Tema cuatro. La contratación colectiva de trabajo Flashcards

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Q

4.1 Concepto de contrato colectivo de trabajo.

A

Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

En la determinacion no se puede hablar de contrato o convenio porque no es en realidad un acuerdo de voluntades, desde el punto de vista que el patron no acude voluntariamente a la firma del CCT sino bajo la amenza de la huelga. Se rompe la autonomia de la voluntad.

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Q

4.2 Contenido del contrato colectivo de trabajo.

A

Contenido del Contrato Colectivo (Artículo 391):
1. Nombres y domicilios de los contratantes.
2. Empresas y establecimientos incluidos.
3. Duración del contrato (por tiempo determinado, indeterminado o para obra determinada).
4. Jornadas de trabajo.
5. Días de descanso y vacaciones.
6. Monto de los salarios.
7. Cláusulas sobre capacitación o adiestramiento de los trabajadores.
8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial para nuevos empleados.
9. Bases sobre la integración y funcionamiento de Comisiones establecidas por la Ley.
10. Otras estipulaciones acordadas por las partes.
*Prohibición de incluir cláusulas de exclusión por separación, que permitan despedir a trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato.
Registro del Contrato Colectivo (Artículo 391 bis):
* El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral emite copia certificada del contrato colectivo y/o tabuladores registrados.
* Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo, que incluye información sobre el expediente, partes involucradas, domicilio, ámbito de aplicación, fecha de última revisión y período de vigencia.
Acceso Público a Información (Artículo 391 bis):
* La Autoridad Registral hace pública la información de los contratos colectivos depositados para consulta pública.
* Se emiten copias de los documentos de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
* Se alienta a que el texto íntegro de las versiones públicas esté disponible de forma gratuita en el sitio web de la Autoridad Registral.
Requisitos para la Validez del Contrato (Artículos 393, 394, 395):
* La falta de determinación de salarios hace que el convenio no produzca efectos como contrato colectivo.
* En ausencia de estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplican las disposiciones legales.
* El contrato no puede ser menos favorable para los trabajadores que los contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
* Se establece que el patrón podría admitir exclusivamente a trabajadores miembros del sindicato contratante, pero con restricciones y sanciones sindicales que no afecten la permanencia en el empleo o las condiciones de trabajo de los no sindicalizados.
Alcance del Contrato Colectivo (Artículo 396):
* Las estipulaciones del contrato colectivo aplican a todas las personas que trabajan en la empresa o establecimiento, incluso si no son miembros del sindicato, con ciertas limitaciones.

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Q

4.3 Titularidad del contrato colectivo de trabajo.

A
  1. Titularidad del Contrato Colectivo con Varios Sindicatos (Artículo 388):
    * En empresas con varios sindicatos:
    * Si hay sindicatos de empresa o industriales, o ambos, el contrato colectivo se celebra con el que obtenga la mayoría de votos de los trabajadores en la empresa.
    * Si hay sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebra con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que lleguen a un acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato para su profesión.
    * Si hay sindicatos gremiales y de empresa o industria, los primeros pueden celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que votan por el sindicato de empresa o de industria.
    * El voto de los trabajadores sigue el procedimiento contemplado en el artículo 390 Bis.
    * El sindicato o sindicatos que obtengan la mayoría de trabajadores recibirán la Constancia de Representatividad para solicitar la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo según el artículo 387.
  2. Pérdida de la Mayoría y Procedimiento Especial (Artículo 389):
    * La pérdida de la mayoría, declarada por los tribunales después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, implica la pérdida de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
    * Para este caso, el sindicato debe promover el procedimiento especial colectivo contemplado en el artículo 897 y siguientes de la Ley ante el tribunal competente.
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4.4 Registro del contrato colectivo.

A

El Artículo 390 Ter establece el procedimiento para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión. Aquí se detallan los pasos que deben seguirse:
Procedimiento para el Registro del Contrato Colectivo:
1. Acuerdo con el Patrón:
* Después de acordar los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión con el patrón, el sindicato que representa a los trabajadores debe informar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) con al menos diez días de anticipación a la consulta.
2. Aviso y Convocatoria:
* El aviso al CFCRL debe incluir día, hora y lugar de la consulta, y debe anexar un ejemplar del contrato o convenio firmado.
* El sindicato emite una convocatoria con al menos diez días de anticipación (sin exceder los quince días) para la votación.
3. Requisitos de la Consulta:
* El proceso de consulta debe cumplir con varios requisitos, como proporcionar a los trabajadores una copia del contrato, garantizar un lugar de votación accesible y seguro, y asegurar que el procedimiento sea libre de intervención del empleador.
4. Publicación del Resultado:
* La directiva sindical debe publicar los resultados de la votación en lugares visibles del centro de trabajo y en el local sindical en un plazo no mayor a dos días después de la consulta.
* El sindicato informa los resultados al CFCRL dentro de los tres días hábiles siguientes para su publicación en el sitio web del Centro.
5. Respuesta a Resultados:
* Si el contrato o convenio cuenta con el apoyo mayoritario, se procede a la solicitud de registro ante la Autoridad Registral (de acuerdo con el Artículo 390).
* Si no cuenta con el apoyo mayoritario, el sindicato puede ejercer su derecho a huelga si ha presentado el emplazamiento correspondiente, o puede prorrogar el periodo de prehuelga para continuar la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta.
6. Proceso de Votación:
* El voto de los trabajadores se realiza de forma personal, libre, directa y secreta.
* La votación se lleva a cabo en el día y hora señalados, con medidas para garantizar la seguridad y secrecía del voto.
7. Acta y Verificación:
* Se levanta un acta de la consulta, y el CFCRL verifica que el procedimiento se haya realizado conforme a los requisitos establecidos.
8. Registro y Certificado:
* El CFCRL resuelve sobre la procedencia de la solicitud de la Constancia de Representatividad y, si es procedente, emite la constancia correspondiente.
* El CFCRL expide una copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores registrados.
9. Certificado de Registro:
* A solicitud de las partes, el CFCRL emite el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo, que contiene información como el número de expediente, partes celebrantes, domicilios, ámbito de aplicación del contrato, fecha de la última revisión y período de vigencia del contrato y su tabulador.

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Q

4.5 La revisión del contrato colectivo.

A

Revisión del Contrato Colectivo (Artículos 397 al 403):
Artículo 397: Revisión del Contrato Colectivo:
* Un contrato colectivo puede ser revisado total o parcialmente de acuerdo con el Artículo 399.
Artículo 398: Normas para la Revisión:
1. Sindicato o Patrón Único:
* Si el contrato fue celebrado por un solo sindicato o un solo patrón, cualquiera de las partes puede solicitar la revisión.
2. Contrato por Varios Sindicatos o Patrones:
* En el caso de varios sindicatos o patrones, la revisión se realizará si los solicitantes representan al menos el 51% de los miembros o trabajadores afectados.
Artículo 399: Solicitud de Revisión:
* La solicitud de revisión debe hacerse al menos 60 días naturales antes:
* Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado (menor o igual a dos años).
* deltranscurso de dos años para contratos por tiempo determinado con duración mayor o contratos por tiempo indeterminado o para obra determinada.
* Contratos colectivos serán revisables anualmente en cuanto a salarios en efectivo por cuota diaria (Artículo 399 Bis).
Artículo 399 Ter: Procedimiento de Revisión:
* El convenio de revisión se celebra ante la Autoridad Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación competente.
* Una vez aprobado por la autoridad, surte efectos legales.
* El Centro de Conciliación envía copia autorizada del convenio a la Autoridad Registral para la actualización del expediente de registro.
Artículo 400: Prórroga del Contrato:
* Si no se solicitó la revisión o no se ejerció el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual a su duración o continuará por tiempo indeterminado.
Artículo 400 Bis: Aprobación por Trabajadores:
* Cada dos años, en la revisión conforme al Artículo 399, el convenio de revisión debe ser aprobado por la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto, según el procedimiento del Artículo 390 Ter.
* Estas revisiones deben depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Artículo 401: Terminación del Contrato Colectivo:
* El contrato colectivo de trabajo termina por:
* Mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores según el procedimiento del Artículo 390 Ter.
* Terminación de la obra.
* Cierre de la empresa o establecimiento, aplicable solo si el contrato se aplica exclusivamente en ese establecimiento.
Artículo 402: Separación de Patrón del Sindicato:
* Si un patrón se separa del sindicato que celebró el contrato, el contrato sigue rigiendo las relaciones entre ese patrón y los sindicatos de sus trabajadores.
Artículo 403: Disolución del Sindicato o Terminación:
* En casos de disolución del sindicato titular del contrato o su terminación, las condiciones de trabajo siguen vigentes en la empresa o establecimiento.

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4.6 El contrato colectivo obligatorio o Contrato-Ley.

A

Contrato Colectivo Obligatorio o Contrato-Ley (Artículos 404 al 406):
Artículo 404: Definición de Contrato-Ley:
* Contrato-Ley: Convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.
* Objetivo: Establecer condiciones de trabajo en una rama específica de la industria.
* Declaración Obligatoria: Puede ser declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, zonas económicas que abarquen una o más de esas entidades, o en todo el territorio nacional.
Artículo 405: Ámbito de Aplicación:
* Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
Artículo 406: Solicitud de Contrato-Ley:
* Requisito de Solicitud: Sindicatos que representen al menos las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama de la industria.
* Ámbito de Solicitud: Puede ser para una o varias Entidades Federativas, zonas económicas que abarquen una o más de esas entidades, o para todo el territorio nacional.

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