Tema cinco. Los conflictos colectivos de trabajo Flashcards

1
Q

MODIFICACIÓN

A

El Artículo 426 versa sobre que a los sindicatos de trabajadores o patrones les permite solicitar a los tribunales la modificación de condiciones de trabajo en contratos colectivos o contratos-ley en dos situaciones:
1) cuando hay circunstancias económicas que justifiquen la modificación,
2) 2) cuando el aumento del costo de la vida genere un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud sigue los procedimientos de la revision del contrato ley y contrato colectivo y se tramita conforme a las disposiciones para conflictos colectivos de índole económica.
El sindicato que busque esta modificación debe demandar a la empresa o patrón ante la autoridad laboral, que luego citará a las partes a una audiencia de conciliación en un plazo de cinco días a partir de la presentación de la demanda.
En la audiencia, las partes pueden llegar a un acuerdo para resolver el conflicto o no llegar a un arreglo. Si no hay acuerdo, ambas partes presentarán sus argumentos y pruebas, y se dictará la sentencia correspondiente.
Para evitar este proceso, los sindicatos suelen recurrir al emplazamiento a huelga, suspendiendo el procedimiento colectivo de naturaleza económica y logrando la modificación de las condiciones de trabajo de manera más rápida y efectiva. A pesar de las disposiciones del Artículo 426, en ocasiones, por razones prácticas, se opta por emplazar a huelga en lugar de seguir el procedimiento mencionado.

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2
Q

Suspensión:

A

La suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, según el Artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, pone en un estado latente las relaciones laborales, no las termina, reiniciándose con todos los derechos y obligaciones una vez que desaparecen las causas que la originaron.
Se equipara a la inhabilitación de todas las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, respaldada constitucionalmente en el derecho patronal al paro según el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La suspensión colectiva, abarcando todas las relaciones de trabajo, se activa por diversas causas como fuerza mayor, falta de materia prima, exceso de producción, incosteabilidad temporal, falta de fondos, falta de ministración por parte del Estado y suspensión declarada por la autoridad sanitaria en casos de contingencia sanitaria.
El proceso de suspensión, regulado por los Artículos 428 a 430, puede afectar a toda la empresa o solo parte de ella, considerando el escalafón de los trabajadores para suspender a los de menor antigüedad.
La autorización y procedimientos para la suspensión varían según la causa, y se establecen indemnizaciones que no deben exceder el equivalente a un mes de salario. Además, se destaca la posibilidad de solicitar revisiones cada seis meses para verificar la persistencia de las causas de suspensión y la obligación del patrón de reanudar los trabajos en un plazo determinado si las causas han desaparecido, con una indemnización para los trabajadores si no se reanudan.

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3
Q

Terminación:

A

Las relaciones laborales pueden terminar por dos situaciones:
1. el cierre de empresas o establecimientos
2. La reducción definitiva de sus trabajos.
En ambos Los artículos 434 a 439 de la Ley Federal del Trabajo rigen este proceso.
Las causas de terminación, según el artículo 434 son las siguientes:
1. fuerza mayor,
2. incosteabilidad notoria
3. agotamiento de materia prima,
4. casos del artículo 38,
5. concurso o quiebra.
El procedimiento implica obtener la aprobación de la autoridad laboral.
En los casos específicos de los numerales 1, 3 y 5, el patrón debe dar aviso al tribunal para su aprobación. Se establecen indemnizaciones de tres meses de salario, prima de antigüedad y, en situaciones particulares, cuatro meses de salario más veinte días por año de servicio, sin tope según los artículos 485 y 486. La única ocasión en la que se impone esta indemnización es en la implantación de maquinaria o procedimientos nuevos que resulten en la reducción de personal. En este caso, se requiere la autorización del tribunal mediante el procedimiento especial colectivo establecido.
En situaciones de reducción de trabajos, se considera el escalafón para reajustar a los trabajadores de menor antigüedad. Si el patrón reanuda actividades, se aplican las obligaciones del artículo 154. En el caso de reanudación de trabajos de una empresa en concurso o quiebra, se mantiene la aplicabilidad del artículo 154
Las relaciones laborales pueden terminar por dos situaciones: el cierre de empresas o establecimientos y la reducción definitiva de sus trabajos. Los artículos 434 a 439 de la Ley Federal del Trabajo rigen este proceso.
Causas de terminación, según el artículo 434, incluyen fuerza mayor, incosteabilidad notoria, agotamiento de materia prima, casos del artículo 38, y concurso o quiebra. El procedimiento implica obtener la aprobación de la autoridad laboral.
En casos específicos (fracciones I, III y V), el patrón debe dar aviso al tribunal para su aprobación. Se establecen indemnizaciones de tres meses de salario, prima de antigüedad y, en situaciones particulares, cuatro meses de salario más veinte días por año de servicio, sin tope según los artículos 485 y 486. La única ocasión en la que se impone esta indemnización es en la implantación de maquinaria o procedimientos nuevos que resulten en la reducción de personal. En este caso, se requiere la autorización del tribunal mediante el procedimiento especial colectivo establecido.
En situaciones de reducción de trabajos, se considera el escalafón para reajustar a los trabajadores de menor antigüedad. Si el patrón reanuda actividades, se aplican las obligaciones del artículo 154. En el caso de reanudación de trabajos de una empresa en concurso o quiebra, se mantiene la aplicabilidad del artículo 154

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