U6 Flashcards

1
Q

La existencia de la persona humana termina por

A

su muerte.

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2
Q

EFECTOS DE LA MUERTE

A

Derechos inherentes a la personalidad no se transmiten por muerte
Derechos Patrimoniales son transmisibles EXCEPTO: a) lo establezca la ley. b) lo acuerden las partes, c) por la naturaleza del derecho o características de la persona
La sucesión puede ser universal o singular
Testamentaria o intestada

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3
Q

Muerte Originalmente se conceptualizaba como la

A

cesación de la respiración y la función cardíaca.
Hoy aparecen los conceptos de muerte clínica o cerebral y muerte biológica o real.
MUERTE CLINICA
:es un proceso que consta de :
pérdida total de conexión entre cerebro y organismo incapacidad general muscular cesación de la respiración espontánea
falta de presión sanguínea término absoluto de actividad cerebral comprobada
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS

MUERTE REAL: 
	es un instante y se produce por el cese total e irreversible de la función respiratoria y cardiaca 
MUERTE CEREBRAL
	Implica el cese total e irreversible detodaactividad cerebral,comprendiendo los centros superiores e inferiores.Consecuentemente, para que se produzca la muerteno solo se requiereel cese de las funciones que hacen a la vida de relación, sino también deldesarrollo autónomode las funciones vegetativas(actividad respiratoria y cardiocirculatoria), esto es, que estas funciones no puedan mantenerse sino mediante el empleo permanente de medios mecánicos.

	Producetodas las consecuencias jurídicasque se deriven del fin de la existencia física de esa persona La antigua ley de ablación (ley 24.193) definía en su art. 23 la muerte como:  El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
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4
Q

La muerte de una persona se declara por:

A

a) La presencia del cadáver
d) La declaración judicial

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5
Q

. La comprobación de la muerte queda sujeta a

A

COMPROBACION DE LA MUERTE
los “estándares médicos aceptados”, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
LA MUERTE ES UN PROCESO NO UN INSTANTE
Ausencia irreversible cerebral.
Ausencia de respiración espontanea.
Ausencia de reflejos cefálicos, pupilas no reactivas.
Inactividad encefálica comprobada
No es necesario en el caso de paro respiratorio

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6
Q

Conmoriencia. Se presume que

A

mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.
conmoriencia abarca todas las hipótesis en la que deba decidirse la prioridad de
un fallecimiento respecto de otro, aun cuando no se haya producido en un
desastre común. Quien pretenda la transmisión de derechos entre fallecidos,
tendrá que probar que efectivamente uno murió antes que otro, pues si no se
considerará que murieron simultáneamente(1).

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7
Q

Transplante de órganos que es?

A

OPERACIÓN MUTILANTE EN ORGANISMO DEL “DADOR”

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8
Q

CUAL ES EL FIN del transplante de órganos?

A

BENEFICIAR A OTRO “RECEPTOR” QUE ES AFECTADO POR UNA ENFERMEDAD.

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9
Q

• Se denomina ablación a la

A

extracción quirúrgica de los órganos y tejidos para trasplante.
• Se denomina multiorgánica cuando se extraen varios órganos.
• Se denomina Monorgánica cuando se extrae un solo ÓRGANO
• Ablación de Tejidos: se trata de la extracción de córneas, piel, huesos o válvulas cardíacas.

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10
Q

Ausencia

A

Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de estos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato

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11
Q

Solución ausencia

A

adopción de medidas para proteger los bienes del ausente mediante la designación de un curador a sus bienes, a lo que se llega a través de la declaración de ausencia.

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12
Q

Elementos y finalidad de declaración de ausencia

A

— ausencia de la persona de su domicilio, más la falta de noticias sobre su existencia;
— bienes abandonados o que requieren protección;
— ausencia de apoderado, insuficiencia de los poderes del existente, o apoderado que no desempeña correctamente el mandato

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13
Q

el fin de la declaración de ausencia

A

esta es “la protección del patrimonio del ausente”.

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14
Q

Personas legitimadas para instar el procedimiento
Están legitimados para pedir la declaración de ausencia

A

y, en consecuencia, el nombramiento del curador: “[…] el Ministerio Público y toda persona que tuviere interés legítimo respecto de los bienes del ausente” (art. 80).
la declaración es proteger el patrimonio del ausente. Así pueden resultar legitimados los presuntos herederos del ausente dado que,
llegado el caso aquel será transmitido a ellos

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15
Q

El juez que entiende en el pedido de declaración de ausencia es

A

, según el art. 81 es el juez del domicilio del ausente. Si este no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado
es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.

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16
Q

PROCEDIMIENTO
El juez competente en el pedido de declaración de ausencia deberá

A

citar al ausente por medio de edictos. Los edictos se publicarán durante cinco días y si vencido el plazo no comparece,
se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarle defensor al ausente (art. 82).

Citar por edictos al ausente
SI EL CODIGO NO DICE DONDE DEBE HACERSE LAS REGULACIONES ESPECIALES SE EFECTUARÁN EN el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión del lugar del domicilio
del ausente.
Publicados los edictos, si el ausente no se presentare, el juez dará intervención al defensor oficial, si lo hubiere en la jurisdicción; caso contrario, nombrará defensor a uno de los abogados de la matrícula. Este defensor debe tomar intervención en las acciones que se promuevan contra el ausente, antes de su declaración.
El Ministerio Público es parte en el juicio; por lo tanto, debe dársele vista de las actuaciones antes de la recepción de la prueba.
Intervención al Defensor Oficial y al Ministerio Público
Cuando la protección de los bienes del ausente no pueda dilatarse hasta la designación del curador, el juez podrá ordenar que se tomen las medidas pertinentes tendientes a preservar los bienes o, incluso, podrá designar un administrador provisional para proveer al cuidado y conservación de los bienes
(art. 82 in fine). Designación de un curador de bienes

17
Q

SENTENCIA Y DESIGNACIÓN DEL CURADOR

A

quién puede ser designado curador, el Código remite a lo
previsto para el discernimiento de la tutela (arts. 138 a 140). La curatela será discernida
a favor del cónyuge no separado de hecho, el conviviente, y los hijos,
padres, o hermanos de la persona, según quien tenga mayor aptitud e idoneidad moral y económica, pautas que dejan al juez mayor campo de acción para designar a quien considere adecuado.
La declaración de ausencia no genera la suspensión de la responsabilidad parental que solo se produce con la ausencia con presunción de fallecimiento.

18
Q

FUNCIONES DEL CURADOR

A

el curador solo puede realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes. Todo acto que exceda la administración ordinaria debe ser autorizado por el juez; la autorización debe ser otorgada solo en caso de necesidad evidente e impostergable.
LIMITACIONES Siendo un curador a los bienes, sus atribuciones se limitan al cuidado y conservación de los bienes del ausente, al cobro de créditos y pagos de deudas,
al ejercicio de las acciones y defensas judiciales de su representado;

19
Q

CONCLUCIÓN DE LA CURATELA
La curatela del ausente declarado se extingue —de conformidad con lo dispuesto por el art. 84— por:

A

— la presentación del ausente, sea personalmente o por apoderado;
— la muerte del mismo; y
— el fallecimiento presunto declarado judicialmente.
Presentación del ausente; muerte del ausente; declaración de presunción de fallecimiento.

20
Q

Presunción de fallecimiento

A

Ante la desaparición de una persona se protege los bienes
Cuando existen circunstancias con la desaparición de la persona que hacen presumir la muerte se activa un procedimiento destinado a obtener la declaración de fallecimiento vía judicial
Los efectos jurídicos no son idénticos a la muerte comprobada, por ejemplo Los bienes, no se transmiten inmediatamente de manera plena, sino que es
necesario atender al cumplimiento de ciertos plazos posteriores al día presuntivo de la muerte.

21
Q

Elementos para el PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN presunción de fallecimiento

A

nace la presunción de fallecimiento si se dan estos requisitos: desaparición de la persona más tiempo transcurrido sin que se tengan noticias sobre su existencia.

22
Q

CASOS

A

Caso ordinario
El art. 85 dice: La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. Este plazo debe contarse desde la última noticia del ausente.

	El llamado caso ordinario contempla la situación de aquella persona que se ausenta de su domicilio sin que se tengan noticias de su existencia. La presunción del fallecimiento surge simplemente del transcurso del tiempo, sin que sea necesaria ninguna otra circunstancia.

	El ausente debe tener domicilio en nuestro país
	3 años
	El tiempo que debe transcurrir para presumir su fallecimiento es el de tres años; que se cuenta desde el día en que se tuvo la última noticia del ausente.
CASO EXTRAORDINARIO GENÉRICO
	86, inc. a), que dice: Se presume también el fallecimiento de un ausente: ...si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido...
	2 años
	En este supuesto se requiere la ausencia de la persona, sin noticias acerca de su existencia por el término de dos años; pero para que el plazo se reduzca a dos años debe existir una circunstancia especial, que es la de haber estado en un lugar donde se desarrolló un hecho con riesgo de muerte.
	El plazo que debe transcurrir para poder pedir la declaración de fallecimiento presunto es de dos años, y se cuenta desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
CASO EXTRAORDINARIO ESPECÍFICO
	El caso extraordinario específico está tipificado en el art. 86, inc. b) dispone: Se presume también el fallecimiento de un ausente: ...si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
	6 meses en una guerra
	cual es que el ausente en el momento de su desaparición se hubiere encontrado en una nave o aeronave naufragada o perdida.
	dado que la misma prácticamente hace rozar al ausente con su muerte, por cuanto la posibilidad de supervivencia es mínima. Los seis meses se cuentan desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
	accidentes aéreos, terremotos, atentado a la amia
23
Q

Caso ordinario

A

El art. 85 dice: La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. Este plazo debe contarse desde la última noticia del ausente.

El ausente debe tener domicilio en nuestro país
El tiempo que debe transcurrir para presumir su fallecimiento es el de tres años; que se cuenta desde el día en que se tuvo la última noticia del ausente.
24
Q

CASO EXTRAORDINARIO GENÉRICO

A

86, inc. a), que dice: Se presume también el fallecimiento de un ausente: …si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido…
2 años
En este supuesto se requiere la ausencia de la persona, sin noticias acerca
de su existencia por el término de dos años; pero para que el plazo se reduzca
a dos años debe existir una circunstancia especial, que es la de haber estado en un lugar donde se desarrolló un hecho con riesgo de muerte.
El plazo que debe transcurrir para poder pedir la declaración de fallecimiento
presunto es de dos años, y se cuenta desde el día en que el suceso ocurrió o
pudo haber ocurrido.

25
Q

CASO EXTRAORDINARIO ESPECÍFICO

A

El caso extraordinario específico está tipificado en el art. 86, inc. b)
dispone: Se presume también el fallecimiento de un ausente: …si encontrándose
en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de
su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió
o pudo haber ocurrido.
6 meses en una guerra
cual es que el ausente en el momento de su desaparición se
hubiere encontrado en una nave o aeronave naufragada o perdida.
dado que la misma prácticamente hace rozar al ausente con su muerte, por cuanto la posibilidad de supervivencia es mínima.
Los seis meses se cuentan desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
accidentes aéreos, terremotos, atentado a la amia

26
Q

PERSONAS LEGITIMADAS presunción de fallecimiento

A

De acuerdo con el art. 87, pueden pedir la declaración de fallecimiento presunto cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate.
SU LEGITIMACIÓN
LA DESAPARICIÓN
LA COMPETENCIA DEL JUEZ
LA BÚSQUEDA
EL TRASCURSO DEL PLAZO
LA PRUEBA DEL SUCESO

Es una disposición abierta, ya que no determina de manera taxativa quiénes están legitimados, sino que acuerda la acción a todos aquellos que tengan algún derecho cuyo ejercicio dependa de la muerte del ausente. A simple título ejemplificativo, podemos mencionar entre las personas legitimadas: — El cónyuge o conviviente del ausente. — Los presuntos herederos legítimos o instituidos en testamento. — Cualquier socio cuando en el contrato se hubiese contenido que la muerte de uno de ellos extingue la sociedad. — El Ministerio Público en representación de los incapaces o personas con capacidad restringida, cuando estos fuesen herederos presuntos.
27
Q

EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE

A

su legitimación; tiene algún derecho subordinado a la muerte del ausente, para lo cual se podrá valer de cualquier medio de prueba;
— la desaparición del ausente; lo que resulta innecesario si previamente se ha promovido el juicio de declaración de simple ausencia;
— la competencia del juez; el interesado deberá acreditar que el ausente tenía domicilio en la República;
— la búsqueda de información acerca de la existencia del ausente y que ella arrojó resultado negativo;
— el transcurso del plazo legal; es decir, que se cumplieron los tres años desde que se tuvo la última noticia de la desaparición del ausente;
— la prueba del hecho extraordinario en el supuesto que el accionante invoque alguno de los casos del art. 86.
La acreditación de los hechos está sometida a la libertad de apreciación JUDICIAL.

28
Q

DIA DEL PRESUNTIVO FALLECIMIENTO

A

Una vez producidas las pruebas concernientes al caso en cuestión,
publicados los edictos sin que se haya presentado el ausente y oído el
defensor —dado que este controla la legalidad del proceso—, el juez dictará
sentencia declarando el fallecimiento presunto del ausente.
Esta sentencia debe inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de
las Personas (art. 89).
En la sentencia en que se declara el fallecimiento presunto, se determina el
día presuntivo del fallecimiento. El art. 90 da las pautas para determinarlo
diciendo: Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:
a. en el caso ordinario, el último día del primer año y medio;
b. en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del
término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido;
c. en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave
perdidos;
d. si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento
en la sentencia debe constar la hora en que se presume tuvo lugar el deceso; en caso de que no se pueda determinar se tendrá acaecido a las veinticuatro horas del día considerado como presuntivo del fallecimiento
Precisar el día y hora del fallecimiento es trascendental, por cuanto en ese momento se abre la sucesión del presunto difunto y, en consecuencia, se determina quiénes son las personas que tienen derecho a los bienes de aquel.

29
Q

EFECTOS DE LA SENTENCIA

A

La sentencia que declara la muerte presunta , puede variar o modificarse. Ello ocurre en el supuesto de reaparición del presunto fallecido si se acredita efectivamente la muerte; o se prueba que el presunto muerto vive.
Una vez tramitado el juicio de fallecimiento presunto e inscripta la sentencia que fija el día presuntivo de fallecimiento en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, quienes tengan derecho a los bienes deberán llevar adelante el juicio sucesorio indispensable para que los herederos puedan gozar de los derechos que emanan de esa calidad.
el de ausencia determina que una persona se encuentra presuntamente fallecida; el otro, que se declare judicialmente quiénes son los herederos y, en consecuencia, se materialice la transmisión de los bienes.

Dia presuntivo de fallecimiento.
La sentencia no hace cosa juzgada, da lugar a la apertura del Juicio Sucesorio.
Inventario
Periodo de prenotación de bienes ( patrimonio separados)
Reaparición del ausente : Puede darse en la época de prenotación o en el dominio pleno.
Efectos Personales Matrimonio y Responsabilidad parenta

30
Q

INVENTARIO

A

Dada las peculiaridades que presenta la situación de muerte presunta, debe preverse la reaparición del ausente o la modificación de la fecha del fallecimiento; por ello la entrega de los bienes a los herederos debe rodearse de ciertas garantías.
Ellas son el inventario y las limitaciones o los poderes de disposición de los herederos, que se imponen durante el denominado período de prenotación que antecede al período de dominio pleno.

31
Q

PRENOTACIÓN
La prenotación consiste en

A

dejar constancia en los registros de bienes en los
cuales quepa inscribir la declaratoria de herederos, como lo son, el de la
propiedad inmueble o el del automotor o el registro de acciones de una sociedad
anónima, que ella se ha dictado en un juicio sucesorio promovido en virtud de
una declaración de fallecimiento presunto; con lo que, mientras la prenotación
subsista, se impide la realización de actos de disposición sobre los
bienes inscriptos en esos registros.

32
Q

DURACION PERIODO prenotación
dura hasta tanto se cumplan

A

cinco años contados a partir del día presuntivo de la muerte, u ochenta desde el nacimiento del presuntamente fallecido.

33
Q

EFECTO
el efecto de la prenotación es

A

impedir la realización de actos de disposición sobre los bienes registrados. Pero ello no obsta a considerar que los herederos son, en realidad, titulares del dominio de las cosas de que se trate (art. 91). A ese dominio cabe calificarlo como dominio imperfecto, categoría que en nuestro derecho aparece expresamente admitida (art. 1964).
Por otro lado, el patrimonio constituido con los bienes recibidos del presuntamente fallecido conforma un patrimonio separado o especial, que no se confunde con el resto de los bienes del heredero. De allí que durante el período de prenotación los acreedores del heredero no pueden agredir esos bienes.
En caso de reaparición del ausente, debe dejarse sin efecto la prenotación
A partir de la conclusión del período de prenotación, el heredero tiene plena
disposición de los bienes recibidos.

34
Q

REAPARICION DEL AUSENTE

A

El ausente puede reaparecer durante el período de prenotación o cuando ya
los bienes entraron en dominio pleno de los herederos. Veamos ambos
supuestos.

35
Q

DURANTE EL PERIODO DE PRENOTACIÓN

A

Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de
su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a
la devolución de aquellos a petición del interesado.
La presentación del ausente durante este período hace que quede sin efecto
la transmisión del dominio hecha a favor de los herederos, en virtud de la
condición resolutoria a la cual ese dominio estaba sujeto; por lo que deben
restituir los bienes al reaparecido
HEREDERO DE BUENA FE NO DEBE RESTITUIR LOS FRUTOS NATURALES YA PERCIBIDOS
SIEMPRE DEBERÁ DEVOLVER LOS PRODUCTOS

36
Q

PRESENTACION EN EL PERIODO DE DOMINIO PLENO

A

Aun cuando los herederos hayan podido disponer de los bienes
que integraban el patrimonio, el dominio de los que todavía tengan se revoca o
resuelve en favor del ausente reaparecido
el ausente reapareciese podrá reclamar la
entrega de los bienes que existen y en el estado en que se encuentran los
adquiridos con el valor de los que faltan; el precio adeudado de los enajenados,
y los frutos no consumidos (art. 92, párr. 2º).

37
Q

efectos pers. de la reaparición
la reaparición del ausente..

A

no disolvía el nuevo matrimonio.
debe entenderse que la declaración de presunción de
fallecimiento disuelve el vínculo matrimonial y la convivencia, quedando
equiparado en sus efectos a la muerte biológica. Por ende, ninguna
trascendencia tiene, en ese aspecto, la reaparición del ausente (Saux), haya
habido o no un nuevo matrimonio del cónyuge presente
El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: …la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

Los efectos de la declaración de la ausencia con presunción de fallecimiento son:
a) Entrega de bienes
b) Se mantiene el nuevo vinculo matrimonial ante la reaparición del ausente
d) Se termina la prenotacion de bienes