u7 Flashcards
(30 cards)
“UNIDAD 7: EL CRÉDITO PÚBLICO”
a) Concepto de Crédito Público.
“Crédito Público es
la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo”.
- Crédito deriva del latín creditum y esta locución proviene a su vez del verbo credere que significa “tener confianza o fe”.
- Público hace referencia a la persona de aquel (Estado) que hace uso de la confianza en él depositada, pidiendo que se le entreguen bienes ajenos en contra de la promesa de ulterior restitución.
Empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el estado obtiene dicho préstamo y deuda pública es la obligación que contrae el estado con los Prestamistas.
C.P.
Evolución histórica.
En principio los préstamos entre los estados de la antigüedad se hacían muy difíciles a causa de las
bancarrotas, el impuesto no existía como fuente de recursos regulares y con frecuencia se omitía el pago de
las deudas. Por ello los préstamos se hacían a breve plazo y con pequeñas sumas con garantías reales o
personales ya que siempre estaba presente la falta de pago por repudios fraudulentos o quiebras estatales.
Además antes el patimonio del monarca se confundía con el del estado por eso no habia confiaza para
prestar dinero porque no se sabia a quien se le prestaba. Mas adelante comienzan a hacerse prestamos per
por poco tiempo y con garantía (joyas reales por ejemplo).
A partir del siglo XIX los estados se organizan jurídicamente, la gestión administrativa mejora, los recursos a
ser permanentes, elásticos y productivos, y la responsabilidad del estado adquiere relevancia. A eso se
suma el gran desarrollo de los valores inmobiliarios y el nacimiento de las bolsas y mercados, todo lo cual
factor decisivo para que sea propicio el crédito público
Concepciones Clásicas y actuales sobre el uso de Crédito Público.
-Concepción clásica: Los hacendistas clásicos distinguen netamente los recursos públicos propiamente dicho (impuestos) de aquellas otras medidas (como crédito público) que no tienen más objeto que distribuir los recursos en el tiempo al solo fin de adecuarlos a los gastos.
En consecuencia, del empréstito no derivan recursos en sí mismos, sino tan sólo la anticipación de recursos futuros que normalmente se lograrán con el curso de varios años, pero que se les debe reunir inmediatamente ante lo impostergable de la erogación. El crédito público debe ser utilizado en forma excepcional y restringidamente y no para cubrir gastos considerados normales
-Concepciones modernas: Las teorías modernas consideran que el crédito público es
un verdadero recurso, y que no puede estar limitado por circunstancias excepcionales.
También disienten en que las cargas de la deuda públi pase hacia las generaciones futuras, afirman que la generación presente es la que soporta la carga de los gastos públicos cubiertos con el crédito público.
En conclusión, para los sostenedores de esta teoría es que el empréstito estatal es un recurso que nada tiene de anormal y que no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales que requieran lugar a gastos imprevistos o urgentes.
Evaluación crítica:
No es lo mismo la situación de un suscriptor individual de crédito público, que la
situación de los suscriptores en su conjunto, así como no deben confundirse los efectos económicos de esos suscriptores con los efectos de empréstitos sobre la economía nacional. De ahí que ya sean recursos verdaderos o anticipos de recursos futuros, los empréstitos no pueden ser sólo utilizados con el alcance excepcional y restringido que le atribuyen los clásicos.
La realidad actual es que el empréstito ha perdido el carácter extraordinario y es ahora una normal fuente de ingresos para los estados modernos.
Limites.
El empréstito como cualquier recurso estatal tiene sus limitaciones, pero el hecho de que se recurra o no a esta medida va a depender de razones de política financiera que tengan en cuenta diversos factores como por ejemplo la existencia de ahorro nacional, los efectos que tendrá en sus diferentes fases sobre la marcha económica de la Nación, etc.
Para Somers el índice más aproximado surge de relacionar la deuda pública con el ingreso nacional, aunque este autor advierte que ninguna de estas comparaciones aisladamente pueden dar una idea comprensiva de todo el problema relativo a los límites de la deuda pública.
El elemento de comparación más importante debe ser indudablemente el costo total de la deuda pública con relación al PBI.
b) Deuda Pública.
La deuda pública consiste en
la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito. Esto resulta por el endeudamiento que provoca el crédito público.
Clasificación de la deuda: Interna y Externa.
La diferencia de ambos tipos de deuda debe ser considerada separadamente tanto del punto de vista jurídico como económico.
- Desde una consideración económica:
- Es interna: cuando el dinero obtenido en préstamo por el Estado surge de la propia economía nacional.
Los que suscriben el émpréstito son personas públicas del pais.
- Es externa: si el dinero prestado proviene de economías foráneas, externas.
Esto es importante para ver si cuando el estado devuelva el dinero, este dinero entra al país y mueve la propia economía. Esto influye direcamente en la economía del país.
- Desde el punto de vista jurídico:
- Deuda interna: es aquella que se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables en las leyes nacionales y teniendo jurisdicción los tribunales nacionales.
- Deuda externa: jurídicamente será externa cuando el pago debe hacerse en el exterior mediante
transferencias de valores y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera. No hay jurisdicción de los tribunales argentinos.
Deuda administrativa y Financiera.
Esta clasificación es originaria de Wagner, para quien las deudas son administrativas si provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativa del Estado (por ejemplo, deudas a los proveedores que tiene la administración pública), y en cambio las deudas son financieras cuando provienen de los empréstitos públicos.
Deuda flotante y Consolidada.
- Consolidada: es aquella deuda pública permanentemente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes. Esta ya está votada, no requiere que se vote en este ejercicio.
- Flotante: es la que el tesoro del estado contrae por un breve período, para proveer momentáneas necesidades de la caja por gastos imprevistos o retrasos en los ingresos extraordinarios. Por ejemplo no ingresa un dinero de impuestos que debía ingresar, pero el estado necesita ese dinero para funcionar y por lo tanto se recurre a la deuda para poder seguir sus actividades.
Esta clasificación carece en la actualidad de importancia, ahora que se considera más ajustada la distinción entre deudas a largo plazo (30 años) y a mediano plazo (20 años), por oposición a la deuda a corto plazo (1 año). Las dos primeras constituyen los empréstitos y la última empréstitos de tesorería
Deuda perpetua y Redimible.
- Perpetuas: son las que el estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de reembolsar cuando él lo decida. En argntina no se recurre a esta deuda porque no hay seguridad.
- Redimibles: son aquellas en la que el estado se obliga al reembolso y al pago de intereses con diferencia en los términos de duración y en los planes de amortización
La ley 24.156 clasifica la deuda públkca en el art 58 en
interna y externa y en directa e indirecta. Se considerará deuda interna, aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa, aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio.
La deuda pública directa de la administración central es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal.
La deuda pública indirecta de la Administración central es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía
c) Concepto de Empréstito.
Es la operación mediante la cual el estado recurre al mercado interno o externo de capitales en demanda de fondos, y logra cerrar trato con uno o varios acreedores, que le prestan dinero contra la promesa de reembolsar capital, en las formas y condiciones acordadas con sus intereses también convenidos.
Si es una operación grande se realiza por un decreto del poder ejecutivo en el que se fijan las pautas del contrato.
Según la ley 24,156 el estado no puede endeudarse para gastos corrientes, por ejemplo salarios. Si puede para realizar inversiones; sustituir importaciones; subsidiar tasas; cubrir necesidades imperiosas; la reestructuración del estado; refinanciar pasivos.
Empréstito
Naturaleza jurídica: distintas teorías.
Unos lo consideran un acto de soberanía y otros un contrato.
a) Empréstito como acto de soberanía: Las razones por las cuales estos autores niegan la naturaleza contractual son las siguientes:
- Los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano del estado.
- Surgen de autorización legislativa, es decir establecidos por ley.
- No hay persona determinada a favor de la cual se establezcan las obligaciones
- El incumplimiento de las cláusulas no da lugar a acciones judiciales y el servicio es suspendido o atendido en virtud de actos de soberanía
- No hay acuerdo de voluntades en el empréstito, porque los títulos se lanzan al mercado con valor
establecido.
b) Empréstito como contrato:
Es la posición de la mayoría de la doctrina. Opinan estos que el empréstito es indiscutiblemente un contrato, porque nace de la voluntad de las partes, salvo el caso del empréstito forzoso, que es una deformación del instituto. En efecto, la convención se celebra porque el prestamista voluntariamente desea efectuar el préstamo. Sin embargo, dentro de esta posición se discute si es un contrato similar a los de derecho privado, o si es un contrato de derecho público. En definitiva, el empréstito es un contrato como todos los que celebra el estado, es un contrato que vincula al estado deudor con la mismo fuerza obligatoria que cualquier contrato que el ente estatal celebre, y que su caracterización completa depende del examen del derecho positivo de cada país. Este contrato se rige con un regímen especial de derecho público
Empréstitos voluntarios, patrióticos y forzosos.
- Voluntarios: Es voluntario cuando el Estado sin coacción alguna, recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con promesa de reembolso y pago de intereses. Es el empréstito por excelencia.
- Patrióticos: Es el que se ofrece en condiciones ventajosas para el Estado, y no es enteramente voluntario, pues se configura en el caso una especie de coacción. Son empréstitos cuyas clausulas contienen ventajas para el Estado deudor, y se hacen suscribir mediante propaganda y apelando a los sentimientos patrióticos de la comunidad (Guerras, nuestro país lo aplicó en 1898 – en la inminente guerra con Chile- y 1932).
- Forzosos: Los ciudadanos están obligados a suscribir los títulos. Se discute en doctrina si esta forma de recaudar fondos constituye realmente un empréstito. Para Duverger, los empréstitos forzosos están en un punto intermedio entre el empréstito propiamente dicho y el impuesto. Se diferencian de los empréstitos porque carecen de voluntariedad y de los impuestos porque tienen un contravalor. Para Villegas (contractualista) más bien tiene carácter de tributo porque nace del poder de imperio del Estado.
Garantías y Ventajas de los Empréstitos.
Suele darse ciertos alicientes o estímulos para que los futuros prestamistas se decidan a suscribir los títulos, ya sea mediante un afianzamiento del crédito que le asegure el pago y lo proteja de la desvalorización monetaria, o ventajas económicas, fiscales o jurídicas que tornen más apetecibles las operaciones.
- Garantías:
a) Las garantías reales tienen poca utilización y consisten en la afectación especial de bienes determinados, mediante prenda o hipoteca. Nuestro país afectó la tierra pública en el primer empréstito externo, de 1824, con la firma Baring Brothers.
b) La garantía personal consiste en el compromiso adoptado por un tercero de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor, siendo un procedimiento poco utilizado en la actualidad.
c) Se habla de garantías especiales cuando se afectan determinados recursos del Estado deudor,
especialmente derechos aduaneros, producto de monopolios fiscales, rentas portuarias, etc. Nuestro país lo puso en práctica en 1881-1892, otorgando en garantía los ingresos aduaneros, producto de los ferrocarriles, rentas portuarias e ingresos de Obras Sanitarias.
d) Las garantías contra fluctuaciones monetarias tienden a proteger al prestamista contra la depreciación del dinero. Por ello, en los contratos de empréstito suelen incluirse cláusulas que garantizan la estabilidad del dinero que se reembolsa a los acreedores, para compensarlo de cualquier desvalorización que afecte sus intereses.
Estas últimas garantías son de diverso tipo: los empréstitos con garantía de cambio son aquellos en que
el importe del servicio de la deuda se vincula al valor de una moneda extranjera considerada firme.
La cláusula oro consiste en la obligación a cargo del Estado de pagar la deuda, ajustada al valor
internacional del oro.
También suele utilizarse, como garantía contra fluctuaciones monetarias, la cláusula de opción, según la cual el deudor tiene el derecho de elegir la plaza de pago o el tipo de moneda. En los últimos tiempos han adquirido especial relieve los empréstitos “indexados”, que son aquellos cuyo reembolso se efectúa refiriéndolo al precio de ciertos productos o servicios (carbón, electricidad, tarifa de ferrocarriles, etc.) o a índices oficiales que dan pautas indirectas sobre las oscilaciones del poder adquisitivo de la moneda (por ej., el índice consistente en la variación de precios mayoristas no agropecuarios). En nuestro país, los bonos emitidos en 1958 por Y.P.F. tomaron como índice de valor el precio internacional del petróleo, mientras que otros más recientes (los llamados “bonos ajustables”) se reajustan conforme a índices oficiales.
- Ventajas:
Mediante las ventajas concedidas a los suscritores, el Estado procura facilitar la colocación de los
títulos, pudiendo ser estas ventajas de distinto tipo, entre las cuales mencionaremos las siguientes:
a) Tipo de emisión. El título puede ser colocado “a la par” cuando se vende a su importe nominal (por ejemplo, el título de $ 100 se vende a tal importe), lo cual sucede en condiciones normales. Si hay dificultades en la colocación, los títulos pueden ser colocados “bajo la par”, y entonces el adquirente paga una cantidad menor que la expresada en el título. De esto deriva que el interés real resulte, en definitiva, superior al interés aparente.
b) Prima de reembolso y premios. El título se coloca a la par, pero en caso de reembolso de capital se paga al suscritor una suma mayor a la nominal (por ejemplo, el tenedor paga $ 100 por el título, pero le devuelven $ 110). Esto puede combinarse con premios adjudicables por sorteo, como forma de lograr mayores alicientes para los suscritores.
c) Efecto cancelatorio. Puede también otorgarse a los suscritores la facultad de pagar impuestos y otras deudas estatales con títulos del empréstito. Como en este caso el Estado recibe los títulos por su valor nominal, si éstos se cotizan más bajo en la bolsa, el tenedor resultará beneficiado.
d) Privilegios fiscales y jurídicos. Los privilegios fiscales consisten en exenciones tributarias totales o parciales con relación a los ingresos que pueden derivar de los títulos, tanto en lo que respecta a su interés como a su negociación o trasmisión por cualquier concepto. Por ejemplo, en nuestro país los beneficios de los títulos de la deuda pública están eximidos del impuesto a las ganancias.
Emisión, Negociación, Amortización, Conversión e Incumplimiento.
El acto inicial es la emisión, si el empréstito es a largo o mediano plazo es necesaria una ley que disponga los elementales aspectos de su régimen.
Con respecto a la colocación de los títulos el decreto 340/96 menciona como medios a la licitación pública, la suscripción directa y la licitación privada.
La restitución de sumas prestadas se efectúan mediante la amortización; ésta puede ser obligatoria (si debe efectuarse en fecha determinada) o facultativa (si el estado se reserva el derecho de amortizar o no el empréstito).
En cuanto a la conversión, en sentido amplio, significa la modificación de cualquiera de las condiciones del empréstito. En sentido restringido se dice que hay conversión cuando se modifica el tipo de interés.
empréstitos
1) Emisión:
A los efectos del acto inicial de la emisión, es necesario diferenciar los empréstitos a largo y mediano plazo (empréstitos propiamente dichos) de los empréstitos a corto plazo (empréstitos de tesorería). En el primer caso, la emisión debe ser expresamente prevista por ley, es decir, por un acto emanado del poder legislativo en ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución. Así surge de los arts. 4 y 67, incs. 3 y 6, de la Constitución nacional. El empréstito no es entonces meramente autorizado, sino ordenado por la única autoridad que puede resolverlo.
En cambio, para los empréstitos de Tesorería existe una autorización general de emisión, como la contenida en el art. 42 de la ley de contabilidad, estableciéndose que esa autorización está limitada por el tope anual fijado por la ley del presupuesto. En este caso, si bien no se requiere ley expresa para cada emisión, siempre existe el antecedente de una ley que establece la facultad y la limita tanto en cuanto al importe (el que surja de la ley presupuestaria) como al plazo (máximo de un año).
Títulos del empréstito:
La emisión está representada por títulos, que son los valores en los cuales se fracciona el empréstito a los fines de su distribución entre los suscritores. Esos títulos, a su vez, son los instrumentos representativos del crédito que cada tenedor tiene contra el Estado. Estos instrumentos constituyen jurídicamente cosas, por ser objetos materiales representativos de valor. Revisten asimismo el carácter de papeles de comercio, sujetos a las disposiciones del Código de Comercio sobre letras de cambio.