unidad 10 Flashcards
(53 cards)
Unidad 10. Continuación de compraventa. I- Efectos de la compraventa.
8. Obligaciones del vendedor:
🔹 1. Obligación de entrega 📦
El vendedor debe:
✅ Entregar la cosa en el estado en que se encontraba al momento del contrato (art. 746 CCC).
✅ Poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos de la venta.
✅ Prestar cooperación para que la transferencia dominial se concrete.
📌 Requisitos de la entrega:
1️⃣ Debe conservarse en el estado en que se encontraba al contratarse (art. 746 CCC).
2️⃣ Entrega íntegra (con accesorios incluidos, art. 230 CCC).
3️⃣ Libre de relaciones de poder u oposiciones de terceros.
4️⃣ Plazos:
📍 Inmuebles: entrega inmediata tras la escritura (art. 1139 CCC).
📍 Muebles: dentro de las 24 horas salvo acuerdo en contrario (art. 1147 CCC).
5️⃣ Lugar de entrega: según contrato o usos, y si no hay acuerdo, en el lugar donde la cosa estaba al momento del contrato (art. 1148 CCC).
6️⃣ Entrega en lugar cierto: puede pactarse que la puesta a disposición en un lugar fijo tenga efectos de entrega, con derecho del comprador a revisar dentro de 10 días (art. 1149 CCC).
7️⃣ Mercadería en tránsito: la entrega se efectúa con la cesión o endoso de los documentos de transporte (art. 1149 CCC).
🔹 2. Obligación de saneamiento ⚖️
El vendedor responde por:
✅ Evicción: Garantiza que el comprador no será privado de la cosa por reclamo de terceros con mejor derecho (art. 1033 CCC).
✅ Vicios redhibitorios: Responde si la cosa tiene defectos ocultos que la hagan impropia para su uso o disminuyan su valor (art. 1051 CCC).
🔹 3. Obligación de recibir el precio 💰
💡 Aunque no es una obligación estricta, el vendedor debe aceptar el pago como contraprestación.
📌 Reglas importantes:
📍 Si la factura no indica plazo, se presume que la venta es de contado (art. 1145 CCC).
📍 El vendedor debe entregar un recibo suficiente como prueba del pago [
I- Efectos de la compraventa.
a) Obligación de entrega.
🔹 La principal obligación del vendedor comprende:
✅ Entregar la cosa.
✅ Poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o particularidades de la venta.
✅ Prestar cooperación para que la transferencia dominial se concrete.
📍 Requisitos de la entrega:
1️⃣ Obligación de conservación y custodia 🏠
📌 El vendedor debe conservar la cosa en el mismo estado en que se encontraba al momento del contrato (art. 746 CCC).
📌 Ver también art. 1151 CCC.
2️⃣ Entrega íntegra 📦
📌 La cosa debe ser entregada con sus accesorios (art. 230 CCC).
3️⃣ Libre de oposiciones 🚫
📌 No debe haber relaciones de poder ni oposiciones de terceros.
4️⃣ Tiempo de entrega ⏳
📌 Inmuebles: deben entregarse inmediatamente tras la escrituración, salvo pacto en contrario (art. 1139 CCC).
📌 Muebles: deben entregarse dentro de 24 horas, salvo que se haya pactado otro plazo (art. 1147 CCC).
5️⃣ Lugar de entrega 📍
📌 Es el convenido por las partes o el determinado por los usos. Si no hay acuerdo, se entrega en el lugar donde se encontraba la cosa al momento del contrato (art. 1148 CCC).
6️⃣ Entrega en lugar cierto 📑
📌 Puede pactarse que la simple puesta a disposición de la cosa tenga efectos de entrega.
📌 El comprador tiene 10 días para revisarla y expresar su disconformidad (art. 1149 CCC).
7️⃣ Entrega de mercadería en tránsito 🚛
📌 Puede convenirse que la cesión o endoso de los documentos de transporte equivalga a la entrega (art. 1149 CCC).
📌 ADECUACIÓN DE LAS COSAS AL CONTRATO
📍 Principio de identidad del pago 💰
📌 El comprador no está obligado a recibir, ni el vendedor a entregar, una cosa distinta a la pactada, cualquiera sea su valor (art. 868 CCC).
📍 Adecuación en cosas muebles 🏷️ (art. 1156 CCC)
✅ Aptas para su uso ordinario.
✅ Aptas para un uso especial informado al vendedor.
✅ Correctamente envasadas o embaladas.
✅ De calidad igual a la muestra.
📍 Inspección y reclamos 🔍
📌 Si la venta es con entrega a un transportista, el plazo para reclamar comienza cuando el comprador recibe la cosa (art. 1158 CCC).
📍 Entrega anticipada de cosas no adecuadas ⏳
📌 El vendedor puede, hasta la fecha fijada:
🔹 Completar la cantidad faltante.
🔹 Sustituir las cosas entregadas.
🔹 Subsanar cualquier falta de adecuación sin generar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador (art. 1150 CCC).
📌 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 📜
1️⃣ Factura 🧾
📌 Debe incluir:
✅ Descripción de la cosa.
✅ Precio y pagos realizados.
✅ Términos de la venta.
📌 Si el comprador no la objeta en 10 días, se presume aceptada (art. 1145 CCC).
2️⃣ Documentos de la cosa vendida 📄
📌 El vendedor debe entregarlos en el momento, lugar y forma pactados (art. 1146 CCC).
3️⃣ Corrección de documentos ✏️
📌 Si entrega documentos antes de tiempo, puede corregirlos antes de la fecha de entrega sin generar inconvenientes al comprador (art. 1146 CCC).
4️⃣ Instrumentos de inmuebles 🏡
📌 Debe poner a disposición los documentos necesarios según los usos y particularidades de la venta.
//////////////////////La principal obligación del vendedor comprende: entregar la cosa; poner a disposición del comprador los
instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta; y prestar toda cooperación que le
sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.
Requisitos de la entrega:
1) Es efecto propio de la obligación de dar cosa cierta el deber de conservarla en el mismo estado en que
se encontraba cuando contrajo la obligación (conf. art. 746 CCC). Al respecto ver art. 1151 CCC;
Obligación de conservación y custodia.
🔹 El vendedor debe garantizar que la cosa se mantenga en el mismo estado en que se encontraba al momento del contrato.
📍 Requisitos de la entrega:
1️⃣ Entrega íntegra 📦
📌 La cosa debe entregarse completa y con sus accesorios, entendidos como aquellos que dependen del objeto principal o están adheridos a él (art. 230 CCC).
2️⃣ Libre de oposiciones 🚫
📌 La cosa debe estar libre de relaciones de poder y de oposición de terceros.
3️⃣ Tiempo de entrega ⏳
📌 Inmuebles: deben entregarse inmediatamente tras la escrituración, salvo pacto en contrario (art. 1139 CCC).
📌 Muebles: deben entregarse dentro de 24 horas, salvo que se haya pactado otro plazo (art. 1147 CCC).
4️⃣ Lugar de entrega 📍
📌 Es el convenido por las partes o el determinado por los usos. Si no hay acuerdo, se entrega en el lugar donde se encontraba la cosa al momento del contrato (art. 1148 CCC).
5️⃣ Entrega en lugar cierto 📑
📌 Puede pactarse que la simple puesta a disposición de la cosa tenga efectos de entrega.
📌 El comprador tiene 10 días para revisarla y expresar su disconformidad (art. 1149 CCC).
6️⃣ Entrega de mercadería en tránsito 🚛
📌 Puede convenirse que la cesión o endoso de los documentos de transporte equivalga a la entrega (art. 1149 CCC).
📌 ADECUACIÓN DE LAS COSAS AL CONTRATO ✅
📍 Principio de identidad del pago 💰
📌 El comprador no está obligado a recibir, ni el vendedor a entregar, una cosa distinta a la pactada, cualquiera sea su valor (art. 868 CCC).
📍 Adecuación en cosas muebles 🏷️ (art. 1156 CCC)
✅ Aptas para su uso ordinario.
✅ Aptas para un uso especial informado al vendedor.
✅ Correctamente envasadas o embaladas.
✅ De calidad igual a la muestra.
📍 Inspección y reclamos 🔍
📌 Si la venta es con entrega a un transportista, el plazo para reclamar comienza cuando el comprador recibe la cosa (art. 1158 CCC).
📍 Entrega anticipada de cosas no adecuadas ⏳
📌 El vendedor puede, hasta la fecha fijada:
🔹 Completar la cantidad faltante.
🔹 Sustituir las cosas entregadas.
🔹 Subsanar cualquier falta de adecuación sin generar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador (art. 1150 CCC).
📌 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 📜
1️⃣ Factura 🧾
📌 Debe incluir:
✅ Descripción de la cosa.
✅ Precio y pagos realizados.
✅ Términos de la venta.
📌 Si el comprador no la objeta en 10 días, se presume aceptada (art. 1145 CCC).
2️⃣ Documentos de la cosa vendida 📄
📌 El vendedor debe entregarlos en el momento, lugar y forma pactados (art. 1146 CCC).
3️⃣ Corrección de documentos ✏️
📌 Si entrega documentos antes de tiempo, puede corregirlos antes de la fecha de entrega sin generar inconvenientes al comprador (art. 1146 CCC).
4️⃣ Instrumentos de inmuebles 🏡
📌 Debe poner a disposición los documentos necesarios según los usos y particularidades de la venta.
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2) La entrega debe ser íntegra no en forma parcial, es decir, que la cosa debe ser entregada con sus
accesorios, entendiéndose como tales aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otro
objeto material del que dependen o a la cual están adheridas (art. 230 CCC);
3) La cosa debe estar libre de toda relación de poder y de oposición de tercero;
4) En cuanto al tiempo, las cosas inmuebles deben entregarse inmediatamente de la escrituración (art.
1139 CCC), salvo convención en contrario; la tradición de cosas muebles debe hacerse dentro de las 24
horas de celebrado el contrato, excepto que de la convención o de los usos resulte otro plazo (art. 1147
CCC);
5) El lugar de la entrega es el convenido, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En
su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato
(art. 1148 CCC);
6) Puede pactarse que la puesta a disposición de las cosas vendidas en lugar cierto y en forma
incondicional tenga los efectos de la entrega, “sin perjuicio de los derechos del comprador de revisarla y
expresar su no conformidad dentro de los diez días de retirada” (art. 1149, primera parte, CCC);
7) También es posible convenir que la entrega de mercadería en tránsito tenga lugar por el simple
consentimiento de las partes materializado en la cesión o endoso de los documentos de transporte desde
la fecha de su cesión o endoso (art. 1149, segunda parte, CCC).
Adecuación de las cosas al contrato:
De acuerdo al principio de identidad del pago, el acreedor (comprador) no está
obligado a recibir y el deudor (vendedor) no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida,
cualquiera sea su valor (art. 868 CCC), esto es, debe existir adecuación de las cosas a lo convenido.
2. Especialmente para las cosas muebles, el art. 1156 CCC establece que son adecuadas al contrato si:
a) son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas del mismo tipo;
b) son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el
momento de la celebración del contrato, excepto que de las circunstancias resulte que el comprador no
confió o no era razonable que confiara, en la idoneidad y criterio del vendedor;
c) están envasadas o embaladas de la manera habitual para tales mercaderías o, si no la hay, de una
adecuada para conservarlas y protegerlas;
d) la cosa es de igual calidad que la muestra.
En los casos a) y c) el vendedor no responde por la inadecuación de la cosa que el comprador conocía o
debía conocer en el momento de la celebración del contrato.
La determinación de si la cosa remitida por el vendedor es adecuada al contrato se hace por peritos
arbitradores excepto estipulación contraria, con las especificaciones expresadas en el art. 1157 CCC.
Cuando la venta fuere convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del
comprador y no ha habido inspección de la cosa, los plazos para reclamar por diferencias de cantidad o por
su no adecuación al contrato se cuentan desde su recepción por el comprador (art. 1158 CCC).
La entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, otorga al vendedor,
hasta la fecha fijada, la facultad de:
a) entregar la parte o cantidad que falte de las cosas;
b) entregar11 otras cosas en sustitución de las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas
entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador
inconvenientes ni gastos excesivos (art. 1150 CCC).
Entrega de la documentación:
1) Factura: el vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa mueble vendida, su
precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. La factura no observada
dentro de los 10 días de recibida se presume aceptada en todo su contenido (art. 1145 CCC).
2) Documentos: si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con las cosas muebles
vendidas debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijados por el contrato (art. 1146 CCC, primera parte).
3) En caso de entrega anticipada de documentos el vendedor puede, hasta el momento fijado para la
entrega, subsanar cualquier falta de conformidad con ellos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona
inconvenientes ni gastos excesivos al comprador (art. 1146 CCC, segunda parte).
4) En materia de inmuebles, el vendedor debe poner a disposición del comprador los instrumentos
requeridos por los usos o las particularidades de la venta.
📌 LA ENTREGA 📦
🔹 El vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida en el tiempo, lugar y condiciones pactadas en el contrato.
📍 Requisitos de la entrega:
1️⃣ Entrega íntegra ✅
📌 La cosa debe entregarse completa y con sus accesorios, es decir, aquellos elementos cuya existencia y naturaleza dependen del objeto principal o están adheridos a él (art. 230 CCC).
2️⃣ Libre de oposiciones 🚫
📌 La cosa debe estar libre de toda relación de poder y de oposición de terceros.
3️⃣ Tiempo de entrega ⏳
📌 Inmuebles: deben entregarse inmediatamente después de la escrituración, salvo pacto en contrario (art. 1139 CCC).
📌 Muebles: deben entregarse dentro de 24 horas de celebrado el contrato, salvo que se haya pactado otro plazo o lo determinen los usos (art. 1147 CCC).
4️⃣ Lugar de entrega 📍
📌 Es el convenido en el contrato o el determinado por los usos comerciales.
📌 Si no hay acuerdo, la entrega debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa al momento de celebrarse el contrato (art. 1148 CCC).
5️⃣ Entrega en lugar cierto 📑
📌 Puede pactarse que la simple puesta a disposición de la cosa en un lugar determinado tenga efectos de entrega.
📌 El comprador tiene 10 días para revisarla y expresar su disconformidad (art. 1149 CCC).
6️⃣ Entrega de mercadería en tránsito 🚛
📌 Puede convenirse que la cesión o endoso de los documentos de transporte equivalga a la entrega (art. 1149 CCC).
📌 ADECUACIÓN DE LA COSA AL CONTRATO ✅
📍 Principio de identidad del pago 💰
📌 El comprador no está obligado a recibir, ni el vendedor a entregar, una cosa distinta a la pactada, sin importar su valor (art. 868 CCC).
📍 Adecuación en cosas muebles 🏷️ (art. 1156 CCC)
✅ Aptas para su uso ordinario.
✅ Aptas para un uso especial informado al vendedor.
✅ Correctamente envasadas o embaladas.
✅ De calidad igual a la muestra.
📍 Inspección y reclamos 🔍
📌 Si la venta es con entrega a un transportista, el plazo para reclamar comienza cuando el comprador recibe la cosa (art. 1158 CCC).
📍 Entrega anticipada de cosas no adecuadas ⏳
📌 El vendedor puede, hasta la fecha fijada:
🔹 Completar la cantidad faltante.
🔹 Sustituir las cosas entregadas.
🔹 Subsanar cualquier falta de adecuación sin generar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador (art. 1150 CCC).
📌 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 📜
1️⃣ Factura 🧾
📌 Debe incluir:
✅ Descripción de la cosa.
✅ Precio y pagos realizados.
✅ Términos de la venta.
📌 Si el comprador no la objeta en 10 días, se presume aceptada (art. 1145 CCC).
2️⃣ Documentos de la cosa vendida 📄
📌 El vendedor debe entregarlos en el momento, lugar y forma pactados (art. 1146 CCC).
3️⃣ Corrección de documentos ✏️
📌 Si entrega documentos antes de tiempo, puede corregirlos antes de la fecha de entrega sin generar inconvenientes al comprador (art. 1146 CCC).
4️⃣ Instrumentos de inmuebles 🏡
📌 Debe poner a disposición los documentos necesarios según los usos y particularidades de la venta.
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📌 CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ENTREGA 🚫📦
Cuando el vendedor no cumple con la obligación de entregar la cosa vendida, el comprador tiene las siguientes opciones:
1️⃣ Reclamar el cumplimiento del contrato ⚖️
📌 Puede solicitar al tribunal que ordene la entrega de la cosa y lo ponga en posesión de ella, incluso si el vendedor se niega a cumplir voluntariamente.
2️⃣ Solicitar la resolución del contrato ❌
📌 Si el incumplimiento es grave, el comprador puede pedir la resolución del contrato, dejando sin efecto la compraventa.
3️⃣ Reclamar daños y perjuicios 💰
📌 Si la falta de entrega causa perjuicios al comprador, este puede demandar una indemnización por los daños sufridos, salvo que el vendedor pruebe que hubo fuerza mayor que impidió la entrega [
b) Obligación de saneamiento.
atento el carácter oneroso del contrato, quedará obligado el vendedor por evicción y vicios redhibitorios (arts. 1033 y sigtes. CCC).
c) Obligación de
recibir el precio.
La recepción del precio por parte del vendedor no es un verdadero deber sino el correlato del de entregar la contraprestación por la adquisición.
En materia de cosas muebles, si la factura referida no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado (art. 1145 CCC).
La obligación de recibir el precio comprende la de entregar suficiente recibo
- Obligación del comprador:
Art. 1141 CCC: “Enumeracion. Son obligaciones del comprador:
* Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos . Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado;
* Recibir la cosa los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, hacerse cargo de la cosa;
* Pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública los demás posteriores a la venta
a) Pagar el precio: lugar y tiempo.
En materia de cosas muebles, el comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinarlas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad (art. 1152 CCC).
La posibilidad de examinar las cosas tiene la finalidad de determinar la adecuación de las cosas muebles a lo convenido, de conformidad con los arts. 1156 y 1157 CCC.
En cuanto a las cosas inmuebles, cabe tener presente especialmente el régimen previsto para el ajuste del precio convenido o no por unidad de medida de superficie en los arts. 1135 y 1136 CCC.
Puede el comprador suspender el pago del precio, siempre que lo haga en las condiciones previstas en el art. 1031 CCC, o ejercer la tutela preventiva, siempre que concurran los requisitos indicados en el art. 1032 CC
b) recepción de la cosa y los
documentos relacionados con el contrato;
Consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y hacerse cargo de la cosa. No es más que el correlato de la de entrega del vendedor.
De acuerdo a los principios generales, la cosa debe recibirse en el plazo estipulado en el contrato o según los usos, de lo contrario inmediatamente después de la compra
c) pagar los gastos de recibo y otros
Claramente, se trata de una obligación accesoria a la anterior y disponible por acuerdo de partes, aplicable
a las compraventas formales.
- 📌 COMPRAVENTA DE CONSUMO 🛒🏷️
El art. 1093 CCC define el contrato de consumo como aquel “celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”.
📍 Requisitos para ser considerado una relación de consumo:
1️⃣ Consumidor (comprador) 👤
📌 Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (art. 1092 CCC).
📌 También se equipara al consumidor quien, sin ser parte directa del contrato, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final (art. 1º, ley 24.240).
2️⃣ Proveedor (vendedor) 🏭
📌 Es toda persona física o jurídica que desarrolle de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de:
✅ Producción, montaje, creación o transformación de bienes.
✅ Construcción, importación, concesión de marca y distribución.
✅ Comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores.
📌 Obligación del proveedor: Está obligado a cumplir la ley de defensa del consumidor.
📌 Excepción: No se consideran proveedores los profesionales liberales cuyo ejercicio requiera título universitario y matrícula, pero sí la publicidad que hagan sobre sus servicios.
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El art. 1093 CCC define al contrato de consumo como aquel “celebrado entre un consumidor
o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesionalmente o con una empresa
productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición,
uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado,
familiar o social”.
El contrato de compraventa quedará comprendido en el sistema protectorio del consumidor cuando se
reúnan las condiciones requeridas para ser calificado como una relación de consumo:
a) La calidad de consumidor (el comprador): “Se considera consumidor a la persona física o jurídica que
adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en
forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”
(art. 1º, ley 24.240 sustituido por el punto 3.1 del Anexo II de la ley 26.994, B.O. 08/10/2014; ver art. 1092
CCC).
b) La calidad de proveedor (vendedor): “Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada,
que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está
obligado al cumplimiento de la presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de
profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por
colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que
se haga de su ofrecimiento…
📌 VENTA DOMICILIARIA 🏠📦
“La oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor.”
📍 También se considera venta domiciliaria:
✅ Las ventas realizadas en el establecimiento del proveedor si el consumidor fue convocado con un fin distinto al de la contratación.
✅ Las ventas efectuadas en el domicilio de un tercero o bajo la excusa de un premio u obsequio.
✅ Excepción: No se aplica a bienes perecederos recibidos y abonados al contado.
📍 Formalidades del contrato ✍️
📌 Debe realizarse por escrito y cumplir con los requisitos de los artículos 10 y 34 de la Ley 24.240.
📌 VENTA POR CORRESPONDENCIA Y OTROS MEDIOS 📧📞
🔹 Definición (art. 33 Ley 24.240)
“Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar, y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.”
📍 Características principales:
✅ Se realiza sin contacto presencial.
✅ Se incluyen ventas por internet, teléfono o catálogos.
✅ El consumidor puede revocar su aceptación.
📌 DERECHO DE REVOCACIÓN ⏳❌
🔹 Facultad de arrepentimiento (art. 34 Ley 24.240)
📌 El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación dentro de los 10 días corridos desde la entrega del bien o la celebración del contrato (lo que ocurra último).
📍 Reglas clave:
✅ No puede ser renunciado ni dispensado.
✅ El vendedor debe informar por escrito sobre esta facultad en todo documento de la venta.
✅ La información debe ser clara y notoria.
✅ El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor.
✅ Los gastos de devolución corren por cuenta del vendedor.
📌 PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS ABUSIVAS 🚫💳
🔹 Prácticas prohibidas (art. 35 Ley 24.240)
📍 Queda prohibido:
❌ Enviar productos no solicitados y generar un cargo automático en el sistema de débito si el consumidor no lo rechaza.
❌ Obligar al consumidor a manifestarse por la negativa para evitar el cobro.
📌 Regla clave: Si el consumidor recibe un producto no solicitado, no está obligado a conservarlo ni a devolverlo, incluso si la devolución es gratuita.
📌 MODALIDADES ESPECIALES DEL CCC 📖⚖️
🔹 El Código Civil y Comercial (arts. 1104 a 1116 CCC) también regula:
📍 Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.
📍 Contratos celebrados a distancia (internet, teléfono, etc.).
📍 Se refuerza la facultad de revocación y se establecen requisitos específicos.
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La ley de defensa del consumidor 24.240 (texto según ley 26.361) en su art. 32 define la venta domiciliaria
en los siguientes términos: “Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio
efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida
dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al
consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha
convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.
El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34
de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes
perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado”.
Puede observarse que la ley 26.361 ha extendido el concepto de “venta domiciliaria”, incorporando
aquellas ventas realizadas incluso en el establecimiento del proveedor, o en el domicilio de un tercero, así
como aquellos casos en que se convoque al consumidor o usuario teniendo en miras un objeto total o
parcialmente distinto al de la contratación.
Asimismo, el art. 33 caracteriza la venta por correspondencia y otras: “Es aquella en que la propuesta se
efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza
por iguales medios”.
La característica más importante de estas compraventas es la facultad de revocar la aceptación que la ley
concede en el art. 34 al aceptante.
El art. 34 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361) dispone: “Revocación de aceptación. En los casos
previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación
durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se
celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser
dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de
revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal
información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición
del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último”.
Por último, la ley prohíbe una práctica extendida y engañosa que consiste en remitir un objeto no
solicitado y con cargo automático si no se rechaza en determinado tiempo la aceptación. Con gran acierto,
a nuestro modo de ver, el art. 35 de la citada normativa dispone: “Prohibición. Queda prohibida la
realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no
haya sido requerido previamente y se genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que
obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la
oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque
la restitución pueda ser realizada libre de gastos”.
Subrayamos aquí, además, las modalidades especiales previstas en los arts. 1104 a 1116 CCC: contratos
celebrados fuera de los establecimientos comerciales y contratos celebrados a distancia, donde deben
subrayarse las especificaciones efectuadas en cuanto a la facultad de revocar.
📌 VENTA POR CORRESPONDENCIA Y OTROS MEDIOS 📧📞
🔹 Definición (art. 33 Ley 24.240)
“Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar, y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.”
📍 Características principales:
✅ Se realiza sin contacto presencial.
✅ Se incluyen ventas por internet, teléfono o catálogos.
✅ El consumidor puede revocar su aceptación.
V y otras.
II- Contrato de Permuta
1.- Definición.
Art 1172CCC: “Definicion. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero”
2 Gastos.
Art. 1173CCC: “Gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el art. 1138 todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.
2 Evicción.
Art. 1174CCC: “Evicción. El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción , y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.”
2 Normas supletorias.
Art. 1175CCC: “Norma supletoria. En todo lo no previsto por el presente capitulo se aplican
supletoriamente las normas de la compraventa.
III- Contrato de suministro.
1.- Concepto.
Art. 1176CCC: “Definicion. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia , en forma periódica o continuada , y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
3 Función.
La razón de ser del suministro está en el deseo de hallar satisfacción rápida, segura y económica de las necesidades constantes de la vida moderna, que sería aleatorio y antieconómico satisfacer concertando un contrato distinto en cada momento en que surgiese una necesidad.
El empresario suministrante asegura , mediante este contrato, la colocación de su producción, quedando a cubierto de la falta de proveedores interesados , además de otros beneficios como pueden ser la reducción de costos administrativos y el menor número de personal ocupado en estas áreas; el suministrado, el aprovisionamiento de modo seguro, estable o permanente, protegiéndose de la carencia de esos elementos, y “dado que la mecánica del suministro está caracterizada particularmente por la prestación de un servicio a cargo del suministrante para posibilitar la entrega de las cosas, el abastecido también se ve librado de todo el hacer que supone procurarse esas cosas”.
La multiplicidad de ejemplos de la vida negocial actual, su habitualidad en la realidad económica y notable trascendencia social, justifican su importancia. Basta señalar que se trata de uno de los indispensables contratos de empresas, que persigue nada menos que el propósito de asegurar el aprovisionamiento de materias prima, mercaderías y productos imprescindibles para la continuación de la producción, energía, etc., es decir, que garantiza la disponibilidad constante de recursos a los agentes económicos.
Por último tengamos en cuenta que este contrato evita al suministrado el esfuerzo de acumular productos o materias primas con la importante inmovilización de fondos que implica. El suministrante en este contrato es quien carga con el esfuerzo del stock. El suministrado es quien se obliga a requerirlo en alguna oportunidad.
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📌 CARACTERES DEL SUMINISTRO 🔄📦 .
1️⃣ CONSENSUAL 🤝
📌 El contrato de suministro se perfecciona con el simple consentimiento.
📌 No implica por sí solo la transferencia de propiedad ni del uso o goce del bien.
📌 Genera el derecho a exigir la entrega de los bienes pactados.
2️⃣ NO FORMAL 📝
📌 No requiere una forma específica para su validez.
📌 Sin embargo, la doctrina recomienda un acuerdo por escrito para garantizar los derechos y obligaciones de las partes.
📌 La forma escrita es conveniente como prueba del contrato.
3️⃣ CONMUTATIVO ⚖️
📌 Según el art. 968 CCC, un contrato es conmutativo cuando las ventajas para ambas partes son ciertas y no dependen de un hecho incierto.
📌 Se basa en prestaciones determinadas, aunque el resultado económico pueda ser incierto.
4️⃣ BILATERAL Y ONEROSO 💰
📌 Ambas partes se obligan recíprocamente (art. 966 CCC).
📌 Es oneroso, ya que cada prestación tiene una contraprestación (art. 967 CCC).
📌 Consecuencia de esto es la obligación de saneamiento en caso de vicios o evicción (art. 1033 CCC).
5️⃣ CONTRATO DE DURACIÓN ⏳
📌 Produce efectos por un tiempo prolongado, determinado o no en el acuerdo.
📌 Se caracteriza por la periodicidad o continuidad en la entrega de bienes.
6️⃣ INTUITU PERSONAE 👤
📌 Se elige al suministrante por sus cualidades y capacidades específicas para cumplir con el contrato.
📌 Implica una organización de trabajo que incluye manipulación, distribución, embalaje y transporte.
📌 Algunos autores consideran que el suministrado obtiene también un servicio dentro del contrato.
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Consensual
El contrato de suministro se perfecciona con el simple consentimiento, generándose el derecho a exigir la
entrega de los bienes objeto del contrato, pues el acuerdo no implica por sí solo la transferencia de la
propiedad, o del uso o goce.
No formal
A pesar de que la ley no impone solemnidad alguna para esta figura contractual, la doctrina ha señalado
que es casi imprescindible la existencia de un acuerdo por escrito para asegurar los derechos y las
obligaciones de las partes. En definitiva, la forma escrita resultará conveniente para la prueba del contrato.
Conmutativo
De acuerdo al art. 968 CCC, un contrato será conmutativo cuando las ventajas para todos los contratantes
sean ciertas, es decir, no dependan de un acontecimiento incierto. Precisando más el concepto, podemos
decir que lo es cuando versa sobre prestaciones ciertas y determinadas, y por lo tanto, no está sujeto a
riesgo, aunque el resultado económico no esté asegurado o sea incierto.
Bilateral y oneroso
Por el contrato de suministro las partes se obligan recíprocamente, la una hacia la otra (art. 966 del CCC).
Estamos también ante un contrato oneroso en tanto procura ventajas para ambas partes contratantes, y la
prestación de una de las partes no es concedida sino por una prestación a que ella a su vez esté obligada
(art.
967 del CCC). Consecuencia de ello es la obligación de saneamiento (conf. art. 1033 CCC).
Contrato de duración
El suministro tiene vocación de producir efectos por un lapso más o menos prolongado, que puede estar o
no determinado en el acuerdo.
Este contrato viene esencialmente caracterizado por la periodicidad o continuidad de las prestaciones
convenidas, para el cumplimiento de su finalidad.
Intuitu personae
El suministro es un contrato intuitu personae, porque se busca al suministrante en relación de
determinadas cualidades y condiciones que lo hacen idóneo para satisfacer planamente la prestaciones
requeridas por el suministrado.
Para el suministrante se trata de una verdadera organización de trabajo (manipulación, distribución,
embalaje, transporte, etc.), esencial para asegurar la entrega misma en tiempo y forma, lo cual ha llevado a
algunos a sostener que el suministrado entiende también obtener un servicio.
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📌 SUMINISTRO: ELEMENTOS ESENCIALES 🔄📦 .
🔹 PARTES 👥
📌 En este contrato intervienen:
✅ Suministrante: quien proporciona los bienes o servicios de forma periódica.
✅ Suministrado: quien recibe la prestación y paga el precio convenido.
📌 Ambas partes pueden ser personas físicas o jurídicas.
📌 OBJETO 🎯
📍 ¿Qué puede ser objeto del contrato?
✅ Bienes y servicios (sin relación de dependencia).
✅ El objeto debe estar determinado en el contrato.
📍 Casos especiales 🧐
📌 Puede ocurrir que las partes no fijen una cantidad exacta a suministrar o establezcan solo un mínimo y un máximo.
📌 Como el suministro es un contrato de duración, las partes no siempre saben de antemano el volumen total de operaciones.
📍 Reglas del Código Civil y Comercial 📖
🔹 Art. 1178 CCC 📜
📌 Si no se establece la cantidad a suministrar, se presume que será según las necesidades normales del suministrado en el momento del contrato.
📌 Si se pacta un mínimo y un máximo, el suministrado elige la cantidad en cada entrega dentro de esos límites.
🔹 Art. 1179 CCC 📜
📌 Si las cantidades pueden variar, cada parte debe avisar con antelación para que la otra parte pueda prever las modificaciones.
📌 PRECIO 💰
📍 ¿Cómo se determina el precio? (art. 1181 CCC)
📌 Si no hay acuerdo o uso en contrario, en cada entrega el precio será:
✅ El mismo que el de prestaciones similares del suministrante en ese tiempo y lugar.
✅ En su defecto, el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de la entrega.
📍 Plazo de pago ⏳
📌 Debe abonarse dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a la entrega.
📌 DURACIÓN DEL CONTRATO ⏳
📍 Es un contrato de ejecución continuada o periódica
📌 Su objetivo no es una única prestación, sino múltiples prestaciones a lo largo del tiempo.
📌 La utilidad del contrato está ligada a su duración.
📍 Reglas del Código Civil y Comercial 📖
🔹 Art. 1180 CCC 📜
📌 El plazo del contrato se presume en interés de ambas partes, salvo pacto en contrario.
🔹 Art. 1177 CCC 📜
📌 Plazos máximos del contrato:
✅ 20 años: Para el suministro de frutos o productos del suelo o subsuelo (ej. provisión de malta para una cervecería).
✅ 10 años: Para el resto de los casos.
📌 El plazo máximo se cuenta desde la primera entrega.
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Partes
Son partes de este contrato:
a) El suministrante, o sea, el que debe proporcionar los bienes en forma periódica;
b) El suministrado, esto es, el acreedor de esa prestación y deudor del precio convenido.
Ambas pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
Objeto
Pueden ser objeto del contrato de suministro los bienes y los servicios (sin relación de dependencia).
El objeto debe estar determinado en el acuerdo que se celebre.
Sin embargo, pueden darse supuestos en los que las partes al contratar hayan omitido fijar la cantidad a
suministrar o determinado solo un máximo y un mínimo.
Siendo el contrato de suministro un contrato de duración, conlleva en su esencia una indeterminación en
cuanto a su contenido económico total, ya que las partes no sabrán de antemano cual será el volumen
total de las operaciones a realizar.
Al respecto, el art. 1178 CCC dispone: “Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas
por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las
necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración. Si sólo se convinieron cantidades
máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad
que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un
mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato”.
Y el art. 1179 CCC: “Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada
parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de
entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una
anticipación que permita a la otra parte prever las
Precio
El precio también conforma el objeto de este contrato y es la contraprestación debida por el suministrado
a las entregas periódicas o continuadas efectuadas por el suministrante o proveedor.
En cuanto a su determinabilidad y tiempo de cumplimiento, el Código Civil y Comercial, en su art. 1181,
contempla:
“Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares el precio:
a. Se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo
y lugar de cada entrega si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo
de vida;
b. c. En su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega;
Debe ser pagado dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a aquel en que
ocurrió la entrega”
Duración
La característica primordial del contrato de suministro es la continuidad o periodicidad porque el interés de
las partes reside, precisamente en que la ejecución del contrato se prolongue a lo largo del tiempo,
justamente en virtud de que las prestaciones del suministrante responden a una necesidad estable del
suministrado.
Lo dicho significa que el contrato no cumple su función económica si su ejecución no se prolonga en el
tiempo; la utilidad para el contratante es proporcional a la duración del contrato. La causa en estos
contratos no consiste en asegurar a las partes una prestación única aunque realizada en momentos
diversos, sino en asegurar por cierto tiempo varias prestaciones o una prestación continua.
La periodicidad o continuidad es esencialmente querida por las partes en busca de la satisfacción de su
finalidad; se persigue la duración, pues solo así se puede lograr atender el interés estable que motiva la
contratación; es en tal entendimiento que se acude a esta figura contractual y no a otra.
Tan es así que el art. 1180 CCC estipula que el término del contrato, sea convencional o legal, se presume
establecido en interés de ambas partes, salvo pacto en contrario.
Por su parte, el art. 1177 CCC fija el plazo máximo de veinte años, para el caso de frutos o productos del
suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él (la provisión de malta para una fábrica de
cerveza), y de diez años para el resto de los casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera
entrega.