U4 Flashcards

1
Q

La capacidad es

A

del grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de las obligaciones que implican los mencionados

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2
Q

CAPACIDAD DE DERECHO:

A

Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones , es inherente al ser humano

La capacidad de derecho es la aptitud de las personas para ser
titulares de derechos y obligaciones. Esta “aptitud”, que se instala en la subjetividad, derechos y obligaciones.

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3
Q

establece que la ley puede
privar o limitar

A

esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados. De lo que se concluye no existen incapaces de derecho sino que existen

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4
Q

con las INCAPACIDADES DE DERECHO se trata de

A

proteger principios superiores, o sea de orden público, y especialmente la moral y la buena fe.
Entonces que las incapacidades de derecho no se establecen en beneficio del incapaz, sino en su contra, para evitar incorrecciones en las que pudiera incurrir con motivo del goce de ese derecho.

INCAPACIDADES DE DERECHO. ejemplo art. 403 impedimentos matrimoniales.
En cuanto a la ineficacia que ocasiona el acto obrado en contra de una incapacidad de derecho, será la nulidad que habrá de ser absoluta, de forma tal que el acto no podrá ser confirmado a fin de preservar de tal manera el fundamento y la finalidad en que se asienta esta incapacidad.

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5
Q

Con la incapacidad de derecho

A

Se trata de proteger principios superiores de orden público la moral y buena fe.
Existen supuestos de incapacidades de derecho
NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO

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6
Q

la capacidad de EJERCICIO
CAPACIDAD DE HECHO

A

que significa la facultad ejercicio (también conocida como capacidad de hecho) que significa la facultad de poder ejercer el propio sujeto los derechos y deberes jurídicos de los cuales de poder ejercer el propio sujeto los derechos y deberes jurídicos de los cuales es titular.
CAPACIDAD DE HECHO: Aptitud para ejercer y gozar de sus derechos y deberes . Puede ejercerlo por si o por un tercero

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7
Q

En algunos casos el ejercicio es aparentemente efectuado por otro,

A

cuando en realidad quien actúa es el mismo sujeto titular.

Tal sucede cuando quien goza de un derecho da poder a otro para que este lo ejerza en su representación. Los actos del representante convencional se imputan directamente al representado, por lo cual, quien ejerce realmente el derecho es el titular poderdante y no el apoderado.

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8
Q

en la representación legal,

A

de los progenitores respecto de los hijos menores. En ese caso, el representante sustituye la
voluntad del representado. Propiamente entonces, estamos ante un sujeto cuya
voluntad es manifestada por su representante legal, quien además posee un
poder de deliberación y decisión en virtud del ejercicio de responsabilidad
parental.
Falta de edad
Grado de madurez insuficiente
Ineptitud psíquica
NULIDAD RELATIVA

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9
Q

HISTORIA
Código de Vélez de 1869 la regla era la INCAPACIDAD.
LEY 17.711 DE 1968, incorpora la capacidad para

A

la mujer y crea la institución de la emancipación por habilitación de edad.

actualmente la capacidad de los seres humanos no puede medirse con la misma vara que fue aplicada siglos atrás. Así, p. ej., las decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo, la libertad, la honra, la privacidad, la imagen y en general sobre todos los derechos personalísimos, se deben ir tomando, conforme al grado concreto de discernimiento, de comprensión y de madurez alcanzada, sin sujetarse a una franja etaria determinada o al no padecimiento de una enfermedad mental.
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10
Q

hoy el discernimiento de las personas sirve también para medir

A

su capacidad progresiva. el grado de discernimiento concreto que pueda tener un individuo determinar su capacidad de obrar determinados actos, al grado de madurez, que indirectamente remite al discernimiento.
afirmando la autonomía de los seres humanos para participar de las decisiones que hacen a su persona y en su caso, proteger al incompetente de los efectos nocivos de
una mala elección mediante un sistema amplio de asistencia que promueva su intervención no su desplazamiento.

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11
Q

PRINCIPIO GENERAL
El principio general en esta materia es la capacidad

A

plena, que solo puede estar limitada por las propias disposiciones del Código (art. 24) o en otras leyes,
o bien surgir de una sentencia judicial (arts. 38 y 49).
Principio general
El art. 23 establece que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

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12
Q

Artículo 24. Personas incapaces de ejercicio
Son incapaces de ejercicio:

A

a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente;
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

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13
Q

El fundamento de las restricciones a la capacidad de ejercicio es

A

la falta de edad y grado de madurez suficiente o la ineptitud psíquica del sujeto para el pleno ejercicio de sus derechos; estos son los casos de los menores de edad y las personas de capacidad restringida.

Tmb la absoluta imposibilidad material de ejercer los derechos (personas por nacer), o la imposibilidad de Interactuar con su entorno y expresar su voluntad (personas incapaces).

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14
Q

El legislador, frente a tales circunstancias, declara a la persona incapaz o le restringe su capacidad a fin de

A

protegerla en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o ayudarla en la toma de decisiones referidas al ejercicio de sus derechos personalísimos.

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15
Q

Como la finalidad es tuitiva del incapaz, la sanción de la ley ha de tener un rigor menor que el que anteriormente vimos en el supuesto de incapacidad de derecho; por ello, el acto obrado por un incapaz de hecho es

A

de nulidad relativa.

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16
Q

se considera incapaz de hecho a

A
  1. PERSONAS POR NACER
  2. PERSONAS QUE NO CUENTAN CON LA MADUREZ SUFICIENTE(MENORES DE EDAD)
  3. LA DECLARADA INCAPAZ POR SENTENCIA JUDICIAL
    Menores de 13 años: Ejercen sus derechos por medio de sus representantes . Tienen derecho a ser oídos en los procesos judiciales
     el niño debe participar activamente en el procedimiento judicial en el que se discuten sus derechos.   Menores entre los 13 y los 16 años ADOLESCENTES : la ley les amplia la capacidad progresiva, se les otorga el derecho a decidir sobre tratamiento no invasivos, si ponen en riesgo su integridad debe prestar su consentimiento con el de sus progenitores  
    CAPACIDAD PROGRESIVA LEY 26.061
    Menores mayores de 16 años Se amplia su capacidad y pueden tomar decisiones en todo lo atinentes a su cuerpo
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17
Q

PARTICIPACION DEL MENOR EN LAS DECISIONES RELATIVAS A SU PERSONA

A

El menor debe participar en todas las cuestiones que se refieran a su persona

El menor con madurez suficiente puede tramitar la adición de un apellido faltante

Capacidad contractual atento a se requiere discernimiento y a partir de los 13 años el menor cuenta con el para actos lícitos

Alimentos

Edad nupcial
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18
Q

CESACION DE LA INCAPACIDAD DE LOS MENORES por:

A

CUANDO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD 18 AÑOS
En este caso, tiene vital importancia la madurez psicológica del menor en la actualidad. Se lo considera plenamente capaz, mantiene el derecho de percibir alimentos de sus progenitores bajo las condiciones establecidas en la norma.

POR MEDIO DE LA EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO
	Con autorización de los padres: una vez cumplidos los 16 años los menores pueden contraer matrimonio con la sola autorización de sus padres

	Con autorización del juez: siendo menores de 16 años pueden contraer matrimonio solo  con autorización del juez y la de los progenitores
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19
Q

Se le puede restringir la capacidad a:

A

d) Quienes tengan una adicción o una alteración mental prolongada y grave.
e) Cuando el ejercicio de la capacidad pueda dañar a la persona o a los bienes

20
Q

Los menores de 13 años pueden

A

b) Disponer de actos sobre su propio cuerpo.
c) Contraer matrimonio con dispensa judicial.

21
Q

Capacidad progresiva que reconoce y da aptitud a los sujetos

A

Por la edad,y a medida que van adquiriendo madurez suficiente para la celebración de ciertos actos o la toma de algunas decisiones.
noción que debe estar reservada para el ejercicio de derechos no patrimoniales.
La seguridad del tráfico jurídico
requiere que la capacidad o incapacidad para los negocios jurídicos patrimoniales esté basada en franjas etarias rígidas y a veces se decrete la total interdicción de una persona cuando ningún sistema de apoyo sea eficaz.
el Cód. Civ. y Com. regula los aspectos derivados de la denominada capacidad progresiva o competencia.

22
Q

Fundamento de la capacidad progresiva

A

firmar la autonomía de los seres humanos para participar de las decisiones que hacen la autonomía de los seres humanos para participar de las decisiones que hacen a su persona y en su caso, proteger al incompetente de los efectos nocivos de una mala elección mediante un sistema amplio de asistencia que promueva su intervención no su desplazamiento.

23
Q

La capacidad progresiva hace referencia a:

A

A medida que va desarrollando aptitudes va adquiriendo la posibilidad de ejercer nuevos derechos

24
Q

EMANCIPACIÓN

A

La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad.
La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas
en este Código.
La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación,
excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que
la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la
mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad
Es de carácter irrevocable
Extingue la responsabilidad parental
Y los adolescentes que contraen matrimonio ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos con limitaciones
En caso de nulidad de matrimonio, es válido en caso de buena fe prosperando la emancipación.
Facultades de Administración y disposición , dependiendo si son bienes a titulo gratuito o por cualquier otro titulo legitimo
Pueden ser tutores y curadores

25
Q

Actos absolutamente prohibidos de emancipación

A

No pueden hacer donaciones de lo recibido a titulo gratuito
No pueden afianzar obligaciones
No pueden aprobar cuentas de sus tutores ni darles finiquito (pagar completamente una deuda)

26
Q

TRABAJO DE MENORES LEY 26.390

A

LEY 26.390 : establece la prohibición de trabajo en toda actividad , persiga o no fines de lucro , exista o no contrato de trabajo a los menores de 16 años.
Los menores solo pueden ser ocupados en empresas familiares, jornadas de trabajo reducidas, y en tareas que no sean penosas o insalubres
Deben cumplir con la asistencia escolar
El aprovechamiento infantil es delito.
Menor con titulo habilitante ( mayor de 16 años) : puede ejercer sin autorización, posee la administración de los bienes adquiridos fruto de su trabajo y puede estar en juicio

27
Q

CAPACIDAD RESTRINGIDA
ART. 32 Persona con capacidad restringida y con incapacidad.

A

El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

28
Q

si se le restringe la capacidad , el juez debe designar

A

el o los apoyos necesarios en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

29
Q

PENADOS E INHABILITADOS
PENADOS ART. 12 CP.
Artículo 12 del código PENAL. – La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a

A

la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces

30
Q

INHABILITADOS (art. 48 del CCCN)

	Artículo 48. Pródigos Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a
A

su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda
persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

31
Q

Inhabilitados por prodigalidad quien puede solicitar la acción

A

La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes

32
Q

Reclusión o prisión por mas de 3 años.
Actos vedados:

A

ejercer la responsabilidad parental; administrar y disponer entre vivos sus bienes.
Actos que pueden realizar: Testar; contraer matrimonio, reconocer hijos, estar en juicio

33
Q

prodigalidad: Conducta

A

desarreglada de la persona que malgasta su caudal con ligereza, en perjuicio de su familia.

34
Q

El Código de Vélez, definía a los dementes como los

A

“individuos de uno u otro sexo que se hallen en estado habitual de manía demencia o imbecilidad aunque tenga intervalos lúcidos o su manía fuere parcial.
En 1968 se impuso la reforma imponiéndose el criterio médico jurídico
La evolución hoy nos lleva a tres líneas:
Cualquier tipo de discapacidad
Reconocimiento de su dignidad

	Preservación de la autonomía personal es decir admitir la graduación de la incapacidad
35
Q

MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD
El modelo social de la discapacidad considera que causas que originan la discapacidad son,

A

, sociales
Este modelo se relaciona con los valores esenciales que fundamentan los derechos humanos, como la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad, que propician la disminución de barreras y dan lugar a la inclusión social.
La premisa es que la discapacidad es una construcción social, no una deficiencia, que crea la misma sociedad que limita e impide que las personas con discapacidad se incluyan, decidan o diseñen con autonomía su propio plan de vida en igualdad de oportunidades.

36
Q

PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Son aquellas personas que

A

tengan deficiencias físicas, mentales , intelectuales o sensoriales que al actuar con ciertas barreras puedan impedir su plena participación en la sociedad en igualdad de condiciones .

	Se presume la capacidad
	Intervención del estado con carácter interdisciplinario 
	Las limitaciones son excepcionales en beneficio de la persona 
	Participación en el proceso Judicial
	Derecho a recibir información adecuadas para su comprensión
37
Q

PERSONAS A LAS QUE SE LES PUEDE RESTRINGIR LA CAPACIDAD

A

MAYOR DE 13 AÑOS.
PADECER UNA ADICCIÓN O ALTERACIÓN MENTAL PERMENENTE O PROLONGADA DE SUFICIENTE GRAVEDAD
A QUIENES PUEDAN VERSE PERJUDICADOS POR EL EJERCICIO DE LA PLENA CAPACIDAD
A las personas a quienes se les restringen la capacidad se le restringen la titularidad de los derechos pero conservan el ejercicio de los mismos que señala la sentencia

38
Q

SISTEMA DE APOYO: promover la

A

autonomía, facilitar la comunicación
El sistema de apoyo sirve para:
Complementar la voluntad del incapaz y fomentar la autodeterminación

Actualmente, el Cód. Civ. y Com. prevé la representación como una forma de sustitución de la voluntad que resulta excepcional y un sistema amplio de asistencia que debe ser adaptado con los apoyos que, para cada caso en particular, determine el juez. Veremos brevemente los aspectos relevantes de cada uno de ellos.
ANTES:el incapaz no
ejercía por sí sus prerrogativas jurídicas, sino que ellas eran articuladas por su
representante legal en todos los actos jurídicos que aquel debía otorgar.

39
Q

SUJETOS LEGITIMADOS PARA INICIAR EL PROCESO DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD:

A

EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE
LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL 4 GRADO Y AFINES HASTA EL 2
EL MINISTERIO PÚBLICO
EL PROPIO INTERESADO
JUEZ COMPETENTE

40
Q

PROCESO DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD

A

MEDIDAS CAUTELARES el juez puede ordenar tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales del sujeto.
ENTREVISTA PERSONAL
SENTENCIA, el alcance de la sentencia debe especificar la extensión y el grado de restricción que se le otorga al sujeto
REVISION PERIODICA (no mayor de 3 años)
Excepcionalmente INTERNACION

41
Q

EFECTOS JURÍDICOS DE LA RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD

A

DESIGNACIÓN DE UN CURADOR
EFECTOS DE LOS ACTOS CELEBRADOS ANTES Y DESPUES DE LA DECLARACIÓN DE RESTRICCIÓN
INTERVALOS LÚCIDOS: TESTAMENTO
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL : solo responde en los casos en que el representante pueda responder (ej. pago de una suma de dinero); en las obligaciones personales como en aquellas que se exige un deber de prudencia y diligencia se exime de responsabilidad al sujeto.
Carecen de responsabilidad por hechos ilícitos salvo que sucediera en un intervalo lúcido.

42
Q

El fundamento de la restricción de la capacidad se debe

A

A la falta de edad suficiente o grado de madurez o la ineptitud psíquica para el pleno ejercicio de los derechos

43
Q

INHABILITADOS
Ley 17.711 : comprendía tres hipótesis los

A

ebrios consuetudinarios, los toxicómanos y los pródigos.
Eran sujetos que se encontraban en un intermedio entre la plena capacidad y la absoluta incapacidad de los dementes

44
Q

En el C. C y C. limita la categoría solo a los Pródigos
PRODIGOS:Define al pródigo como

A

aquella persona capaz que requiere un apoyo para otorgar actos válidos de disposición y demás que fije el juez por sentencia y expongan a su familia a la pérdida del patrimonio.

45
Q

FUNDAMENTO pródigo : protección del

A

patrimonio familiar
Personas protegidas
El cónyuge o conviviente.
Hijos menores.
Personas con discapacidad.
Los ascendientes
Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo), quienes dividen la herencia por partes iguales.
Legitimados para accionar
El propio interesado
El cónyuge, conviviente
Ascendientes y descendientes
Efectos de la declaración
Restricción de la capacidad

46
Q

ANCIANIDAD
REGULACION LEGISLATIVA
ARTÍCULO 57º.- El Estado y los habitantes deben promulgar la

A

protección de los ancianos y a su integración social y cultural evitando su marginación, con la finalidad de que éstos puedan llevar a cabo tareas de creación libre, de realización personal y de servicio para la sociedad.
Ley 24.417 Ley de protección contra la Violencia Familiar art 2: El Estado y los habitantes deben promulgar la protección de los ancianos y a su integración social y cultural evitando su marginación, con la finalidad de que éstos puedan llevar a cabo tareas de creación libre, de realización personal y de servicio para la sociedad estable la obligación de denunciar los hechos de violencia sobre menores, incapaces , ancianos o discapacitados a los servicios sociales…. O cualquier funcionario publico en cumplimientos de su función.
Convención Interamericana sobre protección de las personas mayores (aun no en vigencia) exige a los estados parte, que dispongan de los recursos para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos por los adultos mayores .
Código Civil y Comercial: a) permite restringir la capacidad y brindar apoyo a las personas con alteración mental que también puede ser causada por la senilidad. B) incorpora la nulidad de cualquier acto de disposición con resultados evidentemente desproporcionados explotando la debilidad psíquica ( personas mayores con debilidad mental)