • 9.º El acogimiento, la guarda administrativa y la guarda de hecho.
  • 10.º Aquellos otros hechos o actos cuya anotación se prevea en esta u otra ley.