U7 Flashcards

1
Q

Persona jurídica

A

art 141 ccyc personas jurídicas para identificar a
“todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación” (art. 141).

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2
Q

TEORIA DE LA FICCIÓN

A

sostiene que las personas jurídicas no existen sino para el cumplimiento de un fin jurídico, “capacidad artificial” otorgada por el ordenamiento jurídico.
Considerar a estos entes como artificiales implica reconocer que para su nacimiento y para su disolución requieren un acto estatal,
La autorización del estado es constitutiva.

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3
Q

TEORÍAS RELISTAS

A

doctrinas que defienden una “realidad” que el derecho solo se limita a reconocer. Dentro de esta postura se enrola la teoría del órgano que concibe a las personas jurídicas como un ente
real y concreto, un organismo.

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4
Q

TEORÍAS NEGATORIAS

A

Las teorías que niegan la personalidad se basan también en la realidad que
detrás de las personas jurídicas hay solo seres humanos, y sobre ese
presupuesto se concibe a las personas jurídicas como organizaciones
patrimoniales especiales, a las cuales, el legislador por una cómoda analogía ha establecido reglas de imputación como si se tratara de personas. los derechos del ente pertenecen a sus miembros quienes son los
verdaderos sujetos de derecho frente a terceros.

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5
Q

TEORÍAS JURÍDICAS

A

ven en los entes colectivos un concepto técnico jurídico, un centro de imputación de derechos y deberes. Su principal mentor es Kelsen.
no parte de comparar a la persona ideal con un cuerpo humano, sino de recurrir a un recurso técnico por el cual en algunos casos será el ente el único responsable y en otros la responsabilidad será compartida con sus integrantes.

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6
Q

CRITERIOS ACTUALES

A

es vana la tentativa de querer buscar detrás de la persona
jurídica un cierto ente u organismo volitivo, social o psicológico; la personalidad es solo la “vestimenta jurídica” con la cual grupos humanos o establecimientos se presentan en la vida del derecho. Como dice Messineo, la persona jurídica
constituye una realidad “en y para el mundo jurídico”.
tres elementos: conductas
humanas, valores y normas jurídicas.

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7
Q

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

A

las personas jurídicas son creadas con uno o más fines que los fundadores se proponen alcanzar o desarrollar, y es para la obtención de dichos fines que se les reconoce subjetividad jurídica. nunca podrían estar legitimadas para actuar en una esfera ajena a la de sus finalidades.
principio, llamado de especialidad, se funda en que el ejercicio de
operaciones extrañas al objeto de la institución implicaría un cambio de este objeto, el cual no es válido sino en las condiciones y casos previstos en los estatutos.
no la restringe para determinadas especies de actos, sino que les están prohibidos algunos de ellos, cuando se consideren desvinculados de las finalidades de dichas personas.
La especialidad implica seguridad frente a terceros que contratan con la
persona jurídica porque no le serán oponibles a la persona jurídica actos
“notoriamente extraños” al objeto de la entidad

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8
Q

CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA

A

Art. 35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.
Art. 36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.
Art. 37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.

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9
Q

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

A

todo aquel que adquiere un derecho respecto de una persona
jurídica, puede ejercer las acciones que correspondan a ese derecho,

Si quienes traban relaciones con las personas jurídicas no pudieran demandarlas en caso de incumplimiento, no aceptarían tales acuerdos, y en la práctica las personas jurídicas no podrían
actuar.

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10
Q

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
“Los administradores responden

A

en forma ilimitada y solidaria
frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados
por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión”.
deber de obrar con lealtad y con la diligencia del buen hombre de
negocios.

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11
Q

Comienzo de existencia

A

La simple voluntad de los particulares

los actos constitutivos de estas —cualquiera fuera su naturaleza—

una disposición de derecho objetivo que atribuya a lo actuado para darle el carácter de persona jurídica.

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12
Q

LIBRE CONSTITUCIÓN

A

el art. 142 establece que “la existencia de la persona jurídica
privada comienza desde su constitución. Las personas jurídicas no
necesitan autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en
contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, no pueden funcionar antes de obtenerla”.
Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.

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13
Q

PERSONALIDAD DIFERENCIADA
La constitución de una persona jurídica tiene como finalidad

A

crear un nuevo sujeto de derecho con distinto patrimonio y distinta responsabilidad.
Existe una separación entre la personalidad del ente y las personas que lo componen. La persona jurídica no se confunde con sus miembros, ni la reunión de todos. ART.143 “La persona jurídica
tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos”.

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14
Q

LA PROTECCIÓN DE LOS TERCEROS DE BUENA FE

A

los terceros que contratan con la persona
jurídica no contratan con sus integrantes sino con el ente creado por estos.

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15
Q

RESPONSABILIDAD
CADA

A

PERSONA responde por sus deudas y los acreedores solo podrán atacar los bienes de la persona jurídica.
El reconocimiento de la personalidad jurídica diferenciada se hace en la medida que ella sea usada con fines lícitos.
Si es para perjudicar los derechos de terceros o para violar la ley.
En esos casos, el ordenamiento jurídico reacciona desconociendo la personalidad jurídica diferenciada e imputando la actuación de la persona jurídica a las personas físicas que la hicieron posible.
La técnica de “levantar el velo” para ver qué hay detrás de una persona jurídica, no pretende otra cosa que superar las consecuencias inicuas, derivadas de comportamientos abusivos o fraudulentos.

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16
Q

ACTO CONSTITUTIVO

A

“acto constitutivo”, que es el negocio jurídico que da creación a la
entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla.

17
Q

ESTATUTO

A

el estatuto como acto voluntario, no
contractual, una vez aprobado por el Estado, adquiere el valor de una verdadera
norma jurídica que gobierna la entidad y a la cual están sometidos todos sus
miembros.

18
Q

ART. 144 TEORÍA DEL VELO
Inoponibilidad de la personalidad jurídica.

A

La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un
recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y
sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.
El artículo establece que la personalidad jurídica podrá ser desestimada cuando se use con fines ajenos a los previstos por el legislador, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona.
El primero es la utilización de la personalidad con fines ajenos a los que determine la ley, es decir cuando la se trata de una persona jurídica con causa ilícita o simulada.
Si se trata de un mero recurso para violar la ley, esto puede significar la transgresión (cuando la actuación viola directamente la norma) y la elusión (cuando fraudulentamente se evita la aplicación de la norma pertinente).
El orden público debe interpretarse en su acepción más estricta, como un régimen irrenunciable que protege en interés público.
La mala fe se refiere a la actuación del socio o controlante de la persona jurídica, a quien se le extenderá o trasladará la imputación.
Por último, la frustración de derechos de terceros comprende cualquier tipo de negocio fraudulento en perjuicio de otras personas (insolvencia fraudulenta, herederos, cónyuges, etc.).
La protección a terceros de buena fe y la responsabilidad personal de
quienes abusaron del ente
Así como la actuación de la persona jurídica que, desviada en sus fines,
perjudica a terceros debe sancionarse, no puede admitirse que con la aplicación
de esta sanción se perjudique a otros terceros de buena fe. Se trata, p. ej., de
respetar los derechos adquiridos, como el caso que un tercero de buena fe
hubiese ya adquirido el bien reclamado.
Por supuesto que el corrimiento del velo y la imputación a los socios o
controlantes por su accionar como tales, no descarta las responsabilidades
personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los
perjuicios causados. Esa responsabilidad, entendemos, puede ser reclamada
por otros integrantes de la persona jurídica perjudicados por el accionar una
administración fraudulenta o de un obrar ilícito.

19
Q

PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS

A

Las personas jurídicas públicas son reguladas por las normas del derecho público que las crean. Su reconocimiento, el comienzo de su existencia y su
finalización, su capacidad, su funcionamiento y su organización se rigen por las
leyes respectivas. Así lo dispone el art. 147.
Son personas jurídicas públicas las siguientes:

	a) El Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios
	b) Las entidades autárquicas
	c) Las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter
	d) Los Estados extranjeros
	f) La Iglesia Católica
20
Q

PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS

A

A) SOCIEDADES.
B)LAS ASOCIACIONES CIVILES
C) LAS SIMPLES ASOCIACIONES
D) LAS FUNDACIONES
E) LAS IGLESIAS, CONFESIONES, COMUNIDADES O ENTIDADES RELIGIOSAS.
F) LAS MUTUALES
G) LAS COOPERATIVAS
H) LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
I) CRITERIO RESIDUAL

21
Q

asociaciones y fundaciones puedan actuar como personas jurídicas privadas se requiere

A

a) Un acto de voluntad, creador de la institución. Por lo general, la creación resultará del acuerdo de los asociados o miembros de las entidades; en las fundaciones, la creación del ente resulta de la voluntad única del fundador.
b) Un fin que no sea contrario al interés general o al bien común (arts. 168 y 193, respectivamente). No es necesario que las personas jurídicas se propongan un fin inmediato de bien público general, siempre que ese bien general resulte del objeto de las actividades de la entidad
c) Necesitan poseer patrimonio propio (art. 154), lo que lleva implícita la capacidad de adquirir bienes. Además, la ley requiere que no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado.
d) Finalmente, es necesaria la autorización del Estado, que es el elemento formal, pero no por ello menos indispensable, para la existencia de las personas jurídicas

22
Q

ASOCIACIONES

A

son entidades creadas por un acuerdo de voluntades de varias personas, que persiguen un fin de interés común, sea altruista o lucrativo.

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
el apoyo en el voluntariado de sus miembros y su
finalidad no lucrativa, entendiendo esta última como la obtención de ganancias
que no se reparten entre sus componentes, y admitiendo al voluntariado como
una actividad que no excluye la intervención de administradores profesionales o
rentados.
En este tercer sector se mueven las llamadas Organizaciones No
Gubernamentales.
“empresas de economía social”, que fueron definidas, desde la
ciencia económica, por Alonso Pérez como un conjunto de empresas
e instituciones que, al margen de su diversidad jurídica y heterogeneidad de
funciones, están ligadas por una ética común basada en la solidaridad y el
servicio a los socios y al interés general. Entran dentro de esta categoría las
asociaciones, las fundaciones, las mutuales y cooperativas
La economía social se inserta con fuerza en la economía real. Sin medios
económicos, sin una aplicación coherente y efectiva de los recursos, la misión
de las entidades no lucrativas puede convertirse en una mera declaración de
principios. Las asociaciones civiles y fundaciones se encuentran en el mercado
y toman de este último sus recursos

23
Q

FUNDACIONES

A

A las fundaciones, en cambio, las crea una persona, sea natural o jurídica, que hace una donación o legado con el objeto de que se destine a un cierto fin, siempre altruista, fijando las reglas a que ha de ajustar su desenvolvimiento la entidad, designando sus administradores y la forma en que han de renovarse, etc.;
así, por ejemplo, se destina una suma de dinero para la creación de un hospital, una universidad, etc., y al propio tiempo se proveen los gastos de administración y se dictan los estatutos.

24
Q

SOCIEDAD
DISTINCION SOCIEDAD Y ASOCIACION

A

Si bien la palabra asociación aquellas que no tienen fines de lucro; tales, por ejemplo, las asociaciones deportivas, artísticas, científicas, religiosas, políticas, gremiales (aunque la agremiación sea para defender intereses económicos, porque el gremio en sí no persigue un lucro), profesionales, etc.

En cambio, a las entidades constituidas con fines lucrativos se las llama sociedades. Las entidades no lucrativas no pierden ese carácter por la circunstancia de que desenvuelvan alguna actividad económica lucrativa: pueden vender artículos vinculados con sus actividades, tener un restaurante, cobrar entradas a socios o extraños para presenciar un partido, etc. Lo esencial en ellas es que no distribuyan dividendos o ganancias entre sus asociados

25
Q

LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

A

El Cód. Civ. y Com. establece normas sobre el nombre, el domicilio y el patrimonio aplicable a todas las personas jurídicas privadas

26
Q

NOMBRE
Las personas jurídicas tienen

A

“denominación”; las personas físicas tienen
“nombre”, pero el Cód. Civ. y Com. utiliza esta última palabra también para las personas jurídicas.
Exigencia del nombre. Cómo se forma
El primer párrafo del art. 151 dispone: “La persona jurídica debe tener un
nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma
jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta
circunstancia en la utilización de su nombre
Ello con la finalidad de evitar homonimias o la presencia de datos falsos o distorsionados
que pueden llevar a confusión a los consumidores, causar perjuicio a los competidores, etcétera.
Mutabilidad
El nombre de las personas jurídicas es, en principio, mutable, pero deben
tomarse precauciones de publicidad para informar adecuadamente a terceros cuando una entidad cambia su denominación.
Nombre comercial
El nombre comercial y nombre social si bien son términos usados frecuentemente como sinónimos, no resultan equivalentes. El nombre comercial tiene por finalidad la identificación del comerciante o industrial, o la empresa en el ramo que se ocupa, y es un medio de atracción de la clientela.

Por su lado, el nombre social, además de esas funciones, revela
la incorporación de la sociedad al ámbito de la tipología societaria y a la
consecuente regulación positiva. Por ello, el Código indica que la persona
jurídica debe tener un nombre “con el aditamento indicado de la forma jurídica
adoptada”.

27
Q

DOMICILIO

A

la ciudad en la cual se asienta la persona jurídica, mientras que la sede es el lugar donde funciona efectivamente la administración de la entidad.
como un supuesto de domicilio especial, el domicilio de las sucursales. Debe entenderse por tal, aquella establecida en lugar distinto del domicilio principal donde se ejerce la actividad propia del objeto por medio de agentes locales autorizados para ello.

28
Q

PATRIMONIO
El art. 154 establece que

A

“la persona jurídica debe tener patrimonio”.
El patrimonio inicial de la persona jurídica surge de los aportes que realizan
sus fundadores. El art. 170 determina la exigencia de los aportes iniciales en
materia de asociaciones civiles y el art. 195 tiene idéntica previsión en materia
de fundaciones
NACIONALIDAD

29
Q

EFECTOS DE LA PERSONALIDAD

A

DURACION

OBJETO
30
Q

EFECTOS DE LA PERSONALIDAD
DURACION

A

Salvo que el estatuto, contrato social o una ley especial disponga lo contrario, la existencia de las personas jurídicas es ilimitada en el tiempo (art. 155). Este principio se repite en materia de asociaciones civiles, no así en las fundaciones aunque se entiende que estas también son de duración indeterminada. En cambio, las sociedades deben establecer en el instrumento constitutivo “el plazo de duración que debe ser determinado”

31
Q

Efecto de la personalidad OBJETO

A

debe ser “preciso y determinado mediante la descripción concreta y específica de las actividades
que contribuirán a su efectiva consecución. Es admisible la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social”.” (art. 156).
No se admitirá la constitución de sociedades o
reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple El conjunto de las actividades descriptas debe
guardar razonable relación con el capital social

32
Q

Las asociaciones civiles son

A

personas jurídicas que nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas o jurídicas que persiguen la realización de un fin que no sea contrario al bien común o interés general, y principalmente no lucrativo (art. 168 Cód. Civ. y Com.).
Las asociaciones civiles:
A. Tienen capacidad para adquirir bienes a título oneroso.
B. Se rigen por el principio de la especialidad.

33
Q

EL OBJETO
Asociación civil

A

El Código no define a las asociaciones, el art. 168 comienza su regulación
solo estableciendo que su objeto no debe ser contrario al interés general o al
bien común.
Es preciso advertir que la asociación no debe perseguir una finalidad
de interés general o bien común; basta con que su fin no sea contrario a ellos.
“cuando la Constitución alude a asociarse con fines útiles, esa utilidad
significa que la finalidad social sea lícita, no perjudicial o dañina. Pero nada más”

34
Q

FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA
TRANSFORMACIÓN

A

art. 162 conforme al cual “Las personas
jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos
por este Código o por la ley especial”.
La transformación implica que una persona jurídica, regularmente constituida,
resuelve adoptar la forma de otra persona jurídica distinta. En definitiva, hay un
cambio de estructura (del negocio constitutivo) y no de sujeto de derecho.
a) la unión de dos o más sociedades
que sin liquidarse se unen para formar una nueva sociedad (fusión propiamente
dicha); b) la absorción o incorporación, por la cual la sociedad
absorbida incorpora su patrimonio —sin liquidarse
Pero en ambos supuestos el efecto es el mismo: la nueva sociedad (en la fusión) o
la incorporante (en la absorción), adquiere la titularidad de todos los derechos y
todas las obligaciones de las sociedades disueltas al producirse la transferencia
de sus respectivos patrimonios (activo y pasivo) en virtud del convenio definitivo
de fusión.
conformidad de todos los miembros de la persona
jurídica que decide transformarse o de los órganos soberanos de ambas
personas jurídicas en caso de fusión o escisión, salvo que una norma especial o
una estipulación del estatuto, establezca lo contrario.

35
Q

DISOLUCION
La disolución es un

A

acto jurídico que, previa la verificación de alguna de las causales previstas
por la ley, el estatuto o el contrato social, abre el proceso liquidatorio conducente
a la extinción de una entidad como persona jurídica. La liquidación es un proceso
técnico, prolongado en el tiempo, tendiente a realizar el activo, cancelar el pasivo
y disponer del remanente de acuerdo con la ley, a lo previsto por el estatuto o
por el contrato social.

36
Q

LIQUIDACIÓN pj

A

Producida la causal de disolución de la persona jurídica, esta ingresa en su
período de liquidación que impone realizar las operaciones necesarias para
cancelar el pasivo, terminar las operaciones pendientes y dar al remanente el
destino previsto por el estatuto y la ley. Durante el período de liquidación, la
entidad social sigue existiendo como persona jurídica

37
Q

CAUSALES DISOLUCION pj

A

VOLUNTAD DE LOS MIEMBROS
CUMPLIMIENTO DE UNA CONDICION
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR EL OBJETIVO
VENCIMIENTO DEL PLAZO
FUSIÓN
REDUCCION NUM DE MIEMBROS
AGOTAMIENTO DE BIENES PARA FUNCIONAR

38
Q

SOCIEDADES

A

El art. 148 reconoce la calidad de personas jurídicas privadas a las sociedades o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización del Estado para funcionar.
Debe tener un patrimonio propio (art. 154), lo que es absolutamente lógico porque no se concibe una sociedad que no tenga patrimonio o en la cual los socios no puedan administrar y disponer de sus bienes desde que el ámbito en que se mueven estas entidades es esencialmente patrimonial.