TEMA 9 BIS: NACIONALIDAD Y VECINDAD CIVIL Flashcards

1
Q

1) LA NACIONALIDAD: def

A
  • La nacionalidad supone la integración de la persona en la organización política del Estado, de donde derivan para la misma un conjunto de derechos y obligaciones.
  • Determina su ley personal
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2
Q

Ley personal

A

El art. 9.1 CC establece que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad

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3
Q

ARTÍCULO 11 CE:

A
  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
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4
Q

Las formas de adquirir la nacionalidad española

A
  • Originaria
  • Derivada
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5
Q

Adquisicion nacionalidad originaria

A

Se atribuye desde el nacimiento. Es permanente por cuanto que el sujeto que la adquiere y no puede ser privado de ella con posterioridad

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6
Q

CRITERIOS PARA ATRIBUIR la adquisicion originaria

A
  • Ius sanguini (derecho de sangre): Por filiación: art. 17,1 a. Por adopción: art. 19,1
  • Ius solis (derecho de suelo): Por nacimiento en territorio español: art. 17,1 b,c y d.
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7
Q

Adquisicion nacionalidad derivada

A

Es sobrevenida suponiendo un cambio en la cualidad y el sujeto puede ser privado de ella en determinadas situaciones.

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8
Q

CRITERIOS PARA ATRIBUIR la adquisicion derivada

A

1) Por derecho de opción: art 20 Cc y Disposición Adicional 8ª de la ley 20/2022 19 0ctubre de Memoria
Democrática
2) Por carta de naturaleza: art. 22,1
3) Por residencia: art. 21,2 y 22

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9
Q

3) DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA 19 OCTUBRE DE 2022.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOL: supuestos

A
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
    • exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia
    • exilio por razones de orientación e identidad sexual
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la CE78
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley
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10
Q

3) DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA 19 OCTUBRE DE 2022.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOL: plazos y condiciones

A

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

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11
Q

4) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

A
  • DE FORMA VOLUNTARIA:
  • POR SANCIÓN:
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12
Q

4) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: DE FORMA VOLUNTARIA:

A
  • Por renuncia expresa o tácita : 24,2 y 24,3 Cc
  • Por adquirir otra nacionalidad: 24,1 Cc
  • Por utilización exclusiva de otra nacionalidad: 24,1 Cc
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13
Q

4) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: POR SANCIÓN:

A
  • Solamente para los nacionales que no lo sean de origen
  • Causas: 25 Cc
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14
Q

5) RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: requisitos

A
  • art 26 CC
  • Ser residente legal en España.
  • Declarar ante el encargado del RC su voluntad.
  • Inscribirla en el RC.
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15
Q

6) LA DOBLE NACIONALIDAD: forma automatica: art 24,1 párrafo primero

A
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16
Q

6) LA DOBLE NACIONALIDAD: forma automatica: Art. 24,1 párrafo 2º

A
17
Q

En virtud de los Tratados concertados con el estado español: tratados

A

Por primera vez con un país no Iberoamericano, se ha eliminado la exigencia de renunciar a la nacionalidad de origen con los ciudadanos franceses, a través de un Convenio bilateral (2021 Montauban)

18
Q

7) VECINDAD CIVIL: concepto

A

La vecindad civil atribuye a la persona un vínculo jurídico especial con alguno de los territorios que singularmente conforman el Estado español. Determina la sujeción al D. civil o foral (art. 14,1 Cc)

19
Q

ARTÍCULO 17
1. Son españoles de origen:

A
  • a) Los nacidos de padre o madre españoles.
  • b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
20
Q

ARTÍCULO 20: derecho de opcion -> - 1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

A
  • a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
21
Q

ARTÍCULO 25: Causas de la pérdida de nacionalidad:

A
    1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
    • a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    • b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
22
Q

ARTÍCULO 14: VECINDAD CIVIL: ap 1 y 2

A
  1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
  2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
    Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
23
Q

ARTÍCULO 14: VECINDAD CIVIL: ap 4,5,6

A
    1. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
    1. La vecindad civil se adquiere:
    • 1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad
    • 2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo
      Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
    1. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento