Teoría de la ley Flashcards

1
Q

El Derecho y las Normas Jurídicas

¿Cómo se definen las normas de conducta?

A

Disposiciones o enunciados que tienen por objeto influir en nuestro comportamiento, dirigir nuestra conducta en un sentido u otro, o conseguir que actuemos en una determinada manera que se considera deseable.

Ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo cumplimiento trae aparejada una sanción.

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2
Q

El Derecho y las Normas Jurídicas

¿De qué naturaleza pueden ser las normas de conducta?

A
  1. Normas religiosas:

Prescripciones de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre;

  1. Normas morales:

Prescripciones que regulan el comportamiento interno y externo de los hombres, a objeto de determinar si estos son moralmente buenos o malos tanto desde el punto de vista del fin del acto, la intención del sujeto y las circunstancias en las que se lleva a cabo;

  1. Normas de trato social:

Prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de ciertos fines como urbanidad, el decoro, la cortesía y otros semejantes.

  1. Normas jurídicas:

Ordenación racional y coercible del comportamiento social y valorado según un criterio de justicia.

Todas las normas de conducta imponen deberes cuyo incumplimiento se sanciona, pero solo las normas jurídicas son coercibles. Respecto de las otras no existe la posibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada ni para garantizar su cumplimiento ni para imponer las correspondientes sanciones en caso de infracción.

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3
Q

El Derecho y las Normas Jurídicas

¿Cómo definiríamos el Derecho? ¿Puede reducirse a un concepto?

A

Sería un conjunto de normas jurídicas, pero dadas las múltiples corrientes de pensamiento jurídico, variadas acepciones y aspectos, no existe un concepto unitario y unívoco del Derecho.

Sí puede concluirse que confluyen diversas dimensiones:

  1. Aspectos normativos;
  2. Aspectos fácticos y conductuales;
  3. Aspectos valorativos.
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4
Q

El Derecho y las Normas Jurídicas

¿Qué funciones cumple el Derecho?

A
  1. Orientación de comportamientos: dirigir la conducta de los miembros del grupo social. Función de control social;
  2. Resolución de conflictos: cuando función de orientación social no cumple finalidad persuasiva y orientadora;
  3. Promoción y configuración de las condiciones de vida: para conseguir determinados comportamientos, no se vale sólo de castigos, sino también de premios o recompensas para quienes ejecuten determinadas conductas que al Derecho interesa promover;
  4. Función distributiva: asignar a miembros del grupo social recursos económicos o servicios destinados a mejorar su situación;
  5. Organización y legitimación del poder social: distribución del poder social entre diversas autoridades y establecer los procedimientos a seguir por dichas autoridades.
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5
Q

El Derecho y las Normas Jurídicas

¿Qué fines tiene el Derecho?

A
  1. Paz social (Derecho se atribuye monopolio de la fuerza);
  2. Seguridad jurídica;
  3. Justicia.
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6
Q

La ley

¿Qué definiciones de ley se han desarrollado?

A
  1. Santo Tomás: ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la sociedad;
  2. Planiol: regla social obligatoria, establecida con el carácter de permanente por la autoridad y sancionada por la fuerza;
  3. Art. 1 CC: declaración de la voluntad sobreana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite.
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7
Q

La ley

¿Qué críticas se plantean ante la definición de ley que proporciona el Código?

A

Forma:
- Mala redacción: ley parece mandar, prohibir o permitir por haber sido manifestada en forma prescrita por la Constitución, no por ser voluntad soberana;
- La que declara es la razón, no la voluntad.

Fondo:
- No señala las características específicas de la ley.

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8
Q

La ley

Características de la ley.

A
  1. Abtracción;
  2. Generalidad;
  3. Imperatividad.
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9
Q

La ley

Etapas en formación de ley.

A
  1. Iniciativa (mensaje/moción);
  2. Discusión;
  3. Aprobación;
  4. Sanción;
  5. Promulgación;
  6. Publicación.
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10
Q

La ley

Clasificación de las leyes.

A
  1. Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas:
  • Imperativa es la que manda a hacer algo, impone una acción u ordena el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades;
  • Prohibitiva es la que manda a no hacer algo en forma absoluta, bajo ningún respecto o condición;
  • Permisiva es la que permite a una persona a hacer o no hacer algo, obligando a las demás a respetar a facultad concedida a la primera;
  1. Leyes supletivas, imperativas o prohibitivas, y dispositivas;
  • Supletiva es la que suple declaraciones que las partes pudieron hacer libremente y no las hicieron a pesar de ser necesarias;
  • Imperativa o prohibitiva es la que que se impone a la voluntad de los particulares, los cuales no pueden eludir su aplicación;
  • Dispositiva es la que resuelve conflictos de intereses surgidos entre personas que no han contratado entre sí.

Ciertos autores sostienen que leyes dispositivas estarían contenidas dentro de normas supletivas o imperativas, según rechacen o admitan posibilidad de una declaración de voluntad contraria de los particulares.

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11
Q

La costumbre

Concepto de costumbre y sus elementos.

A

Observancia de una regla de conducta, realizada por la totalidad o gran mayoría de los miembros de una comunidad social, de manera constante y uniforme y con la convicción de que responde a una obligación jurídica.

  1. Elemento externo, material u objetivo: exige que costumbre sea observada u obedecida, que sea de general aplicación, que posea antigüedad y que sea constante;
  2. Elemento interno, espiritual o subjetivo: convicción de miembros que conducta repetida es jurídicamente obligatoria.
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12
Q

La costumbre

¿Es lo mismo costumbre que uso?

A

No.

Los usos son prácticas o conductas que por conveniencia, oportunidad u otros motivos, siguen en sus relaciones determinados sujetos. No son ni generales ni realizados con convicción de estar cumpliendo con una obligación legal.

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13
Q

La costumbre

Clasificaciones.

A
  1. Costumbre local, general e internacional;
  2. Costumbre contra ley, fuera de la ley y según la ley.
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14
Q

La costumbre

Valor de la costumbre en el ordenamiento jurídico chileno.

A

Necesario distinguir entre ramas del Derecho:

  1. Derecho Civil: “la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella” (art. 2 CC);
  2. Derecho Comercial: “las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos y generalmente ejecutados en la República, o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio” (art. 4 CdC);
  3. Derecho Penal: costumbre carece de fuerza;
  4. Derecho Indígena: “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá siempre derecho, siempre que no sea incompatible con la CPR” (art. 54 Ley Nº 19.253);
  5. Derecho Internacional Público: mucha relevancia, constituye fuente principal.
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15
Q

La costumbre

¿Cómo se prueba la costumbre?

A

Cabe distinguir:

  1. En materia civil, cualquier medio idóneo para demostrar la costumbre es aceptable;
  2. En materia comercial, existe criterio restrictivo: sólo podrá probarse por (i) testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella; (ii) tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba;
  3. En materia indígena: todos los medios que franquea la ley y por informe pericial evacuado por la CONADI a requerimiento de tribunal.
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16
Q

La jurisprudencia

Concepto de jurisprudencia.

A

Admite dos acepciones:

  1. Serie o conjunto de fallos concordantes dictados por los tribunales superiores de justicia en casos o asuntos similares, los cuales permiten establecer el o los criterios que esos tribunales observan uniformemente en presencia de casos similares;
  2. Norma jurídica concreta y particular que producen los jueces por medio de las sentencias con las que ponen término a las controversiar y demás gestiones que ante ellos se promueven.
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17
Q

La jurisprudencia:

¿Qué valor tiene la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico?

A
  • En cuanto conjunto de sentencias concordantes, jurisprudencia no obliga como precedente al juez que la dicta ni tampoco a otros tribunales. “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren” (art. 3 inc. 2 CC). Efecto relativo de las resoluciones judiciales.

No constituye fuente formal del derecho ni crea normas jurídicas generales. Sí constituye una relevante fuente material del derecho.

Opinión de Alcalde: tema debe ser matizado. Se supone que por principio de igualdad, se debería tratar de igual manera a quienes enfrentan una misma situación. Artículo 3º tiene un alcance más retringido de lo creído: el efecto relativo de la sentencia judicial sólo tiene relación con lo dispositivo del fallo, pero en lo concerniente a su parte considerativa los tribunales no escapan a las reglas de motivar o justificar debidamente sus decisiones y no establecer diferencias arbitrarias entre mismas situaciones.

Cumple rol importantísimo en el recurso de casación en el fondo (tiene por objeto dejar sin efecto sentencias fundadas en errónea aplicación o interpretación de la ley).

  • En cuanto norma jurídica concreta y particular, las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

Excepcionalmente producen efectos generales (Ej. sentencia que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo).

Carácter normativo tiene lugar cuando sentencias producen efecto de cosa juzgada:

  • Acción: facultad de parte en cuyo favor se ha reconocido un derecho para exigir su cumplimiento;
  • Excepción: facultad de parte para que mismo asunto no pueda ventilarse nuevamente en juicio.
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18
Q

Principios Generales del Derecho

Concepto de principios generales del derecho.

A

Ciertas ideas normativas de orden general, anteriores al ordenamiento positivo, y que lo informan en su totalidad, por lo que constituyen la base sobre la cual descansa la organización jurídica.

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19
Q

Principios Generales del Derecho

¿Constituyen los principios generales del derecho normas jurídicas?

A

Materia discutida:

A: No, normas jurídicas son prescripciones concretas en las que se definen supuestos de hecho para su aplicación.

B: Sí, principios generales no son criterios directivos ni juicios de valor, sino auténticas normas jurídicas en sentido sustancial, pues suministran pautas o modelos de conducta.

Independientemente, se considera que son habitualmente invocados por legislador y autoridad y constituyen un frecuente fundamento directo de las decisiones judiciales.

Buena parte de doctrina reconoce en los principios una potencialidad jurígena.

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20
Q

Principios Generales del Derecho

¿Qué funciones cumplen dichos principios?

A
  1. Función informadora: toda norma debe realizarse conforme a los preceptos que señalan los principios. Esos dan sistematicidad y unidad al ordenamiento jurídico;
  2. Función integradora: dan soluciones jurídicas a todas las situaciones no regladas;
  3. Función interpretativa: determinan el verdadero alcance, sentido y significación de los mismos.
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21
Q

Principios Generales del Derecho

¿Dónde se tratan los principios en el ordenamiento jurídico chileno?

A
  1. Principio de inexcusabilidad (art. 76 CPR): ante falta de ley, tribunales no puden excusarse de ejercer autoridad. Deben recurrir necesariamente a principios generales para resolver;
  2. Mención esencial de sentencia definitiva (art. 170 CPC): la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;
  3. Regla residual de interpretación de la ley (art 24 CC): en los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca con el espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.
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22
Q

Principios Generales del Derecho

¿Qué es la equidad natural?

A

Correctivo a la generalidad de la ley, en cuya virtud un caso extraordinario deberá ser resuelto en la forma que lo hubiere hecho el legislador si hubiese conocido todas las circunstancias de ese caso.

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23
Q

Integración del Derecho

¿Qué se busca solucionar mediante la integración del Derecho?

A

Sabiendo que el legislador no puede prever absolutamente todos los casos que se puedan llegar a dar, se busca solucionar la existencia de lagunas normativas y lagunas de ley a través de la integración del Derecho.

Lagunas de ley son casos o situaciones que no encuentran una norma legal específicamente adecuada para ser resuelta por ella;

Lagunas de derecho son casos que no pueden resolverse ni aún por todo el ordenamiento jurídico considerado en su conjuncto.

Doctrina dominante establece que sólo pueden existir lagunas de ley, no de derecho. Cualquier caso que se presente puede ser resuelto de acuedo a las orientaciones marcadas por el mismo derecho.

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24
Q

Integración del Derecho

¿Qué mecanismos utilizó el legislador para integrar lagunas legales?

A
  1. Analogía: es aquel razonamiento que va de lo particular a lo particular. Opera sobre la base de
    ciertos presupuestos:
    - Caso jurídico relevante de la vida social que no se encuentra previsto ni regulado por ley;
    - Un caso similar, si bien no idéntico al anterior, que sí se encuentra previsto y regulador por la ley;
    - Existencia de una semejanza relevante entre ambos casos;
    - Posibilidad de ofrecer una razón de justicia, o cualquier otro motivo plausible, que haga aconsejable trasladar al caso no previsto la solución contemplada para el caso previsto y regulado.

Reconoce como límites el derecho penal y las normas excepcionales o contrarias a la regla general.

  1. Principios generales del Derecho y equidad natural:
    - En defecto de las leyes, las sentencias definitivas deben contener los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo (art. 170 Nº 5 CPC);
    - Juez puede apoyarse en el espíritu general de la legislación y la equidad natural para solucionar caso que no tiene ley aplicable (art. 24 CC). Si está permitido cuando ley es obscura o contradictoria, con mayor razón está permitido cuando no hay ley.
25
Q

Antinomias jurídicas

¿Cuándo se da una antimonia legal y cómo se procede en esos casos?

A

Presupuestos:

  1. Mismo ámbito de vigencia normativa;
  2. Existencia de solución jurídica incompatible.

Superación a través de aplicación de principios:

  1. Jerarquía;
  2. Especialidad;
  3. Temporalidad;
  4. Principios generales y equidad natural.
26
Q

Interpretación de ley

Concepto en materia legal

A

Determinación de su significado, sentido, alcance o valor, tanto en general como frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse.

27
Q

Interpretación de la ley

¿Qué sistemas de interpretación existen?

A

Reglado: intepretación se realiza obedeciendo a ciertos criterios, principios o directrices señalados por el legislador (caso de Chile);

No reglado: intepretación guiada por criterios o principios no establecidos por el legislador (caso de Alemania y Francia).

28
Q

Interpretación de la ley

¿Qué clases de interpretación existen?

A
  1. Doctrinal/privada y de autoridad/pública (atiende a persona o institución de quien emana la interpretación):
    - Doctrinal es la que hacen los juristas y abogados. No tiene fuerza obligatoria alguna, pero constituyen fuente material.
    - De autoridad es la que desarrollan el legislador en las llamadas leyes interpretativas, los tribunales de justicia en sus sentencias y la que realiza la autoridad administrativa en sus resoluciones y decretos.
  2. Estricta o declarativa, restrictiva y extensiva (atiende al resultado a que conduce la interpretación):
    - Estricta o declarativa es la que determina que la fórmula o término literal coincide exactamente con pensamiento legislativo.
    - Extensiva es la que determina que se expresa menos de lo que fue querido;
    - Restrictiva establece que se expresó más de lo que fue pretendido por el legislador.
29
Q

Intepretación de la ley

¿Qué casos específicos de interpretación se dan dentro de la interpretación de autoridad?

A
  1. Intepretación legal: es la intepretación que hace una ley de otra ley anterior cuyo sentido es oscuro, ambiguo o controvertible.
    - Posee una obligatoriedad general;
    - Ley interpretativa se entiende incorporada en la interpretada (retroactiva);
    - Límite: efectos de sentencias judiciales ejecutoriadas en tiempo intermedio entre vigencia de la ley interpretada y la interpretativa (art. 9º inc. 2º, parte final).
  2. Interpretación judicial: aquella que llevan a cabo los jueces en el ejercisio de la función jurisdiccional que les está encomendada.
    - Fuerza obligatoria sólo alcanza a los litigantes (art. 3º inc. 2º CC);
    - Tampoco obliga al mismo juez que falla el conflicto en que hizo la interpretación (cabe interpretación distinta en casos análogos).
  3. Interpretación administrativa: aquella realizada por determinados órganos y servicios públicos que cumplen funciones fiscalizadoras de diversa naturaleza, a través de dictámenes que tienen por finalidad hacer aplicación de normas legales que rigen en el ámbito de competencia del respectivo órgano o servicio.
    - No obligan a los jueces en cuanto a sus conclusiones.
30
Q

Interpretación de la ley

¿Qué reglas establece el Código Civil para la interpretación de la ley?

A

Deben ser considerados por el intérprete:

  1. Elemento teleológico;
  2. Elemento gramatical;
  3. Elemento histórico;
  4. Elemento lógico;
  5. Elemento sistemático;
  6. Lo favorable u odioso de las disposiciones y la interpretación de ellas;
  7. Espíritu general de la legislación y equidad natural.
31
Q

Interpretación de la ley

¿En qué consiste el elemento teleológico?

A

Es aquel que permite establecer el o los sentidos o alcances posibles de una ley atendiendo a los determinados objetivos que esta buscó conseguir por medio de su estableciminento.

Art. 19 CC: cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (…). Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestada en ella misma.

Crítica: prima el elemento gramatical sobre el teleológico. No es así:
- Norma tomada de Código de Luisiana (cuando ley es clara y libre de toda ambigüedad);
- Bello cambia término por “cuando el sentido de la ley es claro”.
- Es claridad de sentido, no de su calidad gramatical.
- Prevalencia de sentido presente en art. 22 y 23.

Siempre debe efectuarse un proceso de intepretación para ver si el sentido de la ley es efectivamente claro.

32
Q

Interpretación de la ley

¿Por qué se dice que existe una perfecta concordancia entre las diversas reglas de interpretación jurídica?

A

En materia de ley, prima su sentido por sobre las palabras (art. 19 CC).

En materia de contratos, prima la intención claramente conocida de los contratantes por sobre el tenor literal de las palabras (art. 1560 CC).

En materia sucesoria, prevalece la voluntad del testador por sobre las palabras que hubiese empleado (art. 1069 CC).

33
Q

Interpretación de la ley

¿En qué consiste el elemento gramatical?

A

Es aquel que permite establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley atendiendo para ellos al tenor de las palabras de la ley.

Sólo una vez que sea claro el sentido de la ley, procede aplicar el elemento gramatical.

Art. 20:
- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio;
- Cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Art. 21:
- Palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

34
Q

Interpretación de la ley

¿En qué consiste el elemento histórico?

A

Es aquel que permite establecer el o los sentidos o alcances posibles de una ley atendiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar.

Art. 19 inc. 2º: pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrira su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

En ella misma: voluntad objetiva de la ley, no cabe búsqueda subjetiva de supuesta voluntad del legislador.

35
Q

Interpretación de la ley

¿En qué consiste el elemento lógico?

A

Consiste en la concordancia que debe existir entre las diversas partes de la ley, que no sean contradictorias y que exista entre ellas una unidad conceptual y de criterio.

Diversas partes de una misma ley.

Art. 22: El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Por contexto se entiende el conjunto del texto que rodea una frase citada, y del que depende la verdadera significación de ésta.

36
Q

Interpretación de la ley

¿En qué consiste el elemento sistemático?

A

Aquel en que la correspondencia de la ley se busca más allá de la propia ley interpretada.

No difiere sustancialmente del elemento lógico, sino que representa un grado más avanzado de éste, puesto que considera las conexiones que la ley tiene con otras.

Art. 22 inc. 2º: Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

37
Q

Interpretación de la ley

¿Se toma en cuenta lo favorable u odioso de las disposiciones para su interpretación?

A

Art. 23: lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpetación. La extención que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de intepretación precedentes.

38
Q

Interpretación de la ley

¿Cómo aplica el espíritu general de la legislación y la equidad natural en materia de interpretación legal?

A

Operan de forma supletoria.

Art. 24: en los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

Espíritu general de la legislación: son los principios generales del derecho que integran e informan a todo el ordenamiento jurídico.

Equidad natural: consiste en la consideración de un caso particular para darle una solución justa y prudente en atención a sus circunstancias especiales.

39
Q

Razonamientos interpretativos

¿Qué son los razonamientos interpretativos? ¿Cuáles están presentes en nuestro Derecho?

A

Consisten en diversos aforismos jurídicos, formados en la práctica del foro universal, y que a menudo hacen uso de ellos la doctrina y la jurisprudencia.

Ninguno de ellos es concluyente o de valor absoluto y ninguno debe ser empleado de modo exclusivo.

  1. Argumento de analogía o a pari: donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición;
  2. Argumentación de contradicción o a contrario sensu: incluida una cosa se entienden excluidas las demás; quien dice lo uno niega de los otros;
  3. Argumento a fortiori: quien puede lo más, puede lo menos; al que le está prohibido lo menos, con mayor razón le está prohibido lo más;
  4. Argumento de la no redundancia: entre dos o más significados posibles de una norma, ha de rechazarse el que constituye una mera repetición de lo establecido por otra norma del mismo ordenamiento jurídico;
  5. Argumento pragmático: en presencia de dos significados posibles de una norma, se prefiere y opta por el que le da efectividad a aquel que la convierte en inútil;
  6. El absurdo: rechazo de cualquier interpretación contraria a las reglas de la lógica, del buen sentido o de la razón.
40
Q

El Derecho y las normas jurídicas

¿Qué es el Derecho objetivo?

A

Es el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombre en la sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas.

o

Conjunto de normas que, en una sociedad organizada y autónoma, disciplinan, generalmente bajo amenaza de sanción, el comportamiento de los miembros de ella en las relaciones que entablan entre sí para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales y lograr el bien común.

41
Q

El Derecho y las normas jurídicas

¿Qué es el Derecho subjetivo?

A

Es el señorío o poder de obrar reconocido u otorgado por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.

Todo derecho subjetivo encierra un interés jurídicamente protegido, entendido este como el provecho o la utilidad que para un sujeo tiene el gozar de algo material o inmaterial.

Al derecho subjetivo corresponde siempre un deber o una obligación de otra u otras personas, la cual puede tener por objeto una accióno una abstención (dar, hacer o no hacer).

42
Q

El Derecho y las normas jurídicas

¿Es lo mismo hablar de derecho objetivo y subjetivo que de sujetos y objetos de Derecho?

A

No.

Son sujetos de derecho las personas naturalez y jurídicas que pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

Objeto de derecho es todo aquello susceptible de una relación jurídica (que es la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo).

43
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

Concepto de ordenamiento jurídico.

A

Es el conjunto unitario y coherente de normas jurídicas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito especial determinado.

44
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Qué factores se toman en cuenta para distinguir entre derecho público y privado?

A
  1. El interés preponderante que tutelan;
  2. Los sujetos de las relaciones;
  3. La calidad en que estos sujetos actúan.
45
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Qué comprende el Derecho Público?

A

Es el conjunto de normas que, mirando a un preponderante interés colectivo, regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores, sus relaciones entre sí o con los particulares, actuando el Estado y dichos entes en cuanto sujetos dotados de poder soberano o público.

(Dentro de este derecho los particulares actúan en un plano de subordinación frente a las entidades que obran en nombre de la soberanía nacional).

46
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Qué comprende el Derecho Privado?

A

Es el conjunto de normas jurídicas que, considerando un preponderante interés individual, regulan las relaciones de los particulares entre sí o la de éstos con el Estado o los demás entes políticos en cuanto los últimos no actúan como poder político o soberano, sino como si fueran particulares, o, por fin, las relaciones de estos mismos entes políticos entre sí en cuanto obran como si fueran particulares y no como poder político o soberano.

Características:
- Las normas de derecho privado contemplan preponderantemente el interés particular de los sujetos de la relación jurídica.
- Los sujetos concurren e intervienen en un plano de igualdad, ninguno de ellos como entidad soberana.

47
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Es lo mismo distinguir entre normas de Derecho Público y Privado que distinguir entre normas de orden público y privado?

A

No, atienden a factores diferentes.

La distinción entre normas de derecho público y privado se hace considerando las personas que intervienen en la relación regulada y la calidad en que obran.

La distinción entre normas de orden público y de orden privado está fundada en la posibilidad o no de ser “derogadas” por las partes de la relación que se regula.

48
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Qué son las normas de orden público?

A

Son aquellas a las cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación. Envuelven un predominante interés colectivo.

Ej.: normas que establecen solemnidades para algunos actos, como la escritura pública en la compraventa de bienes raíces.

49
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Qué son las normas de orden privado?

A

Son aquellas que, en sus relaciones, las partes pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas. Envuelven un puro interés de los sujetos de la relación.

Ej.: norma que prescribe que los gastos que ocasiona el pago de una obligación sean de cuenta del deudor.

50
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

Concepto de Derecho Civil.

A

Sintéticamente: es el derecho privado común y general.

En forma descriptiva: conjunto de normas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.

51
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Cuál es el contenido del Derecho Civil?

A

Comprende 3 instituciones fundamentales: personalidad, familia y patrimonio.

  1. Normas sobre la personalidad: miran a la persona en sí misma. Disciplinan la existencia, individualización y capacidad de las personas físicas y morales o jurídicas;
  2. Normas sobre la familia: rigen la organización de ésta y definen estado de cada uno de sus miembros;
  3. Normas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero):
  • Regula derechos reales y los derechos sobre bienes inmateriales;
  • Regula los derechos de obligación, en virtud de los cuales una persona está facultada para exigir de otra una prestación en interés de la primera;
  • Regula los derechos de sucesión por causa de muerte.
52
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Cómo está estructurado el Código Civil?

A

El CC chileno comprende un título preliminar, cuatro libros y un título final.

Tiene 2524 artículos y un artículo final.

  • Título preliminar: trata todo lo relativo a la ley y da definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes;
  • Libro primero (De las personas): trata personas naturales en cuanto nacionalidad y domicilio, del principio y el fin de su existencia, matrimonio, derechos y deberes para con los hijos, pruebas de estado civil, emancipación, tutelas y curatelas, de personas jurídicas, etc.;
  • Libro segundo (De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce): trata de variadas clases de bienes, dominio o propiedad, diversos modos de adquirirla, de la posesión, etc.;
  • Libro tercero (De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos): trata de la sucesión intestada, de los testamentos, asignaciones testamentarias, asignaciones forzosas, etc.;
  • Libro cuarto (De las obligaciones en general y de los contratos): trata de las distintas clases de obligaciones, del efecto de ellas, de los modos de extinguirlas, de su prueba, de su interpretación, de los cuasicontratos, de la prescripción, etc.;
  • Título final: contiene artículo final, relativo a la observancia del CC.
53
Q

El ordenamiento jurídico y sus divisiones

¿Qué principios inspiran el CC?

A
  1. Libre circulación de los bienes;
  2. Defensa de la propiedad individual;
  3. Protección de la buena fe y consecuencialmente el castigo de la mala fe.
  • Buena fe objetiva (actuar de buena fe): es el correcto comportamiento en las relaciones con otros sujetos. Art. 1546 CC.
  • Buena fe subjetiva (estar de buena fe): es la creencia sincera o firme persuación de conocer una situación jurídica, estando basada tal creencia o persuasión en un error de hecho. Art. 706.
  1. Reconocimiento de la autonomía de la voluntad;
  2. Reparación del enriquecimiento sin causa (aquel que no tiene un motivo jurídico válido por haberse producido y que por lo tanto debe ser reparado): ejemplo es el pago de lo no debido;
  3. Igualdad de todos los habitantes del territorio;
  4. Responsabilidad. Puede ser:
  • Contractual: la de aquellas personas que no han cumplido oportunamente la obligación derivada de un contrato;
  • Extracontractual: aquella que incumbe a las personas que, dolosa o culpablemente, han cometido un hecho ilícito que causa daños a un tercero.
54
Q

Fuentes del Derecho

¿Qué se entiende por fuente del derecho?

A

Cualquier hecho generador de normas jurídicas.

Se distingue también entre fuentes formales y materiales.

55
Q

Fuentes del Derecho

Concepto de fuentes formales.

A

Son los distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas y los continentes normativos donde es posible hallarlas, tras los cuales procedimientos es posible identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de derecho que se encuentran calificados para producir normas jurídicas por el mismo ordenamiento jurídico al que pasan a incorporarse las nuevas normas por ellos creados.

Se reconocen como fuentes formales del derecho:
1. La ley;
2. La costumbre;
3. La jurisprudencia;
4. Ppios generales del derecho;
5. Los actos jurídicos;
6. Los actos corporativos.

56
Q

Fuentes del Derecho

Concepto de fuentes materiales del derecho.

A

Son los factores de muy diversa índole que, presentes en una sociedad dada en un determinado momento, y en dinámica y recíproca interacción de unos con otros, influyen de manera decisiva o, a lo menos importante, en el hecho de la producción de las normas jurídicas del respectivo ordenamiento jurídico y en el contenido de que estas normas resultan provistas.

Por ejemplo: la religión católica, la doctrina, las fuerzas económicas, etc.

57
Q

Fuentes del Derecho

Los actos jurídicos como fuentes formales del Derecho.

A

Como la ley, los actos jurídicos son un hecho productor de derecho, con la diferencia de que no se está frente a autoridad, sino de particulares que quedan vinculados por las mismas normas que ellos han concurrido a producir, de carácter concreto (no abstracto) y singular (no general).

El acto jurídico, en cuanto fuente formal de derecho, genera normas jurídicas de carácter autónomo (no heterómano), pues la regulación proviene de quienes celebran el acto jurídico y no de un órgano externo.

Pacta sunt servanda.

58
Q

Fuentes del Derecho

Concepto de actos corporativos y su presencia como fuentes formales del derecho.

A

Son aquellos que ejecutan las corporaciones, instituciones y personas jurídicas colectivas, y que tienen por finalidad crear o producir normas jurídicas generales, aunque circunscritas en su ámbito de validez únicamente a los socios o asociados de la institución de que se trate.

Diferencias con acto jurídico:
1. Formación: acto corporativo con mayoría de miembros, acto jurídico con voluntad de todas las partes;
2. Generación de obligaciones: acto corporativo crea obligaciones generales, acto jurídico es de carácter particular y concreto, solo obliga a quienes prestaron su voluntad.

Los actos corporativos son fuentes formales del derecho y de normas jurídicas, atendido que el ordenamiento jurídico reconoce competencia a las organizaciones para producir normas generales en el marco de la legislación.